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Iquitos
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JUZGADO PENAL

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Instr. N° 1066-2005.
Sec. J. Olórtegui C.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, por intermedio del presente, se NOTIFICA al sentenciado MARON ALEJANDRO MONTOYA DAVILA, el contenido integro de la Resolución N° 02, que requiere pago de reparación civil, dispuesto así en el Incidente N° 15 Cuaderno de ejecución; derivado de la Instrucción N° 1066-2005, que se le sigue, por delito de homicidio culposo, en agravio de Mariano Augusto Vásquez Vela; y es como sigue: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, nueve de agosto del dos mil veinticuatro. Dado cuenta, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0044-2024-CE-PJ, del 31-01-24, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, AVOQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior, con la razón expedida por la secretaria cursora, y el Escrito N° 33738-2024 (presentado en el expediente principal- vía página web), por la parte civil MONICA LADY RENGIFO SANTILLAN VDA DE VASQUEZ, solicitando entre otros, se requiera al ex sentenciado el pago de la reparación civil, agréguese y téngase presente; a lo expuesto en el Primer y Tercer Pedido: TÉNGASE por nombrado como abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito MARIANO VASQUEZ RENGIFO, a quien se le prestará las facilidades del caso para el estudio del expediente; y por señalado el domicilio procesal que indica, sito en calle Ucayali número trescientos setenta y siete-Iquitos, y/o en Casilla Electrónica número ochenta y uno seis veinticinco-SINOE-Poder Judicial, a donde se hará llegar todas las notificaciones que emanen de este incidente; y TENGASE por subrogado al (los) abogado (s) anterior (es); al Segundo Pedido, y ATENDIENDO a que, como aparece de autos que, a pesar del tiempo transcurrido el sentenciado y tercero civil responsable no ha cumplido con el pago pecuniario ordenado en la sentencia, por lo que, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales; previamente, SE DISPONE: REQUERIR al sentenciado MARON ALEJANDRO MONTOYA DAVILA, y al Tercero Civilmente Responsable- TRANSPORTES TUPAC AMARU, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS paguen la suma de CINCO MIL SOLES, por concepto de reparación civil, a favor de los herederos (sucesión intestada) del agraviado que en vida fue MARIANO AUGUSTO VASQUEZ VELA, bajo apercibimiento de disponer su inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI1 y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sean son de su propiedad, en caso de incumplimiento; al Cuarto Pedido- numeral uno: TENGASE por señalado el domicilio real a donde se notificara al sentenciado MARON ALEJANDRO MONTOYA DAVILA, sito en calle Jerusalén número ciento nueve-San Juan Bautista; numeral do: TENGASE por señalado el domicilio real a donde se notificara al Tercero Civilmente Responsable- TRANSPORTES TUPAC AMARU, sito en calle Bolognesi número once sesenta y ocho-Iquitos, disponiendo se corrija en el sistema Integrado Judicial-SIJ; por otro lado, se recomienda a las partes procesales que a partir d la fecha, todo requerimiento de cumplimiento de sentencia, se deberá solicitar en el presente Incidente N° 15- Cuaderno de Ejecución de Sentencia, bajo responsabilidad. – Dándose intervención a la secretaria que autoriza. – NOTIFIQUESE
Lo que notifico a Uds. conforme a ley.
Iquitos, 17 de octubre del 2024.
V-3(12, 13 y 14)

EDICTO
Expediente: 1132-2021-45
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado GEOVANNY INUMA PIZANGO y a la testigo GLENDA NOROÑA VELARDE , para la audiencia de JUICIO ORAL del día MIERCOLES SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/inx-kxqy-mye) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 10 de junio de 2024
V-3(12,13 y 14)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03332-2024-20-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03332-2024-720-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado VICENT CHRISS LOZANO GARCIA. La siguiente RESOLUCIÓN N.° 01. Iquitos, 29 de octubre del 2024 DADO CUENTA, con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas solicitando la realización de la declaración testimonial del agraviado D.F.D.C.P.T (13) a través de la técnica de Entrevista Única de Cámara Gesell. Al respecto, al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores previsto y sancionado en el artículo 176-A del Código Penal, nos encontraríamos en el supuesto del artículo 242°, literal d) del Código Procesal Penal. En ese sentido, por promovido la actuación de prueba anticipada en esta etapa procesal, y en aplicación del artículo 19 de la Ley 30364, se dispone CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 17 DE ENERO DEL 2025, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, al siguiente enlace de conexión: meet.google.com/bfc-wzww-jec. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Fiscal o de la agraviada declarante de tenerse por no presentado y archivarse definitivamente el incidente; en caso de inconcurrencia del abogado defensor público de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública de Loreto y en caso de abogado defensor de libre elección de excluirlo de la defensa. REQUERIR a la señora representante del Ministerio Público realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente la agraviada y el perito psicólogo a través del enlace de conexión proporcionado líneas arriba como la Fiscal de Familia, bajo responsabilidad. Al escrito signado con el número 55030-2024, presentado por la señora Fiscal. Estando a lo expuesto: Agréguese, a los autos y estese a lo resuelto en la presente resolución. Suscribe la especialista judicial que firma por disposición superior en conformidad al artículo 24 del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo. Notifíquese.
V-3(12, 13 y 14)

EXPEDIENTE N° 1655-2019-97 – 4JIP.
ESP. LEGAL Karla Victoria Rengifo.
RES N° 06 – Iquitos, 12.08.2024. DADO CUENTA en la fecha, conforme a la razón que antecede, téngase presente; de la revisión minuciosa de autos, la suscrita previa verificación del SIJ advierte que no se ha cumplido con notificar válidamente a los agraviados Joe Miliber Utia Flores, Juan Miguel Espinoza Cabrera, Dardo Ayambo Silva, Ronald Robert Rosales Rodríguez, Jefferson Keys Mariño Guerra, Julio César Roncalla Del Aguila, Marco Antonio Guimaraes Rengifo, Raúl Mori Inga y José Pío Garagatti Alzamora en sus respectivos domicilios reales y/o procesales, con la resolución número dos, suscrito por el anterior especialista encargado del trámite Abog. Leonardo Alvarado Castillo, y dado al tiempo transcurrido teniendo en cuenta que las cédulas fueron devueltas sin diligenciar, corresponde que se notifique conforme a ley a fin de evitar más dilaciones innecesarias en la tramitación del presente proceso; asimismo se encuentra pendiente de atender escritos que datan del mes de julio del año 2023; estando a dichas observaciones, SE DISPONE: 1. NOTIFICAR un extracto de la resolución número dos que dispuso “correr traslado al representante del ministerio público y a los demás sujetos procesales por el término de tres de la solicitud de constitución en actor civil presentado por la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Orden Público”, vía edicto penal, toda vez que algunos domicilios reales se encuentran fuera del radio urbano.
V-3(12, 13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00256-2023-51-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: LAVI GUERRA, ALEJANDRO
DELITO: LESIONES GRAVES
DAVILA ARIRAMA, ROQUE ARTURO
DELITO: LESIONES GRAVES
AGRAVIADO: CASTILLO DE MORALES, NELLY ELENA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra ROQUE ARTURO DAVILA ARIRAMA y ALEJANDRO LAVI GUERRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS DOCE DEL MEDIODIA (12.00 PM), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. NOTFÍQUESE.
V-3(12, 13 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00183-2022-92-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ANTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: ALVA VASQUEZ, JURIELY CRISTINA
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
PEREA GARCIA, JOSE LUIS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
OCHOA SORIA, TOMAS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
ALVA GRANDEZ, ALEXANDER
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
AGRAVIADO: ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA,
RESOLUCIÓN NUMERO TRES
Requena, once de noviembre de dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, del estado de la presente causa, esta judicatura, y estando que hasta la fecha los cargos de las cedulas de notificación no retornan, ESTA JUDICATURA DISPONE: 1. REPROGRAMESE, AUDIENCIA DE PRORROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN PROCESO COMPLEJO para el día DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ DE LA MAÑANA 10:00, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicada en el Modulo Básico de Justicia de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno; así como con la asistencia obligatoria del abogado defensor de los imputados. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 5. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. 6. SE PRECISA que, a la fecha y durante el transcurso de la presente causa se está notificando vía emisión de cedula física y sin perjuicio de ello vía edicto judicial a las personas de JURIELY CRISTINA ALVAN VASQUEZ Y ALEXANDER ALVA GRANDEZ. 7. Notifíquese.
V-3(12, 13 y 14)

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