EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00170-2024-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: ANGULO MACAHUACHI ARTURO ESTEBAN -con la resolución Nº 02 y 03, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00170-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ARIRAMA PACAYA, JESUS CLAIRE
IMPUTADO: ANGULO MACAHUACHI, ARTURO ESTEBAN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: A A, JJ
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, veinte de enero del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, y continuando el tramite según su estado, se tiene que, mediante acta de audiencia efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a no retornaron los cargos de notificación del imputado ARTURO ESTEBAN ANGULO MACAHUACHI, desconociendo esta judicatura si se realizó el diligenciamiento oportuno, por lo que, SE DIPONE: 1. VOLVER a notificar a ARTURO ESTEBAN ANGULO MACAHUACHI con la resolución numero dos con el requerimiento fiscal y anexos, sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario, así también téngase en cuenta que se reprograma en fecha teniendo en cuenta la agenda judicial, audiencia que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS SIGUIENTES en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. EXHORTANDO A LOS PROCESADOS Y AGRAVIADOS DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR de su libre elección. De otro lado, Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda.
V-3(21, 22 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00170-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ARIRAMA PACAYA, JESUS CLAIRE
IMPUTADO: ANGULO MACAHUACHI, ARTURO ESTEBAN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: A A, JJ
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, ocho de julio del dos mil veinticuatro.
I. PARTE EXPOSITIVA. Al escrito Nº 2247-2024, presentado por el representante del Ministerio Publico, por el cual, SUBSANA lo requerido en la resolución número uno de autos, esto es; adjuntar las copias necesarias para los sujetos procesal, por lo que, SE DISPONE: TENER por SUBSANADO lo requerido por esta judicatura, en consecuencia continúese el presente proceso: La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena ha solicitado al Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, la incoación del Procedo Inmediato, contra ARTURO ESTEBAN ANGULO MACAHUACHI por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA , sub tipo OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.A.J.J, debidamente representada por señora madre JESUS CLAIRE ARIRAMA PACAYA. II. PARTE CONSIDERATIVA.1. De los hechos expresados en el requerimiento fiscal de incoación del Proceso Inmediato que antecede, se advierte que el Ministerio Público ha requerido ante esta judicatura la incoación de proceso inmediato contra el imputado ARTURO ESTEBAN ANGULO MACAHUACHI, como lo exige el artículo 446.4 del Código Procesal Penal. 2. El artículo 447º, primer numeral, del Código Procesal Penal, modificado por la Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de agosto del año dos mil quince, (habiendo transcurrido el plazo de la vacatiolegis) y éste modificado por el Decreto Legislativo N° 1307, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes de presentado el requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia del Proceso Inmediato, en tanto que la Detención del imputado se mantiene hasta la realización de la audiencia. En el numeral tres del citado artículo establece que en la misma audiencia las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda. Y en su numeral cuarto establece que la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable, rigiendo lo dispuesto en el art 85. 3. El artículo 139º, inciso 4) de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I, primer numeral, del Título Preliminar del Código Procesal Penal, garantiza la publicidad de los procesos, en este caso se trata de la incoación del Proceso Inmediato teniendo relevancia por la trascendencia del derecho a la libertad individual del imputado, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad y debido proceso que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138º de la Norma Suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357º del Código Procesal Penal. 4. El último párrafo del artículo 447° conforme al Decreto Legislativo N° 1307, señala taxativamente: Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el fiscal dicta la Disposición que corresponda o la Formalización de la Investigación Preparatoria. Para los supuestos comprendidos en los literales b) y c), numeral 1 del artículo 446°, rige el procedimiento antes descritos en lo que corresponda. Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria. En ese sentido, las disposiciones para el procedimiento del proceso inmediato, sobre todo en los plazos calzan perfectamente cuando el imputado se encuentra detenido por supuestos de flagrancia; sin embargo esta norma establece como salvedad en los casos de los literales b) y c) del artículo 446° del Código Procesal Penal; en ese mismo sentido debe tomarse para los casos de delito de Omisión a la asistencia Familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción (cuando el imputado no está detenido por flagrancia); entonces dicho procedimiento se aplicará en lo que corresponda o sea pertinente o aplicable. En el caso concreto, se advirtió que el Representante del Ministerio Publico apertura investigación preliminar y en cuyo vencimiento presenta el presente requerimiento. 5. El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. 7. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso. En ese sentido, las partes procesales (el representante del Ministerio Público, los acusados, su defensa técnica; además de ser necesario, el representante de la Defensoría Pública- Área Penal – Sede Requena) deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción. III. PARTE RESOLUTIVA. 1. ADMÍTASE A TRÁMITE el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra ARTURO ESTEBAN ANGULO MACAHUACHI por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, sub tipo OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.A.J.J, debidamente representada por señora madre JESUS CLAIRE ARIRAMA PACAYA. 2. CITAR a la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día: VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA 11:00 a.m. hora exacta, se programa conforme a la agenda judicial, teniendo en cuenta que el Magistrado tiene a su cargo el Juzgado de Paz Letrado, y a los domicilio reales de las partes procesales), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS SIGUIENTES en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4. Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 4. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 6. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. Asimismo, a su primer otrosí, téngase presente. NOTIFÍQUESE.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00319-2024-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado: ROBERTO NUBE MANUYAMA – con la resolución Nº 02 y 03, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00319-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MACUYAMA PACAYA, JAIRA ISABEL
IMPUTADO: NUBE MANUYAMA, ROBERTO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: N M, P
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, veinte de enero del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, y continuando el tramite según su estado, se da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo a la fecha, debido a que no retornaron los cargos de notificación del imputado ROBERTO NUBE MANUYAMA, desconociendo esta judicatura si se realizó el diligenciamiento oportuno, por lo que, SE DIPONE: 1. VOLVER a notificar a ROBERTO NUBE MANUYAMA con la resolución numero dos con el requerimiento fiscal y anexos, sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de proceso inmediato para el día CUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL DIA (12:00 p.m. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario, así también téngase en cuenta que se reprograma en fecha teniendo en cuenta la agenda judicial, audiencia que se llevara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS SIGUIENTES en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. EXHORTANDO A LOS PROCESADOS Y AGRAVIADOS DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR de su libre elección. De otro lado, Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda.
V-3(21,22 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00319-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MACUYAMA PACAYA, JAIRA ISABEL
IMPUTADO: NUBE MANUYAMA, ROBERTO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: N M, P
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro.
I. PARTE EXPOSITIVA. Al escrito Nº 3729-2024, presentado por el representante del Ministerio Publico, por el cual, SUBSANA lo requerido en la resolución número uno de autos, esto es; adjuntar las resoluciones y cargos de las cedulas de notificación de las principales piezas procesales dirigida al encausado, conforme se tiene la casación Nº1977-2019 Lima Norte, en tal sentido, SE DISPONE: TENER por SUBSANADO lo requerido por esta judicatura, en consecuencia continúese el presente proceso: La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena ha solicitado al Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, la incoación del Procedo Inmediato, contra ROBERTO NUBE MANUYAMA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA , sub tipo OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales P.N.M…, debidamente representada por señora madre JAIRA ISABEL MACUYAMA PACAYA. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. De los hechos expresados en el requerimiento fiscal de incoación del Proceso Inmediato que antecede, se advierte que el Ministerio Público ha requerido ante esta judicatura la incoación de proceso inmediato contra el imputado ROBERTO NUBE MANUYAMA, como lo exige el artículo 446.4 del Código Procesal Penal. 2. El artículo 447º, primer numeral, del Código Procesal Penal, modificado por la Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de agosto del año dos mil quince, (habiendo transcurrido el plazo de la vacatiolegis) y éste modificado por el Decreto Legislativo N° 1307, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes de presentado el requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia del Proceso Inmediato, en tanto que la Detención del imputado se mantiene hasta la realización de la audiencia. En el numeral tres del citado artículo establece que en la misma audiencia las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda. Y en su numeral cuarto establece que la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable, rigiendo lo dispuesto en el art 85. 3. El artículo 139º, inciso 4) de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo I, primer numeral, del Título Preliminar del Código Procesal Penal, garantiza la publicidad de los procesos, en este caso se trata de la incoación del Proceso Inmediato teniendo relevancia por la trascendencia del derecho a la libertad individual del imputado, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad y debido proceso que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia al permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138º de la Norma Suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357º del Código Procesal Penal. 4. El último párrafo del artículo 447° conforme al Decreto Legislativo N° 1307, señala taxativamente: Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el fiscal dicta la Disposición que corresponda o la Formalización de la Investigación Preparatoria. Para los supuestos comprendidos en los literales b) y c), numeral 1 del artículo 446°, rige el procedimiento antes descritos en lo que corresponda. Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria. En ese sentido, las disposiciones para el procedimiento del proceso inmediato, sobre todo en los plazos calzan perfectamente cuando el imputado se encuentra detenido por supuestos de flagrancia; sin embargo esta norma establece como salvedad en los casos de los literales b) y c) del artículo 446° del Código Procesal Penal; en ese mismo sentido debe tomarse para los casos de delito de Omisión a la asistencia Familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción (cuando el imputado no está detenido por flagrancia); entonces dicho procedimiento se aplicará en lo que corresponda o sea pertinente o aplicable. En el caso concreto, se advirtió que el Representante del Ministerio Publico apertura investigación preliminar y en cuyo vencimiento presenta el presente requerimiento. 5. El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. 7. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales (el representante del Ministerio Público, los acusados, su defensa técnica; además de ser necesario, el representante de la Defensoría Pública- Área Penal- Sede Requena) deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA- a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción. III. PARTE RESOLUTIVA. 1. ADMÍTASE A TRÁMITE el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra ROBERTO NUBE MANUYAMA por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, sub tipo OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito previsto y sancionado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales P.N.M, debidamente representada por señora madre JAIRA ISABEL MACUYAMA PACAYA. 2. CITAR a la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día: VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se pone de conocimiento que se programa para la fecha antes indicada teniendo en cuenta la distancia de los domicilios reales de los sujetos procesales con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4.- Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 4. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, 5. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 6. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. Asimismo, a su primer otrosí, téngase presente. NOTIFÍQUESE.
V-3(21,22 y 23)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1130-2024-50-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°1130-2024-50-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados AURIMAN PAÑAFIEL LUQUE y VICTOR MANUEL QUINTANA MONSALVE la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 06 de enero del 2024 DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1130-2024-50-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2180-2024-50-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados AURIMAN PAÑAFIEL LUQUE y VICTOR MANUEL QUINTANA MONSALVE la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 06 de enero del 2024 DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1947-2022-74-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1947-2022-74-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ISABEL SOTELO MACANILLA. La siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 08.Iquitos, 13 de enero del 2025.DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando al acta de audiencia de fecha 10 de enero del 2024, el señor magistrado dispuso (…), DEVOLVER el escrito de fecha 12 de enero del año 2024 a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trata de Persona de Loreto con la finalidad de que cumpla con expedir un requerimiento de sobreseimiento propiamente dicho u otro requerimiento según sus facultades más no un escrito; a fin de que se pueda correr traslado a las partes por el plazo de diez días, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: Estando al escrito N° 67615-2024 presentado por el letrado Luis Carlos Aguilar Ruiz – Fiscal Provincial Especializada en delitos de Trata de Personas de Loreto, donde presenta al Requerimiento de Sobreseimiento. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO presentado por el PLAZO DE 10 DÍAS, a efectos de que formulen oposición dentro del plazo establecido. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 13 DE OCTUBRE DEL 2025 A HORAS 09.00 AM la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2180-2024-27-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2180-2024-27-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada ROCIO DEL PILAR REATEGUI PEZO la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.Iquitos, 06 de enero del 2025.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación para el día 22 DE SETIEMBRE DEL 2025 A HORAS 08.00 AM, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Estando al escrito Nº 68217-2024 presentado por abogado defensor de la imputada Rocio del Pilar Reátegui Pezo, donde absuelve el presente Requerimiento de Acusación donde Observa la Acusación, y otros, por tanto, PÓNGASE a conocimiento de los sujetos procesales para su absolución en la audiencia programada en autos. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03009-2019-50-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 03009-2019-50-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado EDWIN ELIAS VASQUEZ HOYOS y a la agraviada MARIBEL MOZOMBITE CURICHIMA la siguiente Resolución Nro. 05. Iquitos, 08 de enero del 2025.Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno y Estando a lo dispuesto por el señor Juez, por el motivo que tiene audiencias de reos en cárcel, se dispone:1. DEJAR SIN EFECTO la hora y fecha de lo señalado en la resolución número cuatro. 2. CÍTESE a audiencia preliminar de control de SOBRESEIMIENTO para el día 10 DE ABRIL DEL 2024 A HORAS 10.00 AM, la que se realizará de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Estando a lo solicitado por el Ministerio Publico, notifíquese al imputado por Edicto Penal al imputado y a la parte agraviada. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3525-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: ZULLY RENGIFO RINABY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°3525-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al Imputado RANDY FREYRE REATEGUI. la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.Iquitos, 08 de enero del 2025.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el conforme a los artículos 336° inciso 4) del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación Directa: para el día 29 DE SETIEMBRE DEL 2025 A HORAS 12.00 M, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Estando a los escritos N° 65819-2024 y 65832-2024 presentado por abogado defensor de la progenitora representante de los menores agraviados, donde Observa el requerimiento y otros, por tanto, PÓNGASE a conocimiento de los sujetos procesales para su absolución en la audiencia programada en autos. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00331-2023-50-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 5 FPPCM,
IMPUTADO: ROMANI ROJAS, WALTER ITALO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: AMARAL CUEVA, LALITA NAZARETH
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: ROMANI ROJAS, WALTER ITALO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, veintiuno de junio del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene los escritos N° 4286-2024 y N° 23871-2024 remitido por la representante del Ministerio Público, subsanando la observación advertida por el presente juzgado, por lo que en la fecha se procede a dar trámite al Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por la representante de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/rfh-ypit-acm con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00981-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
IMPUTADO: BOZA AREVALO, JULIO ANTONIO
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: BARBOZA CONDORI, APARICIO
LLACCTAS ACOSTA, CARLOS
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: BARBOZA CONDORI, APARICIO
DESTINATARIO: LLACCTAS ACOSTA, CARLOS
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, 27 de diciembre del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; con el Oficio que antecede, presentado por el Representante del Ministerio Público de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO 02 de fecha cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JULIO ANTONIO BOZA AREVALO, por la presunta comisión del delito de contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 3) del artículo 196° – A del Código Penal, en agravio de la persona de CARLOS LLACTAS ACOSTA Y APARICIO BARBOZA CONDORI, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, díctese mandato de comparecencia simple contra JULIO ANTONIO BOZA AREVALO. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00981-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
IMPUTADO: BOZA AREVALO, JULIO ANTONIO
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: BARBOZA CONDORI, APARICIO
LLACCTAS ACOSTA, CARLOS
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: BARBOZA CONDORI, APARICIO
DESTINATARIO: LLACCTAS ACOSTA, CARLOS
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, 27 de diciembre del año dos mil veinticinco
DADO CUENTA; con el Oficio que antecede, presentado por el Representante del Ministerio Público de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO 02 de fecha cuatro de marzo del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra JULIO ANTONIO BOZA AREVALO, por la presunta comisión del delito de contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 3) del artículo 196° – A del Código Penal, en agravio de la persona de CARLOS LLACTAS ACOSTA Y APARICIO BARBOZA CONDORI, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, díctese mandato de comparecencia simple contra JULIO ANTONIO BOZA AREVALO. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00981-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
IMPUTADO: BOZA AREVALO, JULIO ANTONIO
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: BARBOZA CONDORI, APARICIO
LLACCTAS ACOSTA, CARLOS
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: BARBOZA CONDORI, APARICIO
DESTINATARIO: LLACCTAS ACOSTA, CARLOS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, 08 de enero del 2025.
DADO CUENTA, en la fecha se tiene el escrito N° 66405-2024 remitido por el representante de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00981-2024-35-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
IMPUTADO: BOZA AREVALO, JULIO ANTONIO
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: BARBOZA CONDORI, APARICIO
LLACCTAS ACOSTA, CARLOS
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: BARBOZA CONDORI, APARICIO
DESTINATARIO: LLACCTAS ACOSTA, CARLOS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 08 de enero de 2025.
DADO CUENTA los presentes autos, y habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350°, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00981-2024-35-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
IMPUTADO: BOZA AREVALO, JULIO ANTONIO
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: BARBOZA CONDORI, APARICIO
LLACCTAS ACOSTA, CARLOS
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: BARBOZA CONDORI, APARICIO
DESTINATARIO: LLACCTAS ACOSTA, CARLOS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 08 de enero de 2025.
DADO CUENTA los presentes autos, y habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350°, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02121-2023-57-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 6TAFISCALIA PROVINCIALPENAL,
IMPUTADO: MORI ARANDA, MILNER
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
AGRAVIADO: EMPRESA COMUNAL PUCACURO DEL RIO CORRIENTES,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: MORI ARANDA, MILNER
DESTINATARIO: EMPRESA COMUNAL PUCACURO DEL RIO CORRIENTES
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veintiuno de junio del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS NUEVE D ELA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/cyx-mfya-xnz con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21, 22 y 23)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02544-2020-40-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ABOGADO: FERNANDEZ SHUÑA, ALEJANDRO
MINISTERIO PUBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: GREFA PACAYA, SEGUNDO NILO
DELITO: VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
GERMAN VEGA, MIGUEL RUTER
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: GREFA PACAYA, SEGUNDO NILO
DESTINATARIO: GERMAN VEGA, MIGUEL RUTER
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Iquitos, veintiuno de junio del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/tzo-nisk-pkw con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(21, 22 y 23)
EXPEDIENTE: 02712-2015-47-1903-JR-PE-01
ESPECIALISTA: LIMA GUTIERREZ NELLY LILIAN
IMPUTADO: CARBAJAL CABRERA, LUIS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES L.C.C.
EDICTO PENAL
Por disposición superior, notifíquese a la MENOR DE INICIALES L.C.C., la RESOLUCION NUMERO VEINTE, Iquitos, tres de julio del dos mil veinticuatro; en la que ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, contra la Resolución Nº 13 –Sentencia Absolutoria, su fecha 31 de mayo del 2019. Y acorde con lo previsto en el numeral 2) del artículo 421º del Código Procesal Penal, SE CONCEDE a las partes el plazo de CINCO días a efectos de que puedan ofrecer nuevos medios probatorios si lo estiman pertinente, precisando que éstos deben cumplir con las exigencias previstas en el artículo 422º inciso 2) del Código Procesal Penal, bajo sanción de declararse su inadmisibilidad.
V-3(21, 22 y 23)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00492-2022-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHAVEZ BRIONES, WILMER JAIME Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: MEZA CARBAJAL, ROBERTO FAUSTO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra PEDRO RAYO PIZANGO, SEGUNDO SALVADOS HUANSI AMASIFUEN, JERLI CALDERON YAICATE, SHIRLEY SANDOVAL HUIÑAPI, WILMER JAIME CHAVEZ BRIONES, IRENE TELLO ARIMUYA, JOSE MANUEL MOZOMBITE ARIMUYA, LEYDER MARLE NATORCE MOZOMBITE, OSACAR CURI LARA, LLERAD YARED CURI PEREZ, LLAQUELLA FLAGENIA TAMANI PACAYA, LLANE CLOTILDE TAMINCHI MANIHUARI, como presuntos autores del delito de DAÑO AGRAVADO, en agravio de ROBERTO FAUSTO MEZA CARBAJAL – representado por su apoderado LUIS ALBERTO ARGOMEDO VARGAS; y de conformidad con estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00492-2022-44-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHAVEZ BRIONES, WILMER JAIME Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: MEZA CARBAJAL, ROBERTO FAUSTO
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, catorce de enero del año dos mil veinticinco.
DADO CUENTA; con el escrito N°164-2025, remitido por el Ministerio Público, mediante cual precisa la dirección real de los imputados de los imputados Pedro Rayo Pizango, Segundo Salvador Huansi Amasifuen, Jerly Calderon Yaicate, Shirler Janita Sandoval Huiñapi, Wilmer Jaime Chavez Briones, Irene Tello Arimuya, José Manuel Mozombite Arimuya, Lleyder Marle Natorce Mozombite, Oscar Curi Lara, Llerald Yaret Curi Perez, Llaquela Flagenia Tamani Pacaya, Llane Clotilde Taminchi Manihuari, siendo ello así, y a efectos de no vulnerar de derechos fundamentales que afectan la legalidad, la validez y la equidad del proceso, por lo que es fundamental que la Juez – como un juez de garantía en esta etapa del proceso, garantice el respeto de los derechos de las partes, supervisando la legalidad de la investigación y que se cumplan los procedimientos de notificación de manera adecuada; asimismo, de acuerdo a lo señalado por la Corte Suprema, la notificación es el acto más importante del proceso, ya que sirve para poner en conocimiento a los interesados el contenido de las resoluciones judiciales y lo ideal – naturalmente – es que se realice directa y personalmente al destinatario. En ese contexto, se DISPONE: SOBRECARTAR la resolución 01 (en el extremo que se corre traslado el requerimiento mixto) y el requerimiento con sus anexos a los imputados en mención; asimismo, en cumplimiento con lo dispuesto en el 165 del Código Procesal Civil – en aplicación supletoria, señala: que La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. Es así que, se procederá a notificar vía edicto penal a los imputados en mención dicha resolución (en el extremo que se corre traslado el requerimiento mixto), a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso y evitar la frustración de la audiencia, y estando al estado del presente proceso corresponde: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. CÚMPLASE.
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