JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02926-2021-83-1903-JR-PE-02
JUECES: VASQUEZ HUAMAN YHOVANI             
SILVA MORE ANA             
CHIONG AMASIFUEN JUAN             
ESPECIALISTA: TAPIA FLORES ANIBAL SEGUNDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN TID,
IMPUTADO: GORDON GONZALES, PETRONILA
DELITO: FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
EDICTO PENAL
Por disposición Superior de los Jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado de Maynas, CUMPLASE CON NOTIFICAR VIA EDICTO a la parte acusada PETRONILA GORDON GONZALES, el auto de citación a Juicio donde se señala fecha y hora de apertura de juicio oral en su contra por la presunta comisión del delito de FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en el Exp. N° 02926-2021-83-1903-JR-PE-02, para el día MIERCOLES VENISIETE DE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (27/11/2024), A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia, de no encontrarse en la ciudad de Iquitos deberá participar a través de la sala virtual al enlace google mett: https://tel.meet/ncn-hsnd-jbg?pin=3598383623438; para su conocimiento y demás fines pertinentes. Por disposición Superior. NOTIFIQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00096-2021-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CANDAMO GARCIA, JANAN CESAR y otros
DELITO: EXTORSIÓN.
AGRAVIADO: CARDENAS GUEVARA, JAVIER ANTONIO
UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE REQUENA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, treinta de setiembre del año dos mil veintiuno.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra los imputados ZET JOSQUIN PIZANGO DEL AGUILA, CRISTYAN RICOPA AMIAS, WILDER YUYARIMA TARICUARIMA, WILDER VASQUEZ MOZOMBITE, JUAN RIOS TORRES, WILLY MAX MURCIA RAMIREZ, JAIME DIAZ ZEGARRA, ARLES DAHUA TORRES, JANAN CESAR, CANDAMO GARCIA, RITA TARICUARIMA FLORES, ANTONIO GRANDEZ CANAYO, RONY PIZANGO PINEDO, ELENA VASQUEZ SEVALLOS, EMERSON RICOPA AMIAS, EZEQUIEL PINEDO REATEGUI, ERASMITO RUBIO TENAZOA, MELITA UTIA DASILVA, LIN NINO SILVANO PACAYA, LUIS ALBERTO VALERA CUELO, OTTO MANUYAMA MACEDO, MARIO FERNANDO RICOPA AMIAS, JOSE FERNANDO GORDON PADILLA, ROSA MIRIAN MONTILLA SORIA, LUCIA PEREZ PINEDO y JON BETMAN PEREZ SEPULVEDA en calidad de presuntos AUTORES por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de EXTORSION ilícito tipificado y sancionado en el tercer párrafo del artículo 200° del Código Penal, en agravio del ESTADO – Unidad de Gestión Educativa Local Requena-UGEL debidamente representado por su Procurador Publico de Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Loreto; y del denunciante JAVIER ANTONIO CARDENAS GUEVARA. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados ZET JOSQUIN PIZANGO DEL AGUILA, CRISTYAN RICOPA AMIAS, WILDER YUYARIMA TARICUARIMA, WILDER VASQUEZ MOZOMBITE, JUAN RIOS TORRES, WILLY MAX MURCIA RAMIREZ, JAIME DIAZ ZEGARRA, ARLES DAHUA TORRES, JANAN CESAR, CANDAMO GARCIA, RITA TARICUARIMA FLORES, ANTONIO GRANDEZ CANAYO, RONY PIZANGO PINEDO, ELENA VASQUEZ SEVALLOS, EMERSON RICOPA AMIAS, EZEQUIEL PINEDO REATEGUI, ERASMITO RUBIO TENAZOA, MELITA UTIA DASILVA, LIN NINO SILVANO PACAYA, LUIS ALBERTO VALERA CUELO, OTTO MANUYAMA MACEDO, MARIO FERNANDO RICOPA AMIAS, JOSE FERNANDO GORDON PADILLA, ROSA MIRIAN MONTILLA SORIA, LUCIA PEREZ PINEDO y JON BETMAN PEREZ SEPULVEDA. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA  y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo institucional: mbjrequena@gmail.com. con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. Al escrito signado con N° 1034-2021 remitido por el fiscal de la causa, mediante el cual subsana las omisiones advertidas por esta judicatura; téngase presente y agréguese a autos. 13. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviados en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00216-2024-54-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTR AL AMUJER,
IMPUTADO: LANARO ARAUJO, ANGEL TERCERO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, ELPG 15
RESOLUCION NUMERO 03
Iquitos, 16 de agosto 2024
DADO CUENTA en la fecha, el escrito N. 35731-2024 sumillado “SOLICITO REPROGRAMACION DE CAMARA GESELL” presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, con el cual solicita nueva fecha de audiencia, téngase presente y agréguese a los autos, en consecuencia; SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE PRUEBA ANTICIPADA, para el 12 DE DICIEMBRE 2024 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; la misma que se llevará a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión:  meet.google.com/zgp-gpgn-urp , a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por WhatsApp, audio llamada, etc.; asimismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público conforme lo autoriza el artículo 85° inciso 1) del CPP; así como también de imponérsele la multa de 2 URP de acorde con el artículo 292° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y bajo apercibimiento en caso de inasistencia del Defensor Público, de remitir copias al Director de la Defensoría Pública y en caso de inconcurrencia del  Representante. El Ministerio Público, DEBERÁ coadyuvar con la presencia de la menor de iniciales ELPG (15)., para la realización de la audiencia en la fecha y hora programada; y, precisando que la diligencia se realizará a través de la aplicación del Google meet.  SUSCRIBE la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFIQUESE.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01945-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 2 FPPCM,
IMPUTADO: VILLANUEVA SANCHEZ, WALTER
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
MARICHI ACHO, ERICK ROMER
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: MACUYAMA MANIHUARI, JOSE ALVINO
Resolución Nro.04
Iquitos, 27 de agosto 2024
DADO CUENTA, el escrito N. 9346-2023 sumillado “ABSUELVE”, documento presentado por el Representante del Ministerio Publico, y al tratarse de un pedido de DECLINATORIA DE COMPETENCIA, se deberá de proceder conforme lo dispone el artículo 34 inciso 4 y 2, debiendo de programar audiencia, en ese sentido: 1. CORRESE TRASALDO, del escrito N. 27098-2021 (DECLINATORIA DE COMPETENCIA, presentado por el imputado WALTER VILLANUEVA SANCHEZ (NOTARIO DE LA PROVINCIA DE YURMAGUAS) y N. 4628-2022 (REITERA PEDIDO), a todos los sujetos procesales, el mismo que se dará cuenta en acto de audiencia. 2. CORRESE TRASLADO, del escrito N. 9346-2023 sumillado “ABSUELVE” presentado por el Ministerio Publico, a todos los sujetos procesales, el mismo que se dará cuenta en acto de audiencia. 3. PROGRAMAR la AUDIENCIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA conforme a la agenda del juzgado, para el día 13 DE DICIEMBRE 2024  a horas NUEVE DE LA MAÑANA; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02387-2024-63-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA.
IMPUTADO: MELENDEZ FACHIN, PIERO SEBASTIAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, RMBR 13
RESOLUCIÓN N.° 02
Iquitos, 12 de septiembre del 2024
DADO CUENTA, al ingreso CDG 37553-2024 presentado por el representante del Ministerio Público, cumple con informar lo requerido con resolución nro. 01, por tanto, TÉNGASE POR DESIGNADO a la Abg. LOURDES SHELEY TUESTA GUEVARA como la abogada Defensora Pública del imputado PIERO SEBASTIAN MELÉNDEZ FACHINA, con domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N° 110807 y demás que se indican en el escrito. De otra parte, al ingreso CDG 35849-2024 presentado por la Fiscal, solicitando fecha y hora para la audiencia de prueba anticipada. En ese sentido, con el requerimiento de Prueba Anticipada, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas solicitando la realización de la declaración testimonial del agraviado R.M.B.R. (13) a través de la técnica de Entrevista Única de Cámara Gesell. Al respecto, al tratarse de un hecho delictivo por la presunta comisión del delito contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal; nos encontraríamos en el supuesto del artículo 242°, literal d) del Código Procesal Penal. En ese sentido, por promovido la actuación de prueba anticipada en esta etapa procesal, y en aplicación del artículo 19 de la Ley 30364, se dispone CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, al siguiente enlace: meet.google.com/rgk-gqag-kxa. Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y al representante del Ministerio Público de remitir copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público a fin que procedan como correspondan bajo los alcances del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. 2) PRECISESE a la señora representante del Ministerio Público requiriente de la prueba anticipada deberá COADYUVAR en la notificación de la menor y de su representante legal a fin de que concurra a su declaración en Cámara Gessel, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del declarante de proceder a archivar definitivamente el incidente. NOTIFÍQUESE.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02471-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: VELA REYES CARMEN ROSA
MINISTERIO PUBLICO: 3 FPPCM,
REPRESENTANTE: REATEGUI GONGORA, FRANCISCA LESLIE
IMPUTADO: DE JESUS ROJAS, GRIMALDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR KCHDJR,
RESOLUCION NUMERO DOS
IQUITOS, UNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIDOS.
DADO CUENTA, a la fecha al escrito  N° 38699-2022, que anexa el oficio N° 514-2022-MP-3°FPPC-MAYNAS/3D de fecha 25.10.22, mediante el cual el representante de la TERCERTA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS, presenta su Disposición Fiscal N° 05 de Conclusión de la Investigación Preparatoria agréguese a los autos, y estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en contra de GRIMALDO DE JESUS ROJAS, por la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS EN AGRAVIO DE MENORES, tipificado y sancionado en el artículo 176°-A segundo párrafo, en concordancia con el primer párrafo del mismo artículo y del último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de K.CH.D.J.R (08) . SUSCRIBE la Especialista Judicial de Juzgado, en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02471-2021-28-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA    : GONZALES VALDIVIA GREYSI VALERIA
MINISTERIO PUBLICO: 3 FPPCM,
REPRESENTANTE: REATEGUI GONGORA, FRANCISCA LESLIE
IMPUTADO: DE JESUS ROJAS, GRIMALDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR KCHDJR,
Resolución Nro. 01
Iquitos, 29 de setiembre de 2023
Dado cuenta la razón de la Especialista de la causa, téngase presente y conforme con lo que manifiesta, a los escritos de registro N° 38703-2022 y 26933-2023 de la revisión del presente Requerimiento de Sobreseimiento y otro, remitido por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; estando a su contenido y de la revisión de autos, se procede a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en el presente caso se tiene que, la Fiscal responsable del caso, presentó Requerimiento de Sobreseimiento de causa en fecha 28/10/2022; por lo que, en ese orden de ideas, debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Segundo: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es el de Celeridad Procesal; y, en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas y por disposición superior, se DISPONE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03222-2019-41-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 3ERA FPPCM,
REPRESENTANTE: AREVALO MAYTAHUARI, ROSA
IMPUTADO: TUESTA GOMEZ, FELIX FRANCISCO
DELITO: LESIONES LEVES
GONZALES PEZO, EULALIA
DELITO: SECUESTRO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES AIA14 REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ROSA AREVALO MAYTAHUARI A, A
RESOLUCIÓN N. 04
Iquitos; 20 de mayo del 2024.
DADO CUENTA: Al estado actual del presente proceso penal y la razón de la especialista de audiencia, se procede a continuar con el tramite respectivo, debiéndose señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia pertinente, ello teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal,  por lo que SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION MIXTA, conforme a la agenda del juzgado, para el día 28 DE OCTUBRE DEL 2024 a horas DOS DE LA TARDE; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; Se precisa que la audiencia de sobreseimiento se instalara con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico.
V-3(24,25 y 26)