JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00088-2016-74-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO ,
IMPUTADO: OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA Y OTRO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
Requena, nueve de agosto del dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA con el estado de la presente causa y, conforme a su estado, se emite la presente resolución. Mediante resolución número catorce de autos, se programó audiencia de su propósito para llevarse a cabo el día catorce de mayo del año en curso, sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo debido a que no retornaron los cargos de notificación conteniendo la res que cita audiencia dirigidos a los imputados JHONY LOPEZ SIFUENTES; JOSE DANIEL MORI PEREIRA y MAGNO LUCIANO GARCIA ZAMBRANO, desconociendo esta judicatura si se efectuó el diligenciamiento correspondiente, en tal sentido corresponde volver a notificar a los referido imputados con la resolución número catorce (corre traslado del requerimiento fiscal y anexos y cita audiencia), sin perjuicio de ello vía edicto judicial. Por lo que se DISPONE: 1.- Habilítese a los imputados Jhony López Sifuentes; Jose Daniel Mori Pereira y Magno Luciano García Zambrano plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. 2. PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual –debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día OCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANBA (10:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4 NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de parte o página web del poder judicial. 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 10. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00088-2016-74-1905-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO ,
IMPUTADO: OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA Y OTRO
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE (14)
Requena, diecisiete de febrero del dos mil veinticuatro. –
DADO CUENTA con el presente cuaderno y siendo su estado corresponde poner en conocimiento de las partes procesales para su absolución conforme a Ley; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación, por lo que, conforme a los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara a los acusados en su domicilios reales a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TRECERO. – Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO – El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO. – Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar. 2. PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual –debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día TRECE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANBA (10:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4 NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de parte o página web del poder judicial. 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. Se pone de conocimiento que el requerimiento fiscal y elementos de convicción serán enviados en un CDs a los domicilios procesales de los abogados apersonados en el presente proceso y a los sujetos procesales que no han designado abogado particular se les notificara a sus domicilio reales, esto debido a inconvenientes con el SINOE que no permite adjuntar archivos a las casillas electrónicas. 10. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00667-2024-72-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00667-2024-72-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado LLERSON BELISARIO PAPA DAHUA y a la representante de la agraviada NEIVA PANDURO COQIONCHE (MENORES DE INICIALES JEPP y GLLPP. la siguiente: Por estas consideraciones, el Señor Juez a cargo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de LLERSON BELISARIO PAPA DAHUA, como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Agresión Contra las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal (tipo base), concordante con la agravante del numeral 4) del segundo párrafo del mismo código, en agravio de Neiva Panduro Coquinche, J.E.P.P. (13) y G.LL.P.P. (16). 2. DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 3. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
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EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1062-2018-49-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°1062-2018-42-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los Imputados RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ y ADNER ALFREDO OLIVEIRA AHUANARI, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES Iquitos, 21 de noviembre del 2024.DADO CUENTA con el escrito signado N° 53635-2024, que antecede presentado por el Abogado JOSÉ ROBERTO KOO ROJAS, quien informa a esta judicatura que ha renunciado al patrocinio de los acusados RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ Y ADNER ALFREDO OLIVEIRA AHUANARI, por lo que, estando a lo que se indica: REQUIERASE a los acusados en mención CUMPLAN con designar abogado de su libre elección otorgándose el plazo de VEINTICUATRO HORAS, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrarse abogado de oficio que lo represente en la audiencia, sin perjuicio a ello ofíciese a la defensoría pública a fin de designar abogado o abogados para que asuma la defensa de dicho imputado debiendo oficiar para tal fin, NOTIFIQUESE. a los acusados en sus domicilios reales y mediante edicto (la región) y web. PRECISESE, QUE LA AUDIENCIA DE ACUSACION FISCAL, ESTA PROGRAMADA PARA EL ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DOS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA TARDE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00011-2020-1-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: PEZO ETENE, ANITA ISABEL
IMPUTADO: ZAMBRANO SANCHEZ, JAULER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, AGPP 08
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Requena, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA, del estado actual de la presente causa, advirtiéndose, que hasta la fecha no existe certeza de si la persona de ZAMBRANO SANCHEZ JAULER, ha sido debidamente notificada con la resolución número uno, que cita audiencia de requerimiento acusatorio, y adjunta el requerimiento y elementos de convicción. Por otro lado se advierte, que las cedulas dirigidas a la persona de ZAMBRANO SANCHEZ JAULER, han sido remitidas a su domicilio actual, que, es el mismo que figura en su ficha RENIEC, esto es calle padre Giner 28 del distrito de Jenaro Herrera, provincia de Requena, departamento de Loreto, por tal razón con la finalidad de no dilatar más el desarrollo de la presente causa, esta judicatura DISPONE: 1. REPROGRAMAR, audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día 28 DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA (11:00. AM) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada. 2. OTORGUESE, a la parte imputada el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que pueda POR ESCRITO y debidamente fundamentado pueda: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 3. ASIMISMO, notifíquese a las imputada al domicilio consignado por la fiscalía en su requerimiento con cedula física, y sin perjuicio de ello notifíquese, vía edicto judicial. 4. REALICESE, la coordinación y actos preparativos con el especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.
- Notifíquese.
V-3(11, 12, 13)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00187-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO
IMPUTADO: ALEGRIA PEIXOTO, JULIA y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO (01).
Requena, veintiocho de octubre del dos mil veintidós.
I. PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto- Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que, dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. Las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 9. La Directiva N° 06-2015-CE-PJ/ […] 7.4.4. Efectos de la notificación electrónica. De conformidad con lo establecido en el artículo 155-C del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales enviadas a las casillas electrónicas del Poder Judicial, surten efecto desde el segundo día hábil siguiente en que se efectuó la notificación electrónica. Se exceptúa de este plazo, a la notificación de las resoluciones judiciales expedidas y notificadas en audiencias y diligencias especiales, así como la notificación de las resoluciones referidas en los artículos 155-E y 155-G de la mencionada Ley Orgánica. 10. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 11. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto – Nauta, contra RODWIN PEZO MENDOZA, en su calidad de Ing. Residente de Obra del Proyecto: Creación del Centro de Servicios – Tambo del Centro Poblado de Bretaña – distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto ser AUTOR; a CLAUDIO ALEJANDRO GRANDEZ MUÑOZ, en su calidad de Supervisor de Obra del Proyecto Creación del Centro de Servicios – Tambo del Centro Poblado de Bretaña – distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto ser AUTOR; a DARIO FRANCISCO URRUTIA MUÑOZ, en su calidad de Coordinador Regional Técnico del Programa Nacional Tambos ser AUTOR; ALFREDO TORIBIO ESPIRITU, en su calidad de Presidente del Núcleo Ejecutor del Proyecto: Creación del Centro de Servicios – Tambo del Centro Poblado de Bretaña – distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto ser AUTOR; a GREYSI CECITA AHUANARI AQUITUARI en su calidad de Tesorera del Núcleo Ejecutor del Proyecto: Creación del Centro de Servicios – Tambo del Centro Poblado de Bretaña – distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto ser AUTOR; a WILIAM GARIHUASAIRO SHAHUANO en su calidad de Secretario del Núcleo Ejecutor del Proyecto: Creación del Centro de Servicios – Tambo del Centro Poblado de Bretaña – distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto ser AUTOR; a JULIO DEL AGUILA RENGIFO en su calidad de Fiscal del Núcleo Ejecutor del Proyecto: Creación del Centro de Servicios – Tambo del Centro Poblado de Bretaña – distrito de Puinahua, provincia de Requena, departamento de Loreto ser AUTOR; a VICTOR MANUEL AREVALO PEIXOTO en su calidad de Gerente General de la Empresa Construcciones Navales IDEASA SAC ser COMPLICE y JULIA ALEGRIA PEIXOTO en su calidad de Representante Legal de la Empresa Construcciones Navales IDEASA SAC ser COMPLICE; de la comisión del delito Contra la Administración Publica – Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de COLUSION AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el segundo párrafo del Artículo 348° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIA por cumplir con los requisitos legales. 2. SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados RODWIN PEZO MENDOZA, CLAUDIO ALEJANDRO GRANDEZ MUÑOZ, DARIO FRANCISCO URRUTIA MUÑOZ, ALFREDO TORIBIO ESPIRITU, GREYSI CECITA AHUANARI AQUITUARI, WILIAM GARIHUASAIRO SHAHUANO, JULIO DEL AGUILA RENGIFO, VICTOR MANUEL AREVALO PEIXOTO y JULIA ALEGRIA PEIXOTO. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto -Nauta, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. PRECISAR que es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas- SINOE en éste Distrito Judicial, siendo así, se REQUIERE a los abogados defensores de las partes procesales poner en conocimiento de ésta judicatura su casilla electrónica en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES BAJO APERCIBIMIENTO de tenerse por notificado y bajo su responsabilidad en la misma fecha de expedición de la resolución judicial . 9. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE a los imputados en su domicilio mediante cédula y al Ministerio Público y al Procurador Público competente en su sede institucional.
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