JUZGADO PENAL – Diario de Noticias y Actualidad de Loreto – Iquitos – Ucayali – Requena – Datem del Marañon – Mariscal Ramon Castilla – Alto Amazonas – Loreto – Maynas – El Diario Judicial de Loreto
Titulares

JUZGADO PENAL

Exp. N° 89-2016-42-1901-JR-PE-01
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EDICTO PENAL
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 89-2016-42-1901-JR-PE-01, se dispuso Notificar a la parte agraviada representada por RUD MARY MANIHUARI MURAYARI, con el contenido de la Resolución N° 01, mediante el cual se dispone CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo el día 29 enero del 2025 a las 08:20 horas, en la sala de audiencias de este juzgado, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sito en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (referencia: puerta N° 03 al costado del cajero automático del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, los sujetos procesales podrán participar de la audiencia de forma remota, debiendo acceder a la sala virtual a través del enlace Google Meet meet.google.com/ndj-itym-irw. Iniciada la actuación probatoria o cuando el Juzgado lo disponga por suma necesidad, los sujetos procesales deberán acudir presencialmente a la sala de audiencias, bajo el apremio de aplicarse los apercibimientos decretados para ello. Requiérase a las partes que hagan uso de la sala virtual, cumplan con proveerse de los recursos tecnológicos óptimos para su participación fluida durante la audiencia, asimismo, deberán acceder a la sala virtual con anticipación para el normal desarrollo de la sesión, bajo responsabilidad; en el proceso seguido contra JHON HERLES MOZOMBITE TANANTA, por el presunto delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR; NOTIFÍQUESE.
Iquitos, 12 de septiembre de 2024
V-3(13,16 y 17)

EDICTO
DESTINATARIO:
IMPUTADO: CASTRO GARCIA ALAN CRISTIAN
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA – Nauta I
EXPEDIENTE: 00067-2016-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: ESPINOZA FLORES PATRICIA ALEJANDRINA
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: CASTRO GARCIA ALAN CRISTIAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: I.J.S.S. (11)
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número tres, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, contra el imputado: ALAN CRISTIAN CASTRO GARCIA, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 173° primer párrafo e inciso 2) del Código Penal, en agravio de menor de iníciales I.J.S.S. (11), a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a al imputado ALAN CRISTIAN CASTRO GARCIA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la Carpeta Fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. Interviniendo el Especialista Judicial de Audiencia que da cuenta por Disposición Superior. NOTIFIQUESE.
V-3(13,16 y 17)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: GARCIA AMASIFUEN, MARIA ELISABETH
AGRAVIADO: R P, CG – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: ALFREDO CHUQUIZUTA CHOTA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00142-2024-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GARCIA AMASIFUEN, MARIA ELISABETH
DELITO: SUSTRACCIÓN DE MENOR
AGRAVIADO: R P, CG
RESOLUCIÓN NUMERO UNO Nauta, doce de julio Del año dos mil veinticuatro. DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha dos de mayo de abril de 2024, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra MARIA ELIZABETH GARCIA AMASIFUEN por el delito contra la Familia – Atentados contra la Patria Potestad – SUSTRACCIÓN DE MENOR, ilícito penal previsto y sancionado en el  artículo 142 – B° del código penal, en agravio del menor de iniciales R.PC.G. representado por Alfredo Geydi Chuquizuta Chota ; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra MARIA ELIZABETH GARCIA AMASIFUEN. Notifíquese. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(13,16 y 17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00295-2023-33-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA 
IMPUTADO: FASABI PIZANGO, VICENTE
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: H A, MA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veinticinco de julio Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra VICENTE FASABI PIZANGO, como presuntos autores del delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL – en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS, en agravio de la menor de iniciales M.A.H.A – representada por su progenitora GLADYS HERMELINDA ALVARADO TANGOA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00), hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a Autoridad Nacional Desconcentrada de Control del Ministerio Público para los fines pertinentes; 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de tres unidades de referencia procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público, para tal fin ofíciese. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal a las partes procesales. NOTIFÍQUESE.
V-3(13,16 y 17)

JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – Sede Caballococha
EXPEDIENTE: 00230-2023-95-1904-JR-PE-01
JUEZ: MURILLO MENDIVES PEDRO IVAN
ESPECIALISTA: ORTIZ GUERRERO RAQUEL
IMPUTADO: SEVILLA YNGA, JOSE MIGUEL
CARPIO MARTINEZ, RICHARD NIXON
DELITO: COLUSIÓN
CARPIO MARTINEZ, RICHARD NIXON
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
SALDAÑA PEREZ, LORENZO
SALDAÑA FERREYRA, KEUSON
PEREZ AIMANI, EMERSON LENIN
CHAVEZ GUTIERREZ, MARTIN ALEJANDRO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MRC CC,
SOLICITANTE: FISCALIA ANTICPRRUPCION,
RESOLUCION NUMERO UNO
Caballococha, quince de julio Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; por recibido el escrito, presentado por el letrado LUIS ALONSO HUERTAS VARGAS, apoderado de la Procuraduría Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, acompañado de copia simple que antecede, agréguese a sus antecedentes, y estando a su contenido se procede a proveer con arreglo a ley. PRIMERO. Que el referido Procurador solicita constituirse en ACTOR CIVIL para representar y defender los intereses del Estado en el presente proceso penal incoado, adjuntando la Resolución Nº D000526-2023-JUS/PGE-PG, sobre designación del Procurador Público Anticorrupción Descentralizado del Distrito Judicial de Loreto, así como copia de escritura Pública de poderes, otorgado por la Procuradora Publica especializada en delitos de corrupción de Funcionarios. SEGUNDO. De conformidad a lo establecido por el artículo 98° Constitución y Derechos, del Código Procesal Penal, establece: “La acción reparatoria en el proceso penal sólo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito”. TERCERO. Asimismo, por celeridad procesal y conforme a la agenda judicial que maneja este despacho corresponde señalarse día y hora para la realización de la respectiva audiencia. En consecuencia, en aplicación a lo normado por el artículo 102° del Código Procesal Penal vigente, SE DISPONE: 1) CORRER TRASLADO al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por el término de TRES días, fecho ello dese cuenta.  Al primer otrosí digo: Téngase por delegada su representación a los letrados que señala en su escrito, a quienes se les brindaran las facilidades de ley. Al segundo otrosí digo: Téngase Presente. Notifíquese.
V-3(13,16 y 17)