EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MOLINA MURAYARI, PEDRO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, FGPM 14 – REPRESENTANTE LEGAL MIRTHA MUCUSHUA CARRASCO.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00058-2019-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MOLINA MURAYARI, PEDRO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, FGPM 14
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Nauta, nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 2729-2024, mediante el cual la Fiscal a cargo del presente proceso presenta el nuevo Requerimiento que fue Devuelto en audiencia del día 26.08.2024; Téngase Presenté, por lo cual se procederá a proveer el requerimiento de Acusación Directa y estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computara a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicha requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 AM), la misma que se llevará a cabo de forma en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, el cual se apersonaran con las medidas de bioseguridad (tapa boca y protector facial), con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE
V-3(05, 06, 09)
EDICTO
IMPUTADOS: SHUÑA RAMIREZ, JACKSON JEFREY
MONTES MONTILLA, GUERY AUGUSTO
MONTERO GARCIA, EDUARDO
GALLARDO GRANDA, ADRIA SOLANGE
ALTAMIRANO PINEDO, JULIETA JINETH
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00056-2024-62-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
IMPUTADO: SHUÑA RAMIREZ, JACKSON JEFREY
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
MONTES MONTILLA, GUERY AUGUSTO
MONTERO GARCIA, EDUARDO
GALLARDO GRANDA, ADRIA SOLANGE
ALTAMIRANO PINEDO, JULIETA JINETH
AGRAVIADO: ESTADO UNIDAD EJECUTORA 407 RED SALUD LORETO NAUTA,
ORELLA HOYOS, JOHNY ALEXANDER
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, catorce de noviembre Del dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA, con el escrito Nº 3672-2024 adjuntando oficio N° 1630-2024-MP-FPPC-LORETO-NAUTA-1D/JNNR.612-2023 y los Elementos de Convicción agréguese a los autos; y siendo su estado del proceso, se provee el Requerimiento de Sobreseimiento presentado por el Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, en la causa seguida contra JACKSON JEFREY SHUÑA RAMIREZ por la presunta comisión del delito de Contra la administración Publica en su figura penal de Nombramiento Ilegal de Cargo Público previsto en el artículo 381° Código Penal, contra JULIETA JINETH ALTAMIRANO PINEDO, ADRIA SOLANGE GALLARDO GRANDA Y GUERY AUGUSTO MONTES MONTILLA por la presenta comisión del delito contra la Administración Publica en la figura penal de Aceptación Ilegal de Cargo Público previsto en el artículo 381° del Código Panal, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. NOTIFIQUESE.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: CHAVEZ ARIRMAMA, DARVIN
AGRAVIADO: ZUTA SOSA, NADIA PATRICIO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00247-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CHAVEZ ARIRMAMA, DARVIN
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO: ZUTA SOSA, NADIA PATRICIO
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta, 24 de setiembre del 2024
DADO CUENTA; con la razón de secretaria; en la fecha y con el escrito que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 03, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra DARVIN CHAVEZ ARIRAMA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO y LA SALUD, sub tipo HOMICIDIO en la modalidad de FEMINICIDIO, la misma prevista y sancionada en el inciso 1) del primer párrafo del Artículo 108-B del Código Penal en grado de Tentativa, concordante con el artículo 16 de la misma norma legal, en agravio de NADIA PATRICIO ZUTA SOSA; debiendo tenerse en cuenta los efectos jurídicos procesales en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del Ministerio Publico, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra DARVIN CHAVEZ ARIRAMA. SUSCRIBE especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) y 24 del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, NOTFÍQUESE a las partes procesales, sin perjuicio de notificarse vía edicto.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: AGUINDA SHIHUANGO, PEPE QUEVEDO
AGRAVIADO: SANDY SHIHUANGO, DALIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00262-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FPFLN,
IMPUTADO: AGUINDA SHIHUANGO, PEPE QUEVEDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANDY SHIHUANGO, DALIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, 04 de octubre del 2024.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede, remitido por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual adjuntan la Disposición Fiscal N° 03, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA FORMALIZACION DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra PEPE QUEVEDO AGUINDA SHIHUANGO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO y LA SALUD, en la modalidad de Agresiones en Contra de las Mujeres y de los Integrantes del Grupo Familiar en su modalidad de violencia Física, ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° -B, primer párrafo del Código Penal en concordancia con el artículo 108-B del mismo cuerpo normativo, en agravio de DALIA SANDY SHIHUANGO; debiendo tenerse en cuenta los efectos jurídicos procesales en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del Ministerio Publico, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra PEPE QUEVEDO AGUINDA SHIHUANGO. SUSCRIBE especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) y 24 del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, NOTFÍQUESE, sin perjuicio de notificarse vía edicto penal.
V-3(05, 06, 09)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADOS: CHASHNAMOTE AMIAS, ABNER TOMY
CUMANDA VILLACORTA, ROBIN CARLOS
DIAZ HUAMAN, LEVIS
MORALES PILLCO, LUZ DENICE
CARIJANO VILCHEZ, MARIANO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00408-2022-63-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: CHASHNAMOTE AMIAS, ABNER TOMY
CUMANDA VILLACORTA, ROBIN CARLOS
DIAZ HUAMAN, LEVIS
MORALES PILLCO, LUZ DENICE
CARIJANO VILCHEZ, MARIANO
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUYANO PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL MINISTERIO DE VIVIENDA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO quitos, quince de julio Del año dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra ABNER TOMY CHASHNAMOTE AMIAS , LEVIS DIAZ HUAMAN, MARIANO CARIAJANO VILCHEZ, en calidad de Autores y Contra ROBIN CARLOS CUMANDA VILLACORTA Y LUZ DANICE MORALES PILLCO como Cómplice por la presunta comisión del delito Contra la Administración Publica en la modalidad de PECULADO DOLOSO en agravio del Estado – Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(05, 06, 09)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1720-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1720-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado GOLBER TEDY VASQUEZ PANAIFO la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO.Iquitos, 27 de junio.Del Año Dos Mil Veinticuatro. DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES, del veinte de mayo del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra GOLBER TEDY VASQUEZ PANAIFO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES LEVES, [ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 122° del inciso 1 y 3 literal b) del Código Penal], en agravio de JACKSER NOVOA JURAFO, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra GOLBER TEDY VASQUEZ PANAIFO. NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN N.° 02Iquitos, 27 de septiembre del 2024DADO CUENTA al ingreso CDG 46065-2024 que contiene la Disposición Fiscal N.° 04 de fecha 17 de septiembre del 2024, en aplicación del artículo 342 numeral 1 del Código Procesal Penal, TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRÓRROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DÍAS. Suscribe el especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese. RESOLUCIÓN N° 03Iquitos, 22 de noviembre del 2024.DADO CUENTA y, estando al Oficio N° 526-2356-2024-MP-FN-1°FPPC-MAYNAS, conteniendo la Disposición Fiscal N° 05, de fecha quince de noviembre del año dos mil veinticuatro, la misma que se provee conforme a ley, estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal. SUSCRIBE la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(05, 06, 09)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2546-2023-36-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2546-2023-36-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado EDWIN CACIQUE SILVA la siguiente Resolución N.° 01.Iquitos, 14 de agosto del 2024.DADO CUENTA, al estado del proceso y con lo resuelto en el cuaderno principal, se procede como corresponde, con el requerimiento de sobreseimiento remitido por el señor representante del Ministerio Público, cumpliendo con todas las formalidades anexando los elementos de convicción que la sustentan y en aplicación del artículo 345 del Código Procesal Penal, CORRER TRASLADO a los sujetos procesales con el requerimiento fiscal por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotado. Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO DOSIquitos, 30 de octubre del 2024.DADO CUENTA, con la razón de dicho del asistente de comunicaciones, devolviendo la cédula de notificación de la resolución número uno (corre traslado sobreseimiento), dirigida al imputado CASIQUE SILVA EDWIN, sin embargo de la revisión del cuaderno principal, a fojas 33 obra el cargo de notificación remitido por parte del Ministerio Público, en la cual consta haberse notificado válidamente al imputado durante la investigación preparatoria en CALLE VENECIA N° 05- PASAJE PAQUITO CON 16 DE JULIO BELEN-MAYNAS-LORETO. En tal sentido: VUELVASE A SOBRECARTAR, las resoluciones que no han sido debidamente notificadas, sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE, VIA EDICTO (diario la Región), y mediante web, y una vez notificado. Señalar fecha de audiencia. NOTIFIQUESE.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01763-2021-94-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 1RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: CAMPOS VASQUEZ, CLARA LUZ
DELITO: LESIONES LEVES
: CURMAYARI HUIÑAPI, ISAAC
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: AREVALO TORREJON, JHONATAN JEAN PIERRE
: RIVAS MESTANZA, CHRISTIAN ERICK
Resolución N.° 05
Iquitos, 22 de noviembre de 2024
DADO CUENTA, al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos formales de ley, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente, CORRER TRASLADO a todas las partes procesales por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada; y, PROGRAMAR fecha de AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 06 DE MAYO DEL 2025 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera excepcional al siguiente enlace: meet.google.com/rmm-mits-wfh; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese.
V-3(05, 06, 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03859-2023-42-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: CAHUAZA MAGIPO, CARMEN LEXCY
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: PINEDO RODRIGUEZ, VANESSA ELENA
GUZMAN GUZMAN, IRIS GRICEL
CACHIQUE NASHNATE, FRIDA GERALDINE
BROWN MARIN, LIZBETH ESTEFANY
ACIPALI MUÑOZ, MARTENYTH AZUCENA
ARCE AMASIFUEN, NATALY DOLLY
MOZOMBITE PINEDO, GREISI GERALDINE
RODRIGUEZ PINEDO, SEUDY
SATALAY TAMANI, NELSON
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, 22 de noviembre de 2024
Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento de acusación fiscal y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el artículo 350° del Código Procesal Penal, ninguna de las partes ha presentado escrito alguno y el plazo otorgado se ha vencido; y de conformidad con el al inciso 1) del artículo 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andres Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; excepcionalmente se realizarlo de forma virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/ipa-vmfh-abn, con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP, en caso de inasistencia injustificada. Al escrito signado con el número 61126-2024, presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Estando a lo expuesto: AGREGUESE, a los autos y estese a lo resuelto en la presente resolución. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(05, 06, 09)
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