JUZGADO PENAL

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: ARIRAMA YUYARIMA, RITER
LAULATE CONDE, ZULINA LILLIBETH
NAVARRO GALVEZ, DELIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00254-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: ARIRAMA YUYARIMA, RITER
LAULATE CONDE, ZULINA LILLIBETH
NAVARRO GALVEZ, DELIA
DELITO: EXTENSION DEL TIPO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta veintinueve de octubre Del dos mil diecinueve.-
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 04-2019, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto- Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra RITER ARIRAMA YUYARIMA, ZULIMA LILIBETH LAULATE CONDE Y DELIA NAVARRO GALVEZ como presuntos autores del delito contra PECULADO DOLOSO POR EXTENSION, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 392° concordante con el Art. 387° del Código Penal; en agravio de GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra RITER ARIRAMA YUYARIMA, ZULIMA LILIBETH LAULATE CONDE Y DELIA NAVARRO GALVEZ. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(16, 17, 18)

EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01584-2019-33-1903-JR-PE-02
REPRESENTANTE: DAMASO FACHIN, JIMENA
IMPUTADO: CUESPAN LOPEZ, JORGE JHONATAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
SENTENCIA CONDENATORIA
RESOLUCION NÚMERO QUINCE
Iquitos, treinta y uno de enero del dos mil veintitrés. – VISTOS Y OIDOS en audiencia privada, ante el Juzgado Penal Colegiado de Maynas, , el proceso penal seguido contra JORGE JHONATAN CUESPAN LOPEZ, por la comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales J.B.P.D (12). III.- PARTE DECISORIA: CONDENANDO a JORGE JHONATAN CUESPAN LOPEZ identificado con DNI N° 61102317, por la comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, vigente al momento de ocurrido los hechos, en agravio de la menor de iníciales J.B.P.D (12), representada por su progenitora Jimena Damaso Fachin, y como tal se le impone DIEZ AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA el cual será computada al momento de su detención y posterior internamiento en el Establecimiento Penal de Varones de Iquitos. SE IMPONE una reparación civil de QUINIENTOS SOLES (S/. 500.00 soles), para la agraviada, la misma que deberá ser pagada dentro del año de pronunciada la presente resolución. Resolución Nro. Diecisiete Iquitos, tres de diciembre De dos mil veinticuatro. – Declarar consentida la Resolución N° Quince (sentencia), de fecha 31 de enero de 2023, que condenó a JORGE JHONATAN CUESPAN LOPEZ como autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173 del código penal, en agravio de la menor de iniciales JBPD. Inscríbase la sentencia condenatoria en el registro de condenas a cargo del RENAJU.
Iquitos, 13 de diciembre del 2024
V-3(16, 17, 18)

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