JUZGADO PENAL

EDICTO
Expediente N° 03862-2019-16-1903-JR-PE-04,
Por disposición superior del a señora Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza a: ALFONSO ZUÑIGA HUAYCAMA en calidad de imputado a la audiencia de JUICIO ORAL a la Sala de Audiencia del 2° Juzgado Penal Unipersonal de Maynas para el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (12/08/2025), A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 AM). Al haberse dispuesto en el Expediente N° 03862-2019-16-1903-JR-PE-04, seguido contra ZUÑIGA HUAYCAMA, ALFONSO, a quien se le atribuye la presunta comisión del Delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio ROJAS GARCIA, LUCIA. Siendo el código de enlace: https://meet.google.com/sap-poni-vju
Iquitos, 09 de octubre del 2024.
V-3(10,11 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00151-2023-54-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIAPROVINCIALPENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: RIMACHI ANGULO, HUGO ANTONIO
IMPUTADO: WAJUYAT SANCHEZ, HUSSEIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
TARICUARIMA AHUANARI, JEFERSON JHONY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: C V, R
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, nueve de octubre de dos mil veinticuatro
DADO CUENTA, con el presente cuaderno y siendo su estado, esta judicatura dispone:
1. PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual –debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DE LA MAÑANA  (12:00 P.M. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 2. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 3.    NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena, a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 4. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 5. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de parte o página web del poder judicial. 6. Realice la Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 7. NOTIFIQUESE, VIA EDICTO JUDICIAL, al representante de la parte agraviada RIMACHI ANGULO DANIEL, conforme se viene notificando en el cuaderno principal, por las razones ahí expuestas. 8. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conf.
V-3(10,11 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00112-2018-41-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: OLANO DIAZ, EDUARD JOSE
DELITO: USURPACIÓN
OLANO DIAZ, MARCO ANTONIO
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: COMUNIDAD NUEVO MIRAFLORES REPRESENTADA POR LUIS PEREZ SILVANO
RESOLUCION NUMERO CINCO
Requena, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, del estado de la presente causa y estando, que las cedulas dirigidas al representante de la parte agraviada, no retornan han retornado, por estas consideraciones esta judicatura, RESUELVE: 1. REPROGRAMAR a AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, para el día para el día, para el día para el día CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M. HORA EXACTA) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFIQUESE, la presente resolución mediante cedula de notificación y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 3. Realice el Especialista de judicial, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese.
V-3(10, 11 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00172-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ZAMBRANO MARTINEZ, ISABEL
IMPUTADO: GONZALES NORIEGA, ALEJANDRO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: G N, M
G Z, I
RESOLUCION NUMERO CUATRO
Requena, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, del acta de audiencia no realizada, y visto el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, seguido contra GONZALES NORIEGA ALEJANDRO; por la presunta comisión del delito  OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR – OMISION DE ASISTENCIA FAMILAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del párrafo del artículo 149°  del Código Penal,   en agravio de los menores de iniciales I.G.Z y M.G.Z, representado por su señora madre ISABEL ZAMBRANO  MARTINEZ, En consecuencia esta judicatura RESUELVE: 1. REPROGRAMAR, a la audiencia pública de incoación de PROCESO INMEDIATO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario para el día: VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS, DOS Y TREINTA DE LA TARDE  (02:30 PM), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4. Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se  entenderán notificadas a las partes asistentes. 5. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. 6. NOTIFIQUESE, la presente resolución mediante cedula de notificación vía física, y sin perjuicio de ella vía edicto judicial, teniéndose en cuenta la razón de dicho, respecto a la cedula de notificación de la persona de GONZALES NORIEGA ALEJANDRO, remitida por el área de comunicaciones del MBJ- Requena. Notifíquese.
V-3(10,11 y 14)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00064-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: CRIOLLO RAMIREZ, JACQUELINE VALERIA
IMPUTADO: DAHUA MANUYAMA, ALFONSO HERNAN
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: D C, MR
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, cuatro de agosto de dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, del acta de audiencia no realizada, y visto el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, seguido contra DAHUA MANUYAMA ALFONSO HERNAN; por la presunta comisión del delito OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR – OMISION DE ASISTENCIA FAMILAR, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.R.D.C, representado por su señora madre JACQUELINE VALERIA CRIOLLO RAMIREZ. En consecuencia esta judicatura RESUELVE: 1. REPROGRAMAR, a la audiencia pública de incoación de PROCESO INMEDIATO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario para el día:  VEINTICINCO  DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS 02:30   DE LA TARDE , en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4. Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se  entenderán notificadas a las partes asistentes. 5. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. 6. NOTIFIQUESE, la presente resolución mediante cedula de notificación vía física, y sin perjuicio de ella vía edicto judicial, teniéndose en cuenta la razón de dicho, respecto a la cedula de notificación dirigida a la persona de ALONSO HERNAN DAHUA MANUYANA remitida por el área de comunicaciones del MBJ- Requena.
Notifíquese.
V-3(10, 11 y 14)

Exp. N° 00006-2019-1-1901-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00006-2019-1-1901-JR-PE-01, se dispuso Notificar al acusado JUAN MOISES RENGIFO CAPINOA y a la parte agraviada representada por GUDAURA LOZANO GONZALES, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 02 de setiembre del 2026 a las 08:00 horas, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/dna-ehrq-brg. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra JUAN MOISES RENGIFO CAPINOA, por el presunto delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 09 de octubre de 2024.
V-3(10, 11 y 14)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADA: AGUSTIN ZAMORA NACIMIENTO
AGRAVIADA: MERCEDES MACEDO PIZANGO
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00084-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: YULY MOENA TEJADA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADA: AGUSTIN ZAMORA NACIMIENTO
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: MERCEDES MACEDO PIZANGO
ESPECIALISTA AUD: LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA
I. INTRODUCCIÓN. Buenos días en la ciudad de Nauta, siendo las ONCE HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VIERNES CUATRO DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO (2024), me avoco al conocimiento de la presente causa, vamos a llevar a cabo la audiencia de ACUSACION DIRECTA, está a cargo de este despacho la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencia – LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA en el Exp. N° 00084-2024-0-1901-JR-PE-01, seguidos contra AGUSTÍN ZAMORA NACIMIENTO por el DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR-EN SU FORMA DE AGRESIONES FÍSICAS, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 7del segundo párrafo del artículo 122-B del Código Penal, concordante con el primer párrafo (tipo base) del mismo tipo normativo, así como, con el numeral 1° del artículo 108°-B del Código Penal-Violencia Familiar, así como, con el artículo 6 y el literal a) del artículo 8 de la Ley N° 30364-Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en agravio de MERCEDES MACEDO PIZANGO. Se deja constancia que esta audiencia está siendo grabada en audio con las respectivas acreditaciones. II. ACREDITACIÓN. 1. MINISTERIO PÚBLICO: Dr. CARLOS ALBERTO D´AZEVEDO REATEGUI, Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, con domicilio procesal en calle Jorge Bardales Ruiz N° 229 (segundo piso) – Nauta, con casilla electrónica N° 69424, con correo electrónico cdazevedo@mpfn.gob.pe y con teléfono celular N° 957597043. Queda registrado en audio. 2. ACTOR CIVIL: Dra. LILY G. CHIROQUE CORDOVA (abogada del CENTRO EMERGENCIA MUJER – NAUTA); por parte de la agraviada MERCEDES MACEDO PIZANGO, con casilla electrónica N° 105497 y con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 377 – Nauta. Queda registrado en audio. 3. DEFENSOR PÚBLICO: Dr. LUIS ENRIQUE MAITA QUISPE, con registro del Colegio de Abogados de Arequipa N° 5604, con casilla electrónica N° 25496, con domicilio procesal en calle Manuel Pacaya N° 222 – Nauta, con teléfono celular N° 952295337; estoy asumiendo la defensa del señor AGUSTÍN ZAMORA NACIMIENTO. Queda registrado en audio. III. OCURRENCIA DE AUDIENCIA. JUEZ: Se pone a conocimiento que con fecha 03 de setiembre del año 2024, la Dra. Lily Gulnara Chiroque Córdova ha presentado un escrito en el cual solicita constitución en Actor Civil, la misma que mediante Res. N° 01, de fecha 09 de agosto del año 2024 se dispone correr traslado a los sujetos procesales por el término de 3 días, el mismo que recién el día de hoy en horas de la mañana se ha procedido a realizar la notificación, en esas circunstancias no se puede instalar la presente audiencia, toda vez que debemos esperar el cómputo, conforme a ley. Se pone a conocimiento sr. fiscal. Queda registrado en audio. FISCAL: Ninguna observación. JUEZ: Vamos a reprogramar la audiencia para el día VIERNES DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedan válidamente notificados todos los sujetos procesales concurrentes, con los apercibimientos establecidos en la norma, se debe notificar a la parte imputada y agraviada mediante edicto penal. CONCLUSIÓN Siendo las 11:43 horas de la mañana se da por concluida la presente audiencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(10, 11 y 14)

Exp. N° 01700-2023-79-1903-JR-PE-01
Esp. De Audiencia: Mario Díaz Díaz
1° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MAYNAS
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01700-2023-79-1903-JR-PE-01, se dispuso notificar a los imputados WILGER RENGIFO ZUMBILLA y MARLON JARWEY HERNANDEZ CANAYO, con el contenido del Acta de Audiencia de fecha 16/08/2024; mediante el cual se resuelve: (…) DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA CONTRA LOS INVESTIGADOS WILGER RENGIFO ZUMBILLA y MARLON JARWEY HERNANDEZ CANAYO. Cursar los oficios ordenando la ubicación y captura de los investigados Wilger Rengifo Zumbilla y Marlon Jarwey Hernández Canayo. Designar abogado defensor público para que asuma la defensa de los imputados. (…). En el proceso seguido en sus contra, por el presunto delito de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, en agravio de la menor agraviada con claves 60022. Certifico
Iquitos, 09 de setiembre de 2024.
V-3(10, 11 y 14)

EDICTO
EXPEDIENTE: 2065-2022–77- 1903-JR-PE-03
Por intermedio de la presente el TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS RESUELVE LO SIGUIENTE: DECISIÓN: Por los fundamentos expuestos, valorando las pruebas y juzgando los hechos según la sana crítica, en especial conforme a los principios de la lógica y la experiencia, la Jueza del Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Maynas – FLAGRANCIA, OAF Y CCED de la Corte Superior de Justicia de Loreto, administrando justicia a nombre de la Nación, FALLA: CONDENANDO: a CARLOS DANIEL JIMENEZ FLORES, por la comisión del delito Contra la Familia – OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en la modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Alexia Saleth Jimenez Heredia, la menor de iniciales G.F.S.J.H (15), representada por su progenitora Brendha Vannesa Heredia Puga, y como tal se le impone UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO; siempre y cuando cumpla con las siguientes reglas de conducta: a) Prohibición de frecuentar lugares de dudosa reputación; b) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del Juez; c) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de investigación preparatoria cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades; d) No cometer nuevo delito doloso y e) Reparar el daño ocasionado con el delito, cumpliendo con el pago de las pensiones alimenticias devengadas y de la indemnización como parte de la reparación civil, bajo apercibimiento de revocarse y hacerse efectiva en caso de incumplimiento en aplicación del  el artículo 59.3°del Código Penal. Precisándose que, en caso de revocarse el período de prueba, la pena será de UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; la misma que deberá cumplirse en el centro penitenciario de varones que el INPE designe en caso sea necesario. 1. Se tiene como deuda total la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 98/100 SOLES (S/.17,748.98 soles) por concepto de pensiones alimenticias devengadas e intereses legales; monto que deberá ser cancelado por el sentenciado en el plazo de 120 días hábiles, mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación a nombre de la parte agraviada, no se admiten transacciones extrajudiciales o declaraciones juradas. 2. Se fija por concepto de Reparación Civil la suma de QUINIENTOS Y 00/100 SOLES (S/. 500.00), que deberá ser cancelado por el sentenciado en el plazo de 30 días hábiles, mediante depósito judicial en el Banco de la Nación a favor de la parte agraviada, no se admiten transacciones judiciales ni declaraciones juradas. 3. EXPIDANSE los testimonios y boletines de condena consentida o ejecutoriada que sea la presente, y se archiven los autos en la forma de ley, sin costas.
V-3(10, 11 y 14)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00229-2023-10-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL DE LORETO SEDE NAUTA,
IMPUTADO: ALVIS PEREZ, SAI
DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DEL AMBIENTE,
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
Dado cuenta, del acta de audiencia no realizada, a razón de que, la cedula con la cual se corre traslado del requerimiento de REVOCATORIA DE PENA SUSPENDIDA, a la persona de SAI ALVIS PERES, NO HABRIA RETORNADO, siendo el estado del proceso, por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR, para AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA, de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, para el día para el día CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 PM), para llevar a cabo la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA SUSPENSION DE LA PENA, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria ubicada en el Módulo Básico de Justicia de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal a cargo de la Investigación, quien deberá exhibir en ese acto la carpeta fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de rechazarse de plano su solicitud y archivarse el presente cuaderno; así como con la asistencia obligatoria del abogado defensor de los imputados. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE, la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 5.    Asimismo, notifíquese de manera física mediante cedula de notificación la presente resolución y sin perjuicio de ello mediante vía edicto judicial. 5. Realice el Especialista de judicial, Abog. Henry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese.
V-3(10, 11 y 14)

Razón de especialista, se procede a dar trámite el presente requerimiento, el mismo que habría ingresado en fecha trece de julio de dos mil veintitrés, siendo a tendido con una nota en el SIJ, y no con una resolución como corresponde por el anterior especialista, por lo que a la fecha procedo a regularizar y proveer como corresponde. Es todo cuanto tengo que informar señor magistrado.
Requena, treinta de setiembre de 2024.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00063-2018-65-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ALVARADO ALVAREZ, ANNI ANA
IMPUTADO: GUIMARAES MENDOZA, JESUS ABRAHAM
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: A A, J E
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Requena, treinta de setiembre de dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; De la razón del especialista, y estando al requerimiento presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR, que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN  de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes  acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día  VEINTE DE  DICIEMBRE DE  DOS MIL VEINTICUATRO, A  HORAS  DOCE DEL MEDIO DIA  DE LA MAÑANA (12:00 p.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4.    NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes o de manera virtual a la mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se  entenderán notificadas a las partes asistentes. 7. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. Asimismo, a su primer otrosí, téngase presente. 8. ASIMISMO, y en consideración al estado de la presente causa notifiques a las partes a su domicilio real mediante cedula física y sin perjuicio de ello, notifíquese vía edicto judicial. 9. Notifíquese.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00753-2024-85-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: HUANCHO VARGAS, GENARO
DELITO: APROPIACIÓN ILÍCITA.
HUANCHO VARGAS, GENARO
DELITO: DEFRAUDACIONES, FRAUDE PROCESAL, ABUSODE FIRMA EN BLANCO.
AGRAVIADO: PADILLA GONZALES, KENLEY
Resolución Nro. 02
Iquitos, 30 de setiembre del 2024
por recibido el expediente en el Área de Causas Jurisdiccionales. Dando cuenta, a la razón de la Especialista de realización de Audiencia comunicando que no se realizó el acto de audiencia, debido a que el despacho programo audiencia de MEDIDA CAUTELAR DE DESALOJO PREVENTIVO y MINISTRACION PROVISIONAL, y procediéndose con señalar nueva fecha y hora SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE DECLARACION DE AUSENTE, la misma que se llevará a cabo el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en las instalaciones de la sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria [ubicado en el segundo piso de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Loreto: Avenida Grau # 720], con la asistencia obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública; y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público, sin perjuicio de ello, notifíquese vía EDICTO al imputado GENARO HUACHO VARGAS; a fin de no restringir su derecho de defensa,  Publicándose en el Diario Oficial del Distrito Judicial de Loreto “La Región”, por un lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, cumpliéndose, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil,. NOTIFIQUESE.
V-3(10, 11 y 14)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02429-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL MIXTA DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: ESPINOZA MERA, INGRID ZORAIDA
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: BOLAÑOS ESPINOZA, JENNY ANGELA
Resolución Nro. 01
Iquitos, 05 de agosto del 2024.
Dado Cuenta los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación Directa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 336° y 350°, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo.  Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(10, 11 y 14)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02855-2021-78-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: RUIZ TENAZOA PETTY REGINA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,
IMPUTADO: VASQUEZ CACERES, PABLO JONAS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: VIGAY MAYTA, CADHIT
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés
CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. SEÑALESE fecha y hora para  el día LUNES PRIMERO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DOS  DE LA TARDE (02:00 p.m.), para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la misma que se realizará de manera presencial en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el 2° Piso de esta Sede de Corte sito en la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (nuevo local), con la presencia obligatoria del Fiscal y con la presencia facultativa de las demás partes procesales; excepcionalmente se realizará de forma virtual y con la debida justificación, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/ckf-xfdm-sej; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, llamada telefónica, etc; con el fin de no causar la suspensión o frustración de la audiencia; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia del  Representante del Ministerio Público, de remitir copias al Órgano de Control Interno.
V-3(10, 11 y 14)