JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00019-2023-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: CORELY ARMAS CHAPIAMA
ESPECIALISTA: PATRICIA JACKELINE RÍOS RENGIFO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO – NAUTA
IMPUTADO: CESAR ARMANDO BABILONIA DAVILA
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL
GRUPO
FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA
AGRAVIADA: NELLY RAQUEL PINEDO VASQUEZ
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 10 de diciembre del año dos mil veinticuatro; SE RESUELVE: JUEZA: Vamos a REPROGRAMAR la presente audiencia conforme a la AGENDA JUDICIAL para el día MARTES VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando las partes concurrentes debidamente notificadas, así mismo se dispone que se notifique al defensor público, así como al acusado y a la agraviada de autos en sus respectivos domicilios reales y mediante EDICTO PENAL. Queda registrado en audio.
Atentamente
abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(20, 23 y 24)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00073-2014-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SANGAMA SANDY, JORGE Y OTROS
DELITO: ATENTADOS CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO JURADO NACIONAL DE ELECCIONES,
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO
Nauta, cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número VEINTICUATRO de fecha diez de julio del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de WILSON RENGIFO HUALINGA, JORGE SANGAMA SANDI, JAMES MIGUEL CAYANO SOLON, ORLNADO NANGO PIÑOLA, LENADRO HUALINGA VILCHEZ, JIM PAOLO RIVAS GUTIERREZ Y JUAN CHUJUTALLE GRANDEZ, por el delito contra EL DERECHO DE SUFRAGIO; en agravio del ESTADO PERUANO. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en acto de audiencia; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número VEINTICUATRO de fecha diez de julio del dos mil veintitrés, que amparo el pedido de Sobreseimiento a favor de los imputados WILSON RENGIFO HUALINGA, JORGE SANGAMA SANDI, JAMES MIGUEL CAYANO SOLON, ORLNADO NANGO PIÑOLA, LENADRO HUALINGA VILCHEZ, JIM PAOLO RIVAS GUTIERREZ Y JUAN CHUJUTALLE GRANDEZ, por el delito contra EL DERECHO DE SUFRAGIO; en agravio del ESTADO PERUANO. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(20, 23 y 24)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00164-2023-46-1901-JR-PE-01
JUEZ: CORELY ARMAS CHAPIAMA
ESPECIALISTA: PATRICIA JACKELINE RÍOS RENGIFO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: ALFREDO CUMAPA TAMANI
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA PSICOLOGICA
AGRAVIADA: NILDA COLLANTES RIOS
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 5 de diciembre del año dos mil veinticuatro; SE RESUELVE: JUEZA: Estando a la AGENDA JUDICIAL, la presente audiencia SE REPROGRAMA para el día VIERNES CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, por lo que debe notificarse la presente acta de audiencia al defensor público, así como al acusado y la agraviada de autos en sus respectivos domicilios reales, quedando debidamente notificados el representante del Ministerio Público y la abogada de la parte agraviada – actor civil, también se dispone que se notifique mediante EDICTO PENAL. Queda registrado en audio.
Atentamente
abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(20, 23 y 24)
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00291-2023-37-1901-JR-PE-01
JUEZ: CORELY ARMAS CHAPIAMA
ESPECIALISTA: PATRICIA JACKELINE RÍOS RENGIFO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE
LORETO – NAUTA
IMPUTADO: LORENZO SILVA IRARICA
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: DIANA TAMANI AHUANARI
El JUZGADO MIXTO UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE LORETO NAUTA, que despacha el Señor (A) Magistrada ARMAS CHAPIAMA CORELY, Asistido por la Especialista Judicial RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE, se dispone notificar VIA EDICTO, la Resolución dos de fecha 4 de diciembre del año dos mil veinticuatro; SE RESUELVE: CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo de manera Presencial VIRTUAL, según los siguientes términos: JUEZA: Vamos a REPROGRAMAR la presente audiencia conforme a la AGENDA JUDICIAL para el día VIERNES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando las partes concurrentes debidamente notificadas, así mismo se dispone que se notifique al defensor público, así como al acusado y a la agraviada de autos en sus respectivos domicilios reales y mediante EDICTO PENAL. Queda registrado en audio.
Atentamente
abog. Armas Chapiama Corely
Juez del Juzgado Mixto Unipersonal
V-3(20, 23 y 24)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00082-2021-80-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: AHUANARI SILVANO, JAMES Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: PAVEL, KASPAR
RESOLUCIÓN NÚMERO ONCE
Nauta, cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número SIETE de fecha doce de abril del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de ROQUE ARTURO DAVILA ARIRAMA, ISRAEL IZQUIERDO SANTA CRUZ, NORMANDO CHUJUTALLY MORI, JAVIER SILVANO TAMANI, JUAN TAMANI SAQUIRAY, JESUS CANAYO SILVANO, ALVIS SÁNCHEZ RICOPA, CARLOS ARMANDO PÉREZ AHUANARI, WENIGER MACUYAMA YAICATE, JORGE AQUILES DAHUA UPARI, JAMES AHUANARI SILVANO, SEGUNDO INUMA PAIMA Y OSCAR REATEGUI AHUANARI, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA; en agravio de PAVEL KASPAR. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SIETE de fecha doce de abril del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de ROQUE ARTURO DAVILA ARIRAMA, ISRAEL IZQUIERDO SANTA CRUZ, NORMANDO CHUJUTALLY MORI, JAVIER SILVANO TAMANI, JUAN TAMANI SAQUIRAY, JESUS CANAYO SILVANO, ALVIS SÁNCHEZ RICOPA, CARLOS ARMANDO PÉREZ AHUANARI, WENIGER MACUYAMA YAICATE, JORGE AQUILES DAHUA UPARI, JAMES AHUANARI SILVANO, SEGUNDO INUMA PAIMA Y OSCAR REATEGUI AHUANARI, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA; en agravio de PAVEL KASPAR. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(20, 23 y 24)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: GUERRA SHIHUANGO, ROBERTO
AGRAVIADO: ISAMPA USHIHUA, EUGENIA – MANUEL ISAMPA ISHIHUA – HERMANO DE LA ACCISA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00101-2022-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GUERRA SHIHUANGO, ROBERTO
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO: ISAMPA USHIHUA, EUGENIA
RESOLUCION NUMERO CINCO Nauta, siete de agosto de dos Mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha con la Razón que antecede; Téngase Presente y Déjese sin efecto la fecha de la Audiencia del día trece de agosto del 2024. A hora 08.30. pm y al escrito N° 2281-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico – Fiscalía Provincial Penal Corporativo de Loreto-Nauta el cual presenta un nuevo Requerimiento de Acusación Fiscal, el cual fue Devuelto en audiencia de fecha 11.06.2024 a fin de que formule un nuevo requerimiento llevado a cabo en el Exp. N° 0101-2022-54-1901-JR-PE-01; TENGASE por presentado el nuevo requerimiento por lo que se da providencia al requerimiento de Acusación Fiscal, en la causa seguida contra ROBERTO GUERRA SHIHUNAGO por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de FEMINICIDIO en agravio de UGENIA ISAMPA USHIHUA , a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA [09.00a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. EXHORTAR a la representante del Ministerio Público que en lo sucesivo presente su nuevo requerimiento subsanado en un plazo no mayor de 05 días, NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCION NÚMERO SEIS Nauta, 10 de octubre del 2024. ESTADO, a la razón de la suscrita y al escrito N° 2500-2024 en el que el representante del Ministerio Público justifica su inasistencia a la audiencia de fecha 13-08-2024, es preciso señalar que conforme se tiene de la resolución N° 05 de fecha 07 de agosto del 2024, se encuentra una razón que explica lo siguiente: “Señora Juez, doy cuenta a Usted. Que en el presente proceso en audiencia del día 11 de junio del 2024 fue devuelto el Requerimiento al representante del Ministerio Publico a fin de subsanar dicho requerimiento en el plazo de Ley. Asimismo, en audiencia del día (11 de junio del 2024) se ha señalado nueva fecha y Hora para la continuación de la audiencia para el día martes trece de Agosto del 2024 a horas 08.30 pm. El mismo que no va ser posible llevarse a cabo dicha audiencia debido que el representante del Ministerio Publico ha presentado su nuevo Requerimiento el día 02 de agosto del 2024, el cual no es posible computarizar el plazo de ley para correr traslado a los demás sujetos procesales. Lo que le informo a Usted”, siendo ello así, la audiencia por la cual justifica su inasistencia no se llevó a cabo por la razón señalada; en consecuencia, agréguese a los autos; asimismo, se precisa que la audiencia conforme se tiene de la citada resolución N° 05, se ha programado para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM). Notifíquese. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, once de junio del año dos mil veinticuatro. JUEZ: PARTE RESOLUTIVA: 1) Devolver el requerimiento de fecha 21 de diciembre del 2022, al representante del Ministerio Publico, otorgando el plazo de 05 días hábiles, a fin de que formule un nuevo requerimiento conforme a lo expuesto en audiencia. 2) Precisar que el Fiscal, deberá presentar su nuevo requerimiento en el plazo de 05 días, cumpliendo con los estándares de motivación, claridad y precisión, asimismo, deberá anexar en formato digital y física, todos los elementos de convicción que fundamente su requerimiento, así como los medios probatorios que pretenda ofrecer para ser actuado en juicio. 3) Luego de presentado el requerimiento del Fiscal con las formalidades de Ley, se deberá cumplir con correr traslado a las partes por el plazo de 10 días, a fin de que ejerzan las facultades que le prescribe los artículos 349° y 350° del Código Procesal Penal. 4) Se Reprograma la audiencia para el día MARTES TRECE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. 5) Quedan válidamente notificados todos los sujetos procesales; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal, de poner a conocimiento a su coordinador, del defensor público y la abogada de la parte agraviada de comunicar al Director de la Defensa pública; precisándose que una vez presentado el nuevo requerimiento que presentará el fiscal se debe correr traslado a los sujetos procesales en el plazo correspondiente, la misma que se realizará a través de secretaria.
V-3(20, 23 y 24)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02679-2024-87-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: YAICATE ICOMENA, DETUILER
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, CEMD
RESOLUCION NUMERO 03
Iquitos, 03 de diciembre 2024
DADO CUENTA; el escrito N. 62276-2024 sumillado “DESIGNO ABOGADA”, presentado por el imputado DETUILER YAICATE ICOMENA, así mismo conforme se tiene la razón que obra en autos por parte de la especialista de causa, se Reprogramara audiencia de Prueba Anticipada, en ese sentido: SE DISPONE: 1) TENGASE POR DESIGNADA A LA LETRADA BELLA RINA PIÑA CURMAYARI, quien ejercerá la defensa técnica del acusado DETUILER YAICATE ICOMENA. 2) TENGASE POR SEÑALADO DOMICILIO PROCESAL, en la casilla electrónica N. 557 lugar donde se le deberá de notificar todas las resoluciones que se emane en el presente proceso. 3) CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 23 de ENERO 2025, a horas 11:00am, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/pjy-hfdf-maj ;Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y al representante del Ministerio Público de remitir copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público a fin que procedan como correspondan bajo los alcances del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 4) PRECISESE a la Representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada deberá COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessel, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el incidente. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 23 y 24)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00272-2020-22-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: GARCIA SANDI, SEGUNDO Y OTROS
DELITO: DISTURBIOS Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Nauta, cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha del presente proceso, se procederá a emitir lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución número CINCO de fecha primero de septiembre del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de ROGER DEL AGUILA HUALINGA, SEGUNDO GARCIA SANDI y MIRIAN GARCIA SANDI, por el delito contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de DISTURBIOS, en agravio del Estado – Ministerio del Interior, el Patrimonio en la modalidad de DAÑOS AGRAVADOS, en agravio de la Empresa PLUSPETROL NORTE SAC, contra la Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, contra la Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de LESIONES GRAVES, contra la Libertad en la modalidad de SECUESTRO. Estos tres últimos delitos todos ellos en agravio de Edgar David Juárez Madrid, Lewis Andy Hidalgo Márquez, Víctor Altamirano Tafur, Luis Alfonso Pérez Pérez, Miguel Ángel Tamani Chota, Claudio Alvear Cahuaza, José Carlos Mayta Monzón, Jorge Dalla Porta Abanto, Denis Vela Flores, Diego Barriga Tapia, Gino Marció Estrella Muñoz, Abimael Faustino Carahua Vargas, Napoleón Chicana Reátegui y Zenón Lucio Condori Lino. Los Medios de Transporte, Comunicaciones y otros servicios públicos en la modalidad de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, contra los Medios de Transporte, Comunicaciones y otros servicios públicos en la modalidad de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda. Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento; sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CINCO de fecha primero de septiembre del dos mil veintitrés, se amparó el pedido de Sobreseimiento a favor de ROGER DEL AGUILA HUALINGA, SEGUNDO GARCIA SANDI y MIRIAN GARCIA SANDI, por el delito contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de DISTURBIOS, en agravio del Estado – Ministerio del Interior, el Patrimonio en la modalidad de DAÑOS AGRAVADOS, en agravio de la Empresa PLUSPETROL NORTE SAC, contra la Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, contra la Vida, El Cuerpo y La Salud en la modalidad de LESIONES GRAVES, contra la Libertad en la modalidad de SECUESTRO. Estos tres últimos delitos todos ellos en agravio de Edgar David Juárez Madrid, Lewis Andy Hidalgo Márquez, Víctor Altamirano Tafur, Luis Alfonso Pérez Pérez, Miguel Ángel Tamani Chota, Claudio Alvear Cahuaza, José Carlos Mayta Monzón, Jorge Dalla Porta Abanto, Denis Vela Flores, Diego Barriga Tapia, Gino Marció Estrella Muñoz, Abimael Faustino Carahua Vargas, Napoleón Chicana Reátegui y Zenón Lucio Condori Lino. Los Medios de Transporte, Comunicaciones y otros servicios públicos en la modalidad de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, contra los Medios de Transporte, Comunicaciones y otros servicios públicos en la modalidad de ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley. NOTFÍQUESE.
V-3(20, 23 y 24)





