EDICTO
CAMPOS CRISPIN LIZTH KYULISA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00372-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BECERRA KHAN, ZENITH LICEIRA Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, dos de noviembre Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO. A la razón de dicho del Asistente en Servicio de Comunicaciones asignado a este Juzgado, mediante el cual informa la Devolución de la notificación Resolución número dos de fecha 09.06.2023 la imputada LIZTH YULISA CAMPOS CRISPIN indica: se devuelve la presente cedula de notificación, sil diligenciar, por motivo que la numeración consignada no existe, al consultar a los vecinos estos manifestaron no conocer Agréguese a los autos; PONGASE a conocimiento del representante del Ministerio Publico a fin de hacerle llegar todas las resoluciones que emanen del presente proceso, Sin perjuicio notifíquese mediante edicto la res. 02 a fin de no vulnerar el derecho a la defensa. NOTIFIQUESE solo al M.P. RESOLUCIÓN NUMERO DOS Nauta, nueve de junio Del año dos mil veintitrés. SE dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ZENITH LICEIRA BECERRA KHAN, WILSTON SANCHEZ PIZANGO, LIZTH YULISA CAMPOS CRISPIN, GLORIA DE JESUS MENDOZA VASQUEZ, URSULA VANESA MESTANZA OJANAMA Y CESAR AUGUSTO GARCIA DEL CASTILLO, por la presunta comisión del delito PECULADO DOLOSO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 382° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – UNIDAD DE GESTIÓN DE EDUCACIÓN DE LORETO NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, en consecuencia, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ZENITH LICEIRA BECERRA KHAN, WILSTON SANCHEZ PIZANGO, LIZTH YULISA CAMPOS CRISPIN, GLORIA DE JESUS MENDOZA VASQUEZ, URSULA VANESA MESTANZA OJANAMA Y CESAR AUGUSTO GARCIA DEL CASTILLO. Avocándose la señora juez al presente proceso por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO
DESTINATARIOS
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CRVM – REPRESENTANTE LEGAL: JULIA ANGELICA MELENDEZ NUÑEZ.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00353-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: GUTIERREZ PINEDO, PAUL ENRIQUE GERALDY
PEREZ VEGA, ALONSO
FLORES BARDALES, RICHARD LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CRVM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiséis de diciembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de Este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03, su fecha 18 de diciembre de 2024; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación Preparatoria.; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público Comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la Investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se Evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. SEGUNDO: Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la Prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los Presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que Ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de Comparecencia simple. TERCERO: El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera Notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes Tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto Si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal Que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes. CUARTO: El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º Del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados Inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. QUINTO: El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se Documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número dos, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra RICHARD LUIS FLORES BARDALES, PAUL ENRIQUE GERALDY GUTIERREZ PINEDO, Y ALONSO PEREZ VEGA, como presuntos autor del Delito Contra la Libertad Sexual – VIOLACIÓN SEXUAL en agravio de la menor de iniciales C.R.V.M.. ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del código penal, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al RICHARD LUIS FLORES BARDALES, PAUL ENRIQUE GERALDY GUTIERREZ PINEDO y ALONSO PEREZ VEGA quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 5. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. NOTIFÍQUESE. así vía edicto.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 844-2021-58-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 844-2021-58-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado MARC LARRY LOMAS SILVA La siguiente Resolución Nro. 01.Iquitos, 26 de diciembre del 2024.Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento de Sobreseimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1070-2024-62-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1070-2024-62-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ROGER MAXIMO PACAYA HUANUIRI. La siguiente Resolución Nro. 01. Iquitos, 26 de diciembre del 2024.Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Mixto – Sobreseimiento y Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 345 y 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2634-2022-7-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2634-2022-7-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JORGE SAMUEL BUYNAJIMA DOSANTOS y al agraviado WALTER VILLACORTA GARATE la siguiente Resolución Nro. 02. Iquitos, 20 de diciembre del 2024.Dado Cuenta, y estando a la revisión de autos, se advierte que hasta la fecha el señor fiscal no ha cumplido con lo requerido mediante resolución uno de fecha 30 de julio del 2024, a fin de no dilatar el presente proceso se dispone: NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 345 del Código Procesal Pena, por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. REITERESE POR ULTIMA VEZ, al representante del Ministerio Público que CUMPLA con INFORMAR en el plazo de TRES DIAS, la CONCLUSION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, toda vez que está generando retardo en la programación de audiencia, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00716-2024-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
REPRESENTANTE: TANGOA MOZOMBITE, MARIA PATRICIA
IMPUTADO: JIPA HUAYUNGA, WERLYN
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS…
AGRAVIADO: GCIT
DESTINATARIO: WERLYN JIPA HUAYUNGA
Resolución N.° 02
Iquitos, 01 de agosto del 2024
DADO CUENTA, al ingreso de escrito 33052-2024 presentado por NSP COURIER, quien realizada la devolución de la Notificación N.° 55007-2024 dirigida a la imputada Werlyn Jipa Huayunga, por motivo que no se ubicó al Teniente Gobernador de la Comunidad Nativa Puerto Oriente – Río Corrientes del distrito de Trompeteros. Al respecto a fin de garantizar el derecho del imputado, NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO PENAL Y EDICTO ELECTRÓNICO AL IMPUTADO. Suscribe el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese. Resolución N° 01. Iquitos, 15 de abril de 2024. Dando cuenta, al oficio que antecede, que contiene la Disposición Fiscal N° 02 de fecha 12 de febrero de 2024, presentado por el representante del Ministerio Público quien comunica su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria en aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal, a lo expuesto, TENERSE POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra el imputado WERLYN JIPA HUAYUNGA por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, previsto en el artículo 176°-A del Código Penal, en agravio de G.C.I.T. (12) representado por su progenitora María Patricia Tangoa Mozombite. Teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, no se ha definido la situación jurídica del imputado y no existiendo algún pedido fiscal de medida coerción procesal personal, díctese mandato de COMPARECENCIA SIMPLE. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 02434-2022-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 2 FPPCM,
IMPUTADO: CHANCHARI TEAGUA, LEANDRO
DELITO: ENCUBRIMIENTO REAL.
LOPEZ GUEVARA, DIANA FIORELA
DELITO: ENCUBRIMIENTO REAL.
SILVA LANCHA, PACIFICO
DELITO: ENCUBRIMIENTO REAL.
CARDOSO SAAVEDRA, GUSTAVO
DELITO: ENCUBRIMIENTO REAL.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
DESTINATARIOS: LEANDRO CHANCHARI TEAGUA Y GUSTAVO CARDOSO SAAVEDRA
Resolución N° 04
Iquitos, 02 de agosto del 2024
DADO CUENTA, al escrito 26344-2024 presentado por NSP COURIER, devolviendo las notificaciones N° 2947-2024, N° 2949-2024, N° 2951-2024, dirigido a los imputados LEANDRO CHANCHARI TEAGUA y GUSTAVO CARDOSO SAAVEDRA, ante ello, NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO PENAL Y ELECTRÓNICO. Suscribe el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese. Resolución Nro. 03. Iquitos, 13 de diciembre del 2023. DADO CUENTA: En la fecha el escrito N° 7951-2023, remitido por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando su Disposición Fiscal N° 03, de fecha 17 de febrero del 2023, y estando a su contenido SE DISPONE: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; AGRÉGUESE a los autos y téngase presente, para los fines de ley. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00220-2018-33-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CABUDIVO MANIHUARI, ROSITA MARIBEL Y OTROS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Nauta, nueve de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso con los escrito Nº160-2024, presentado por el imputado WILMER PLAZA PILCO, mediante el cual subroga a su anterior abogado y nombra como nuevo abogado al Letrado LUIGUI WILFREDO SERRANO GRANDEZ, siendo ello así TÉNGASE por apersonado al Letrado LUIGUI WILFREDO SERRANO GRANDEZ, como abogado defensor del imputado WILMER PLAZA PILCO, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley; y por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA N° 34351, domicilio procesal CASILLA FISICA N°89, lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. Asimismo, con el escrito N° 161-2025, presentado por el Letrado aludido, en donde justifica su inasistencia a la audiencia de fecha 08/01/2025, siendo ello así, Téngase por justificado; estando al estado del presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal y los abogados; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes; 2) Para los Abogados Particulares, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese; 3) Para los Defensores Públicos de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno en la sede de Iquitos y Lima. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. Notifíquese.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00365-2023-53-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CABUDIVO IBARAN, MERLITA EDISA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLISION SOCIAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintidós de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con los escritos presentados por el Ministerio Público Téngase presente y Téngase por subsanado lo dispuesto en la resolución N° 01, asimismo, estando pendiente con dar providencia el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra HILBER LINO HUANIO HUANAQUIRI, MERLITA EDISA CABUDIVO IBARAN, VICTORIA ESTRADA CABUDIVO, NILDA CRISTINA CABUDIVO SILVA, MARIO VELA TUANAMA, MINOL ATILIANO, VASQUEZ IBARAN, MERCEDES TUESTA MOZOMBITE, BECMAN CASTAÑEDA VELA, y GLONDER ESTRADA TUISIMA como presunto autora del delito de PECULADO DOLOSO AGRAVADO POR EXTENSION, en agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL – PROGRAMA CUNAMAS. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02031-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: IZQUIERDO HUANCI, LUIS ALEJANDRO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR SNAU REP SHIRLEY USHIÑAHUA GUERRA,
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, diecisiete de octubre del Año Dos Mil Veinticuatro.
DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO CINCO, del quince de marzo del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra LUIS ALEJANDRO IZQUIERDO HUANSI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD – LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de ACOSO SEXUAL; [ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 176-B° del Código Penal] en agravio de la menor de iniciales S.N.A.U. (15), y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra LUIS ALEJANDRO IZQUIERDO HUANSI. NOTIFÍQUESE.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03029-2022-16-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: REMUY ORTIZ, SOLCIRE IBETH
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MORENO CACHIQUE, SUKER
RESOLUCION N° 07
Iquitos, 13 de diciembre del 2024.
DADO CUENTA, y estando al contenido del Acta de Registro de Audiencia de Control de Sobreseimiento de fecha 04/12/2024, mediante el cual se deja constancia que dicha audiencia será reprogramada por secretaría, por las razones que allí se detallan; por lo que, siendo ello así: se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, PARA EL DIA CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS ONCE CON VEINTE MINUTOS, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(30, 31 y 03)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03195-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: MERA TELLO, JAIRO
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: CIEZA CORONEL, JOB ADIEL
Resolución Nro. 01
Iquitos, 15 de octubre del 2024.
DADO CUENTA, los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación Directa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 336° y 350°, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01859-2018-31-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: QUINTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MENDEZ DAVILA, OBED ADNNANN
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: VENANCINO GALAN, JOBNER DUILIO
RESOLUCIÓN N° 06
Iquitos, 06 de enero del 2025.
DADO CUENTA: al estado procesal, con los cargos de notificación, vencido el plazo de absolución del requerimiento fiscal; PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 16 DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
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