Instr. N° 1066-2005.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado MARON ALEJANDRO MONTOYA DAVILA, el contenido integro de la Resolución N° 02, que requiere pago de reparación civil, dispuesto así en el Incidente N° 15- Cuaderno de ejecución; derivado de la Instrucción N° 1066-2005, que se le sigue, por delito de homicidio culposo, en agravio de Mariano Augusto Vásquez Vela; y es como sigue: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, nueve de agosto del dos mil veinticuatro. Dado cuenta, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0044-2024-CE-PJ, del 31-01-24, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, AVOQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior, con la razón expedida por la secretaria cursora, y el Escrito N° 33738-2024 (presentado en el expediente principal- vía página web), por la parte civil MONICA LADY RENGIFO SANTILLAN VDA DE VASQUEZ, solicitando entre otros, se requiera al ex sentenciado el pago de la reparación civil, agréguese y téngase presente; a lo expuesto en el Primer y Tercer Pedido: TÉNGASE por nombrado como abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito MARIANO VASQUEZ RENGIFO, a quien se le prestará las facilidades del caso para el estudio del expediente; y por señalado el domicilio procesal que indica, sito en calle Ucayali número trescientos setenta y siete-Iquitos, y/o en Casilla Electrónica número ochenta y uno seis veinticinco-SINOE-Poder Judicial, a donde se hará llegar todas las notificaciones que emanen de este incidente; y TENGASE por subrogado al (los) abogado (s) anterior (es); al Segundo Pedido, y ATENDIENDO a que, como aparece de autos que, a pesar del tiempo transcurrido el sentenciado y tercero civil responsable no ha cumplido con el pago pecuniario ordenado en la sentencia, por lo que, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales; previamente, SE DISPONE: REQUERIR al sentenciado MARON ALEJANDRO MONTOYA DAVILA, y al Tercero Civilmente Responsable- TRANSPORTES TUPAC AMARU, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS paguen la suma de CINCO MIL SOLES, por concepto de reparación civil, a favor de los herederos (sucesión intestada) del agraviado que en vida fue MARIANO AUGUSTO VASQUEZ VELA, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento; al Cuarto Pedido- numeral uno: TENGASE por señalado el domicilio real a donde se notificara al sentenciado MARON ALEJANDRO MONTOYA DAVILA, sito en calle Jerusalén número ciento nueve-San Juan Bautista; numeral do: TENGASE por señalado el domicilio real a donde se notificara al Tercero Civilmente Responsable- TRANSPORTES TUPAC AMARU, sito en calle Bolognesi número once sesenta y ocho-Iquitos, disponiendo se corrija en el sistema Integrado Judicial-SIJ; por otro lado, se recomienda a las partes procesales que a partir d la fecha, todo requerimiento de cumplimiento de sentencia, se deberá solicitar en el presente Incidente N° 15- Cuaderno de Ejecución de Sentencia, bajo responsabilidad. – Dándose intervención a la secretaria que autoriza. NOTIFIQUESE
Lo que notifico a Uds. conforme a ley.
Iquitos, 17 de octubre del 2024.
V-3(28, 29 y 30)
Instr. N° 1066-2005.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado MARON ALEJANDRO MONTOYA DAVILA, el contenido íntegro de la Resolución N° 04, que hace efectivo inscripción en REDEREI, por falta de pago de reparación civil, dispuesto así en el Incidente N° 15 – Cuaderno de Ejecución; derivado de la Instrucción N° 1066-2005, que se le sigue, por delito de homicidio culposo, en agravio de Mariano Augusto Vásquez Vela; y es como sigue: RESOLUCION NUMERO CUATRO. Iquitos, siete de enero del dos mil veinticinco. AUTOS y VISTOS, dado cuenta; con la razón expedida por la secretaria cursora que antecede, agréguese y téngase presente; por lo que proveyendo lo que corresponda de acuerdo a su estado- ejecución de sentencia; y ATENDIENDO: Primero. Que, como lo establece la Ley N° 30353, en su Artículo Primero “Crease, en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores de Reparaciones civiles por delitos dolosos (REDERECI), en el que se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar e íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas establecidas en sentencia en calidad de cosa juzgada” (…) Artículo Tercero. “Consentida o ejecutoriada la sentencia que dispone la reparación civil, el órgano jurisdiccional que conoce o conoció el proceso judicial requiere al deudor, de oficio o a instancia de parte, el pago íntegro de dicha acreencia en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el REDERECI”,(…); Artículo Cuarto “La información descrita en el artículo primero se inscribe de oficio en el REDERECI por disposición del órgano jurisdiccional competente o por solicitud de la parte agraviada(…); Segundo. Que, como aparece de autos, y a pesar del tiempo transcurrido, estar debidamente notificados, tal como consta de los cargos de la cédula de notificación y publicaciones que obra en autos, hasta la fecha tanto el sentenciado MARON ALEJANDRO MONTOYA DAVILA, y el Tercero Civilmente Responsable TRANSPORTES TÚPAC AMARU, no han cumplido con pagar la reparación civil impuesta en la sentencia, ascendente a CINCO MIL SOLES; por lo que haciendo efectivo el apercibimiento decretado por Resolución número dos, de fecha nueve de agosto del año pasado, corriente a fojas 20/21, y conforme a lo establecido en la norma antes acotada, se dispone: PROCEDASE a la Inscripción en la OFICINA DE REGISTROS DE REPARACIONES CIVILES – REDERECI-Sede Loreto, alcanzándole las piezas pertinentes de autos, debidamente certificadas, y con los datos de la persona procesada, sin perjuicio de remitir la Ficha de RENIEC, bajo responsabilidad; disponiéndose que la presente resolución sea notificado por edito penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, así como por la Pagina Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad. – NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Uds. conforme a ley.
Iquitos, 07 de enero del 2025.
V-3(28, 29 y 30)
Exp. N° 2592-1997-74- Cuad. Ejecución.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a los sentenciados JUAN BERNARDINO GONZALES ARAVENA y WILLIAM LOPEZ CHUMBE, la Resolución que requiere el pago de la reparación civil; dispuesto así en el Incidente N° 74 – Cuaderno de Ejecución; derivado de la Instrucción N° 2592-1997, que se les siguió juntamente con otros, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado; y es como sigue: RESOLUCION NUMERO DIEZ. Iquitos, cinco de noviembre del dos mil veinticuatro. Dado cuenta, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0044-2024-CE-PJ, del 31-01-24, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, AVOQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior, con la razón expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos que, a pesar del tiempo transcurrido los sentenciados no han cumplido con los pagos pecuniarios ordenado en la sentencia, por lo que, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales; previamente: REQUIERASE nuevamente a los sentenciados JOSE IGNACIO GUERRERO YARLEQUE, MIGUEL MURRIETA GRANDEZ, WILLIAM ALFREDO LOPEZ CHUMBES, JUAN BERNARDINO GONZALES ARAVENA, MAX EDGAR GARCIA VASQUEZ y MANUEL HIDALGO ROJAS, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS paguen la suma de CUARENTA MIL SOLES, por concepto de reparación civil, a favor del Estado; asimismo los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DIAS MULTA, que deberán pagar cada uno, a favor del Tesoro Público, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento. Dándose intervención a la secretaria que autoriza. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NUMERO DOCE. Iquitos, ocho de enero del dos mil veinticinco. Dado cuenta; para proveer lo que corresponda de acuerdo a su estado- ejecución de sentencia; y ATENDIENDO a que, como aparece de la Razón de Dicho, expedido por el notificador Aroldo Soplin Carihuasairo, devuelve la cédula de notificaron de la Resolución número diez, dirigido al sentenciado Juan Bernardino Gonzales Aravena, por cuanto refiere que no fue posible la ubicación del domicilio consignado; asimismo, de la Razón de Dicho, expedido por el notificador Irvin Raul López García, devuelve la cédula de notificaron de la Resolución número diez, dirigido al sentenciado William López Chumbe, por cuanto refiere que no logró ubicar la dirección del domicilio consignado; por consiguiente al no estar debidamente notificad, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE a los sentenciados JUAN BERNARDINO GONZALES ARAVENA y WILLIAM LOPEZ CHUMBE, por edicto penal por medio del Diario Oficial “La Región”, y por la Página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 08 de enero del 2025.
V-3(28, 29 y 30)
Instr. N° 1855-2007-49- Ejecución de Sentencia.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio ELIA ESTELA VASQUEZ RENGIFO, JORGE LUIS VASQUEZ RENGIFO y JOSETH JAVIER RIVEIRO GARCIA, el contenido íntegro de la Resolución N° 05, que requiere pago de reparación civil, dispuesto así en el Incidente N° 49 – Cuaderno de Ejecución; derivado de la Instrucción N° 1855-2007, que se lea sigue, por delito de TID-micro-comercialización, en agravio del Estado; y es como sigue: RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, ocho de enero del dos mil veinticinco. Dado cuenta, con la razón expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, como aparece de autos que, a pesar del tiempo transcurrido el sentenciado no ha cumplido con el pago pecuniario ordenado en la sentencia, por lo que, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales; previamente: REQUIERASE nuevamente a los sentenciados ELIA ESTELA VASQUEZ RENGIFO, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS pague la suma de QUINIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil, y los TRESCIENTOS SESENTA DIAS MULTA, a razón de dos soles diarios, ascendente a la suma de SETECIENTOS SOLES; así también se requiere al sentenciado JORGE LUIS VASQUEZ RENGIFO, para que dentro del mismo plazo de pague la suma de TRESCIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil, asimismo se REQUIERE al sentenciado JOSETH JAVIER RIVEIRO GARCIA, para que dentro del plazo antes señalado de pague la suma de QUINIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil, todos a favor del Estado Peruano, y los TRESCIENTOS SESENTA DIAS MULTA, ascendente a la suma de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA SOLES, a favor del Tesoro Público, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento; disponiéndose que la presente resolución se notifique vía edicto penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, y por la Página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas al expediente, bajo responsabilidad. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Uds. conforme a ley.
Iquitos, 08 de enero del 2025.
V-3(28, 29 y 30)
Exp. N° 1703-2011-58- Cuad. Ejecución.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a la menor agraviada de iniciales M.DEL PPA, por intermedio de sus familiares o representantes legales, el contenido íntegro de la Resolución que tiene por Cancelado el pago de la reparación civil; dispuesto así en el Incidente N° 58- Cuaderno de Ejecución; derivado de la Instrucción N° 1703-2011, que se siguió contra Chayane Morazani Vargas, por delito de violación de la libertad sexual; y es como sigue: RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, trece de noviembre del dos mil veinticuatro. Dado cuenta; con el Escrito N° 57645-2024, que antecede presentado por el sentenciado – interno CHAYANE MORAZINI VARGAS, con fotocopia del Certificado de Depósito Judicial Electrónico N° 2024052900641, por la suma un mil soles, documentos presentados por vía Página Web del Poder Judicial, agréguese y téngase presente; por lo expuesto en el exordio y otrosí: TENGASE por señalado la Casilla Electrónica número treinta y cuatro cuarenta y uno-SINOE-Poder Judicial, perteneciente al abogado EDGAR JULIO VIDAL RODRIGUEZ, al principal, y ESTANDO a que, con el referido certificado el sentenciado recurrente, ha consignado el pago total de la reparación civil que le fuera impuesta en sentencia judicial; en consecuencia: TÉNGASE por depositada la suma de UN ML SOLES por dicho concepto, y TÉNGASE por CANCELADO, por lo tanto: PÓNGASE en conocimiento de la parte agraviada, para hacer efectivo dicho depósito ante las Oficinas del Banco de la Nación; disponiéndose que se proceda a su ENDOSO en su debida oportunidad; dejándose constancia y conforme lo expuesto por el recurrente, y lo verificado en el sistema Integrado Judicial-SIJ, el certificado original ha si presentado en el expediente principal, el mismo que se encuentra tramitándose ante la Sala Penal. Asimismo, y al haber cancelado el pago de la reparación civil: DEJESE SIN EFECTO la Inscripción en la OFICINA DE REGISTROS DE REPARACIONES CIVILES- REDERECI-Sede Loreto, ordenado en la Resolución número seis, ejecutada con el Oficio N° 660-JPLTM-ADIC-3°JIP-JCMD-JGOC-24, de fecha veintiocho de octubre de este año. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NUMERO OCHO. Iquitos, siete de enero del dos mil veinticinco. Dado cuenta; con el Escrito (carta) N° 6728-2024, procedente de Consorcio Optimus RL, devolviendo cédula de notificación, agréguese y téngase presente; y ATENDIENDO a que, como se expone en dicha carta, refiere que no ha sido entregado debido a que en la Localidad de San Pablo no se cuenta con Juez de Paz, para diligenciar la cédula de notificación; por lo que, el suscrito considera para no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa de la agraviada, la misma que está consagrada en la Constitución Política del Perú: NOTIFÍQUESE a la menor agraviada de iniciales M.DEL PPA, por edicto penal por medio del Diario Oficial “La Región”, y por la Página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad.- NOTIFIQUESE.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 07 de enero del 2025.
V-3(28, 29 y 30)
Instr. N° 3142-2009- 78- Ejecución Sentencia.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado MANUEL PINEDO TANCHIVA, la parte pertinente de la Resolución N° 07, que requiere pago de reparación civil, dispuesto así en el Incidente N° 78- Cuaderno de Ejecución; derivado de la Instrucción N° 3142-2009, que se le siguió juntamente con otros, por delito de peculado, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Punchana; y es como sigue: RESOLUCION NUMERO SIETE. Iquitos, diecisiete de octubre del dos mil veinticuatro. AUTOS y VISTOS, dado cuenta; con la razón expedida por la secretaria cursora que antecede, agréguese y téngase presente; por lo que proveyendo lo que corresponda de acuerdo a su estado- ejecución de sentencia; y ATENDIENDO: Primero. Que, (…) asimismo, y no habiéndosele requerido formalmente, por lo que en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales; previamente: REQUIERASE nuevamente al sentenciado MANUEL PINEDO TANCHIVA, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS pague la suma de DOS MIL SOLES, por concepto de reparación civil, que deberán pagar a favor del Estado- Municipalidad Distrital de Punchana, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento; por otro lado: RESERVESE hacer efectivo el mandato de inscripción en REDERECI, al sentenciado PEDRO LUIS CORDOVA VALDIVIA, por cuanto aún no ha sido debidamente notificado. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE. Iquitos, siete de enero del dos mil veinticinco. Dado cuenta; con la razón expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; y ADVIRTIENDOSE de autos que, con como se aprecia de la Razón de Dicho, expedido por el notificador Judicial DANY ALFONSO DIAZ LAICHI, refiriendo que, devuelve la cédula de notificación por motivos de no fue posible ubicar la dirección domiciliaria dirigido al sentenciado no existe; por consiguiente al no estar debidamente notificado, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú, se dispone: NOTIFÍQUESE al sentenciado MANUEL PINEDO TANCHIVA, la parte pertinente de la Resolución número siete, su fecha diecisiete de octubre del dos mil veinticuatro, de fojas 152/153, mediante la cual se REQUIERE al sentenciado, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS pague la suma de DOS MIL SOLES, por concepto de reparación civil, que deberán pagar a favor del Estado- Municipalidad Distrital de Punchana, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimientola misma que se realizará por edicto penal, por intermedio del Diario Oficial “La Región”, así como por la Página Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el expediente, bajo responsabilidad. – NOTIFIQUESE.
Lo que notifico a Uds. conforme a ley.
Iquitos, 07 de enero del 2025.
V-3(28, 29 y 30)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03075-2018-52-1903-JR-PE-01
IMPUTADO: SUMPA MAYAN, SEGUNDO
DELITO: SECUESTRO
WASUM HUACHAPA, ELIAS
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: BOULANGGER PEÑA, NICOLAS ARECIO
Resolución Nro. TresIquitos, doce de julio De dos mil veinticuatro. – Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día once de julio de dos mil veinticinco (11/07/2025), a horas ocho de la mañana (08:00 am), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 000498-2023-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/krs-dddn-ekx). Iniciada la actuación probatoria o cuando el juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos que garantice su participación fluida durante la audiencia, bajo responsabilidad. Notifíquese a los agraviados CARLOS AUGUSTO ELERA CAMACHO, NICOLAS ARECIO BOULANGER PEÑA y MIGUEL ANGEL SANTA MARIA ZEÑA.
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Iquitos 27 de enero del 2025.
V3(28, 29 y 30)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00465-2022-18-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: NASHNATO TAMANI, MILSIADES
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: HUALINGA APAGUEÑO, WILFREDO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, catorce de enero del año dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta a la fecha del presente proceso y con la revisión de la misma, se tiene que ninguna de las partes a la fecha ha interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución Número CUATRO, siendo ello así se debe procederse conforme a lo dispuesto (en aplicación supletoria) por el Artículo 123° del Código Procesal Civil, cuyo texto literalmente dice: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.”. En atención a ello, SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO de fecha doce de junio de 2024, el cual se resolvió fundada el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento. por ende Archívese Definitivamente de forma y ley. NOTIFIQUESE.
V-3(28, 29 y 30)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00001-2020-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CARDENAS SORIA, MANUEL Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE
Nauta, veintiuno de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha del presente proceso, con el acta de audiencia Téngase Presente y estando con el escrito N°414-2025, remitido por la Representante del Ministerio Público, estando a su contenido Téngase Presente, siendo ello así SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE REQUERIMIENTO MIXTO (ETAPA DE ACUSACION) para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público. 3) Para los abogados defensores públicos de remitir copias certificadas a la Dirección Defensa Distrital y Nacional, para los fines que correspondan. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal a las partes procesales. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6 del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(28, 29 y 30)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00241-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORRUPCION DE FUNCIONARIOS NAUTA,
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, veintidós de enero Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha de la revisión de los actuados se advierte que mediante edicto fue publicado en el diaria de mayor circulación la resolución de Formalización Investigación Preparatoria y en cumplimiento al debido proceso se da providencia el escrito Nº 723-2024 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 04-2024, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la Modalidad REHUSAMIENTO A LA ENTREGA DE BIENES A LA AUTORIDAD en agravio del Estado – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS. Al escrito N° 426-2025 presentado por el Ministerio Publico a lo solicitado; una vez notificados todas las partes procesales la presente resolución a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y fecho se procederá a lo requerido por corresponder conforme a ley. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(28, 29 y 30)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00411-2022-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LOPEZ MEJIA, BAUTISTA
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA UGEL,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, veintidós de enero Del año dos mil veinticinco. DADO CUENTA; en la fecha con la Razón que antecede; Téngase presente, por ende corresponde dar la providencia al escrito Nº 1303-2023 que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 05-2023, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada contra BAUTISTA LOPEZ MEJIA, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la Modalidad PECULADO DOLOSO en agravio del Estado – UNIDAD DE GESTION DE EDUCACIÓN DE LORETO NAUTA. Al escrito N° 419-2025 presentado por el Ministerio Publico a lo solicitado; Estese en lo resuelto en el presente proceso, a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso. NOTFÍQUESE a los sujetos procesales. A si como vía edicto.
V-3(28, 29 y 30)
Instr. N° 051-2003- Cuad. Reconocimiento de Persona.
Sec. Gisela J. Toro Guevara.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA al ex procesado FRANCISCO ELEAZAR SALDAÑA SANTANA, así como del efectivo policial JOSE ANTONIO ALARCON IPINCE, para que rindan su declaración indagatoria, y deberán informar sobre la identificación y características de la persona del procesado BERNARDO JOSE GUERRERO OTAROLA, diligencia que se llevará a cabo ante el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas- en adición 3°JIP, sito en Avenida Mariscal Cáceres con calle Moore, 2do. piso-Iquitos, habilitándose para el día 25 de abril del año 2025, a las 09.00 y 09.30 de la mañana, respectivamente en orden de mención, recordándoseles que se encuentran bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Incidente N° 16 – Cuaderno de Reconocimiento de Persona; derivado de la Instrucción N° 051-2003, que se sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 21 de enero del 2025.
V-3(28, 29 y 30)
Instrucción N° 128-1994-14-Ejecución Sentencia.
Sec. Judith G. Toro G.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al ex sentenciado ARMANDO PASTRANA JOROMA, el contenido de la Resolución N° 01; dispuesto así en Incidente N° 14 – Cuaderno de Ejecución de Sentencia; derivado de la Instrucción N° 128-1994, que se le siguió juntamente con otro, por delito de apropiación ilícita, en agravio de la Municipalidad Distrital de Las Amazonas, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, veinte de enero del dos mil veinticinco. AUTOS y VISTOS, dado cuenta; con la razón expedida por la secretaria cursora que antecede, agréguese y téngase presente; por lo que proveyendo lo que corresponda de acuerdo a su estado – ejecución de sentencia; y ATENDIENDO: Primero. Que, como lo establece la Ley N° 30353, en su Artículo Primero- “Crease, en el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, el Registro de Deudores de Reparaciones civiles por delitos dolosos (REDERECI), en el que se inscribe información actualizada de las personas que incumplan con cancelar e íntegro de las acreencias por concepto de reparaciones civiles a favor de personas establecidas en sentencia en calidad de cosa juzgada” (…) Artículo Tercero. “Consentida o ejecutoriada la sentencia que dispone la reparación civil, el órgano jurisdiccional que conoce o conoció el proceso judicial requiere al deudor, de oficio o a instancia de parte, el pago íntegro de dicha acreencia en el plazo de diez días hábiles, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el REDERECI”, (…); Artículo Cuarto “La información descrita en el artículo primero se inscribe de oficio en el REDERECI por disposición del órgano jurisdiccional competente o por solicitud de la parte agraviada(…); Segundo. Que, como aparece de autos, y a pesar del tiempo transcurrido, estar debidamente notificados, tal como consta del cargo de la cédula de notificación y publicaciones de edictos que obran en autos, hasta la fecha los ex procesados DEMETRIO VILLACORTA LOZANO y ARMANDO PASTRANA JOROMA, no han cumplido con devolver lo ilícitamente apropiado, impuesta en la sentencia, ascendente a DOCE MIL DOLARES AMERICANO; por lo que haciendo efectivo el apercibimiento decretado por Resolución número treinta y nueve (del principal), de fecha diez de julio del año en curso, corriente a fojas 67/69, y conforme a lo establecido en la norma antes acotada, se dispone: PROCEDASE a la Inscripción en la OFICINA DE REGISTROS DE REPARACIONES CIVILES- REDERECI-Sede Loreto, alcanzándole las piezas pertinentes de autos, debidamente certificadas, y con los datos de la persona procesada, sin perjuicio de remitir la Ficha de RENIEC, bajo responsabilidad; asimismo se dispone que la presente resolución sea notificado vía edito penal por intermedio del Diario Oficial “La Región”, y por la Pagina Web del Poder Judicial, cuyas publicaciones deberán ser insertadas en el incidente, bajo responsabilidad. – NOTIFIQUESE. Lo que notifico a Ud. conforme a ley.
Iquitos, 20 de enero del 2025.
V-3(28, 29 y 30)
Exp. N° 1815-2005-15- Cuad. Ejecución.
Sec. J. Toro Guevara.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a la agraviada CARMEN LUZ CABALLERO ZUMAETA, un extracto de la Resolución que declara prescrita el pago de la reparación civil; dispuesto así en el Incidente N° 15 – Cuaderno de Ejecución; derivado de la Instrucción N° 1815-2005, que se siguió contra PETER ZUMAETA PINEDO, por delito de violación de la libertad sexual; y es como sigue: RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS. Iquitos, cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro. AUTOS y VISTOS; dado cuenta de autos, estando en Despacho para resolver lo solicitado por el sentenciado PETER ZUMAETA PINEDO, quien solicita la prescripción del pago de la reparación civil; por lo que, en este acto se expide la presente resolución; ATENDIENDO: PRIMERO. Que, el sentenciado PETER ZUMAETA PINEDO, mediante Escrito N° 6561-2024, de fecha veintiuno de junio del dos mil veinticuatro, corriente a fojas 32/33, solicita la Prescripción de la Ejecución del Pago de la Reparación Civil impuesta en la sentencia que contiene la Resolución número diecinueve, su fecha doce de marzo del dos mil siete, cuyas fotocopias obran de fojas 06/17 de autos, expedida por la Sala Penal de Loreto.- Es así que, luego de que la Sala Penal Suprema haber declarado no haber nulidad en la sentencia, por Resolución número veintiuno, de fecha dieciocho de marzo del dos mil ocho, corriente a fojas veintidós, se da inicio a la ejecución de sentencia (entendiéndose que se tiene por ejecutoriada), y (…), y se ordena formar el cuaderno de ejecución, el mismo que recae en el Incidente N° 15, el mismo que se está tramitando y corre en cuerda separada.- SEGUNDO. Que, de la revisión de los actuados se tiene que por Resolución número diecinueve, su fecha doce de marzo del dos mil siete, la Sala Penal de Loreto, dicta sentencia, condenando a PETER ZUMAETA PINEDO, por delito de violación de la libertad sexual en menor de diez años, en agravio de la menor de iniciales C.L.C.Z, condenando a veinte años de pena privativa de libertad, en forma efectiva, que con descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el nueve de octubre del dos mil cinco, vencerá el ocho de octubre del dos mil veinticinco, y fijaron la suma de QUINIENTOS SOLES, por concepto de reparación civil, a favor de la menor agraviada.- Sentencia que ha sido impugnada y por medio del recurso, plantea su nulidad, por lo que ha sido elevada a la Sala Penal Suprema para su revisión respetiva. (…) SEXTO. En ese contexto, cabe indicar que, el artículo 101° del Código Penal vigente señala que: ”la reparación civil se rige además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil”, en tal virtud, y de acuerdo a lo descrito por nuestra Jurisprudencia nacional respecto a este tema, nos refiere que: “La reparación civil se rige además, por las disposiciones pertinentes del Código Civil, en tal sentido, resulta de aplicación al caso el numeral 2001 del citado cuerpo de leyes, dado que teniendo su origen el pago de la reparación civil en una ejecutoria, la prescripción de la ejecución de la misma se daría a los diez años”. (…) OCTAVO. Que, a fojas 40/42 obra el Escrito N° 45606-2024, adjuntando el Dictamen N° 11-2024-1°FPPC-MAYNAS, emitido por la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, opinando que se declare procedente la solicitud de prescripción de la reparación civil. (…) Debiendo tener presente que a la fecha han transcurrido más de 16 años desde la fecha que quedó firme la sentencia. Tanto más que la Sala Penal Liquidadora ya se ha pronunciado al respecto en los (Expediente 02188-2006-0-1903-JR-PE-02; 1999-00011-0-1903-SP-PE-01). Por lo que la solicitud del sentenciado debe ser amparable. Estando a los fundamentos antes expuestos, y a las normas procesales antes citadas, SE RESUELVE: DECLARAR PROCEDENTE lo solicitado por el sentenciado PETER ZUMAETA PINEDO y por consiguiente PRESCRITA LA EJECUCIÓN DEL PAGO DE LA REPARACIÓN CIVIL, en lo seguido por delito de violación de la libertad sexual en menor de diez años, en agravio de la ahora mayor de edad CARMEN LUZ CABALLERO ZUMAETA. (…). NOTIFIQUESE.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 20 de diciembre del 2024.
V-3(28, 29 y 30)
Exped. N° 153-1994.
Sec. Judith Gisela Toro Guevara.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez: se NOTIFICA al ex sentenciado PABLO BANEO TAFUR, la parte pertinente de la resolución de rehabilitación y requerimiento de pagos; dispuesto así en la Instrucción N° 153 -1994, que se le sigue, por delito de TID, en agravio del Estado; cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO CINCO. Iquitos, dieciocho de junio del dos mil veinticuatro. AUTOS y VISTOS, con la razón expedida por la secretaria cursora, agréguese y téngase presente; (…) CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, a solicitud de la persona de PABLO BANEO TAFUR, en su escrito de fojas dos, por Resolución número uno, su fecha veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, de fojas cinco a seis, se ha ordenado la recomposición de la presente Instrucción número Ciento Cincuenta y Tres- guion Mil Novecientos Noventa y cuatro, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (…) SEGUNDO. Que, luego de haberse cursado las comunicaciones pertinentes, (…) sin embargo indica que recae del Expediente N° 63-1993 (número de registro de Sala Penal, tal como aparece en la sentencia); así también se recabo del Registro Nacional de Condenas-Lima, fotocopia certificada del Boletín de Condenas, y (…) TERCERO. Que, es menester sanear el expediente con el nombre del otro procesado (…) CUARTO. Que, el peticionante al momento de solicitar la recomposición ha presentado al Juzgado el Certificado Judicial de Antecedentes Penales N° 3270349, en donde consta la inscripción de la sentencia expedida por la Sala Penal de Loreto; por lo que, el suscrito considera que al contar con la copia de la sentencia y de acuerdo al estado del proceso se debe declarar su recomposición, máxime que se trata de un proceso que data del año Mil Novecientos Noventa y tres. QUINTO. Que, de la lectura de la copia de la copia certificada de la aludida sentencia, (…) ha dictado sentencia, condenando a PABLO BANEO TAFUR y RULER RUIZ CULQUI, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, y le impuso (…) y al pago de reparación civil, en forma solidaria, ascendente a la suma de DOS MIL SOLES, y al pago de CIENTO OCHENTA DIAS-MULTA, ambos conceptos a favor del Estado. SEXTO. (…) y estando a las consideraciones expuestas, en aplicación de lo dispuesto por la Resolución Administrativa número cero treinta y dos guion noventa y cuatro guion CE guion PJ, de fecha catorce de abril de mil novecientos noventa y cuatro, SE RESUELVE: 1) DECLARASE RECOMPUESTA la presente Instrucción número Ciento Cincuenta y Tres guion Mil Novecientos Noventa y Cuatro, o Expediente N° 065-1993, registrado ante la Sala Penal), que se siguió contra PABLO BANEO TAFUR y RULER RUIZ CULQUI, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, (…) se pasa a dar providencia a lo rehabilitación peticionada; Primero: Se pasa a trascribir la norma legal respectiva: PRIMER PARRAFO; Que, el artículo 69° del Código Penal (…)”. Segundo: Tal como se tiene expuesto, desde la fecha en que se ha dictado la Resolución sin número – sentencia condenatoria, hasta la actualidad han transcurrido VEINTIOCHO AÑOS, DIEZ MESES y DIECIOCHO DÍAS, por consiguiente, se colige que la pena ya ha vencido o prescrito con exceso, por lo tanto, es atendible lo solicitado. 2) REHABILITESE a los ex sentenciados PABLO BANEO TAFUR y RULER RUIZ CULQUI, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado (…) 3) REQUIERASE a los sentenciados PABLO BANEO TAFUR y RULER RUIZ CULQUI, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS pague la suma de DOS MIL SOLES, y al pago de CIENTO OCHENTA DIAS-MULTA, ambos conceptos a favor del ESTADO, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento. NOTIFIQUESE.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 25 de noviembre del 2024.
V-3(28, 29 y 30)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1798-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1798-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los Imputados ANGELO GUISEPE GOMEZ POSADA y JHON JAIRO LOPEZ SILVA. la RESOLUCIÓN N° 02. Iquitos, 18 de octubre del 2024.POR CUMPLIDO: lo requerido con resolución número Uno mediante ingreso CDG 48492-2024. Y, procediéndose como corresponda; al oficio que antecede, que contiene la Disposición Fiscal N° 04 de fecha 18 de abril del 2024, presentado por el representante del Ministerio Público quien comunica su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria en aplicación del artículo 3 del Código Procesal Penal, a lo expuesto, TENERSE POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra el imputado ANGELO GIUSSEPE GÓMEZ POSADA y JHON JAIRO LÓPEZ SILVA por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, previsto en el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de ARON PINEDO TAPULLIMA. Teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, no se ha definido la situación jurídica del imputado y no existiendo algún pedido fiscal de medida coerción procesal personal, díctese mandato de COMPARECENCIA SIMPLE. De otra parte, con ingreso CDG 49272-2024 que contiene la Disposición Fiscal N° 05 de fecha 16 de agosto del 2024, en aplicación del artículo 342 numeral 1 del Código Procesal Penal, TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DÍAS. Suscribe el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(28, 29 y 30)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO: OTOYA RIASCOS, JAMES HERNANDO
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03933-2016-52-1903-JR-PE-01
JUECES: (*) SILVA MORE ANA ELIZABETH
VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
ABOGADO DEFENSOR: CHAVEZ ANGULO, CARLOS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL ESTRECHO
PUTUMAYO,
IMPUTADO: DAHUA NOTENO, JULIO ANDRES
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: OTOYA RIASCOS, JAMES HERNANDO
RESOLUCION NUMERO VEINTIUNO. Iquitos, quince de noviembre del Año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA en la fecha de la razón que antecede, emitido por el Especialista Judicial y estando a lo informado TENGASE PRESENTE y siendo que el NSP Courier devuelve la cedula de notificación de la parte agraviada, por no haber podido ubicar la dirección domiciliara, por ubicarse en un lugar alejado de la ciudad y tener que navegar días enteros por el Rio; por lo que se dispone NOTIFICAR a la parte agraviada la Sentencia emitida, vía EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL. SENTENCIA DE CONFORMIDAD. RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE Iquitos, treinta de enero del año dos mil veinticuatro. (…) III. PARTE DECISORIA: Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en el presente proceso, la Señores Jueces del PRIMER JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE LORETO, administrando justicia a nombre de la Nación RESUELVE: 3.1. APROBAR EL ACUERDO DE CONCLUSION ANTICIPADA ARRIBADO ENTRE EL ACUSADO, SU ABOGADO DEFENSOR Y EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, por lo que se CONDENA a JULIO ANDRES DAHUA NOTENO, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva como AUTOR del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES GRAVES CON CONSECUENCIA DE MUERTE, ilícito penal previsto en el artículo 121 primer párrafo numeral 1) y el tercer párrafo del Código Penal, en agravio de JAMES HERNANDO OTAYA RIASCOS, representado por su conviviente LEYDI LIBIA IBAÑEZ LEON; y como tal se le impone CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PERIODO DE PRUEBA DE CUATRO AÑOS,(…). Precisándose que, en caso de revocarse el período de prueba, la pena será de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que deberá cumplirse en el centro penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario. 3.2. REPARACION CIVIL: Se acordó la suma de DIEZ MIL CON 00/100 SOLES (S/. 10,000.00) monto que deberá ser cancelado en veinticuatro cuotas, veintitrés cuotas cada una de ellas en el monto de S/. 400.00 soles y una cuota de S/. 800.00 soles, iniciando a pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero de 2024 hasta el último día hábil del mes de enero del 2026 a favor del agraviado quien en vida fue JAMES HERNANDO OTAYA RIASCOS, representado por su conviviente LEYDI LIBIA IBAÑEZ LEON. Mediante certificado de depósito judicial en el Banco de la Nación a favor del Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente. NO SE ADMITEN TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES NI DECLARACIONES JURADAS. (…)
V-3(28, 29 y 30)
EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE : 00050-2013-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MUCUSHUA PIZANGO, ARNALDO
NANGO SANDI, LIZARDO
BENAVIDES TIRAVANTI, GUILLERMO
DELITO: DEFRAUDACIONES, FRAUDE PROCESAL, ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: HUAMAN MAYNAS, JACOBO
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE Nauta, seis de enero del año dos mil veinticinco
AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta a la fecha del presente proceso y con la revisión de la misma, se tiene que ninguna de las partes a la fecha ha interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución Número DIECINUEVE, siendo ello así se debe procederse conforme a lo dispuesto (en aplicación supletoria) por el Artículo 123° del Código Procesal Civil, cuyo texto literalmente dice: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.”. En atención a ello, SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIECINUEVE de fecha veintisiete de setiembre de 2023, el cual se resolvió fundada la Excepción de Prescripción de la Acción. por ende Archívese Definitivamente. NOTIFIQUESE.
V-3(28, 29 y 30)
Expediente: N° 2703-2021-16
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: ROLY ALEXANDER MELENDEZ ORTIZ: a fin de acudir a la Citación de Juicio Oral el día: trece de marzo del 2025, a horas 10.00 de la mañana, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/yum-qndn-uzt, en el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, ubicado en la Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) a cargo de la señora Jueza KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito de RECEPTACION AGRAVADA, en agravio de Leslie Lauder torres oroche.
Iquitos, 23 de enero del 2025
V-3(28, 29 y 30)
Expediente: N° 0868-2020-79
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: WAGNER MANIHUARI HUANAQUIRI: a fin de acudir a la Citación de Juicio Oral el día: veintisiete de marzo del 2025, a horas 10.00 de la mañana, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/ekm-dnxd-roo, en el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, ubicado en la Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) a cargo de la señora Jueza KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito de RECEPTACION, en agravio de Doris Ines Yaicate Arirama.
Iquitos, 23 de enero del 2025
V-3(28, 29 y 30)
Expediente: N° 2169-2021-55
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: NESTOR ALEJANDRO AHUANARI YUYARIMA: a fin de acudir a la Citación de Juicio Oral el día: Dieciocho de marzo del 2025, a horas 10 de la mañana, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/jkv-fggy-dic, en el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, ubicado en la Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) a cargo de la señora Jueza KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de José Enrique Sáenz Barrera.
Iquitos, 22 de enero del 2025
V-3(28, 29 y 30)
Expediente: N° 01121-2018-96
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: JAKER MURAYARI TAPAYURI, fin de que acuda a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral el día 24 de marzo DEL 2025 A HORAS 9.00 de la mañana, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP(Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso que se le sigue por el delito de FEMINICIDIO; en agravio de Graciela Díaz Curico.
Iquitos, 22 enero del 2025
V-3(28,29 y 30)
Expediente: N° 0801-2021-18
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: LUIS ENRIQUE URQUIA SORIA: a fin de acudir a la Citación de Juicio Oral el día: trece de marzo del 2025, a horas 11.00 de la mañana, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/wem-uwpo-dyg, en el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, ubicado en la Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) a cargo de la señora Jueza KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de Letty Mattos Burga.
Iquitos, 22 de enero del 2025
V-3(28, 29 y 30)
Expediente: N° 1970-2017-97
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, sé dispuso se notifique a los acusados: MARIA MERCEDES TANANTA CARDENAS y JESUS GUTIERREZ TANANTA: a fin de acudir a la Citación de Juicio Oral el día: veintisiete de marzo del 2025, a horas 09.00 de la mañana, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/nnd-zmch-pcz, en el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, ubicado en la Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) a cargo de la señora Jueza KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, ordenado así en el presente proceso por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio del Estado – RENIEC.
Iquitos, 22 de enero del 2025
V-3(28, 29 y 30)





