EDICTO
DESTINATARIO:
AGRAVIADO: RAMIREZ GONZALES, MILDA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00312-2024-92-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA : MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN
IMPUTADO: CUEVA TAPUY, LIMCOLL ENOC
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO: RAMIREZ GONZALES, MILDA
AUTO QUE DECLARA FUNDADO PRISION PREVENTIVA
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, Catorce de Noviembre del año dos mil veinticuatro.
RESUELVE: 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de prisión preventiva, formulado por el representante del Ministerio Publico en su escrito de fecha 13 de Noviembre de 2024. 2) DICTESE LA MEDIDA DE COERCIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de LIMCOLL ENOC CUEVA TAPUY identificado con DNI Nº 71478228, de 25 años de edad, nacido el 23 de Mayo de 1999, de estado civil soltero, de nacionalidad Peruana, de padres Gregorio y Rosalinda, como presunto AUTOR de la comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de FEMINICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108° B primer párrafo (tipo base) numeral 1) y segundo párrafo numerales 4) “si la víctima fue sometida previamente a actos de mutilación”, 7) “cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108” y 9) “si el agente actúa en estado de ebriedad” del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de su conviviente Milda Ramírez Gonzales. 3) FIJAR el plazo de NUEVE MESES contados a partir del mismo día que ha sido privado de su libertad, esto es, desde el día 10 de noviembre de 2024 y vencerá de manera indefectible el día 10 de Agosto del 2025. 4) Exhortando al Señor Representante del Ministerio Publico, a que desarrolle toda su actividad con la mayor celeridad y eficiencia que el caso amerita, ello en mérito al Principio de Proporcionalidad y en virtud de que la solicitud de Prisión Preventiva se encuentra con actuados ya diligenciados, debiendo considerarse que el plazo concedido incluye la etapa intermedia y el juzgamiento, así como la probable apelación de sentencia. 5) Se precisa que el investigado podrá solicitar la cesación de la prisión preventiva en el momento que lo considere pertinente. 6) SE DISPONE la expedición de los oficios permanentes a efectos del traslado de internamiento en el Establecimiento Penal de Iquitos – Varones al hoy imputado LIMCOLL ENOC CUEVA TAPUY. 7) NOTIFÍQUESE a las partes.
V-3(02, 03 y 04)
EDICTO
DESTINATARIO:
AGRAVIADO: RAMIREZ GONZALES, MILDA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00312-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: MOENA TEJADA YULY
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: CUEVA TAPUY, LIMCOLL ENOC
DELITO: FEMINICIDIO
AGRAVIADO: RAMIREZ GONZALES, MILDA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Naura, trece de noviembre Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y estando al oficio N° 1633 remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 01 de fecha trece de noviembre del año dos mil veinticuatro, a lo expuesto, se dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LIMCOLL ENOC CUEVA TAPUY, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de FEMINICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 108° B primer párrafo (tipo base) numeral 1) y segundo párrafo numerales 4) “si la víctima fue sometida previamente a actos de mutilación”, 7) “cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108” y 9) “si el agente actúa en estado de ebriedad” del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de su conviviente Milda Ramírez Gonzales, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse la medida de Restricción de la libertad individual del imputado LIMCOLL ENOC CUEVA TAPUY, quien se encuentra bajo custodia en la comisaria PNP – Nauta, por existir en su contra un Requerimiento de Prisión preventiva. Notifíquese.
V-3(02, 03 y 04)
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00146-2024-0-1904-JR-PE-01
JUEZ: MURILLO MENDIVES PEDRO IVAN
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
IMPUTADO: PERDOMO GARCIA, LASTER
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR INICIALES FMPP, 13
SOLICITANTE: FISCALIA PENAL DE MRC CC,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Caballo Cocha, nueve de julio del Año Dos Mil Veinticuatro.
DADO CUENTA; que por remitido la disposición Fiscal conteniendo la Continuación y Formalización de la Investigación Preparatoria: TENGASE por recibida la Disposición Fiscal N° 032024 de fecha tres de julio del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra el imputado: LASTER PERDOMO GARCIA, como presunto autor del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales F.M.P.P (13) teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen el artículo 362° del Nuevo Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes, IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado LASTER PERDOMO GARCIA, conforme a lo previsto en el art. 291° numeral 02 del código adjetivo, quienes se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía, AVOQUESE, al conocimiento de la señorita Juez que suscribe el presente NOTIFIQUESE.
V-3(02, 03 y 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00424-2022-57-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MONCADA SABOYA, JOSE MANUEL
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
PALMERA APAGUEÑO, DURANDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
SHIHUANGO APAGUEÑO, JAVIER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
APAGUEÑO ARIRAMA, JORGE BEDER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: A P, G M 16
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, diecisiete de junio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente y siendo el estado de la misma se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalara con la presencia obligatoria del señor Fiscal y de los abogados defensores; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para los abogados defensores particulares, de imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP y se le subrogara por un abogado defensor público adscrito en este Distrito Judicial. 3) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(02, 03 y 04)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 3525-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: ZULLY RENGIFO RINABY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 3525-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al Imputado RANDY FREYRE REATEGUI. La siguiente RESOLUCION NUMERO 01.Iquitos, 11 de noviembre del 2024.DADO CUENTA; en la fecha de autos, con el Requerimiento de ACUSACIÓN DIRECTA remitido por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 349° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. Segundo: El plazo de absolución de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, por lo tanto: SE DISPONE: CORRER TRASLADO de la Acusación Directa, a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(02,03 y 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03591-2019-97-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
ABOGADO DEFENSOR: PRETELL SAAVEDRA, ERALIO
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: ANGULO PACAYA, MAYCO JHERRI
DELITO: HURTO AGRAVADO
YAICATE TUESTA, MANUEL ENRIQUE
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: IJUMA LOPEZ, VICKY
RESOLUCIÓN N° 08
Iquitos, 28 de noviembre del 2024
DADO CUENTA, al ingreso CDG 42661-2024 presentado por NSP COURIER devolviendo la NOTIFICACIÓN N.° 177891-2023-JR-PE dirigido al imputado ANGULO PACAYA MAYCO JHERRI, de la resolución número cinco, de fecha 2/11/2023. Estando a la revisión de autos, se advierte que las partes han sido notificadas mediante edicto penal (Diario la Región) y edicto web. EN TAL SENTIDO: NOTIFIQUESE VIA EDICTO PENAL (Diario la Región) Y EDICTO ELECTRÓNICO, A LOS IMPUTADOS, Y A LA AGRAVIADA, el acta de audiencia de fecha 24/10/2024, la misma que señala fecha para el DIECISIETE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VENTICINCO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. NOTIFIQUESE.
V-3(02, 03 y 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03573-2023-79-1903-JR-PE-02
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: RAMOS RAMIREZ, SEGUNDO VICTOR
DELITO: ROBO.
SORIA YAHUARCANI, ALEXANDER
DELITO: ROBO AGRAVADO
SORIA YAHUARCANI, ALEXANDER
DELITO: ROBO.
TELLO TORRES, DANILO
DELITO: ROBO AGRAVADO
TELLO TORRES, DANILO
DELITO: ROBO.
RAMOS RAMIREZ, SEGUNDO VICTOR
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: HUAMAN GAVILAN, CLAUDIO FLAVIO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, 31 de octubre del 2024
Dado Cuenta el estado actual del presente cuaderno habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento de acusación fiscal y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el artículo 350° del Código Procesal Penal, ninguna de las partes ha presentado escrito alguno y el plazo otorgado se ha vencido; y de conformidad con el al inciso 1) del artículo 351° del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DIA VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(02, 03 y 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02031-2023-24-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
IMPUTADO: IZQUIERDO HUANCI, LUIS ALEJANDRO
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: MENOR SNAU REP SHIRLEY USHIÑAHUA GUERRA,
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 21 de noviembre del 2024
DADO CUENTA: en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de Prórroga del Plazo Complejo de Investigación Preparatoria por el plazo de 8 meses, solicitada por la Abg. Valentín Chávez Huamán en su condición de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de Maynas; previo a resolver: PROGRAMAR AUDIENCIA DE PRÓRROGA DE PLAZO COMPLEJO para el día 10 DE ENERO DEL 2025, A HORAS 11: A.M. la misma que se llevará de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal responsable de tenerse por no presentado su pedido y remitir copias a su órgano de control interno; al abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abogado defensor público; para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Suscribe el Especialista Judicial que firma por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(02,03 y 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03513-2022-77-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 5FPPC,
IMPUTADO: PARANO JIMENEZ, SUSAN MARISOL
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
CANELAO DAVILA, WILLY DANIEL
DELITO: FRAUDE INFORMÁTICO – AFECTE PATRIMONIO DEL ESTADO
AGRAVIADO: QUISPE CHIPA, MOISES
RESOLUCION N° 05
Iquitos, 22 de noviembre del 2024.
DADO CUENTA, y estando al contenido del Acta de Registro de Audiencia de Control de ACUSACION de fecha 20/11/2024, mediante el cual se deja constancia que dicha audiencia será reprogramada por secretaría, por las razones que allí se detallan; por lo que, siendo ello así: se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION PARA EL DIA TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. PRECISESE, que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Al escrito signado con el numero presentado por la señora fisca, en la cual adjunta los medios probatorios en originales. En tal sentido: AGREGUESE, a los autos para los fines pertinentes. Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. NOTIFIQUESE.
V-3(02, 03 y 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00183-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: ALVA VASQUEZ, JURIELY CRISTINA
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
PEREA GARCIA, JOSE LUIS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
OCHOA SORIA, TOMAS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
ALVA GRANDEZ, ALEXANDER
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ
Requena, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito 1642-2024, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. PÓNGASE a conocimiento de las partes la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Asimismo, téngase presente, que, a la persona de ALEXANDER ALVA GRANDEZ, se le viene notificando vía edicto judicial, sin perjuicio de ello notifíquese mediante cedula física. Notifíquese.
V-3(02,03 y 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00183-2022-68-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: ALVA VASQUEZ, JURIELY CRISTINA
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
PEREA GARCIA, JOSE LUIS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
OCHOA SORIA, TOMAS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
ALVA GRANDEZ, ALEXANDER
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Requena, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTO; de los cargos de notificación obrantes en el cuaderno de la presente causa Y CONSIDERANDO: PRIMERO: LUIS ALONSO HUERTAS VARGAS, en su condición de apoderado de la procuraduría publico anticorrupción especializado del distrito judicial de Loreto, solicita su constitución en actor civil, en representación de los intereses del Estado. SEGUNDO: Verificado el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el artículo 100º del Código Procesal Penal, se procedió a correr traslado de la pretensión invocada a los sujetos procesales, por el plazo de tres días, a cuyo vencimiento no se ha invocado oposición alguna. TERCERO: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. CUARTO: En este orden de ideas, advirtiéndose del cuaderno principal, que en la investigación preparatoria formalizada por el Fiscal Provincial, se ha considerado al Estado como agraviado directo de la conducta incriminada a los imputado, cuya representación y defensa en juicio le corresponde a los Procuradores Públicos designados expresamente para ello, como así lo dispone la Ley N° 17535; por lo que teniendo en cuenta que, el recurrente ha acreditado su legitimidad para obrar con las documentales que adjunta a su escrito de constitución, corresponderá admitir lo solicitado. Por estas consideraciones, de conformidad con la normatividad legal invocada y las facultades que confiere el inciso 2 acápite a) del artículo 323º del Código Procesal Penal, SE RESUELVE : ADMITIR LA CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL solicitada por el abogado apoderado de la Procuraduría Pública Anticorrupción Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios de Loreto, en representación de los intereses del Estado, quien podrá hacer valer su derecho conforme a ley, y de acuerdo a las facultades que le otorgan los artículos 104º y 105º del citado cuerpo normativo. Asimismo, téngase presente, que, en la presente causa se viene notificando vía edicto judicial a la persona de ALEXANDER ALVA GRANDEZ. NOTIFÍQUESE.
V-3(02,03 y 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00879-2024-76-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA
IMPUTADO: APONTE REYNA, MARIO EBER
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES LZPM 16 REPRESENTADA POR SU PROGENITORA
RESOLUCIÓN N° 01
Iquitos, 22 de noviembre del 2024
DADO CUENTA: en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de Prórroga del Plazo Complejo de Investigación Preparatoria por el plazo de 8 meses, solicitada por la Abg. Valentín Chávez Huamán en su condición de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar de Maynas; previo a resolver: PROGRAMAR AUDIENCIA DE PRÓRROGA DE PLAZO COMPLEJO para el día 10 DE ENERO DEL AÑO 2025, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, la misma que se llevará de forma presencial en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal responsable de tenerse por no presentado su pedido y remitir copias a su órgano de control interno; al abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abogado defensor público; para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Suscribe el Especialista Judicial que firma por Disposición Superior. Notifíquese.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03583-2024-35-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: SANCHEZ ARANDA, EMERSON
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR S.M.C.D.A REP, Y J.P.C.D.A REP. ENITH TEOLINDA DEL AGUILA MARICHE,
ESPECIALISTA: RAMIREZ GUERRA KAREN LILIANA
DESTINATARIO: SANCHEZ ARANDA, EMERSON
DESTINATARIO: MENOR S.M.C.D.A REP, Y J.P.C.D.A REP. ENITH TEOLINDA DEL AGUILA MARICHE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 18 de noviembre del 2024.
DADO CUENTA; en la fecha, con el oficio procedente del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria en el que remite requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, estando a ello, téngase por recepcionado al haberse prevenido el conocimiento de la causa conforme se verifica en autos, debiendo continuar con el trámite respectivo; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, el artículo 242° del Código Procesal Penal, prescribe: 1. Durante las diligencias preliminares o una vez formalizada la investigación preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria la actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: “[…] d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados. […]”. Segundo.- Conforme a los hechos materia de investigación, se tiene que al investigado EMERSON SANCHEZ ARANDA (52) se le imputa el delito de CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS EN AGRAVIO MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el artículo 176° – A del Código Penal, en agravio de las menores de iniciales S.M.C.D.A (12) Y J.P.C.D.A (16) representadas por su progenitora ENITH TEOLINDA DEL AGUILA MARICHE; ante ello, cumpliendo con lo establecido en el Acuerdo Plenario 5-2016/CIJ-116, fundamento 12, tercer párrafo; al encontrarse el niño, niña y adolescentes víctima dentro de los delitos en contra de la libertad sexual, los requisitos para la admisibilidad de la prueba anticipada (indisponibilidad o irrepetibilidad, y urgencia) se exceptúan, en consecuencia se tienen por cumplidos iure et de iure; así mismo, cumpliendo con el trámite previo de admisibilidad que la ley procesal penal establece, está comprendido a que la solicitud o requerimiento fiscal se haya individualizado al sujeto pasivo del procedimiento penal (imputado y su abogado defensor), por lo que se tiene por cumplido dicho requisito; y no existiendo ninguna prohibición legal para la admisibilidad y ejecución de la prueba anticipada dentro de las diligencias preliminares; se deberá admitir a trámite la diligencia de prueba anticipada esto conforme a la agenda judicial que maneja este Juzgado de Investigación Preparatoria, por cuanto el señor Fiscal responsable del caso, en su requerimiento fiscal señala como URGENCIA la situación de vulnerabilidad que tienen las menores agraviadas y que por esta misma situación, se incrementa el peligro de que la versión genuina y real de los hechos suscitados sean alterados o modificados en juicio oral, sino fuera declarado como prueba anticipada; cabe recalcar, que esta urgencia está situada en la institución de la prueba anticipada como requisito de admisibilidad; pero con respecto, a su actuación que no amerita dilación alguna se requiere que el señor Fiscal fundamente o precise el peligro inminente a acontecerse a fin de evitar la pérdida de la prueba en base a medios probatorios concretos que evidencien su práctica inmediata; mismos que no se presenta con la prueba anticipada solicitada, más aún, si los hechos se suscitaron en el año 2022, esto conforme al artículo 244°, numeral 4) del Código Procesal Penal. En este orden de ideas, y por la naturaleza del acto procesal, resulta conveniente realizar la diligencia de prueba anticipada. Por estas consideraciones, SE DISPONE: ADMITIR A TRÁMITE el presente requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en las DECLARACIONIONES DE LAS MENORES DE INICIALES S.M.C.D.A (12) Y J.P.C.D.A (16) representadas por su progenitora ENITH TEOLINDA DEL AGUILA MARICHE;, en Cámara Gesell, solicitado por la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, y CÓRRASE TRASLADO por el plazo de DOS DIAS a todos los sujetos procesales, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, según la agenda judicial, para el día LUNES VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICINCO a horas CUATRO DE LA TARDE [20.01.2025 a las 04:00 p.m.], la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión: meet.google.com/pwz-urtu-mec. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y a la representante del Ministerio Público tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. PRECISESE que la representante del Ministerio Público requirente de la prueba anticipada debe de COADYUVAR en la notificación de la menor y su representante Legal, y con sus presencias, a fin de que concurran a su declaración en cámara Gesell, así mismo coordinar con el psicólogo de su Institución, del Fiscal de Familia y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, para la realización de la audiencia en el fecha y hora programada; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a su órgano de control así como en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el incidente. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado por disposición superior. Notifíquese.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2180-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2180-2024-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada ROCIO DEL PILAR REATEGUI PEZO la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 27 de agosto del 2024.DADO CUENTA, con el presente proceso y estando al oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por el que adjunta la disposición fiscal número 02; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra ROCIO DEL PILAR REATEGUI PEZO, por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de INGRESO INDEBIDO DE EQUIPOS O SISTEMA DE COMUNICACIÓN, FOTOGRAFÍA Y/O FILMACIÓN EN CENTROS DE DETENCIÓN O RECLUSIÓN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 368-A del Código Penal en agravio del ESTADO PERUANO – INPE; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Por lo tanto, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra ROCIO DEL PILAR REATEGUI PEZO IR. Así mismo téngase en cuenta que conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o de oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada; sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. Suscribe la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, 20 de noviembre del 2024.DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 58635-2024 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 04 remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos contra la Violencia contra la Mujer y Los Integrantes del Grupo Familiar; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. De la revisión de los actuados ha sido devuelto, la notificación sin estar debidamente diligenciada de la imputada con el motivo que no se encontró la dirección, por lo que se Pone de conocimiento al representante del Ministerio Publico, y se dispone: Notificar la Res. 01 Formalización de la Inv. Preparatoria por Edicto penal, y la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
V-3(02, 03 y 04)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2180-2024-27-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2180-2024-27-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada ROCIO DEL PILAR REATEGUI PEZO la siguiente RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, 20 de noviembre del 2024.DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; una vez culminado el plazo otorgado, se reprogramada la fecha y hora para la realización de audiencia. 2. Notifiquese a la imputada en el domicilio preciado en el requerimiento y mediante Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
V-3(02, 03 y 04)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: TEJADA MARICAHUA, SEGUNDO DANIEL
AGRAVIADO: RUIZ VASQUEZ, KRISHTIAN KARL
MENOR JAMES TALEXIO SILVANO,
MENOR ALEX TALEXIO ANDY,
LABAJOS CABALLERO, JUANA
OLIVERA SAUCEDO, ESTEBAN
SILVANO PACAYA, LILY
TALEXIO MORI, RUFINO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00173-2020-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA : REATEGUI DEL AGUILA MAYRA XIMENA
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLN,
IMPUTADO: TEJADA MARICAHUA, SEGUNDO DANIEL
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: RUIZ VASQUEZ, KRISHTIAN KARL
MENOR JAMES TALEXIO SILVANO,
MENOR ALEX TALEXIO ANDY,
LABAJOS CABALLERO, JUANA
OLIVERA SAUCEDO, ESTEBAN
SILVANO PACAYA, LILY
TALEXIO MORI, RUFINO
RESOLUCION NUMERO UNO Nauta treinta de setiembre Del dos mil veinte.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso estando a su contenido: téngase presente. Asimismo, a la disposición fiscal N° 04, presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, a su contenido: 1) TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra SEGUNDO DANIEL TEJADA MARICAHUA, como presunto autor del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo párrafo primero y párrafo tercero del artículo 124° del Código Penal; en agravio de ESTEBAN OLIVEIRA SAUCEDO, KRISTIAN RUIZ VASQUEZ, LILY SILVANO PACAYA, JAMES TALEXIO SILVANO, JUANA LABAJOS CDABALLERO , RUFINO TALEXIO MORI, ALEX TALEXIO ANDY; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Asimismo, de la verificación de la disposición fiscal se tiene que el representante del Ministerio Público no ha impuesto ninguna Medida de Coerción Procesal contra el procesado, en tal sentido éste Juzgado, 2) DISPONE: DICTAR la medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra SEGUNDO DANIEL TEJADA MARICAHUA 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5) AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6) EXHORTAR al abogado particular de los imputados su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, En los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de Oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. Avocándose a la presente causa el Señor Juez, que suscribe la presente y la Especialista Judicial de Causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
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