EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: ORTIZ RIOS, ANDY MARCK
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DMFM – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: MARIA ALEXANDRA MURAYARI SHUÑA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00220-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: ORTIZ RIOS, ANDY MARCK
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, DMFM
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, 24 de setiembre del 2024.-
DADO CUENTA; con la razón de secretaria; en la fecha y con el escrito que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 02, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ANDY MARCK ORTIZ RIOS, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad – Violación de la Libertad Sexual, en su modalidad de Tocamientos, Actos de Connotación Sexual en agravio de Menores de edad, ilícito penal prevista y sancionado con el quinto párrafo del artículo 177° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.M.F.M. (13); debiendo tenerse en cuenta los efectos jurídicos procesales en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del Ministerio Publico, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ANDY MARCK ORTIZ RIOS. SUSCRIBE especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) y 24 del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, NOTFÍQUESE, a las partes procesales.
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EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00241-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORRUPCION DE FUNCIONARIOS NAUTA,
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, 04 de octubre del 2024.
DADO CUENTA; estas al escrito N° 3157-2024 presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta subsanando lo advertido mediante resolución mediante resolución N° 2 de fecha 20-06-2024, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública – Rehusamiento a la Entrega de Bienes a la Autoridad, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 391° del Código Penal, en agravio de del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento-MVCS, debiendo tenerse en cuenta los efectos jurídicos procesales en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del Ministerio Publico, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra LORENZO CHIMBORAS CARIAJANO. SUSCRIBE especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) y 24 del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, NOTFÍQUESE.
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EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: TAMANI SORIA, NIXON
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00324-2024-62-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA LORETO NAUTA FPPCLN
IMPUTADO: TAMANI SORIA, NIXON
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, JNY
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, veinticinco de noviembre Del dos mil veinticuatro.-
AUTOS Y VISTOS: en la fecha con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, estando a ello; y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones se DISPONE: 1) ADMITIR A TRÁMITE el Requerimiento de Prueba Anticipada, solicitad por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, consistente en la declaración de la menor de iniciales J.N.Y. (14) cámara Gesell y CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento en el día a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la audiencia. 2) SE CONVOCA A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA según agenda judicial y por tratarse de un caso de FLAGRANCIA, para el día LUNES VEINTISIETE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas TRES Y TREINTA DE LA TARDE (27-01-2025 a horas 3:30 pm) la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/uxg-fwss-cpi. Asimismo, para su instalación valida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Distrital de la Defensa Publica y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse en mismo en el modo y forma que establece la ley. 3) PRECISESE que el representante del Ministerio Público requirente en la prueba anticipada dee de COADYUVAR en la notificación de los menores y de su representante legal, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, asimismo coordinar con el psicólogo de si institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la cámara Gesell, para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente en incidente. Notifíquese.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 323-2023-89-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°323-2023-89-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la acusado ZAIDA ELISA SILVANO MACUYAMA. la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04.Iquitos, 14 de noviembre del 2024.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el conforme a los artículos 345° inciso 1, 348° inciso 3, y 350° inciso 1 del Código Procesal Penal 350° del Código Procesal Penal corresponde: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal Mixto – Sobreseimiento y Acusación, para el día 28 DE MARZO DEL 2025 A HORAS 12.00 M., lo que se realizara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Público, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Estando al Escrito Nº 57361-2024 presentado por abogado defensor del Oliver Ricardo Chuquipiondo Panaifo, donde absuelve el presente Requerimiento Fiscal, Observa formalmente y solicita el sobreseimiento, por tanto, PÓNGASE a conocimiento de los sujetos procesales para su absolución en la audiencia programada en autos. Al otrosí. – Téngase por señalada su Casilla Electronica N° 84926 para efecto de notificaciones. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2036-2023-68-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2036-2023-68-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al agraviado OSCAR RICARDO CUSURICHI PAYABA. la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04.Iquitos, 12 de noviembre del 2024.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación para el día 22 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 09.00 AM, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, , ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Estando al escrito N° 54779-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico de lo solicitado estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
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2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00293-2023-82-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: FERNANDEZ GONZALES ANA PAULA
MINISTERIO PUBLICO: 2 FPPCM ,
IMPUTADO: URQUIA VALLES, SARA JOCABET
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO ,
Resolución Nro.03
Iquitos, 30 de setiembre del 2024
Dado Cuenta estado al estado actual del presente incidente y habiéndose verificado que han sido válidamente notificado las partes con el traslado del requerimiento fiscal de acusación y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 350 del Código Procesal Penal, no han presentado escritos y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 351° del mismo Código, CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2025 A LAS 08:00 HORAS, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Asimismo, habilítese el siguiente link de conexión https://meet.google.com/vhp-syqi-knd para que las partes que justifiquen previo a la audiencia y por escrito su imposibilidad de concurrir de manera presencial a la sala de audiencia, puedan participar virtualmente. Por otro lado, al escrito 17507-2024 presentado por la fiscal solicitando se señale fecha y hora de audiencia, téngase por atendido lo solicitado. Notificándose. Suscribe el presente decreto la especialista de la causa, conforme a lo dispuesto en el inciso 4 del Artículo 23 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, aprobado mediante Resolución Administrativa N°014-2017-CE-PJ, en concordancia con el inciso 6) del artículo 266°de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(13, 16, 17)
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00293-2023-82-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: FERNANDEZ GONZALES ANA PAULA
EDICTO PENAL
Mediante Resolución N° tres de fecha treinta de setiembre del dos mil veinticuatro, se dispone NOTIFICAR al imputado SARA JOCABET URQUIA VALLES mediante EDICTO JUDICIAL, ante ello se procede a la notificación por EDICTO JUDICIAL a efectos de que los sujetos procesales tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° TRES de fecha treinta de mayo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone lo siguiente: REPROGRAMAR LA A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA 22 DE ABRIL DE 2025 A LAS 08:00 HORAS, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en el Av. Cáceres N° 588 de la ciudad de Iquitos; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios del artículo 85 del CPP, en caso de inconcurrencia, para ambos. Asimismo, habilítese el siguiente link de conexión https://meet.google.com/vhp-syqi-knd para que las partes que justifiquen previo a la audiencia y por escrito su imposibilidad de concurrir de manera presencial a la sala de audiencia, Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. – Notifíquese. Firma: Abg. FERNANDEZ GONZALES ANA PAULA – Especialista Judicial de Juzgado.
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