Expediente: 1942-2021-42
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, la Sra. Magistrada Karen Vanessa Ríos Guzmán; dispuso se notifique al acusado – ROY TUANAMA ARBILDO, y a la agraviada GISELLA NICOLASA DAVLA LOPEZ; la resolución número ONCE DECLARA : CONSENTIDA LA SENTENCIA, que resuelve : Por estas consideraciones se resuelve: 1. DECLARAR CONSENTIDA la Resolución Nº OCHO (Sentencia Anticipada); de fecha 29 de febrero del 2024, que CONDENO a ROY TUANAMA ARBILDO, como AUTOR directo del delito Contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR-VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto en el primer párrafo del artículo 122 B, y segundo párrafo del artículo 124 B, del Código Penal, concordante con el numeral 1 del primer párrafo del artículo 108 B, del Código Penal y el articulo 7 literal b y articulo 8 literal a y b de la ley 30364, en agravio de GISSELA NICOLASA DAVILA LOPEZ. 2. REMÍTASE los boletines con los testimonios de su propósito al registro de condenas. 3. Recabados los cargos, REMÍTASE todos los actuados pertinentes al Juzgado de Ejecución para los fines de ley. 4. NOTIFÍQUESE y cúmplase en el término de ley.
Iquitos, 28 de noviembre 2024
V-3(03, 04, 05)
Expediente: N° 0657-2022-33
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: NEMESIO GONZALES ARIMUYA , fin de que acudan a la reprogramación de audiencia de Juicio Oral el día 26 de diciembre del 2024, a horas 12.00 medio día (12:00 m.d..), excepcionalmente con uso del aplicativo, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/gbb-aske-ysj, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP(Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso que se les sigue por el delito de VICTIMA EN ESTADO DE GESTACION; en agravio de FLORINDA ARIMUYA MARQUEZ
Iquitos, 28 de noviembre del 2024
V-3(03, 04, 05)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: CLEMENTE TARICUARIMA, MANUEL
AGRAVIADO: OJAICATE TARICUARIMA, ROSARIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00124-2024-34-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA DE FAMILIA NAUTA,
IMPUTADO: CLEMENTE TARICUARIMA, MANUEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: OJAICATE TARICUARIMA, ROSARIA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, seis de noviembre Del dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal presentado por la Fiscalía Provincial de Familia de Loreto Nauta, proceso seguido contra MANUEL CLEMENTE TARICUARIMA, como presunto autor del delito contra la VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de Agresiones en Contra de La Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar – Violencia Física y Psicológica previsto y sancionado en el artículo 122°-B del Código Penal en agravio de ROSARIA OJAICATE TARICUARIMA; en tal sentido, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación fiscal, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN FISCAL, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, a horas NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA [09.40 am.], la se llevara a cabo sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617-Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO, en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Notifíquese.
V-3(03, 04, 05)
EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: PALLA SABOYA, MANUEL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00153-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DE FAMILIA NAUTA ,
IMPUTADO: PALLA SABOYA, MANUEL
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MICHI JARAMILLO, MARIBEL
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, doce de julio Del año dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE FAMILIA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha veintidós de mayo de abril de 2024, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra MANUEL PALLA SABOYA por el delito Contra la Familia en la modalidad EN CONTRA DE LAS MUJERES O LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el párrafo primero y numeral 7) del párrafo segundo del artículo 122- B° del código penal, en agravio de MARIBEL MICHI JARAMILLO ; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra MANUEL PALLA SABOYA . Notifíquese. Sin perjuicio de notificarse via edicto.
V-3(03, 04, 05)
EDICTO
Por Disposición Superior, notifíquese la RESOLUCION NUMERO DOCE, de fecha, Dos de Abril del Dos Mil Veinticuatro, LA PARTE RESOLUTIVA, a las partes procesales.
DESTINATARIOS:
MANUEL PINEDO BARDALES,
EDWIN MARAPARA FASANANDO,
EDILBERTO AHUANARI CURITIMA,
CHRISTÍAN OSWALDO ARTICA NAVARRO,
JAIRO HEDER FERNÁNDEZ GUIMACK y
JOSE CARLOS ARBILDO VALLES
DAVID SILVA RIOS
RICHARD CHUQUIPIONDO ACHING
GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO
EDGAR CONTRERAS FLORES
JUAN PABLO HEREDIA GARCIA
MIGUEL PINEDO RAMIREZ
GINER ROY MOZOMBITE VILLANUEVA
VALIENTE FERREIRA CHRISTIAN JAKER
JAVIER WENCESLAO SOMMO RIOS
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NUMERO DOCE
Nauta, dos de abril Del Año Dos Mil Veinticuatro.-
III. SE RESUELVE: 3.1 Declarar FUNDADO el Sobreseimiento Parcial en la investigación seguido contra los imputados: MANUEL PINEDO BARDALES, EDWIN MARAPARA FASANANDO, EDILBERTO AHUANARI CURITIMA, CHRISTÍAN OSWALDO ARTICA NAVARRO, JAIRO HEDER FERNÁNDEZ GUIMACK, JOSE CARLOS ARBILDO VALLES y GERMAN NICOLAS RIVERA RENGIFO por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en las modalidades de PECULADO DOLOSO y OMISION DE ACTOS FUNCIONALES, ilícitos penales previsto y sancionados en los artículos 387° y 377° del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URARINAS, por el literal “d” del inciso 2) del artículo 344° del Código Procesal Penal. 3.2 Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra los imputados. 3.3 Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. 3.4 ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley. 3.5 PRÓGRAMESE la audiencia de Control de ACUSACIÓN FISCAL, por Secretaría de Juzgado una vez que la presente resolución sea declarada consentida y/o ejecutoriada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.
V-3(03, 04, 05)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: MAYANCHI SANDI, DENNIS
MAYANCHI SANDI, AGUSTIN
PEZO CHISTAMA, EDILBERTO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00349-2022-86-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MAYANCHI SANDI, DENNIS
MAYANCHI SANDI, AGUSTIN
PEZO CHISTAMA, EDILBERTO
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO TRES
Nauta, veinticinco de Octubre Del Año Dos Mil Veinticuatro.
PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, la señora Jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición Investigación Preparatoria de Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1) Declarar infundada la oposición al sobreseimiento formulado por la defensa de la parte agraviada. 2) Declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de EDILBERTO PEZO CHISTAMA, DENNIS MAYANCHI SANDI y AGUSTIN MAYANCHI SANDI, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública – Delito cometido por Funcionarios Públicos – PECULADO DOLOSO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 387° segundo párrafo del Código Penal vigente, en agravio del Estado Peruano – Gobierno Regional de Loreto. 3) DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 4) DEVOLVER la carpeta Fiscal (Tomo I, II, III y IV mas anexos que tiene fojas 263) al representante del Ministerio Público. 5) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(03, 04, 05)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 901-2019-79-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 901-2019-79-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados JOSUE FALCON GOMEZ, LENNIE ARMAS VIERA y a la representante de la parte agraviada MILIANA CHANCAHARI FLORES (CVH) la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04. Iquitos, 28 de octubre del 2024.-DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento Mixto presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a su contenido, se provee lo que corresponde. Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, por lo que, conforme a los artículos 345° inciso 1, 348° inciso 3, y 350° inciso 1 del Código Procesal Penal 350° del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Segundo: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución; SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO el requerimiento mixto a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; por escrito los medios de defensa antes precisados; de la revisión del presente proceso, se advierte que en el Incidente de Formalización han sido devuelto los cargos de notificación sin estar debidamente notificados, por lo que se puso de conocimiento al representante del ministerio Publico, sin embargo , a fin también para garantizar la notificación a las partes, se notificara la presente resolución por EDICTO PENAL. una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. De la revisión del requerimiento, se observa que el abogado defensor de los imputados, ya no los asiste, por ese motivo se Oficia a la Defensa Publica, para que se designe abogado defensor público y asista a los imputados, a fin de garantizar el derecho a la defensa., sin perjuicio de comunicar al Representante del Ministerio Publico. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales. –
V-3(03, 04, 05)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2523-2020-28-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2523-2020-28-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la agraviada SANDRA ELENA AYBAR CANCHA la siguiente RESOLUCION NÚMERO UNOIquitos, cinco de enero del dos mil veintiuno.Dado cuenta en la fecha con el oficio presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo expuesto: TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra ABIMAEL HERNANDEZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de USURPACION, en agravio de SANDRA ELENA AYBAR CANCHO, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Asimismo, al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE al referido investigado. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.- RESOLUCION NUMERO 04.Iquitos, 28 de octubre del 2024.DADO CUENTA; en la fecha de autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e Interviene la Especialista Judicial, y por disposición superior estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta, 1. Dejase sin efecto la resolución número uno, teniendo en cuenta que el Requerimiento se encuentra en el SIJ, 2. Estando al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. Estando el escrito N° 45890-2024 presentado por el Representante del Ministerio Publico, de los solicitado: estese a la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales. RESOLUCIÓN NÚMERO 05. Iquitos, 22 de noviembre del 2024.DADO CUENTA, el estado actual del presente cuaderno, y de conformidad con el inciso 1 del artículo 351 del Condigo procesal Penal: CITESE a audiencia preliminar de Control del Requerimiento Fiscal de Acusación para el día 08 DE MAYO DEL 2025 A HORAS 10.00 AM, lo que se realizara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, ubicado en la calle Mariscal Cáceres con Calle Moore, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento de informarse a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia de Lima para el segundo, en caso de defensor público, y de ser reemplazado por otro abogado, conforme lo estipula el art. 85.2 del CPP y si fuera abogado particular, , ser sancionado conforme lo el art. 85.3 del CPP (multa de una unidad de referencia procesal), en caso de inasistencia injustificable. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Estando al Escrito Nº 60800-2024 presentado por abogado defensor del imputado Abimael Hernández Guevara, donde absuelve el presente Requerimiento de Acusación, por tanto, PÓNGASE a conocimiento de los sujetos procesales, para su absolución en la audiencia programada en la presente resolución.. De la verificación de los actuados, se observa que ha sido devuelto la notificación de la agraviada Sandra Elena Aybar Cancha representante de la Empresa Lumber Company sin estar debidamente diligenciada, al domicilio real precisado en el Requerimiento de Acusación, por el motivo que la dirección es inexacta o falta numeración más datos o referencias, Pongase de conocimiento al Representante del Ministerio Publico, así mismo, que como no se notificó la Resolución número uno – Formalización del Incidente N° 2523-2020-28, por lo que se Dispone: Que informe el Representante del Ministerio Publico, el domicilio actualizado de la Agraviada, sin perjuicio de notificar tanto la Res N° 01 – Formalización, la Resolución N° 04 y al presente resolución por EDICTO PENAL, Notifiquese también a su domicilio procesal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(03, 04, 05)