EDICTO PENAL
Mediante acta de audiencia de fecha 26 de noviembre del 2024, el señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al señor LUIS PAREDES DELGADO, sobre la reprogramación de la audiencia para el día 15 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 09:00 AM, a fin de llevar a cabo la instalación de Juicio Oral en el Expediente N° 01247-2021-80-1903-JR-PE-01, seguido contra EGLINTON SEGUNDO LOMAS DEL AGUILA y LUIS PAREDES DELGADO, por la Comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la Modalidad de HURTO AGRAVADO, Previsto y sancionado por el artículo 185º (tipo base) del código penal, con remisión agravante establecidas en el numeral 1, 2, 5 del primer párrafo del artículo 186º del mismo cuerpo normativo, en agravio del Estado, la misma que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, sito en el Tercer Piso de esta Sede de Corte, ubicado en Av. Grau N° 720-Iquitos, bajo el apremio de ser DECLARADO REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.
V-3(07, 08 y 09)
EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: LOZADA MOZOMBITE, WALTER ARTURO
AGRAVIADO: MACAHUACHI TAMANI, LIZ
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00104-2019-17-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA
IMPUTADO: LOZADA MOZOMBITE, WALTER ARTURO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MACAHUACHI TAMANI, LIZ
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Nauta, cinco de agosto Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso al escrito N° 1909-2024 presentado por el Representado por Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, el cual solicita la revocación de la conversión de la pena, siendo el estado del proceso, se procede a proveer conforme a ley; Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, el Abogado CARLOS ALBERTO D ‘ACEVEDO REATEGUI, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, solicita se revoque la conversión de la pena dictada en contra del sentenciado WALTER ARTURO LOZADA MOZOMBITE como AUTOR del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el párrafo primero y numeral 7 del segundo párrafo del artículo 122° B del Código Penal, en agravio de LIZ MACAHUACHI TAMANI. SEGUNDO. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 488° del Código Procesal Penal numeral 3) señala: “[…] corresponde al Ministerio Público el control de la ejecución de las sanciones penales en general, instando las medidas de supervisión y control que correspondan, y formulando al Juez de la Investigación Preparatoria los requerimientos que fueren necesarios para la correcta aplicación de la Ley”. Por lo que a fin de no vulnerarse el derecho de las partes es del caso señalarse día y hora para la realización de la audiencia correspondiente, con la concurrencia del Fiscal y de las partes procesales. En consecuencia, SE DISPONE: 1) SEÑALAR para el día DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 AM), hora exacta, para que se lleve a cabo la audiencia de REVOCATORIA DE LA CONVERSION DE LA PENA, la misma que se llevará a en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta. 2) Se precisa que en caso no cumplan con presentarse a la audiencia programada, el APERCIBIMIENTO es: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal, sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. 3) NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07, 08 y 09)
EDICTO
DESTINATARIOS:
Agner Erbersor Caceres Arirama , Katheryn Pamela Lachuma Salinas, Alfonso Torres Vilchez, Roger Sandi Rodriguez y Bernave Piñola Alvan
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00335-2023-33-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA
IMPUTADO: LACHUMA SALINAS, KATHERYN PAMELA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
CACERES ARIRAMA, AGNER ERBERSOR
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: SANDI CARIJANO, ANDRES
RESOLUCIÓN NUMERO UNO. Nauta, tres de diciembre Del dos mil veinticuatro
VISTOS; con el escrito N° 3785-2024, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto de Nauta, el cual solicita la incorporación de Tercero Civil; Téngase presente y agréguese al os autos, AL PRINCIPAL: conforme a los fundamentos expuestos en el requerimiento fiscal que se da cuenta, el representante del Ministerio Publico, solicita se incorpore como Tercero Civilmente Responsable a la persona Jurídica, denominada GOBIERNO REGIONAL DE LORETO en el presente proceso penal seguido contra Agner Erbersor Caceres Arirama, Katheryn Pamela Lachuma Salinas, Alfonso Torres Vilchez, Roger Sandi Rodriguez y Bernave Piñola Alvan por el delito de Lesiones Culposas en agravio de Andres Sndi Criajano Y CONSIDERANDO: Primero: El Inc. 1 artículo 111º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “Las personas que conjuntamente con el imputado tengan responsabilidad civil, por las consecuencias del delito, podrán ser incorporados como parte en el proceso penal a solicitud del Ministerio Publico o del Actor Civil” y en el Inc. 2 de misma norma adjetiva penal se señala “la solicitud deberá ser formulada al Juez en la forma y oportunidad prevista en los artículos 100-102, con indicaciones del nombre y domicilio del emplazado y su vínculo jurídico con el imputado Segundo: El inc. 1 del artículo 112 del Código Procesal Penal señala “El trámite en sede judicial para la constitución en parte del tercero civil será previsto en lo pertinente en el artículo 102° con su activa intervención” En este orden de ideas encontrándose la solicitud de incorporación de tercero civilmente responsable motivado y sustentado, corresponde ser admitida a trámite, en ese sentido, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales la Solicitud de Tercero Civilmente responsable a la persona Jurídica, denominada GOBIERNO REGIONAL DE LORETO y verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. AL PRIMER Y TERCER OTROSI DIGO: Téngase presente. NOTIFÍQUESE, así también Vía Edicto.
V-3(07, 08 y 09)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00057-2024-77-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: ARCENTALES ESPINOZA, GUIDO Y OTROS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: ESTADOUNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LORETO NAUTA, COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU, SUNEDU PROCURADURIA PUBLICA COMPETENTE, UNIVERSIDAD PRIVADA CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintisiete de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial de Familia de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra GUIDO ARSENTALES ESPINOZA, JAVIER ARCE URREA y JAVIER ANTONIO CARDENAS GUEVARA como presuntos autores de los delitos de NOMBRAMIENTO ILEGAL DE CARGO PÚBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO, ACEPTACION ILEGAL DE CARGO PÚBLICO y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESION AGRAVADO CON UTILIZACION DE TITULO FALSO Y EJERCICIO CARGO PÚBLICO, en agravio de la UGEL NAUTA, SUNEDO Y UNIVERSIDAD PRIVADA CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, con el escrito N° 3825-2024, mediante el cual el imputado Javier Antonio Cárdenas Guevara, designa como su abogado defensor al Letrado MIGUEL ANGEL CRUZ PALOMINO, siendo ello así TÉNGASE por apersonado al Letrado MIGUEL ANGEL CRUZ PALOMINO, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley; y por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA N° 67614, Domicilio Procesal en la Av. 28 de julio N°525-A Punchana – Iquitos y correo electrónico macp2202@gmail.com lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(07, 08 y 09)