EDICTO
DESTINATARIO
IMPUTADO: MARIN IPUSHIMA, RICARDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00370-2023-4-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORRUPCION NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR NAUTA,
IMPUTADO: MARIN IPUSHIMA, RICARDO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: UGEL NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veinticuatro de octubre Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con el escrito Nº 3353-2024, Requerimiento de Sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, en la causa seguida contra RICARDO MARIN IPUSHIMA, por la presunta comisión del delito de Contra la Administración Pública – Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Peculado Doloso Simple; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTIFÍQUESE.
V-3(08, 09 y 10)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL (PROCESOS COMUNES)
EXPEDIENTE: 00159-2018-80-1903-JR-PE-02
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: CACERES ALFARO WILLIAM JHONATAN
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: FERNANDEZ INUMA, RIBELINO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR.
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, MTTC 16 AÑOS
EDICTO PENAL
En la ciudad de Iquitos, siendo las DOS DE LA TAR DEL DÍA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la Sala de Audiencia del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio, con presencia del Magistrado EDGAR RAMON GUILLÉN VALLEJO como Juez del Juzgado Unipersonal, asistido por el especialista de audiencia Alex Valdez Marrou, a fin de llevar a cabo la audiencia pública de JUICIO ORAL en el expediente N° 02162-2018-57-1903-JR-PE-01, derivado del proceso penal seguido contra FERNANDEZ INUMA RIBELINO, por el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de MENOR DE INICIALES, MTTC. Se aprecia que no se tiene una correcta notificación válida del acusado, siendo que el domicilio en la cual señala la fiscalía ya no vive el acusado, por lo que se dispondrá a reprogramar la audiencia para el día ONCE DE MARZO EL DOS MIL VEINTICINCO A LAS DOS DE LA TARDE, válidamente notificado el representante del Ministerio Público y el abogado de la defensa, por lo que se dispone notificar al acusado mediante EDICTO PENAL. ENLACE: meet.google.com/pjm-imhm-toi
V-3(08, 09 y 10)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02107-2020-24-1903-JR-PE-01
REPRESENTANTE: FACHINI ORDOÑEZ, ANITA
IMPUTADO: NOLORVE RAMIREZ, DENIS LUIS
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES LNF 11 AÑOS REPRESENTADA POR ANITA ORDOÑEZ FACHINI,
AUTO DE RESERVA DE JUICIO ORAL, (REO NO HABIDO CON MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA) Resolución Nro. Uno Iquitos, dieciocho de diciembre De dos mil veinticuatro. Primero: Que, habiéndose emitido auto de enjuiciamiento contra el acusado DENIS LUIS NOLORVE RAMIREZ como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173 del código penal, en agravio de la menor de iniciales LNF, para quien el Ministerio Público solicita se le imponga la pena de cadena perpetua, y el pago de la suma de cinco mil y 00/100 soles (S/ 5,000.00) por concepto de reparación civil a favor de la parte agraviada; Quinto: Respecto a la situación jurídica del acusado, se aprecia que contra el acusado se ha dictado mandato de PRISIÓN PREVENTIVA, medida coercitiva que si bien no ha ejecutado por cuanto el acusado se encuentra no habido, la misma permanece vigente, debiendo el juzgado competente (el Juzgado de Investigación Preparatoria que conoció del requerimiento), continuar con el trámite hasta su ejecución, esto es, hasta su internamiento en el centro penitenciario con el cómputo de inicio determinado, a efectos de llevarse a cabo el juicio oral con la presencia obligada del acusado. Así las cosas, se deberá poner a conocimiento de los sujetos procesales que el juzgamiento se reservará hasta que el encausado sea puesto a derecho de la Justicia, sin perjuicio de conformar el expediente del juzgamiento y de la prueba, los cuales se encontrarán a disposición de las partes para los fines de ley. Por estas consideraciones, este Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas dispone: RESÉRVESE el juzgamiento oral del acusado DENIS LUIS NOLORVE RAMIREZ, contra quien pesa mandato de prisión preventiva, hasta que sea puesto a disposición del juzgado competente para las medidas coercitivas personales.
Iquitos, 07 de enero del 2025
V-3(08, 09 y 10)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1668-2022-91-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°1668-2022-91-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al Imputado LUIS ANTONIO MARQUILLO SALDAÑA y a la representante de la agraviada ANGEL CATANGA MOENA (MENOR A.LL.C.A) .la siguiente RESOLUCIÓN Resolución Nro. 02.Iquitos, 02 de diciembre del 2024.-DADO CUENTA el estado del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350° del Código Procesal Penal, y de conformidad con el al inciso 1) del artículo 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA 13 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso;; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP. Al escrito signado con el número 63462-2024, presentado por Fiscalía Especializada en delitos de Violencia. Estando a lo expuesto: Agréguese, a los autos y estese a lo resuelto en la presente resolución. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(08, 09 y 10)
Expediente: 0428-2019-37
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, los sres. Magistrados José Neil Chumbe Silva (Presidente), Tania Elena Niño de Guzmán Vilca y Samuel Martín Soldevilla Escudero; dispusieron se notifique a la parte agraviada ELIA RUTH ELIZABETH LLIGIO PINEDO, con la resolución DOS -FALLO SENTENCIA: DECISION: Por estos fundamentos, administrando justicia a nombre de la Nación y con el criterio de conciencia que la Ley autoriza, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Loreto. FALLA. 1. ABSOLVIENDO al acusado JORGE ANTONIO GARCIA SOLSOL, cuyas generales de ley se encuentran indicadas en la parte expositiva de la presente sentencia, como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de FEMINICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 108 – B, del código penal, en agravio de ELIA RUTH ELIZABETH LLIGIO PINEDO, toda vez que este Colegiado se desvinculo del tipo penal solicitado por la representante del ministerio público. 2. CONDENAR al acusado JORGE ANTONIO GARCÍA SOL SOL, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar, amparado en el artículo 122-B, del código penal en agravio de ELIA RUTH ELIZABETH LLIGIO PINEDO, imponiendo la pena privativa de la libertad efectiva de UN AÑO CONVERTIDA A CINCUENTA Y UN DIAS DE JORNADA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, bajo apercibimiento de revocarse la conversión, de conformidad al artículo 53 del Código Penal. 3. INHABILITAR JORGE ANTONIO GARCIA SOL SOL, de conformidad con el artículo 5 y 11 del Código Penal, esto es la incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela, y la prohibición de aproximarse o comunicarse con la con la víctima, sus familiares. 4. SE IMPONE el pago de MIL SOLES (S/ 1, 000.00) a favor de la parte agraviada por concepto de reparación civil. 5. COSTAS, sin el pago de costas. 6. UNA VEZ CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA sea la presente sentencia se realicen las comunicaciones respectivas al registro distrital de condenas, a RENIPROS y demás instituciones que deben tomar conocimiento de la sentencia, luego de lo cual debe remitirse el expediente al Juzgado de Ejecución que corresponda. Dejaron constancia que la presente causa se ha tramitado de manera regular. Actúo como Director de Debates el Juez José Neil Chumbe Silva.
Iquitos, 06 de enero del 2025
V-3(08, 09 y 10)