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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00098-2020-57-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la parte agraviada PETROTAL S.R.L con la resolución Nº 22, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00098-2020-57-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: TACURI ARAGON, JORGE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CAMPOS PACAYA, RICHARD HARIS
DELITO: DISTURBIOS Y OTROS
AGRAVIADO: EMPRESA PETROLERA PETROTAL SRL,
PROCURADURIA PUBLICA ESPECIALIZADA EN ASUNTOS DEL ORDEN PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTIDOS
Requena, trece de enero del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, Continuando con el trámite según su estado, donde se da cuenta que la diligencia no se pudo instalar debido a que a la fecha no retorno los cargos de notificación dirigida a la parte agraviada (empresa PETROTAL S.R.L.), conteniendo la resolución 19 que cita audiencia y corre traslado del requerimiento fiscal y anexos, desconociendo esta judicatura si se realizó la diligencia oportuna, en tal, en tal sentido, SE DISPONE: 1. Volver a notificar a la parte agraviada la empresa PETROTAL S.R.L. con la resolución diecinueve que corre traslado del requeneto fiscal y anexos, las cuales se encuentran contenido en un DVD en archivo PDF en óptimo estado, HABILITESE solo a la parte agraviada plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de requerimiento mixto. 2. PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual – debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día SEIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4 NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de parte o página web del poder judicial. 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. Así también a la parte agraviada EMPRESA PETROTAL S.R.L, notifíquese sin perjuicio vía edicto judicial, 9. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
el citado cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE.
V-3(04, 05 y 06)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00225-2018-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONES DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CARDENAS SORIA, MANUEL Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
DEMANDANTE: PROCURADOR PUBLICO DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE
Nauta, veintitrés de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha con del presente proceso, con el escrito N° 494-2025, remitido por el Ministerio Publico, mediante el cual solicita que se reprograme fecha y hora para la audiencia, siendo ello así, y estando que la fecha los defensores público ya se reincorporaron, se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público. 2) Para los abogados defensores particulares, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. 3) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(04, 05 y 06)

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