EDICTO PENAL
Exp. N° 01494-2017-61-1903-JR-PE-04 – “Cuaderno de Requerimiento Mixto”
Especialista Judicial: Abog. Karla Victoria Rengifo Rengifo
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01494-2017-61-1903-JR-PE-04, mediante resolución número TREINTA Y SIETE de fecha 19.09.2024, se dispuso notificar mediante Edicto Penal un extracto del Acta de Audiencia de fecha 18.11.2020 a los agraviados SCOTIABANK PERU SAA, MIGUEL ANGEL GINOCCHIO DONAYRE, RENZO ADOLFO HERRERA PORRAS, JUAN ANDRES SALAS BARBOZA, VICTOR ARNALDO CASTILLO CHAVEZ, CESAR ADOLFO ORTIZ ZEVALLOS, CARLOS ALBERTO VARGAS ALFARO y CARLOS RICHARD SALDAÑA HURTADO, ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA PROCURADURIA DE ORDEN PUBLICO; en el que se emitió la resolución número dieciocho que resolvió DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE LOS IMPUTADOS AXEL ANDRÉ CARLOS ESCUDERO HEMERYTH, PEDRO DAVID BALAREZO RODAS, LUIS ANTONIO VIGO BARDALES, CÉSAR AUGUSTO PRADO REYES, JORGE ALBERTO RUNCIMAN RÍOS, JUAN PABLO PRENTICE SEGURA, SILVIA ROSA ZUMAETA DEL ÁGUILA, JESSY ELIZABETH PANDURO GARCÍA, FABIOLA CRISTINA BOULANGGER NORONHA, POR LOS DELITOS DE HURTO AGRAVADO, ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR Y OTROS. EN AGRAVIO DEL ESTADO, SCOTIABANK S.A., MIGUEL ÁNGEL GINOCCHIO DONAYRE Y OTROS; en el proceso seguido contra AXEL ANDRE ESCUDERO HEMERYTH Y OTROS por el delito de HURTO AGRAVADO Y OTROS DELITOS, en agravio del ESTADO PERUANO Y OTROS; CONCEDIENDOLES EL PLAZO DE LEY A FIN DE QUE HAGAN VALER SU DERECHO. Iquitos, 19 de setiembre del 2024.
V-3(20, 21 y 22)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 173-2022-18-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°173-2022-418-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la imputada GENMA LILY HUANIO LOPEZ y al agraviado REYNALDO CUESPAN CANELOS la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 04. Iquitos, 05 de noviembre del 2024. DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando a la razón de la especialista téngase en cuenta y según el estado del proceso, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION FISCAL para el día 04 DE ABRIL DEL 2025 A HORAS 12.00 m, de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Comuníquese al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precisese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Estando al escrito N° 51374-2024 presentado por la empresa courrier, Pongase de conocimiento al Ministerio Publico. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a las Casillas Judiciales.
V-3(20, 21 y 22)
EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 551-2024-90-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 551-2024-90-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ELEAZAR GUEDES YAY la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 02. Iquitos, 05 de noviembre del 2024. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345°de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: Correr Traslado a los sujetos procesales el Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento por el plazo de DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; una vez terminado el plazo de reprograma la audiencia con fecha y hora según la agenda Judicial. Estando al escrito N° 53737-2024 presentado por la Representante del Ministerio Publico, donde pone de conocimiento que el abogado defensor del imputado Guedes Yay Eleazar, vendrá ser el letrado Carlos Chávez Angulo – defensor Público, y señalando su domicilio procesal en casilla electrónica N° 41029 para efecto de notificaciones. Estando al escrito N° 51647-2024 presentado por la empresa Courrier devolviendo sin estar diligenciado la notificación dirigido al imputado, Póngase de conocimiento al Representante del Ministerio Público. Estando a la revisión del requerimiento se precisa el domicilio real del imputado es fuera de la Jurisdicción, por lo que Notifíquese la presente resolución por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese a todos los sujetos procesales.
V-3(20, 21 y 22)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00161-2023-13-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PEREZ LOZANO, ABRAHAM Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: REATEGUI VELA, JOAQUIN TEOFILO
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Nauta, veintinueve de octubre Del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, con el escrito N°1884–2024, mediante el cual el agraviado JOAQUIN TEOFILO REATEGUI VELA, designa como su abogado al Letrado DENIS LINARES CAMBERO, siendo ello así TÉNGASE por apersonado al Letrado DENIS LINARES CAMBERO, como abogado defensor del agraviado JOAQUIN TEOFILO REATEGUI VELA, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley; y por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA N°58337, lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00077-2018-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETONAUTA
IMPUTADO: TANGOA MOZOMBITE, RUMALDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: MDC 11, MENOR
RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE
Nauta, veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO ACUSACIÓN para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 AM) para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00490-2022-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA
IMPUTADO: CHUJUTALLI APUELA, RONY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, I A C 14
NOTIFICAR A LOS IMPUTADOS: RONY CHUJUTALLI APUELA Y JOSE MANUEL MONCADA SABOYA
NOTIFICAR A LA AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES I.A.C (REP. OLGA CARIHUAZAIRO TAMABI)
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, y siendo el estado de la misma, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día VEINTIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM), para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a la Autoridad Nacional Desconcentrada de Control. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. 3) Para el Abogado Particular, de subrogarlo de la defensa, e imponerle una multa compulsiva y progresiva de Cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de poner a conocimiento al Colegio de Abogado al que se encuentren inscritos y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 296° de la ley Orgánica del Poder Judicial. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal; todo ello, para facilitar el desarrollo de la audiencia convocada. Asimismo, estando a la revisión de autos se tiene que la dirección del imputado es en comunidad y por las máximas de las experiencias dichas cedulas no retornan, siendo ello así y afectos de evitar la vulneración al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, se Dispone notificar vía edicto penal al imputado. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02064-2021-39-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: VILLEGAS NUÑEZ FERNANDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER
Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,
IMPUTADO: SIQUIHUA BUSTAMANTE, DAYMER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: MENOR YKB REPRESENTADA POR SU MADRE RUSWITA BENAVIDES RAMIREZ,
Razón de especialista: Señor Juez, informo a usted que mediante Memorando N° 000141-2023-AMP-OAD-CSJLO-PJ de fecha 29 de agosto de 2023, se me asignó funciones a partir del 31 de agosto del 2023 como Especialista Judicial del 1°, 2° y 4° JIP, asumiendo la carga procesal de la servidora Verónica Atenas Castro Huamán. Asimismo, informo que en el presente, existe escrito pendiente que no se ha proveído oportunamente. Lo que me apresuro a dar cuenta para fines pertinentes Iquitos, 23 de noviembre de 2023. Resolución Nro. 02 Iquitos, 23 de noviembre de 2023. Se avoca al conocimiento del presente proceso el señor juez que suscribe por disposición superior; asimismo, de la verificación de autos, y estando al Escrito N° 18141-2023, téngase presente y agréguese a los autos y, estando a lo expuesto, corresponde. CONSIDERANDO: PRIMERO: Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en el presente caso se tiene que, la Fiscal responsable del caso, presentó Requerimiento de Sobreseimiento de causa en fecha 07/09/2022 debidamente subsanado de manera posterior; por lo que, debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Segundo: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es el de Celeridad Procesal; y, en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas y por disposición superior, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley. 2. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día CATORCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a las DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 P.M. con un tiempo de espera máximo de 10 minutos] la misma que se llevará a cabo de forma PRESENCIAL, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Av. Mariscal Cáceres N° 720 – segundo piso del Nuevo Módulo Penal Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para lo cual se requiere la presencia obligatoria del Ministerio, y de los abogados defensores debiendo estar presentes las partes diez minutos antes, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados defensores de ser excluidos de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público; asimismo, para casos excepcionales, habilítese el enlace de conexión: meet.google.com/bna-bdng-zuy, para que las partes que no pudieran concurrir de manera presencial se conecten, previa comunicación, justificación y aprobación de la señora Juez. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.
V-3(20, 21 y 22)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02943-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM,
IMPUTADO: VILLAZON OBESO, NICOLE JEF
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: CIFUENTES PEREIRA DE CHANG, LECIA
Resolución Nro.04
Iquitos, 14 de noviembre 2024
Dado Cuenta, el escrito N. 58789-2024 sumillado “LO QUE SE INDICA”, presentado por el Representante del Ministerio Público, en el cual subsana la omisión advertida, respecto a la consignación del domicilio real del acusado, señalado que es calle 16 de julio N. 1448. Y al ser un habitante de la calle solicita que se notifique mediante EDICTO, en ese sentido: SE DISPONE. 1. TENGASE POR SEÑALADO DOMICILIO REAL DEL ACUSADO, SITO EN CALLE16 de julio N. 1448, Y SIN PERJUICIO DE ELLO NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO PENAL. 2. SE CORRE TRASLADO el Requerimiento Fiscal de Acusación Directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 336°.4 del Código Procesal Penal, formulada por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, contra VILLAZON OBESO, NICOLE JEF, por ser presunto autor de Delito contra EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto en el artículo 186 del Código Penal, en agravio CIFUENTES PEREIRA DE CHANG, LECIA; y estando a lo dispuesto al artículo 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE dicho requerimiento a las demás partes por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae la citada normativa legal. CONCEDIÉNDOSE el mismo plazo a la parte agraviada a efectos que, si lo estima pertinente, solicite su constitución en actor civil; termino otorgado conforme a lo señalado en el Acuerdo Plenario número 6-2010/CJ-116. Así mismo, de conformidad a lo dispuesto por y Art. 18 y siguientes del Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: FORMESE el Cuaderno de la Etapa Intermedia, Suscribe la especialista de causa que da cuenta por disposición superior. NOTIFIQUESE
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