EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 374-2022-79-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°374-2022-79-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ANGEL DANIEL ROJAS PINEDO la siguiente resolución RESOLUCIÓN N.° 03.Iquitos, 20 de septiembre del 2024.DADO CUENTA, habiéndose cumplido lo requerido el representante del Ministerio Público, requerimiento de sobreseimiento y medios probatorios en copias certificadas) y cumpliendo con lo requerido por el juzgado, en consecuencia, presente los autos conforme a lo dispuesto en el artículo 349, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE A LAS DEMÁS PARTES PROCESALES POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS, PARA QUE PROCEDAN CONFORME A LAS ATRIBUCIONES LEGALES A QUE SE CONTRAE CITADO ARTÍCULO. Suscribe la especialista que firma por disposición superior. Notificándose. RESOLUCION N° 04. Iquitos, 15 de noviembre del 2024.DADO CUENTA, estando a la revisión de autos, se advierte que hasta la fecha le fiscal responsable del presente proceso no ha cumplido con lo requerido mediante resolución número 02 de fecha 25 de marzo del 2022, (cuaderno principal), en la cual se pone a conocimiento que no se logró ubicar el domicilio real del imputado, sin embargo, hasta la fecha no ha cumplido con lo requerido. En tal sentido: REITERESE POR ULTIMA VEZ, a la fiscal responsable del presente proceso CUMPLA con lo requerido, y/o indique la forma de notificar, OTORGANDOSE EL PLAZO DE TRES DIAS, Bajo apercibimiento de remitirse copias a la Autoridad Nacional del Control del Ministerio Público, sin perjuicio a ello notifíquese VIA EDICTO (diario la región), toda vez que está generando retardo en la tramitación del presente proceso, y de conformidad con el art. 345° apartado 3 del mismo Código: CÍTESE A AUDIENCIA PRELINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 04 de AGOSTO DEL AÑO 2025, A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTIFIQUESE.
V-3(18, 19 y 20)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03129-2024-8-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
IMPUTADO: PAQUITA AREVALO PEREZ
DELITO: PROMOCIÓN Y FAVORECIMIENTO DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES – FORMAS AGRAVADAS POR LA CONDICIÓN DE PADRE, MADRE, TUTOR O CURADOR
AGRAVIADO: MENOR CON CLAVE, 231924
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA
En la ciudad de Iquitos, siendo las ONCE CON DOCE MINUTOS DE LA MAÑANA del día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presente en la sala de audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, se constituye el señor Juez ALIXEY SWIDIN AGUIRRE, asistido por la especialista judicial de audiencias Abog. Cinthia del Pilar Cespedes Rodriguez, a fin de llevar a cabo la audiencia de PRUEBA ANTICIPADA, en el expediente N° 03129-2024-8-1903-JR-PE-01, seguido contra PAQUITA AREVALO PEREZ por la presunta comisión del delito de Explotacion sexual de niñas, niños y adolescentes, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 129-HR del Código Penal, en agravio de la menor con clave 2319-24 (13). Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el artículo 361° numeral 2) del Código Procesal Penal y el artículo 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. I. IDENTIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES: Representante del Ministerio Público: Abg. Sandra Paola Hittscher Angulo, Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en delitos de Trata de Personas, con domicilio en Calle Brasil 449°, con numero de casilla 45806 y Correo Electrónico paolahittscher@hotmail.com. REPRESENTANTE: HECTOR SANTILLAN SANTILLAN, Con DNI N° 44102291, Domicilio CALLE BUENOS AIRES A-11. DEFENSA PARTE AGRAVIADA: ABG. JUDITH CAMACHO GUTIERREZ, con registro CAL CAJAMARCA N° 1348. DEFENSA PUBLICA: ABG. LIZ MACEDO DAVILA, con registro CAL N° 1160, Casilla electrónica N° 101408. PSICOLOGA KAREN LOZANO MORI. CONECTADA. ACUSADO: INCONCURRENCIA. II. INCIDENCIA: JUEZ: Se encuentra presente la menor agraviada. FISCAL: No señor magistrado, me refiere su señor padre que la menor vive con su progenitora, y que, al acudir a la casa de la menor, sin embargo, no ha obtenido el permiso de la madre de la menor, actualmente la menor tiene otro domicilio, solicitando que se reprograme la presente audiencia, registrado en audio. JUEZ: Estando a lo realizado en la presente audiencia, se dispone: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 17 DE ENERO DEL AÑO 2025 a horas 12:00 DEL MEDIO DIA, quedando notificado en este acto los concurrentes, vigentes los apremios decretados mediante resolución número uno. 2. EXHORTAR al Ministerio Público toda vez que es el responsable de coadyuvar y garantizar la concurrencia de la menor declarante en cámara gessel, por lo tanto, es el Ministerio Público quien va a tener que ponerle de conocimiento la nueva y va a tener que garantizar la comparecencia de la declarante a esa audiencia. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme ABG. PARTE AGRAVIADA: Conforme DEFENSA: Conforme. III. CONCLUSIÓN. Siendo las 11:24 minutos de la mañana, se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el Señor Juez y la Especialista Judicial de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(18, 19 y 20)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00051-2021-34-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: LOPEZ TEJADA, ALFONSO Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN Y OTROS
AGRAVIADO: PORTOCARRERO BAZAN, GUILLERMO
RODRIGUEZ SIFUENTES, JORGE LUIS
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Nauta, veintiséis de septiembre Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; Estando a la fecha, con el Oficio N°892-2024-1°SPA-CSJLO-CADPC-SPGT, remitido por la Sala Penal de Apelaciones de Loreto, estando a lo expuesto: TÉNGASE por recibido los presentes actuados y estando a lo resuelto por resolución ONCE de fecha 15 de abril de 2024, mediante el cual confirma la resolución impugnada, en consecuencia: TÉNGASE por ejecutoriado la misma; y siendo el estado del presente proceso SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, , BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes al Fiscal coordinador, para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público. 3) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Defensa Distrital y Nacional, para los fines que correspondan. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(18, 19 y 20)
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR (AD. FUNC. J.MIXTO) – NAUTA I
EXPEDIENTE: 00021-2007-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ARMAS CHAPIAMA CORELY
ESPECIALISTA: RIOS RENGIFO PATRICIA JACKELINE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: GONZALES CACHIQUE, ARILDISOM
DELITO: PECULADO
NUÑEZ RUIZ, OSCAR RICARDO
DELITO: PECULADO
PEREA VERGARA, JOSE LUIS
DELITO: PECULADO
CELIS RODRIGUEZ, ANDRES
DELITO: PECULADO
MALPARTIDA CHAUPIN, CIRO AGRIPINO
DELITO: PECULADO
VILCHEZ MENDOZA, ALVARINO
DELITO: PECULADO
CORDOVA PINEDO, TEDDY ARMANDO
DELITO: PECULADO
REATEGUI ZAMBRANO, LUIS
DELITO: PECULADO
VELA VARGAS, VANESSA ALEGRIA
DELITO: PECULADO
FUCHS DAVILA, FUJI
DELITO: PECULADO
ARCE CASADO, HECTOR
DELITO: PECULADO
LACHI GONZALES, ARMANDO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN N° SETENTA Y CUATRO
Nauta, veintiséis de junio Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: De la revisión del expediente y cuaderno remitido por el Archivo Central de la Corte de Loreto. Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, de autos se advierte que con fecha veinticuatro de enero del dos veinticuatro, se emitió Auto de Prescripción – mediante resolución sesenta y dos de fs.3694/3699, en la cual se RESUELVE: 1. DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION LA ACCION PENAL, incoada contra los procesados ARILDISON GONZALES CACHIQUE, JOSE LUIS PEREA VERGARA, CARLOS DAVID ZUÑIGA LOPEZ, JULIO IZQUIERDO TUANAMA, OSCAR RICARDO NUÑEZ RUIZ, ANDRES CELIS RODRIGUEZ, ARMANDO LACHI GONZALES, ALVARINO VILCHEZ MENDOZA y FUJI FUCHS DAVILA, como presuntos COMPLICES en calidad de EXTRANEUS del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, previsto y penado en el Artículo 387° del Código Penal. 2. CONTINUANDO LA CAUSA contra CIRO AGRIPINO MALPARTIDA CHAUPIN, ALDO SCHRADER VARGAS, TEDDY ARMANDO CORDOVA PINEDO, VANESSA ALEGRIA VELA VARGAS, LUIS REATEGUI ZAMBRANO, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS. SEGUNDO. Que, las partes han sido debidamente notificados, tal como consta de la guía de remisión obrante a fojas 3700/3701/3702/3703/3704/3705/3706, de los cargos recibidos podemos dar fe que se cumplieron con el emplazamiento, además de haber realizado la publicación vía edicto penal tal como consta a fojas 3718 al 3723 de autos. Habiendo transcurrido el plazo máximo y las partes están válidamente notificadas, corresponde declarar consentida auto final, a fin de continuar con el proceso. En consecuencia, considerando el estado del proceso y conforme lo expuesto; SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA AUTO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – RESOLUCIÓN N° SESENTA Y DOS de fecha veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro, incoada contra los procesados ARILDISON GONZALES CACHIQUE, JOSE LUIS PEREA VERGARA, CARLOS DAVID ZUÑIGA LOPEZ, JULIO IZQUIERDO TUANAMA, OSCAR RICARDO NUÑEZ RUIZ, ANDRES CELIS RODRIGUEZ, ARMANDO LACHI GONZALES, ALVARINO VILCHEZ MENDOZA y FUJI FUCHS DAVILA, como presuntos COMPLICES en calidad de EXTRANEUS del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO, en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS, previsto y penado en el Artículo 387° del Código Penal. 2. CONTINUAR la causa contra CIRO AGRIPINO MALPARTIDA CHAUPIN, ALDO SCHRADER VARGAS, TEDDY ARMANDO CORDOVA PINEDO, VANESSA ALEGRIA VELA VARGAS, LUIS REATEGUI ZAMBRANO, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública – PECULADO DOLOSO en agravio del ESTADO PERUANO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS. 3. DAR A CONOCER al procesado HECTOR ARCE CASADO, que al haberse oficiado a las entidades correspondientes para la anulación de antecedentes penales que se hubieran generado en su contra durante el proceso, se nos informa que el mismo NO REGISTRA ANTECEDENTES PENALES, por lo tanto NOTIFÍQUESE tal como corresponda a la persona HECTOR ARCE CASADO. 4. NOTIFÍQUESE, EXHORTÁNDOSE al personal de notificación cumpla con el emplazamiento y la pronta devolución de cedulas, sin perjuicio de notificar VIA EDICTO PENAL, así como VÍA RADIAL, dentro de los plazos establecidos. FECHO elévese los autos a Sala Liquidadora. Interviniendo la Especialista por Disposición Superior.
PATRICIA JACKELINE RIOS RENGIFO
Especialista Judicial (e)
Juzgado Mixto y Unipersonal
Provincia Loreto – Nauta
V-3(18, 19 y 20)