EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: CARLOS RAMIREZ SANCHEZ, fin de que acudan a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral el día 18 DE MARZO DEL 2025 A HORAS 08.00 DE LA MAÑANA, (08:00 a.m..), excepcionalmente con uso del aplicativo, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/rcf-qjge-hip, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP (Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso que se les sigue por el delito de ROBO AGRAVADO; en agravio del Banco Nación de San Lorenzo. Iquitos, 08 enero del 2025
V-3(10, 13 y 14)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 00061-2023-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado PILCO HIDALGO GENER Y ORBE HERRERA JUAN CARLOS, y a la agraviada MEZA PIZANGO CELIA -con la resolución Nº 6, por ser las más pertinentes en el debido proceso. Razón: doy cuenta a usted señor juez que se procede a realizar el siguiente proyecto de resolución a la fecha debido a que el recurrente se encontraba haciendo uso de su derecho vacacional del 10 de diciembre del 2024 al 29 de diciembre del 2024, lo que hago de conocimiento para los fines pertinentes.
Requena 09 de enero del 2025.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00061-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: PILCO HIDALGO, GENER
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
ORBE HERRERA, JUAN CARLOS
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: MEZA PIZANGO, CELIA
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Requena, nueve de enero del dos mil veinticinco.
DADO CUENTA: Continuando con el estado del proceso y estando con las publicaciones dele dicto publicado en el diario La región, y estando con la disposición N° 05-2024 sobre conclusión en reserva, corresponde dar el trámite según Ley, por el cual se pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05-2024 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese vía dicto judicial en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(10, 13 y 14)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°: 00214-2019-88-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado CANAYO TAMANI, JUAN ALADINO, y a la representante de la menor agraviada MELENDEZ RENGIFO, JENY-con la resolución Nº 7, por ser las más pertinentes en el debido proceso. Razón: doy cuenta a usted señor juez que se procede a realizar el siguiente proyecto de resolución a la fecha debido a que el recurrente se encontraba haciendo uso de su derecho vacacional del 10 de diciembre del 2024 al 29 de diciembre del 2024, lo que hago de conocimiento para los fines pertinentes.
Requena 09 de enero del 2025.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00214-2019-88-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
REPRESENTANTE: MELENDEZ RENGIFO, JENY
IMPUTADO: CANAYO TAMANI, JUAN ALADINO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DLAM 08
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Requena, nueve de enero del dos mil veinticinco.
VISTO: Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la distancia, debiendo solicitar lo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, BAJO LOS APERCIBIMIENTOS siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whastapp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 9. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.10. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley, así mismo vía edicto judicial.
V-3(10, 13 y 14)
Exp. N° 02177-2024-94-1903-JR-PE-04
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 2177-2024-94-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar al testigo SEGUNDO ELVIS VARGAS VASQUEZ, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 24 de enero del 2025 a las 10:00 horas, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/wnm-scpu-osz. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra HILDER ABEL VÁSQUEZ CRUZADO y otros, por el presunto delito PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 08 de enero de 2025.
V-3(10, 13 y 14)
EDICTO
Expediente N° 02315-2024-0, Especialista de Audiencia: Dolly S. Alvarado Lazo
Por disposición Superior del Juez del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, cita, llama y emplaza a: MISHEL RONDONA ALVAREZ en calidad de agraviado a la audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO a la Sala de Audiencia del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas para el día VEINTIOCHO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Al haberse dispuesto en el Expediente N° 02315-2024-0-1903-JR-PE-03, contra LIBORIO SALAS GOMEZ por ser el presunto AUTOR del Delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de TOCAMIENTOS EN AGRAVIO DE MENORES, ilícito penal previsto en el artículo 1769-A del Código Penal, concordante con el segundo párrafo del artículo 177°, el cual nos remite al numeral 13 del artículo 170 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales LM.A.P (05). Siendo el código de enlace: meet.google.com/aig-bryw-mff
Iquitos, 06 de enero del 2025
V-3(10, 13 y 14)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00014-2019-17-1905-JR-PE-01,
REPRESENTANTE: PARANA ZAMBRANO, LEYDA
IMPUTADO: RICOPA SALAS, MARCIO ESTEBAN
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, HMMP
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. Uno Iquitos, seis de enero, De dos mil veinticinco. Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado MARCIO ESTEBAN RICOPA SALAS como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el segundo párrafo del artículo 170 numeral 6) del código penal, en agravio de la menor MPHM, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga doce años de pena privativa de la libertad, así como el pago por concepto de reparación civil la suma de cinco mil y 00/100 soles (S/ 1,500.00) a favor de la parte agraviada; Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (12/11/2025), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/eqd-ekxt-zgn). Notifíquese Al acusado Marcio Esteban Ricopa.
Iquitos 09 de enero del 2025
V-3(10, 13 y 14)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00041-2024-91-1907-JR-PE-01
IMPUTADO: CHANCHARI TAMINCHI, PERCY
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES JCSV 13, REP POR JUAN PABLO JABA
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. Uno, Iquitos, seis de enero De dos mil veinticinco. – Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado PERCY CHANCHARI TAMINCHI como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173 del código penal, en agravio de la menor JCSV, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga la pena de cadena perpetua, así como el pago de la suma de cinco mil y 00/100 soles (S/ 5,000.00) por concepto de reparación civil que deberá realizar a favor de la agraviada; Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (19/11/2025), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/uje-cxgk-sus). Notifíquese Al acusado Percy Chanchari Taminchi.
Iquitos 09 de enero del 2025.
V-3(10,13 y 14)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00144-2024-63-1907-JR-PE-01
IMPUTADO: LOPEZ NASHNATE, SEGUNDO JOSE GILBERTO
DELITO: EL QUE CON VIOLENCIA, FÍSICA O PSICOLÓGICA, GRAVE AMENAZA O APROVECHÁNDOSE DE UN ENTORNO DE COACCIÓN O DE CUALQUIER OTRO ENTORNO QUE IMPIDA A LA PERSONA DAR SU LIBRE CONSENTIMIENTO…
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, ADGS
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. Uno Iquitos, seis de enero De dos mil veinticinco. Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado SEGUNDO GILBERTO LOPEZ NASHNATE como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual en grado de tentativa, previsto en los numerales 5) y 11) del segundo párrafo del artículo 170 del código penal, concordante con el primer párrafo del mismo artículo, y el artículo 16 del código penal, en agravio de menor ADGS, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga once años y cuatro meses de pena privativa de la libertad, inhabilitación conforme al numeral 9) del artículo 36 del código penal, y por concepto de reparación civil el pago de la suma de quince mil y 00/100 soles (S/ 15,000.00) que deberá realizarlo a favor de la parte agraviada. Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (15/04/2026), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/ggz-auro-bda). Notifíquese Al acusado Segundo José Gilberto López Nashnate.
Iquitos 09 de enero del 2025.
V-3(10,13 y 14)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00189-2022-56-1903-JR-PE-05
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FEMA IQUITOS,
IMPUTADO: FASABI ARRIAGA, TITO
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES
AGRAVIADO: ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Iquitos, treintiuno de octubre del de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los cuadernos que se acompaña, provenientes del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se tiene por recibidos y atendiendo al estado del proceso se emite la presente resolución; (…) Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado dispone: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos: Fecha: VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS Hora: NUEVE DE LA MAÑANA Dirección de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/bhu-qamu-nqx
V-3(10, 13 y 14)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00473-2024-1-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00473-2024-1-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados JAIR CAHUACHI CUMARI, CECILIO GAVINO RODRIGO y agraviado RIGOBERTO DIAZ HUAMAN. la siguiente Resolución Nro. 03.Iquitos, 03 de diciembre de 2024.Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, ninguna de las partes ha presentado escrito alguno y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con el art. 348 apartado 3 del Código Procesal Penal: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 05 DE JUNIO DEL 2025 A HORAS 09.00 AM, la que se realizará de forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Estando al escrito N° 57704-2024 presentado por el abogado defensor de la persona de Rigoberto Diaz Huaman como parte agraviada, donde absuelve el presente Requerimiento Fiscal y presenta la Oposición al requerimiento de sobreseimiento, por tanto, PÓNGASE a conocimiento de los sujetos procesales para su absolución en la audiencia programada en autos. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
V-3(10, 13 y 14)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO: HUAYA TANGOA, RIBER MANUEL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01131-2022-29-1903-JR-PE-01
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FPP DEL DATEM DEL MARAÑON,
IMPUTADO: HUAYA TANGOA, RIBER MANUEL
AGRAVIADO: MENOR MUVM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Iquitos, catorce de noviembre del de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los cuadernos que se acompaña, provenientes del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se tiene por recibidos y atendiendo al estado del proceso se emite la presente resolución; (…) Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado dispone: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos: Fecha: QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS Hora: NUEVE DE LA MAÑANA Dirección de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/grn-wsqq-kpr
V-3(10, 13 y14)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02467-2017-95-1903-JR-PE-02
JUECES: JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
SILVA MORE ANA ELIZABETH
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRATA
DE PERSONAS,
IMPUTADO: PEZO ISMIÑO, RUTILA HERLINDA
DELITO: TRATA DE PERSONAS
HERNANDEZ PEZO, LESLY KAYKO
DELITO: TRATA DE PERSONAS
HERNANDEZ PEZO, JULIO LUCIO
DELITO: TRATA DE PERSONAS
PEZO ISMIÑO, JUANA ISABEL
DELITO: TRATA DE PERSONAS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.
Iquitos, catorce de noviembre del de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con los cuadernos que se acompaña, provenientes del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se tiene por recibidos y atendiendo al estado del proceso se emite la presente resolución, (…) Por estas consideraciones, este Juzgado Penal Colegiado dispone: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, y solo en caso excepcional se llevará a cabo de forma virtual, según los siguientes términos: Fecha: VEINTIDOS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTISEIS Hora: NUEVE DE LA MAÑANA. Dirección de la Sala de Audiencia Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. Enlace (Google Meet) para acceso: meet.google.com/his-omuw-pyj
V-3(10, 13 y 14)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03083-2022-9-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03083-2022-9-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado DIEGO JOSE CELIS CATASHUNGA .la siguiente RESOLUCION NUMERO 03.Iquitos, 21 de noviembre del 2024.DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez y estando al escrito N° 58784-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. De la verificación de los actuadas ha sido devuelto las notificaciones de los domicilios señalado en el requerimiento, por no tener mas datos o referencias, y se requerido al Ministerio Publico, a fin de poder subsanar, sin embargo, el representante del Ministerio público, solicito notificar al imputado Diego Jose Celis Catashunga al domicilio real Prolongación 28 de Julio MZ G Lote 11 AAHH Simón Bolívar – Punchana, asi mismo, se dispone notificar por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
V-3(10,13 y 14)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00021-2017-76-1901-JR-PE-01
IMPUTADO: CURICO MURAYARI, HILDELBRANDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O LESIÓN GRAVE.
AGRAVIADO: CURICO MURAYARI, LUCIOLA
AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL. Resolución Nro. Uno Iquitos, seis de enero De dos mil veinticinco. Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado HILDEBRANDO CURICO MURAYARI como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el inciso 2) primer párrafo y último párrafo del artículo 173, concordante con el segundo párrafo del mismo cuerpo normativo, en agravio de la menor de iniciales LCN, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga la pena de cadena perpetua, así como el pago de la suma de quince mil y 00/100 soles (S/ 15,000.00) que deberá realizar a favor de la agraviada; Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: Cítese a audiencia de juicio oral que se llevará a cabo el día QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTISEIS (15/04/2026), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos. De conformidad con la Resolución Administrativa N° 00367-2024-CE-PJ, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet (https://meet.google.com/yxc-kkyc-ico). Notifíquese Al acusado Hildebrando Curico Murayas
Iquitos 09 de enero del 2025.
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