JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02840-2022-2-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°02840-2022-2-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados PEDRO DAVID REGUERA LOPEZ; lo siguiente: RESOLUCION N° 06. Iquitos, 30 de julio del 2024.DADO CUENTA, estando a la revisión de autos se advierte que mediante resolución número cinco de fecha ocho de marzo del dos mil veintitrés, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Loreto, por unanimidad. RESUELVE: DECLARAR NULA, la resolución venida en grado. DISPONE: Se remita los actuados a otro Juez para que en atención a lo establecido en la presente resolución haga una valoración objetiva y de acuerdo a lo que establece la Constitución y el Tribunal Constitucional, así como la Corte Suprema, sobre lo que es la debida motivación para que se pronuncie al respecto, y, estando a la fecha como magistrado del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria a la actualidad el Magistrado SWIDIN AGUIRRE ALIXEY, siendo el estado del proceso, SE DISPONE: 1). REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la misma que se llevará a cabo el día UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a realizarse, en el Primer juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, sito ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación), la audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor del investigado, quien será sancionado disciplinariamente si por su causa se frustrara la misma; y de poner en conocimiento al Órgano de Control Interno. 2). PONER A CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MODULO PENAL DE ESTA SEDE JUDICIAL de la irregularidad cometida por las anteriores Especialistas de Causas Jurisdiccionales, asignados en el presente cuaderno judicial, oficiándose para tal fin. NOTIFIQUESE. Iquitos, 04/09/2024.
V-3(05,06 y 07)

5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 3071-2017-20-1903-JR-PE-05   
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: ROJAS IHUARAQUI SHEYLA TALHIA
EDICTO JUDICIAL
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 3071-2017-20-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar al imputado LINO HUIÑAPI MUCUSHUA con el contenido de la resolución número SEIS mediante la cual SE DISPONE CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO PARA EL DIA VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (26/09/2024) A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/wfo-wdmz-vvq. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 04 de setiembre de 2024.
V-3(05, 06 y 07)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03948-2019-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
Por el presente, el JUEZ ALIXEY SWIDIN AGUIRRE DEL 1ER. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, y Especialista LUZ MALDONADO GARAY, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N: 03948-2018-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados ARMANDO NORIEGA PEZO, JOINER SANGAMA NAVARRO, MIGUEL LAULATE PACAYA y PEDRO DIAZ OCHOA, un extracto de la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, cuatro de noviembre del Año dos mil diecinueve. DADO CUENTA; el oficio que antecede remitido por la representante del Ministerio Público, por la que adjunta la disposición fiscal número cuatro; estando a lo expuesto, TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de ULISES PEREZ GUERRA, ADOLFO UBILLUZ SALDAÑA, WILFREDO PALOMINO CARLIN, ARMANDO NORIEGA PEZO, ROBERTO GARCIA PADILLA, PEDRO DIAZ OCHAVANO, GUILLERMO LAURENCIO OROCHE CARBAJAL, MARIA LIZ MORI SANCHEZ, SHEYLA KARINA MORI SANCHEZ, CARLOS ENRIQUE TELLO ISUIZA, TEDDY ALFREDO MANUYAMA SILVANO, JIMMY CABALLERO ROJAS, SORGAS CAROLINA INGA RODRIGUEZ, OLIBER FERMIN HUAMAN PASCUAL, JAVIER SANGAMA RAMIREZ, KARELY PINEDO INUMA, NILDA PAOLA RAMIREZ VASQUEZ, TOMAS MARTIN RAMIREZ VASQUEZ, VICTOR HUGO RENGIFO GONGORA, MAYCK CLAYTON CARRION RAMIREZ, MIGUEL LAULATE PACAYA, JOINER SANGAMA NAVARRO, DARWIN CESAR DEL AGUILA VASQUEZ, y L.Q.R.R., por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de USURPACIÓN AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 204° inciso 2), 3), y 4) del Código Penal, en agravio del ESTADO-Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representado por el Procurador Público Juan Manuel Marroquín Camacho; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Por lo que, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra Ulises Pérez Guerra, Adolfo Ubilluz Saldaña, Wilfredo Palomino Carlín, Armando Noriega Pezo, Roberto García Padilla, Pedro Díaz Ochavano, Guillermo Laurencio Oroche Carbajal, María Liz Morí Sánchez, Sheyla Karina Mori Sánchez, Carlos Enrique Tello Isuiza, Teddy Alfredo Manuyama Silvano, Jimmy Caballero Rojas, Sorgas Carolina Inga Rodríguez, Oliber Fermín Huamán Pascual, Javier Sangama Ramírez, Karely Pinedo Inuma, Nilda Paola Ramírez Vásquez, Tomas Martin Ramírez Vásquez, Víctor Hugo Rengifo Góngora, Mayck Clayton Carrión Ramírez, Miguel Laulate Pacaya, Joiner Sangama Navarro, y Darwin Cesar Del Águila Vásquez. Que, conforme a lo establecido por el primer párrafo del artículo 155-D° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley N° 30229, mediante el cual dispone que todas las partes procesales (abogado defensores privados y/o oficio, así como del representante del Ministerio Publico), deberán consignar obligatoriamente sus domicilio procesal electrónico constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, al haberse establecido como un requisito de admisibilidad de los escritos postulatorios así como del apersonamiento de cualquier tercero al proceso; en tal sentido, requiérase a los sujetos procesales cumplan con señalar sus Casillas Electrónicas, en aplicación a la normatividad antes señalada. Sin embargo; las notificaciones se harán a través de la Casilla Electrónica y solo en casos excepcionales en la citada dirección otorgada en el documento. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. NOTIFÍQUESE.  RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO (04) Iquitos, catorce de marzo del dos mil veintitrés. DADO CUENTA, estando a la Disposición Fiscal remitida por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, con ingreso N° 4781-2023; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 06 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Asimismo, al escrito signado con N° 4774-2023 remitido por el Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de vivienda, construcción y saneamiento, estando a su contenido y a lo solicitado: 1) Téngase por apersonado al letrado que suscribe [Abog. Juan Manuel Marroquí Camacho] y téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica N° 5572, sin perjuicio de notificarle cuando ésta judicatura así lo disponga o cuando el Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE presente problemas de conexión y/u otras deficiencias, en el correo electrónico institucional procuraduriavivienda@vivienda.gob.pe; 2) Téngase por delegado las facultades de representación a favor de los letrados que indica, a efectos de que asuman la defensa de los intereses del Estado; 3) Téngase por consignado el correo electrónico procuraduriavivienda@vivienda.gob.pe y orojas@vivienda.gob.pe; y los números celulares 914572070 y 999138090, correspondientes a la procuraduría en mención y a la Abogada Olinda Rojas Ruiz. 4) Notifíquese la Resolución Número Dos y Número Tres a su domicilio procesal, para conocimiento. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese. Iquitos. 04-09-2024
V-3(05, 06 y 07)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02358-2024-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: QUINTO PEREZ, MARK STEVE
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: MEZA HUALPARUCA, SILVERIO MARCO
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 22 de julio del 2024
Dado Cuenta el Requerimiento Fiscal de Acusación Directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 336°.4 del Código Procesal Penal, formulada por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Maynas, contra MARK STEVE QUINTO PEREZ, por ser presunto autor de Delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Lesiones Leves, en agravio de SILVERIO MARCO MEZA HUALPARUCA; y estando a lo dispuesto al artículo 350 del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE dicho requerimiento a las demás partes por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae la citada normativa legal. CONCEDIÉNDOSE el mismo plazo a la parte agraviada a efectos que, si lo estima pertinente, solicite su constitución en actor civil; termino otorgado conforme a lo señalado en el Acuerdo Plenario número 6-2010/CJ-116. Así mismo, de conformidad a lo dispuesto por y Art. 18 y siguientes del Reglamento del Expediente Judicial bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: FORMESE el Cuaderno de la Etapa Intermedia, DISPONIENDO que el Expediente Fiscal sirva como anexo. Notificándose. Suscribe la especialista que firma por Disposición Superior.
V-3(05, 06 y 07)

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