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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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EDICTO
DESTINATARIOS: WIDNER RENAN TAMANI CACHIQUE, LEONARDO MOZOMBITE LIMA, SARA SILVA ARIMUYA, JORGE GUERRA YAICATE, RUDY MARAYARI ARIRAMA, FIDEL ANGULO MURAYARI, HENRY MARÍN NUÑEZ, LORENZO CORREA IWARAQUI, JAIR MAYTAHUARI ARIRAMA, JAVIER MACAHUCHI SANDOVAL, MARTA LUZ DÍAZ YUMBATO, ARISTER ARIRAMA TAMANI, RASALITA PACAYA MAYTAHUARI, HILTER MANIHUARI TAMANI, LUIS MOZOMBITE GONZALES, CARINA GUTIÉRREZ YAICATE, LUIS HUAYMACARI MANUYAMA, ESTELA ARMAS TUANAMA, SARA CAHUAZA INUMA, SOFÍA LÓPEZ COTRINA, GILBERTO AHUITE TAMANI, CARMEN AHUANARI SILVANO, RAÚL LÓPEZ FLORES, JOB MONTALVÁN FATAMA, LUZ E. VELA ARIMUYA, MILTON AHUARARI CURICO Y DIANA MEDINA HUAMACARI,
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00116-2015-36-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: VELA ARIMUYA, LUZ E Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: PEÑAHERRERA LUNA, FERNANDO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintiuno de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con los escritos N° 3693-2024, remitido por el Representante del Ministerio Publico – Fiscalía Penal Corporativa de Loreto Nauta, el cual subsana la omisión advertida en la resolución que antecede, TENGASE por presentado los Elementos de Convicción. Siendo ello así se provee lo que corresponde. CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra LUZ VELA ARIMUYA Y OTROS, por la presunta comisión del delito USURPACIÓN AGRAVADA en agravio de FERNANDO PAÑAHERRERA LUNA, y de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el local del Juzgado y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes procesales. NOTFÍQUESE.
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EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00002-2021-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: PIZANGO OCHAVANO, DAVID
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: AHUANARI CHILICAHUA, ELDA
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, ocho de enero del año dos mil veinticinco.
En consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 AM), la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00038-2014-30-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SOPLIN DEL AGUILA, SUR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, B G P S – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: JOSE WILBER PIZANGO PADILLA.
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE. Nauta, catorce de enero del año dos mil veinticinco.- AUTOS Y VISTOS; Dado Cuenta a la fecha del presente proceso y con la revisión de la misma, se tiene que ninguna de las partes a la fecha ha interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución Número DIEZ, siendo ello así se debe procederse conforme a lo dispuesto (en aplicación supletoria) por el Artículo 123° del Código Procesal Civil, cuyo texto literalmente dice: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.”. En atención a ello, SE DISPONE: DECLARAR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ de fecha 02 de julio de 2024, el cual se resolvió fundada el pedido de sobreseimiento. Por ende devolver la Carpeta Fiscal. Ofíciese. NOTIFIQUESE.
V-3(27,28 y 29)
EDICTO
DESTINATARIOS: WILLY PAOLO MUCUSHUA TAMANI, SAIDA HUALINGA CARIAJANO, OSEAS TAMANI CARIAJANO, WILDER MUCUSHUA SANDI.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00194-2023-8-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
IMPUTADO: TAMANI CARIAJANO, OSEAS y OTROS
DELITO: COACCIÓN
AGRAVIADO: GARCIA INGA, GASTON ANIBAR
PROCURADOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, siete de noviembre Del dos mil veinticuatro.
ESTANDO; al escrito N° 2599-2024 presentado por la Fiscalía Penal Corporativa de Loreto Nauta, remitiendo los elementos, entado a su contenido, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra WILLY PAOLO MUCUSHUA TAMANI, SAIDA HUALINGA CARIAJANO, OSEAS TAMANI CARIAJANO, WILDER MUCUSHUA SANDI por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Publica sub tipo Delitos Contra los Medios de Transporte, comunicación y otros servicios públicos, en la modalidad de Entorpecimiento al Funcionamiento de Servicios Públicos previsto y sancionado en el artículo 283° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Gastón Anibar García Inga y Procuraduría Publica Especializada en Asuntos de Orden Público del Ministerio del Interior; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09.00 AM], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00194-2024-18-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETONAUTA
IMPUTADO: INUMA RIOS, OSWALDO SUMMER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD INICIALES, NIV – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: JULIANA QUISTO AHUITE.
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, ocho de enero Del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; en la fecha con el Acta de Audiencia de fecha 04 de noviembre del 2024 expuestas en el presente; Téngase Presente, y siendo el estado del presente proceso, SE DISPONE: REPROGRAMAR la diligencia de PRUEBA ANTICIPADA para el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE [15:30 p.m], hora exacta, la misma que se llevará a cabo en las instalaciones del local medicina legal, II sito en la Av. Del Ejercito Cdra. 14-Iquitos-Maynas, Loreto. Con los apercibimientos y el mismo link bvu-vcyt-ahn. Indicado en la resolución número 01 de fecha 22.07.2024. Al oficio N° 12-2024 presentado por el Juez de Paz de Villa Trompeteros Distrito de Trompeteros adjuntando los cargos de notificación del imputado el Acta de audiencia de fecha 17.09.2024; Agregase a los autos. NOTIFÍQUESE adjuntando el acta.
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01639-2013-50-1903-JR-PE-03
JUECES: (*) SILVA MORE ANA ELIZABETH
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
ABOGADO DEFENSOR: REATEGUI DIAZ, GRACE
ABOGADO: ORE DE LA CRUZ, WILIAM
MINISTERIO PUBLICO: SEXTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: ORE DE LA CRUZ, WILLIAM
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 7-10 AÑOS).
AGRAVIADO: STP SPT, STP
RESOLUCION NUMERO QUINCE.
Iquitos, veintinueve de noviembre del
Año dos mil veinticuatro. – DADO CUENTA en la fecha de la razón que antecede, emitido por el Especialista Judicial y estando a lo informado TENGASE PRESENTE y siendo que la parte agraviada, no fue notificado con la sentencia en su domicilio de CALLE LAS PALMERAS LT. 9 – AA.HH. OLLANATA HUMNALA – KM. 2 – CARRETERA SANTO TOMAS – SAN JUAN, por el motivo de haber sido DESALOJADO de dicha vivienda, desconociéndose en la actualidad la dirección actual de la parte agraviada; por lo que se dispone NOTIFIQUESE la sentencia a la parte agraviada vía EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENA y estando a la consignación del Certificado de Depósito Judicial No. 2024081901028 por la suma de S/. 800.00 soles; TENGASE POR CONSIGNADO el Certificado de Depósito Judicial; al escrito No. 44908-2024 presentado por William Ore de la Cruz. SENTENCIA CONFORMADA. RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE. Iquitos, doce de marzo de dos mil veinticuatro. III. PARTE RESOLUTIVA, (…) FALLA: APROBANDO, mediante la presente sentencia conformada, el acuerdo celebrado por el Ministerio Público y el acusado WILLIAM ORE DE LA CRUZ asistido por su defensa técnica durante el juicio oral, en lo referido a la pena, y la reparación civil. CONDENANDO al acusado WILLIAM ORE DE LA CRUZ, cuyos datos personales obran en autos, como autor del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL la modalidad de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo numeral 3) del artículo 176°- A del Código Penal; en agravio de MENOR DE INICIALES STP (11). En consecuencia, se le impone CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CARÁCTER DE SUSPENDIDA POR EL PERIODO DE CUATRO, siempre y cuando cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de investigación preparatoria cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades; d) No cometer nuevo delito doloso; y e) Reparar el daño ocasionado con el delito, cumpliendo con el pago de la reparación civil en la forma acordada, bajo apercibimiento de revocarse y hacerse efectiva en caso de incumplimiento en aplicación del artículo 59.3°del Código Penal. Precisándose que, en caso de revocarse el período de prueba, la pena será de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que deberá cumplirse en el centro penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario. REPARACION CIVIL: Se acordó la suma de OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/. 800.00) monto que deberá ser cancelado en cuatro cuotas, cada una de ellas en el monto de S/. 200.00 soles, iniciando a pagar la primera cuota el último día hábil del mes de abril de 2024 hasta el último día hábil del mes de julio del 2024 a favor de la agraviada. Mediante certificado de depósito judicial en el Banco de la Nación a favor del Juzgado de Investigación Preparatoria correspondiente. (…)
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3254-2021-71-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3254-2021-71-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al Imputado REIMER RAUL BRAGA DAHUA y a la agraviada PRICILA PAPA COQUINCHE la siguiente RESOLUCIÓN N.° 03.Iquitos, 12 de diciembre del 2024.DADO CUENTA: habiendo vencido el plazo de la investigación suplementaria, el Abg. VALENTÍN CHAVEZ HUAMÁN en su condición de Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, ha presentado REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, en consecuencia, CORRER TRASLADO a los sujetos procesales con el requerimiento fiscal por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada. CITESE A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 09 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS CUATRO DE LA TARDE, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público con remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público; para la instalación de la audiencia se realizara con la presencia obligatoria del Fiscal y con los que asistan. De otra parte, al escrito CDG 65602-2024, AGREGUESE A LOS AUTOS. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 4032-2024-96-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°4032-2024-96-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la Imputada SALVIT SINIJARA ARIRAMA la siguiente RESOLUCIÓN N. 01. Iquitos, 03 de enero del 2025.DADO CUENTA, con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, solicitando la realización de la declaración testimonial del agraviado L.E.Y.Y. (14) a través de la técnica de Entrevista Única de Cámara Gesell. Al respecto, al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito de violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.E.Y.Y. (14), En ese sentido, por promovido la actuación de prueba anticipada en esta etapa procesal, y en aplicación del artículo 19 de la Ley 30364, se dispone CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, al siguiente enlace de conexión: meet.google.com/han-aegf-wye. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal o de la agraviada declarante de tenerse por no presentado y archivarse definitivamente el incidente; en caso de inconcurrencia del abogado defensor público de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública de Loreto y en caso de abogado defensor de libre elección de excluirlo de la defensa. REQUERIR al señor representante del Ministerio Público realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente la agraviada y el perito psicólogo a través del enlace de conexión proporcionado líneas arriba, bajo responsabilidad. Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
REQUERIDO: SANCHEZ TUANAMA, DAVID
SANCHEZ TUANAMA, ELEAZAR
SANCHEZ TUANAMA, ISAAC
SANCHEZ TUANAMA, ZILA RUTH
SANCHEZ ROMAYNA, DANIEL GERMAN
EXPEDIENTE: 00005-2025-0-1903-JR-ED-01
MATERIA: EXTINCION DE DOMINIO
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: LOZANO ASPAJO NIDIA SHIRLEY
DEMANDANTE: FISCAL PROV. DE EXTINCION DE DOMINIO DE LORETO
ADMITE DEMANDA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Resolución Nro. 01
Iquitos, 22 de Enero del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: La demanda presentada el 22 de Enero de 2025, por la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Loreto; interpone demanda solicitando se declare judicialmente la extinción de dominio del bien inmueble ubicado en Calle Misti N° 345 (Pueblo Joven San Antonio Mz. G Lote 21 Etapa Tercera), distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento Loreto, inscrito en la Partida Registral P12007950. Parte resolutiva. Por tanto, atendiendo a que la demanda planteada por la fiscalía reúne los requisitos de ley, de conformidad a lo señalado en el artículo 18.1° del D.Leg. Nro. 1373 así como los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil, aplicables supletoriamente al caso concreto por Disposición Complementaria Octava del citado D. Legislativo, el magistrado del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE la demanda de DECLARATORIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO respecto del bien inmueble ubicado en inmueble ubicado en Calle Misti N° 345 (Pueblo Joven San Antonio Mz. G Lote 21 Etapa Tercera), distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento Loreto, inscrito en la Partida Registral P12007950. 2. NOTIFÍQUESE a los requeridos Daniel Sánchez Romayna, David Sánchez Tuanama, Eleazar Sánchez Tuanama, Isaac Sánchez Tuanama y Zila Ruth Sánchez Tuanama, a fin de que en el término de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la notificación con la demanda, anexos y la presente resolución, actúe conforme a su derecho convenga, de conformidad con el artículo 20° del D. Leg. Nro. 1373. 3. NOTIFÍQUESE a la Procuraduría Pública competente, con la demanda, anexos y autoadmisorio.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01399-2024-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO : 3RA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL
IMPUTADO: BARDALES PEZO, ELVIS ARMANDO JUNIOR
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: VASQUEZ LOZANO, FLOR DE MARIA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: BARDALES PEZO, ELVIS ARMANDO JUNIOR
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, dieciséis de julio del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; con el oficio que antecede, presentado por el representante del Ministerio Público de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO 03, de fecha catorce de marzo del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ELVIS ARMANDO JUNIOR BARDALES PEZO, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de FRAUDE INFORMÁTICO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley N.° 30096 – Ley de Delitos Informáticos, en agravio de FLOR DE MARIA VASQUEZ LOZANO, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, díctese mandato de comparecencia simple contra ELVIS ARMANDO JUNIOR BARDALES PEZO. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01399-2024-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: BARDALES PEZO, ELVIS ARMANDO JUNIOR
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: VASQUEZ LOZANO, FLOR DE MARIA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: BARDALES PEZO, ELVIS ARMANDO JUNIOR
Razón: Señora Juez doy cuenta a usted que, mediante RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 906-2024 – CSJLOPJ de fecha 02/08/2024 la Presidencia de esta Corte me concede vacaciones desde el 07 de agosto hasta el 13 de agosto, reincorporándome en la fecha, por lo que se procede a tramitar la presente causa, lo que informo a fin de deslindar futuras responsabilidades.
Iquitos, 21 de agosto de 2024.
RESOLUCION NÚMERO TRES
Iquitos, veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, En la fecha se tiene el escrito N° 35875-2024 remitido por la persona de ZARELA BARDALES MORI, quien procede a devolver la cedula de notificación que era dirigida al investigado Bardales Pezo Elvis Armando Junior, informando al juzgado que el mencionado ya no vive en su domicilio, no teniendo conocimiento de su paradero, estando a ello, SE DISPONE: Téngase presente y cumpla con SOBRECARTAR la resolución N° UNO al investigado BARDALES PEZO ELVIS ARMANDO JUNIOR mediante EDICTO PENAL, en atención a lo señalado por el Ministerio Publico, debiendo notificar por dicho medio todas las resoluciones que se emanan del presente proceso penal. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00128-2025-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FPPCM,
IMPUTADO: UPARI YUYARIMA, MERI MARGUITA
DELITO: APROPIACION IRREGULAR.
AGRAVIADO: SORIA RAMIREZ, CESAR LEOVIGILDO
DESTINATARIO: UPARI YUYARIMA, MERI MARGUITA
DESTINATARIO: SORIA RAMIREZ, CESAR LEOVIGILDO
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 13 de enero del 2025.
Dado Cuenta el requerimiento Fiscal de Acusación Directa por parte del representante del Ministerio Público, adjuntando los elementos de convicción en original, conforme a lo dispuesto en el artículo 336°, del Código Procesal Penal, CÓRRASE TRASLADO a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo. Notificándose.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00208-2023-13-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO ESTRECHO,
IMPUTADO: GONZALES LOPEZ, MAITER HAROLD
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD DE INICIALES DLMG REPRESENTADA POR SU HERMANA ELCY YINETH MAJIN GONZALES DLMG, REPRESENTADO POR MAJIN GONZALES ELCY
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: GONZALES LOPEZ, MAITER HAROLD
DESTINATARIO: MENOR DE EDAD DE INICIALES DLMG REPRESENTADA POR SU
HERMANA ELCY YINETH MAJIN GONZALES
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, al escrito N° 25335-2024 presentado por el representante del Ministerio Público, y continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El fiscal ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento de Sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará – sin excusa alguna – a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del Requerimiento Fiscal incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente – de ser el caso. Por los fundamentos expuestos, el 1° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate. 2. CITESE a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a la disponibilidad de la agenda judicial, para el DÍA DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta), de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada y que será aprobada por el magistrado para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/yoy-wvrx-ane, con la presencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento de poner de conocimiento su inasistencia al Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes; y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el art. 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03454-2024-20-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: ANGULO ALVARADO, EMILIO LUIS
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES DMDPMN 14 REP CARMEN DEL PILAR NUÑEZ LANZA DE INICIALES, DMDPMN 15 REP. CARMEN DEL PILAR NUÑEZ
MENOR DE INICIALES EHDP 14 REP ALCIDES HUAYTA CAHUACHI
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: ANGULO ALVARADO, EMILIO LUIS
DESTINATARIO: MENOR DE INICIALES DMDPMN 14 REP CARMEN DEL PILAR NUÑEZ LANZA
DESTINATARIO: MENOR DE INICIALES EHDP 14 REP ALCIDES HUAYTA CAHUACHI
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, 21 de enero del 2025.
DADO CUENTA, Estando a la razón que antecede, téngase presente, en la fecha se tiene que de la revisión de autos corresponde programar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día VEINTICINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE [03:30 p.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/yrf-dzqi-rux con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo los apercibimientos decretados mediante resolución uno. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00036-2025-69-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
TESTIGO: MENOR DE INICIALES, MMGC
IMPUTADO: MURAYARI SALVINO, ANDRES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CGC
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintidós de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: con el escrito que antecede mediante el cual la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, se procede a dar providencia al Requerimiento fiscal de solicitud de Actuación de Prueba Anticipada, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida contra ANDRES MURAYARI SILVANO, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – Violación Sexual a Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales C.G.C. (09); y CONSIDERANDO: PRIMERO. El ART. 242 Código Procesal Penal: establece que durante las diligencias preliminares o una vez formalizadas la investigación preparatoria, a solicitud de fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada: inciso a) Testimonial o examen de perito cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesas de dinero u otra utilidad para que no declaren o la hagan falsamente, el interrogatorio puede incluir el debate parcial cuando este sea procedente… inciso d) las declaraciones niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por los delitos de comprendidos en los artículos 153 y 153-A (…), Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de un psicólogo especializado en cámara Gessel o sala de entrevistas implementadas por el Ministerio Publico, las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar victimización de los agraviados. SEGUNDO. A su turno el artículo 243° del Código Procesal Penal regula los requisitos establecido para la solicitud de la prueba anticipada: estableciendo que la solitud de prueba anticipada, se presentara ante el Juez de investigación preparatoria en el curso de las diligencias preliminares o investigación preparatoria, o hasta antes de remitir la causa al juzgado penal siempre que exista tiempo suficiente para realización en debida forma”…, así mismo estando a la casación N° 021-2019/ Arequipa, en su considerando Sexto párrafo segundo, establece: que la prueba anticipada como presupuesto para su realización debe solo presentarse en los casos de irrepetibilidad y de urgencia que es una exigencia común a toda prueba sumarial (…) el motivo de la irrepetibilidad y la urgencia sobre todo en caso de niñas por violencia sexual, se deriva específicamente a efecto de darle protección a su estado emocional del entorno donde habría ocurrido el hecho de violación sexual y de la fugacidad de los recuerdos, del carácter traumático de los acontecimientos sufridos (…), la procedencia de la anticipación probatoria no está en función a la solidez de los cargos sino a que se cumpla los presupuestos para su actuación: irrepetibilidad o indisponibilidad y urgencia. TERCERO. Asimismo, en el artículo 244° numeral 4° del mismo cuerpo normativo preceptúa que “en caso de urgencia, para asegurar la práctica de la prueba, el Juez dispondrá que los términos se abrevien en la medida necesaria. Si existe peligro eminente de pérdida del elemento probatorio y su actuación no admita dilación, a pedido del Fiscal, decidirá su realización inmediato, sin traslado alguno, y actuara la prueba designando defensor de oficio para que controle el acto, si es que resulta imposible comunicar su actuación a la defensa”. Por lo que de manera excepcional se procederá admitir a trámite y señalar fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada, siendo ello así, en el presente caso la representante del Ministerio Público, requiere que se autorice la prueba anticipada, amparándose en los artículos 242 literales a), d), a efectos de llevarse a cabo la Cámara Gessel de la menor de iniciales C.G.C. (09). CUARTO. Como sustento fáctico de su solicitud expone que la declaración testimonial de la menor agraviada resulta indispensable y urgente debido a que la agraviada es una menor de edad, existiendo un alto grado de proporcionalidad de que pueda olvidar o sesgar los hechos ocurridos materia del presente proceso, el mismo que tiene lugar a los hechos objeto de conocimiento de la delictuosidad, así como asegurar los materiales de su comisión, en este presente caso señala que la presente solicitud ha sido presentada en esta etapa debido a que la referida prueba no podrá llevarse a cabo en juicio oral ya que la misma no puede repetirse y solo puede ser llevada por única vez. QUINTO. De la verificación de los actuados y anexos presentados por el representante del Ministerio Publico, por medio del cual solicita la Prueba anticipada, a fin de que se lleve a cabo la declaración en cámara Gessel de la menor agraviada de iniciales C.G.C. (09); a efectos de que pueda determinarla concurrencia o no de los hechos denunciados, este despacho considera que dicho requerimiento debe ser amparable, bajo el siguiente supuesto: La prueba anticipada tiene como presupuesto para su realización en los casos de irrepetibilidad y de urgencia sobre todo en los casos de violación de niñas y niños, en el cual se busca dar protección a su estado emocional respecto del entorno donde habría sucintado los hechos y la fugacidad de los recuerdos, ello tomando en cuenta que el daño causado a la víctima es irreparable. Por lo tanto, la cámara Gessel va a permitir que la parte agraviada pueda contar sobre los hechos respecto ya sea violencia física, sexual o psicológica, durante la entrevista, el mismo que va a permitir que la agraviada logre expresar “como sucedieron los hechos, la hora y la descripción del lugar, identificar al supuesto agresor, no solamente de nombre sino también descripción física, establecer el vínculo con el supuesto agresor, determinar la frecuencia, intensidad y desde cuando vienen sucediendo los hechos, precisar la existencia de otras víctimas e indagar las motivaciones que exista en la denuncia”, con ello se evitara la revictimización, es decir, la agraviada evitara tener que contar una y otra vez la historia de la violencia. Por lo tanto, resulta clave este requerimiento de Prueba Anticipada de cámara Gessel que se le realizara a la menor para el mejor esclarecimiento de los hechos, en ese sentido, y estando a lo expuesto SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta. 2. SE CONVOCA A LA DILIGENCIA E PRUEBA ANTICIPADA a los sujetos procesales, a fin que se reciba la declaración de la menor agraviada de iniciales C.G.C. (09), el cual se llevará a cabo bajo las formalidades del juicio oral, conforme el artículo 245° inciso 3 del código procesal penal, para el día 24 DE MARZO DEL 2025 a horas TRES Y CUARENTAY CINCO DE LA TARDE (03:45 P.M), a realizarse en las instalaciones del Ministerio Publico medicina legal, sito en la Av. Del Ejercito cuadra 14 – Iquitos – Maynas, Loreto, Asimismo, se podrá asistir también de manera virtual mediante el aplicativo GOOGLE MEET en el siguiente link meet.google.com/som-ncgg-hxp, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico y de la menor, lo cual para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Publico, el abogado defensor del investigado y de la menor agraviada, bajo apercibimiento: 1) en caso de no presentarse la parte agraviada a la diligencia programada, archívese el presente pedido. En tal sentido, realícese las coordinaciones necesarias, para la materialización de dicha diligencia. 2) en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, se tendrá por no presentado su requerimiento y archívese el mismos en el modo y forma que establece la ley, asimismo, se remitirá copias certificadas a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines que corresponda. 3) en caso de inconcurrencia del Defensor Público se remitirá copias certificadas a la Dirección Distrital de Defensa Pública. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración de Cámara Gesell, así mismo coordinar con el Psicólogo de su institución, del fiscal de familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00360-2022-49-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MACUSI APAGUEÑO, HUMBERTO Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, catorce de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, en la causa seguida contra ROISER MACUSI APAGÜEÑO, JAIRO YASACAMA MACUSI, HUMBERTO MACUSI APAGÜEÑO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO POR EXTENSION, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA(10:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTFÍQUESE.
V-3(27, 28 y 29)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00653-2022-42-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
ABOGADO DEFENSOR: NARVAEZ ESPINOZA, VICTOR
FERNANDEZ SHUÑA, ALEJANDRO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS,
IMPUTADO: LOPEZ TARICUARIMA, FLOR ISABEL
DELITO: TRATA DE PERSONAS
CARHUAMACA JORGE, ALEJANDRO HONORATO
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: MENOR CON CLAVE 029 2020 REPRESENTADA POR LA LIC REYNA KORALY MARIN PINEDO COMO COORDINADORA DEL CARE LUCES DE ESPERANZA DE CLAVE, N 0292020
Resolución Nro. 05
Iquitos, 20 de diciembre del 20224.
DADO CUENTA, y estando al escrito signado con el número 65071-2024, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de personas de Loreto, en el cual cumple con lo ordenado en acta de audiencia de fecha 24 de octubre del 2024, en la que se devuelve el requerimiento acusatorio. En tal sentido, se DISPONE: REPROGRAMAR PARA EL DIA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA PARA LA AUDIENCIA DE ACUSACION FISCAL, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación).; y, de manera excepcional al siguiente enlace: meet.google.com/sza-givy-esv. CORRASE TRASLADO A LAS PARTES PROCESALES POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, A FIN DE FORMULAR SUS OBSERVACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abogado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(27, 28 y 29)

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