JUZGADO PENAL

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02483-2003-0-1903-JR-PE-01
JUEZ:ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA:PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
EL Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, pone a conocimiento del procesado JOSE ANTONIO TELLO DAVILA, las siguientes resoluciones: RESOLUCION NUMERO CINCO, de fecha veintinueve de setiembre del dos mil cuatro, que DISPUSO: Póngase los autos de manifiesto en la secretaria del juzgado por el termino de DIEZ DIAS, plazo común para que los abogados defensores presenten los informes escritos u orales que correspondan y vencido el plazo dese cuenta para expedir la resolución que corresponda. RESOLUCION QUINCE, de fecha veintiséis de setiembre del año dos mil once, que DISPUSO: Póngase los autos de manifiesto en la secretaria del juzgado por el término de DIEZ DIAS plazo común para que los abogados defensores presenten alegatos e informes escritos que correspondan, cumplido que sea póngase los autos en mesa para sentencias.
Iquitos, 18 de agosto de 2015
V-3(27,28 y 31)

1°JUZG. PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO (EX 5°)
EXPEDIENTE: 02491-2008-0-1903-JR-PE-01
JUEZ:ROSA ESTELA PELAEZ QUIPUZCO
ESPECIALISTA:PADILLA ARPITA BENITO JESUS
EDICTO PENAL
EL PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, pone a conocimiento de los procesados ESTEBAN LAVADO, LIZ Y CORDOVA MAYANCHI, HENRI y parte agraviada SUNAT, que por RESOLUCION NUMERO VEINTE SE DISPUSO: PRIMERO.- PONGASE de manifiesto los autos, en secretaria del juzgado, por el termino de diez días a disposición de las partes, para los alegatos de ley, conforme a lo establecido en el artículo quinto del Decreto Legislativo numero ciento veinticuatro; y vencido ese lapso CUMPLA el secretario cursor en poner en DESPACHO, para expedir la resolución que corresponda, debiendo la técnico judicial, en notificar la presente junto con el dictamen penal acusatorio de fojas 166 a 169 a las partes procesales, bajo apercibimiento de ponerse a conocimiento de la ODECMA de Loreto, SEGUNDO.- PRESCINDASE de la declaración de instructiva de la procesada LIZ ESTABAN LAVADO.
Iquitos, 21 de julio del 2015
V-3(27,28 y 31)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1795-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: BRYAN DANNY GUTIÉRREZ COLLAZOS
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, veinticuatro de julio del dos mil quince.-  AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha, proveyendo el Dictamen Penal que Antecede; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha dieciséis de julio de dos mil doce, de fojas ciento cuatro a ciento trece, se abrió instrucción contra Bryan Danny Gutiérrez Collazos Juan Waldir Torres Sifuentes y Hanson Ricopa Guerra, al primero de los nombrados como presunto autor del delito Ofensas al Pudor Público – Exhibición y Publicaciones Obscenas, al haber realizado tocamientos de índole obscenos en lugar público; por el delito contra la Libertad Sexual – Actos  Contra el Pudor y por el delito de Robo Agravado y contra Juan Waldir Torres Sifuentes y Hanson Ricopa Guerra, como presuntos autores del delito contra la Administración Publica – Delitos cometidos por Particulares Violencia y Resistencia a la Autoridad; habiéndose dictado contra los tres mandato de comparecencia restringida; Segundo.- Que, por escrito de fojas ciento veintisiete, la persona de Teresa de Jesús Collazos García, como madre del encausado Bryan Danny Gutiérrez Collazos presenta copia autenticada de la partida de nacimiento, expedido por la Municipalidad Provincial de Punchana, de fojas ciento veintinueve, mediante la cual se aprecia que el encausado en mención ha nacido el diez de julio de mil novecientos noventa y seis, lo que significa que al momento de ocurrido los hechos el procesado contaba con quince años de edad, es decir se trataba de un menor de edad: En consecuencia y en aplicación de lo dispuesto por el inciso segundo, del artículo veinte del Código Penal, y con lo opinado por el señor Fiscal Provincial de Maynas, en su dictamen fiscal  123-2015: CÓRTESE la secuela de la presente instrucción por haberse acreditado la minoría de edad del encausado al momento de sucedido los hechos BRYAN DANNY GUTIÉRREZ COLLAZOS e inhíbase la señora Juez que suscribe de seguir conociéndolo, por lo tanto REMÍTASE AL JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, copias certificadas de las piezas pertinentes de autos, para los fines de ley; Al Único Otros Digo: Téngase presente en lo que fuera de ley. Asimismo, Hágase saber, con citación y aviso a la Sala Penal de Loreto; por otro lado REMITIR los autos al Despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones; Por otro lado de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número N° 07, no fue debidamente notificado el imputado Hanson Ricopa Guerra, conforme a la razón de dicho que obran a fojas doscientos nueve de autos en la que devuelve dicha cedula indicando que la dirección señalada afirman no conocer al destinatario, por tal motivo no fue posible notificar al a parte procesal, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resoluciones número 07, al imputado HANSON RICOPA GUERRA, notificar en su domicilio real señalado a nivel preliminar en Calle Sáenz MZ B – 29 altura de la cuadra 25 de la calle Putumayo, sin perjuicio de ello NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”, Hágase saber, con citación .
V-3(27,28 y 31)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1795-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: JUAN WALDIR TORRES SIFUENTES (IMPUTADO)
EDICTO  PENAL

RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, veinticuatro de julio  del dos mil quince.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha, proveyendo el Dictamen Penal que Antecede; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha dieciséis de julio de dos mil doce, de fojas ciento cuatro a ciento trece, se abrió instrucción contra Bryan Danny Gutiérrez Collazos Juan Waldir Torres Sifuentes y Hanson Ricopa Guerra, al primero de los nombrados como presunto autor del delito Ofensas al Pudor Público – Exhibición y Publicaciones Obscenas, al haber realizado tocamientos de índole obscenos en lugar público; por el delito contra la Libertad Sexual – Actos  Contra el Pudor y por el delito de Robo Agravado y contra Juan Waldir Torres Sifuentes y Hanson Ricopa Guerra, como presuntos autores del delito contra la Administración Publica – Delitos cometidos por Particulares Violencia y Resistencia a la Autoridad; habiéndose dictado contra los tres mandato de comparecencia restringida; Segundo.- Que, por escrito de fojas ciento veintisiete, la persona de Teresa de Jesús Collazos García, como madre del encausado Bryan Danny Gutiérrez Collazos presenta copia autenticada de la partida de nacimiento, expedido por la Municipalidad Provincial de Punchana, de fojas ciento veintinueve, mediante la cual se aprecia que el encausado en mención ha nacido el diez de julio de mil novecientos noventa y seis, lo que significa que al momento de ocurrido los hechos el procesado contaba con quince años de edad, es decir se trataba de un menor de edad: En consecuencia y en aplicación de lo dispuesto por el inciso segundo, del artículo veinte del Código Penal, y con lo opinado por el señor Fiscal Provincial de Maynas, en su dictamen fiscal  123-2015: CÓRTESE la secuela de la presente instrucción por haberse acreditado la minoría de edad del encausado al momento de sucedido los hechos BRYAN DANNY GUTIÉRREZ COLLAZOS e inhíbase la señora Juez que suscribe de seguir conociéndolo, por lo tanto REMÍTASE AL JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, copias certificadas de las piezas pertinentes de autos, para los fines de ley; Al Único Otros Digo: Téngase presente en lo que fuera de ley. Asimismo, Hágase saber, con citación y aviso a la Sala Penal de Loreto; por otro lado REMITIR los autos al Despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones; Por otro lado de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número N° 07, no fue debidamente notificado el imputado Hanson Ricopa Guerra, conforme a la razón de dicho que obran a fojas doscientos nueve de autos en la que devuelve dicha cedula indicando que la dirección señalada afirman no conocer al destinatario, por tal motivo no fue posible notificar al a parte procesal, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resoluciones número 07, al imputado HANSON RICOPA GUERRA, notificar en su domicilio real señalado a nivel preliminar en Calle Sáenz MZ B – 29 altura de la cuadra 25 de la calle Putumayo, sin perjuicio de ello NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”, Hágase saber, con citación .
V-3(27,28 y 31)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1795-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: HANSON RICOPA GUERRA (IMPUTADO)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, veinticuatro de julio  del dos mil quince.-  AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha, proveyendo el Dictamen Penal que Antecede; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha dieciséis de julio de dos mil doce, de fojas ciento cuatro a ciento trece, se abrió instrucción contra Bryan Danny Gutiérrez Collazos Juan Waldir Torres Sifuentes y Hanson Ricopa Guerra, al primero de los nombrados como presunto autor del delito Ofensas al Pudor Público – Exhibición y Publicaciones Obscenas, al haber realizado tocamientos de índole obscenos en lugar público; por el delito contra la Libertad Sexual – Actos  Contra el Pudor y por el delito de Robo Agravado y contra Juan Waldir Torres Sifuentes y Hanson Ricopa Guerra, como presuntos autores del delito contra la Administración Publica – Delitos cometidos por Particulares Violencia y Resistencia a la Autoridad; habiéndose dictado contra los tres mandato de comparecencia restringida; Segundo.- Que, por escrito de fojas ciento veintisiete, la persona de Teresa de Jesús Collazos García, como madre del encausado Bryan Danny Gutiérrez Collazos presenta copia autenticada de la partida de nacimiento, expedido por la Municipalidad Provincial de Punchana, de fojas ciento veintinueve, mediante la cual se aprecia que el encausado en mención ha nacido el diez de julio de mil novecientos noventa y seis, lo que significa que al momento de ocurrido los hechos el procesado contaba con quince años de edad, es decir se trataba de un menor de edad: En consecuencia y en aplicación de lo dispuesto por el inciso segundo, del artículo veinte del Código Penal, y con lo opinado por el señor Fiscal Provincial de Maynas, en su dictamen fiscal  123-2015: CÓRTESE la secuela de la presente instrucción por haberse acreditado la minoría de edad del encausado al momento de sucedido los hechos BRYAN DANNY GUTIÉRREZ COLLAZOS e inhíbase la señora Juez que suscribe de seguir conociéndolo, por lo tanto REMÍTASE AL JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, copias certificadas de las piezas pertinentes de autos, para los fines de ley; Al Único Otros Digo: Téngase presente en lo que fuera de ley. Asimismo, Hágase saber, con citación y aviso a la Sala Penal de Loreto; por otro lado REMITIR los autos al Despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones; Por otro lado de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número N° 07, no fue debidamente notificado el imputado Hanson Ricopa Guerra, conforme a la razón de dicho que obran a fojas doscientos nueve de autos en la que devuelve dicha cedula indicando que la dirección señalada afirman no conocer al destinatario, por tal motivo no fue posible notificar al a parte procesal, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resoluciones número 07, al imputado HANSON RICOPA GUERRA, notificar en su domicilio real señalado a nivel preliminar en Calle Sáenz MZ B – 29 altura de la cuadra 25 de la calle Putumayo, sin perjuicio de ello NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”, Hágase saber, con citación .
V-3(27,28 y 31)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1795-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: MIGUEL JOSÉ MEJÍA CAMONES (AGRAVIADO)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, veinticuatro de julio  del dos mil quince.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha, proveyendo el Dictamen Penal que Antecede; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha dieciséis de julio de dos mil doce, de fojas ciento cuatro a ciento trece, se abrió instrucción contra Bryan Danny Gutiérrez Collazos Juan Waldir Torres Sifuentes y Hanson Ricopa Guerra, al primero de los nombrados como presunto autor del delito Ofensas al Pudor Público – Exhibición y Publicaciones Obscenas, al haber realizado tocamientos de índole obscenos en lugar público; por el delito contra la Libertad Sexual – Actos  Contra el Pudor y por el delito de Robo Agravado y contra Juan Waldir Torres Sifuentes y Hanson Ricopa Guerra, como presuntos autores del delito contra la Administración Publica – Delitos cometidos por Particulares Violencia y Resistencia a la Autoridad; habiéndose dictado contra los tres mandato de comparecencia restringida; Segundo.- Que, por escrito de fojas ciento veintisiete, la persona de Teresa de Jesús Collazos García, como madre del encausado Bryan Danny Gutiérrez Collazos presenta copia autenticada de la partida de nacimiento, expedido por la Municipalidad Provincial de Punchana, de fojas ciento veintinueve, mediante la cual se aprecia que el encausado en mención ha nacido el diez de julio de mil novecientos noventa y seis, lo que significa que al momento de ocurrido los hechos el procesado contaba con quince años de edad, es decir se trataba de un menor de edad: En consecuencia y en aplicación de lo dispuesto por el inciso segundo, del artículo veinte del Código Penal, y con lo opinado por el señor Fiscal Provincial de Maynas, en su dictamen fiscal  123-2015: CÓRTESE la secuela de la presente instrucción por haberse acreditado la minoría de edad del encausado al momento de sucedido los hechos BRYAN DANNY GUTIÉRREZ COLLAZOS e inhíbase la señora Juez que suscribe de seguir conociéndolo, por lo tanto REMÍTASE AL JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, copias certificadas de las piezas pertinentes de autos, para los fines de ley; Al Único Otros Digo: Téngase presente en lo que fuera de ley. Asimismo, Hágase saber, con citación y aviso a la Sala Penal de Loreto; por otro lado REMITIR los autos al Despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones; Por otro lado de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número N° 07, no fue debidamente notificado el imputado Hanson Ricopa Guerra, conforme a la razón de dicho que obran a fojas doscientos nueve de autos en la que devuelve dicha cedula indicando que la dirección señalada afirman no conocer al destinatario, por tal motivo no fue posible notificar al a parte procesal, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resoluciones número 07, al imputado HANSON RICOPA GUERRA, notificar en su domicilio real señalado a nivel preliminar en Calle Sáenz MZ B – 29 altura de la cuadra 25 de la calle Putumayo, sin perjuicio de ello NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”, Hágase saber, con citación .
V-3(27,28 y 31)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1795-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: RUTH JACQUELINE ACUÑA ARANGO (AGRAVIADO)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, veinticuatro de julio del dos mil quince.- AUTOS y VISTOS; dado cuenta en la fecha, proveyendo el Dictamen Penal que Antecede; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, a mérito de la denuncia fiscal, por Resolución número uno, su fecha dieciséis de julio de dos mil doce, de fojas ciento cuatro a ciento trece, se abrió instrucción contra Bryan Danny Gutiérrez Collazos Juan Waldir Torres Sifuentes y Hanson Ricopa Guerra, al primero de los nombrados como presunto autor del delito Ofensas al Pudor Público – Exhibición y Publicaciones Obscenas, al haber realizado tocamientos de índole obscenos en lugar público; por el delito contra la Libertad Sexual – Actos  Contra el Pudor y por el delito de Robo Agravado y contra Juan Waldir Torres Sifuentes y Hanson Ricopa Guerra, como presuntos autores del delito contra la Administración Publica – Delitos cometidos por Particulares Violencia y Resistencia a la Autoridad; habiéndose dictado contra los tres mandato de comparecencia restringida; Segundo.- Que, por escrito de fojas ciento veintisiete, la persona de Teresa de Jesús Collazos García, como madre del encausado Bryan Danny Gutiérrez Collazos presenta copia autenticada de la partida de nacimiento, expedido por la Municipalidad Provincial de Punchana, de fojas ciento veintinueve, mediante la cual se aprecia que el encausado en mención ha nacido el diez de julio de mil novecientos noventa y seis, lo que significa que al momento de ocurrido los hechos el procesado contaba con quince años de edad, es decir se trataba de un menor de edad: En consecuencia y en aplicación de lo dispuesto por el inciso segundo, del artículo veinte del Código Penal, y con lo opinado por el señor Fiscal Provincial de Maynas, en su dictamen fiscal  123-2015: CÓRTESE la secuela de la presente instrucción por haberse acreditado la minoría de edad del encausado al momento de sucedido los hechos BRYAN DANNY GUTIÉRREZ COLLAZOS e inhíbase la señora Juez que suscribe de seguir conociéndolo, por lo tanto REMÍTASE AL JUZGADO DE FAMILIA DE MAYNAS, copias certificadas de las piezas pertinentes de autos, para los fines de ley; Al Único Otros Digo: Téngase presente en lo que fuera de ley. Asimismo, Hágase saber, con citación y aviso a la Sala Penal de Loreto; por otro lado REMITIR los autos al Despacho de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Maynas, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones; Por otro lado de la revisión de los actuados se advierte que la resolución número N° 07, no fue debidamente notificado el imputado Hanson Ricopa Guerra, conforme a la razón de dicho que obran a fojas doscientos nueve de autos en la que devuelve dicha cedula indicando que la dirección señalada afirman no conocer al destinatario, por tal motivo no fue posible notificar al a parte procesal, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resoluciones número 07, al imputado HANSON RICOPA GUERRA, notificar en su domicilio real señalado a nivel preliminar en Calle Sáenz MZ B – 29 altura de la cuadra 25 de la calle Putumayo, sin perjuicio de ello NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”, Hágase saber, con citación .
V-3(27,28 y 31)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 1795-2012.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: HANSON RICOPA GUERRA (imputado)
EDICTO  PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE. Iquitos, veintitrés de marzo del dos mil quince.-
DADO CUENTA los autos en la fecha; previamente se AVOCA al conocimiento del presente proceso la señora Juez que suscribe por disposición superior; con la razón que antecede expedida por la secretaria cursora, téngase presente y estando a lo expuesto; y de la revisión de autos se advierte que efectivamente los plazos de investigación han vencido en exceso, asimismo hasta la fecha no existe pronunciamiento alguno por parte del señor representante del Ministerio Público con relación al escrito presentado por TERESA DE JESUS COLLAZOS GARCIA en representación de su hijo el procesado BRAYAN DANNY GUTIERREZ COLLAZOS, conforme a lo ordenado mediante resolución número dos, de fecha siete de marzo del dos mil trece, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta de autos, en consecuencia: REMÍTASE la presente instrucción a la PRIMERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS, a fin de que procedan conforme a sus atribuciones.- Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(27,28 y 31)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2021-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: MARIOLA CÁRDENAS PRADA (representante de los menores agraviados Paima Cárdenas, Aldair, Paima Cárdenas, Leidy Luz,  Paima Cárdenas, Teddy)
EDICTO  PENAL
RESOLUCION NUMERO ONCE. Iquitos, quince de julio del dos mil quince.- DADO CUENTA; a la fecha; con la razón de la secretaria cursora que antecede, advirtiéndose que la resolución número N° 10, no fue debidamente notificado a la representante de la menor agraviada Mariola Cárdenas Prada, conforme a la razón de dicho que obran a fojas ciento veintidós y siguiente de autos, por lo que a fin de evitar nulidades posteriores, NOTIFIQUESE la presente resolución y la resolucion número 10, a la agraviada Mariola Cárdenas Prada, y como no se sabe la dirección exacta de la representante de la menor NOTIFÍQUESE por EDICTO en el diario judicial “La Región”, AVOQUESE a la señora Juez al conocimiento del presente proceso por disposición Superior e interviniendo la secretaria que da cuenta por disposición Superior. Hágase saber. Notifíquese.
V-3(27,28 y 31)

TERCER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR DE MAYNAS
Instr. N° 2021-2011.
Sec. S. SORIA.R
NOTIFICAR: MARIOLA CÁRDENAS PRADA (representante de los menores agraviados Paima Cárdenas, Aldair, Paima Cárdenas, Leidy Luz,  Paima Cárdenas, Teddy)
EDICTO  PENAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ. Iquitos, veintitrés de diciembre del dos mil catorce.- VISTO: Los autos puestos a despacho la instrucción penal dos mil veintiuno guión dos mil once seguida contra TEDDY PAIMA TELLO, por el delito CONTRA LA FAMILIA – OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de los menores LEIDY LUZ PAIMA CARDENAS, ALDAIR PAIMA CARDENAS y TEDDY PAIMA CARDENAS, debidamente representados por su señora madre MARIOLA CARDENAS PRADA. Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto por los Artículos II, V, VIII del Título Preliminar, Artículos 1°, 11°,12°, 23°, 29, 45°, 46°, 57°, 58°, 92°, 93° y 149° primer párrafo del Código Penal; 280°, 283° y 285° del Código de Procedimientos Penales, la señora Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del Artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: CONDENAR a TEDDY PAIMA TELLO, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal vigente al momento de cometido los hechos, en agravio de sus menores hijos LEIDY LUZ PAIMA CARDENAS, ALDAIR PAIMA CARDENAS y TEDDY PAIMA CARDENAS, debidamente representados por su señora madre MARIOLA CARDENAS PRADA; y como tal se le impone UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PERIODO, sujeto a las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de ausentarse de la ciudad sin autorización del Juzgado, b) Comparecer cada treinta días a informar y justificar sobre sus actividades, controlándose con su respectiva libreta, c) No cometer nuevo delito doloso especialmente similar al que es objeto de sanción, y d) Reparar  el daño ocasionado, pagando el monto por concepto de pensiones devengadas e intereses legales ascendente a la suma de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 53/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,252.53) a favor de los menores agraviados. El incumplimiento de estas reglas de conducta dará lugar a la aplicación del Artículo 59° del Código Penal.
FIJO POR CONCEPTO DE REPARACIÓN CIVIL la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, que deberá abonar el sentenciado en la proporción de CIEN NUEVOS SOLES a favor de cada uno de los menores agraviados. Monto que deberá ser cancelado en el plazo de ley. Dese lectura con citación de las partes y del Representante del Ministerio Público, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, archívese los actuados en secretaría en el modo y la forma de ley. REMÍTASE los boletines de condena al Registro Distrital de Condenas. Hágase saber. Notifíquese con apremio de ley.
V-3(27,28 y 31)