JUZGADO PENAL

EDICTO
DESTINATARIOS:
VASQUEZ GONZALES, MIGUEL
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00052-2018-24-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CALLE LA ROSA, ANGEL ENRIQUE
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
VASQUEZ GONZALES, MIGUEL
DELITO: NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN INDEBIDA PARA CAR PÚBLICO.
AGRAVIADO: COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LORETO,
MUNICIPALIDAD DSITRITAL DE TROMPETEROS,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Nauta, nueve de setiembre del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta en la fecha y siendo el estado de autos, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante resolución número Cinco de fecha doce de Julio del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal a favor de ANGEL ENRIQUE CALLE LA ROSA Y MIGUEL VASQUEZ GONZALES, por el delito de NOBRAMIENTO Y ACEPTACION ILEGAL y EJERCICIO ILEGAL DEL CARGO PUBLICO; en agravio de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE. Segundo. Que, de conformidad con el literal b) del inciso 1) del artículo 416° del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá [entre otros] los autos de sobreseimiento; siendo el caso, de conformidad con el artículo 414° del mismo cuerpo de normas jurídicas, el plazo para la interposición de dicho recurso es de tres días [autos interlocutorios], los cuales se computarán desde el día siguiente de notificación de la resolución que corresponda; Tercero: De la verificación de autos se tiene que todas las partes procesales fueron notificadas con la resolución de sobreseimiento en sus respectivos domicilios. sin embargo, hasta la fecha no han interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que la citada resolución corresponde declararse consentida; Por estas consideraciones, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número Cinco de fecha doce de Julio del dos mil veinticuatro, se amparó el pedido de Sobreseimiento por Prescripción  de la Acción Penal a favor de ANGEL ENRIQUE CALLE LA ROSA Y MIGUEL VASQUEZ GONZALES, por el delito de NOBRAMIENTO Y ACEPTACION ILEGAL y EJERCICIO ILEGAL DEL CARGO PUBLICO; en agravio de  la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE. Siendo el estado del proceso ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE en el modo y forma de ley, asimismo notifíquese vía edicto penal a todas las partes. NOTFÍQUESE. AUTO DE SOBRESEIMIENTO RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO. Iquitos, doce de junio del dos mil veinticuatro. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado en adición de Investigación Preparatoria de Nauta – de la Corte Superior de Justicia de Loreto, RESUELVE: 1) Declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO a favor de ÁNGEL ENRIQUE CALLE LA ROSA Y MIGUEL VÁSQUEZ GONZALES, en calidad de AUTORES, por la comisión del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Nombramiento y aceptación ilegal para cargo público, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 381° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros; y a favor de ÁNGEL ENRIQUE CALLE LA ROSA en calidad de AUTOR por el delito de Ejercicio ilegal de la profesión, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 363° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Trompeteros y del Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Loreto. 2) DISPONER que firme que sea la presente resolución, se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieran generado por esta causa. 3) Consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución ARCHÍVENSE los autos definitivamente. Hágase saber. 4) NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.
V-3(16,17 y 18)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: BENTOS SAQUIRAY, CARLOS SAUL
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, S H J 14 – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: ALVARO SILVA ARIMUYA.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00079-2023-10-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BENTOS SAQUIRAY, CARLOS SAUL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, S H J 14
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO CUATRO Nauta, once de abril Del Año Dos Mil Veinticuatro.
VII. SE RESUELVE: 7.1. Declarar FUNDADO EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO TOTAL contra el imputado Carlos Saul Bentos Saquiray, como autor de la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual De Menor de Edad, previsto y sancionado en el artículo 173° del Código Penal y por el delito de Tocamientos, Actos de Connotación Sexual o Actos Libidinosos en agravo de menores; en agravio de la menor de iniciales J.S.H. [14 â]. Levántense las medidas reales y personales que hubiera dado lugar la presente investigación. Consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución ARCHÍVENSE los autos definitivamente. Tómese razón y Hágase saber.
V-3(16, 17 y 18)

EDICTO
IMPUTADO: TAMANI UPARI, ROLFO
NORIEGA OCHOA, MARLO
AGRAVIADO    : CV YM – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: GIOVANNA VALENCIA GUIMARAES.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE    : 00167-2021-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPCLORETO NAUTA,
IMPUTADO: TAMANI UPARI, ROLFO
DELITO: EL QUE SIN PROPÓSITO DE TENER ACCESO CARNAL… SIN SU LIBRE CONSENTIMIENTO, TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS
NORIEGA OCHOA, MARLO
AGRAVIADO    : CV YM,
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
I. INTRODUCCIÓN. Siendo las DOCE HORAS CON TREINTA Y CUATRO MINUTOS DEL DIA VIERNES SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencias – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, recaída en el Expediente N° 00167-2021-81-1901-JR-PE-01, proceso que se sigue contra MARLO NORIEGA OCHOA y ROLFO TAMANI UPARI, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL-SUB TIPO VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 176° del código Penal primer párrafo y con la agravante del tercer párrafo del mismo artículo del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iniciales Y.M.C.V, representada por su progenitora GIOVANNA VALENCIA GUIMARAES. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio cuya grabación demostrará la forma y circunstancias de cómo se desarrolla la misma para cuyo efectos se solicita la acreditación de los sujetos apersonados en el presente proceso. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. CARLOS ALBERTO D´AZEVEDO REATEGUI, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta, con casilla electrónica N° 69424, con correo electrónico cdazevedo@mpfn.gob.pe y con teléfono celular N° 957597043. Queda registrado en audio. III.INSTALACIÓN Y DEBATE: JUEZ: Se pone a conocimiento que mediante Res. N° 07, de fecha 08 de julio del 2024, se dispuso reprogramar la audiencia a realizarse el día de hoy, el mismo que ha sido válidamente notificado el Abog. Juan Jesús Martínez Rivera, quien asume la defensa de los imputados Rolfo Tamani Upari y Marlo Noriega Ochoa, asimismo ha sido notificado la Abogada de la agraviada en sus respectivas casillas electrónicas, conforme se puede corroborar a fojas 181 de los actuados; sin embargo no han cumplido con presentarse a la sala de audiencias, ni se ha comunicado con la Especialista de Audiencias, a efecto de solicitar el link correspondiente, teniéndose en consideración que ha pasado un tiempo prudencial de aproximadamente de 16 minutos en las que se hizo espera y no se ha tenido respuesta del abogado privado, lo que se pone a conocimiento señor fiscal. FISCAL: solicita que se haga efectivo el apercibimiento y se notifique a la defensa pública. Inicio N° 02:34. Termino N° 02:46. JUEZ: Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Público. SE RESUELVE: 1) Se reprograma la audiencia para el día MIÉRCOLES DOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. 2) Subrogar al Abogado Juan Jesús Martínez Rivera. 3) Notificar a los imputados Rolfo Tamani Upari y Marlo Noriega Ochoa, a fin de que, en el plazo de 24 horas, cumpla con designar un abogado privado libre de su elección; sin perjuicio de ello se debe realizar las coordinaciones y/o notificar al abogado de la defensa adscrita a la ciudad de Nauta; a fin de garantizar el derecho de defensa que le corresponde. En caso no cumpla con designar su abogado privado la audiencia se instalará con la presencia del Defensor Público; para tal efecto se notificará al letrado Luis Enrique Maita Quispe, con todos los actuados. 4) Notificar a la parte agraviada, a fin de que tenga conocimiento de la instalación de la presente audiencia. 5) Queda notificado el señor fiscal; con el apercibimiento que en caso no cumpla con presentarse se procederá a informar al Fiscal Coordinador.
V-3(16, 17 y 18)

EDICTO
DESTINATARIOS:
•TITO MAYANCHI TUYTUY,
•EDINSON CALIXTO SANCHEZ LINARES,
•FRANK ANTONIO FLORES RAMIREZ,
•JOE PATRIC ERICK GONZALES MELÉNDEZ,
•FERNANDO HUARI JURADO,
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00303-2019-75-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION IMPUTADO: GONZALES MELENDEZ, JOE PATRICK ERICK Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD OISTRITAL DEL TRIGRE ESTADO PERUANO,
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro.
En tal sentido a criterio de esta judicatura corresponde amparar el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 344 inciso 2 literal b) del Código Procesal Penal. VI. SE RESUELVE: Declarar FUNDADO EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO formulado por Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, a favor de Tito Mayanchi Tuytuy, Ex alcalde de la Municipalidad Distrital del Tigre, Édison Calixto Sánchez Linares, Ex Sub Gerente de Infraestructura y obra y presidente de comité especial de la Municipalidad Distrital del Tigre, Fran Antonio Flores Ramírez, Jefe del Área de la Unidad Formuladora de la Municipalidad Distrital del Tigre y primer miembro del Comité de Selección, Joe Patrick Erick Gonzales Meléndez, Sub Gerente de Logística y Servicios Generales  y segundo miembro del Comité de Selección y Fernando Huari Jurado, representante del CONSORCIO ALFONSO UGARTE, por la presunta comisión del delito de Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (399° del código penal), en agravio de la  MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE. Levántense las medidas reales y personales que hubiera dado lugar la presente investigación. Consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución ARCHÍVENSE los autos definitivamente. Al escrito N° 1355-2024, presentado por el Ministerio Público, estando a lo solicitado: Estese a lo resuelto en la presente resolución. Notifíquese. 
V-3(16, 17 y 18)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SANDI CARIAJANO, ALFREDO
AGRAVIADO: P V, N 12 – REPRESENTANTE LEGAL: CARLA VILCHEZ AGUCHO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00450-2022-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: SANDI CARIAJANO, ALFREDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: P V, N 12
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Nauta, veintinueve de marzo del Año Dos Mil Veinticuatro.
VII. SE RESUELVE: 7.1. Declarar FUNDADO EL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO formulado por el Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO TOTAL contra el imputado Alfredo Sandi Cariajano, como autor de la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Tocamientos, Actos de Connotación Sexual o Actos Libidinosos en Agravio de menores, previsto y sancionado en el artículo 176°-A del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales N.P.V. [12 â]. Levántense las medidas reales y personales que hubiera dado lugar la presente investigación. Consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución ARCHÍVENSE los autos definitivamente. Tómese razón y Hágase saber.
V-3(15, 17 y 18)

EDICTO PENAL
Mediante resolución número UNO de fecha trece de setiembre del 2024 el 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP.CONFORMADO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, a dispuesto  NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO JULIO RUBIO LLERENA, sobre  la programación de la audiencia para el día  DIECISEIS DE JULIO DE DOS ML VEINTICINCO (16/07/2025), A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA  (09: 00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral,  la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP.CONFORMADO DE MAYANAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el  Expediente N° 00167-2018-35-1903-JR-PE-01, seguido contra el acusado JULIO RUBIO LLERENA como presunto autor del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de catorce años, previsto en el inciso 2) del primer párrafo del artículo 173 del código penal, en agravio de la menor YARP; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. . NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER. https://meet.google.com/gvu-kibq-kap 
Iquitos, 15-10-2024
V-3(16, 17 y 18)

EDICTO PENAL
Mediante resolución número UNO de fecha SIETE DE SETIEMBRE DEL 2024 el 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP.CONFORMADO DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, a dispuesto  NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO JULIAN PEREZ YUMBATO, sobre  la programación de la audiencia para el día  TRECE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICINCO (13/08/2025), A HORAS OCHO DE LA MAÑANA  (08: 00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral,  la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP.CONFORMADO DE MAYANAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el  Expediente N° 00294-2023-67-1903-JR-PE-01, seguido contra el acusado JULIAN PEREZ YUMBATO como presunto autor del delito contra la libertad sexual  en la modalidad de violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173 del código Penal, en agravio de la menor de iniciales DNM, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER. https://meet.google.com/qwf-mkmm-ibd.
Iquitos, 15-10-2024
V-3(16, 17 y 18)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 1266-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 1266-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los acusados TITO ALFONZO MANUYAMA RODRIGUEZ y a CESAR MEZA YAICATE. LA RESOLUCION NUMERO UNO. Iquitos, Veintiocho de junio. Del Año Dos Mil Veintitrés. DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción Funcionarios, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO SEIS, de dos de mayo del año dos mil veintitrés, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, seguido contra TITO ALFONZO MANUYAMA RODRIGUEZ y CESAR MEZA YAICATE, por la presunta comisión del delito ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO POR EXTENSIÓN, [Ilícito Penal Previsto y penado en el artículo 3387, concordante con el artículo 392° del Código Penal]; en agravio del ESTADO PERUANO – FONDO DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL (FONCODES), y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra TITO ALFONZO MANUYAMA RODRIGUEZ y CESAR MEZA YAICATE, NOTIFÍQUESE. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.Iquitos, quince de septiembre, De dos mil veintitrés. DADO CUENTA el Oficio N° 204-2023-1er.D-FPCEDCF-MPFN-LO-PMPCH/MJDV, adjuntando la DISPOSICION FISCAL N° 07 de fecha uno de setiembre del año dos mil veintitrés, mediante la cual el señor fiscal pone en conocimiento a este Juzgado la disposición de PRORROGAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES; en consecuencia, TÉNGASE PRESENTE para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en los artículos 323 y 342 del Código Procesal Penal. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN N° 03. Iquitos, Dieciocho de diciembre.Del dos mil veintitrés.  DADO CUENTA con el oficio N° 234-2023-1D-FPCEDCF-LORETO-PMPC, mediante el cual adjunta la disposición fiscal número siete, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en la cual dispone, DECLARAR COMPLEJA LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el plazo de OCHO MESES; por lo que estando a ello TÉNGASE presente en lo que fuera de ley. SUSCRIBE la Especialista de causa, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal, y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(16, 17 y 18)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2182-2020-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°2182-2020-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado LUIS CARLOS GONZALES ARIMUYA y al agraviado TONY VILLAVERDE MONTOYA RESOLUCION NÚMERO UNO. Iquitos, cinco de enero del dos mil veintiuno. Dado cuenta en la fecha con el oficio presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, estando a lo expuesto: TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LUIS CARLOS GONZALES ARIMUYA, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de TONY VILLAVERDE MONTOYA, debiendo tenerse presente los efectos jurídicos previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Asimismo, al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE al referido investigado. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) del Artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(16, 17 y 18)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2182-2020-24-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2182-2020-24-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al agraviado TONY VILLAVERDE MONTOYA. V la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO 06 -Iquitos, 01 de octubre del  2024.DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP e Interviene la Especialista Judicial por disposición superior; de la revisión del presente proceso, se da cuenta: Que mediante resolución número cinco se solicitó el domicilio real de la parte agraviada , y estando a la audiencia es inaplazable, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE FISCAL para el día 18 DE DICIEMBRE DEL 2024, a horas 10.00 AM de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.2.COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes.3. Estando al escrito N° 30669-2024 presentado por la representante del Ministerio Publico, de lo expuesto: Notifiquese en el domicilio real donde precisa el Ministerio Publico, y por Edicto Penal, la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(16, 17 y 18)

EDICTO
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 2840-2022-2-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 2840-2022-2-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado PEDRO DAVID REGUERA LOPEZ la RESOLUCION N° 07.Iquitos, o4 de octubre del 2024.DADO CUENTA, y estando al contenido del Acta de Registro de Audiencia de PRISION PREVENTIVA, de fecha 01/10/2024, mediante el cual se deja constancia que dicha audiencia será reprogramada por secretaría, por las razones que allí se detallan; por lo que, siendo ello así: se DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA, PARA EL DIA QUINCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS CUATRO DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos.
V-3(16, 17 y 18)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00003-2016-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FICALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA
IMPUTADO: CACERES ARIRAMA, AGNER ERBERSON
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS.
SANDI MAYNAS, CARLOS
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES
Nauta, treinta y uno de julio del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°2078–2024, mediante el cual la Letrada ESTELA DEL PILAR HERNANDEZ ROJAS – en representación del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, se apersona a la presente causa, siendo ello así TÉNGASE por apersonado a la Letrada ESTELA DEL PILAR HERNANDEZ ROJAS – en representación del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, a quien se le otorgará todas las facultades y prerrogativas conforme a ley; y por señalado como su CASILLA ELECTRÓNICA N°15398,  y domicilio procesal en la Av. Santa Cruz Nº 255 – del distrito de Miraflores – Lima, correo electrónico defensagremialcal2425@gmail.com, lugar a donde se le hará llegar las resoluciones que emanen del presente proceso, asimismo, notifíquese al letrado las resoluciones que se emanen del presente proceso, asimismo, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, en caso de participación virtual en la audiencia, se comunicara con el especialista de audiencia Lorena Talledo Maricahua a su número de celular 937633721, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor de ser subrogado por un abogado defensor público adscrita en la provincia de Nauta, e imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP. 3) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese a todas las partes vía edicto penal a todas las partes. NOTIFÍQUESE.
V-3(16, 17 y 18)