5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00272-2021-73-1904-JR-PE-01
JUEZ: ERIKA SOTO QUINTANILLA
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: FRANCISCO JAVIER SOPLIN ESCUDERO
EDICTO PENAL
Por el presente, la JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00272-2021-73-1904-JR-PE-01, se dispuso Notificar a GARCIA CRUZ, DELMAR (imputado), con el contenido del ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA PRISIÓN PREVENTIVA de fecha 02-08-2024; mediante el cual se dispone PONER A CONOCIMIENTO al imputado GARCIA CRUZ, DELMAR, con un resumen del acta de audiencia, que dispuso lo siguiente: REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA para el día 02 DE OCTUBRE A HORAS 09:30 AM (con un tiempo de espera máximo de diez minutos), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Debiendo precisarse que la audiencia se instalará con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados defensores de los investigados, ello en lo seguido por la presunta comisión del delito, FORMAS AGRAVADAS DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado debidamente representado por la Procuraduría Publica del Ministerio del Ambiente, con el enlace de google meet: meet.google.com/ezu-vzzj-zyx. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO JUDICIAL
Expediente: 00519-2018-61-1903-JR-PE-01
Por disposición superior de la señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, cita llama y emplaza al acusado NEIL ASPAJO ROMAINA debiendo concurrir a la AUDIENCIA DE ACUSACION en la sala de audiencia del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas; el día VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (26/09/2024) a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), la audiencia virtual se desarrollará mediante la conexión al enlace del Google meet: https://meet.google.com/szt-buqx-stm, con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, en el día y hora indicada. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista la audiencia.
Iquitos, 04 de setiembre de 2024
V-3(05, 06 y 07)
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 02156-2018-59-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: ROJAS IHUARAQUI SHEYLA TALHIA
EDICTO JUDICIAL
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 02156-2018-59-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar al imputado MANUEL EDWIN GALINDO ARIMUYA con el contenido de la resolución número UNO mediante la cual SE DISPONE CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (27/09/2024, 09:00 a.m.), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/akz-tdnh-nmq. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 03 de setiembre de 2024.
V-3(05, 06 y 07)
5° JUZGADO INV. PREPARATORIA – DELITOS AD. TRIB.MCDO. Y AMB.
EXPEDIENTE: 3071-2017-20-1903-JR-PE-05
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: ROJAS IHUARAQUI SHEYLA TALHIA
EDICTO JUDICIAL
Por el presente el 5° Juzgado Inv. Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto hace de conocimiento que en el exp. N° 3071-2017-20-1903-JR-PE-05, se dispuso notificar al imputado LINO HUIÑAPI MUCUSHUA con el contenido de la resolución número SEIS mediante la cual SE DISPONE CITAR A AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO PARA EL DIA VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO (26/09/2024) A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), la misma que se realizará en las instalaciones de la Sala de Audiencias del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación) y excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: https://meet.google.com/wfo-wdmz-vvq. NOTIFIQUESE.
Iquitos, 04 de setiembre de 2024.
V-3(05, 06 y 07)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: JULIO CESAR LAYCHE GARCÍA
AGRAVIADO: FLORISA TAPUY MURAYARI
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00026-2018-95-1901-JR-PE-01
JUEZ: ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: JULIO CESAR LAYCHE GARCÍA
DELITO: LESIONES LEVES
AGRAVIADO: FLORISA TAPUY MURAYARI
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO
INTRODUCCIÓN. Siendo las DOCE HORAS CON CUARENTA Y OCHO MINUTOS DEL DÍA VIERNES DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Loreto – Nauta, a cargo de la señora Jueza – ANDREA DEL PILAR CHUQUIPIONDO SANCHEZ, asistido por la Especialista de Audiencias- LORENA LIZBETH TALLEDO MARICAHUA, a fin de realizarse la audiencia pública de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, requerida por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA PROVINCIA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00026-2018-95-1901-JR-PE-01, en los seguido contra JULIO CÉSAR LAYCHE GARCÍA por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, tipificado en el literal c) del numeral 3) del artículo 122° del Código Penal, en agravio de FLORISA TAPUY MAYANCHI. La presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrolla, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2 del Código Procesal Penal y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Nauta, dieciséis de agosto del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. En audiencia pública el representante del Ministerio Público ha sustentado el requerimiento de sobreseimiento por prescripción en la causa seguida contra el imputado Julio César Layche García como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° numeral 3 literal c) del Código Penal vigente al momento de acontecido los hechos en agravio de Florisa Tapuy Mayanchi; y considerando: PARTE EXPOSITA: QUEDA REGISTRADO EN AUDIO. PRIMERO: TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS: Tenemos que el Ministerio Público considera que la conducta del imputado se subsume dentro de los alcances del delito contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES LEVES, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 122° numeral 3 literal c) del Código Penal vigente al momento de acontecido los hechos, establecía que la pena privativa de libertad no menor 03 ni mayor de 06 años. SEGUNDO: DEL SOBRESEIMIENTO: Del artículo 344° numeral 2 del Código Procesal Penal, establece lo siguiente: Respecto al sobreseimiento procede cuando. a) Cuando el hecho de la causa no se realizó y no puede atribuírsele al abogado. b) El hecho imputado no es típico, concurre la falta de justificación de incompatibilidad o de no punibilidad inciso c) la acción penal se ha extinguido y d) no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficiente para solicitar fundadamente en el enjuiciamiento al imputado; en este caso el representante del Ministerio Público solicita el sobreseimiento en esta causa a favor del imputado Julio César Layche García, amparándose en el presupuesto del artículo 344° inciso 2 literal c) del Código Penal, esto es que la acción penal se ha extinguido. TERCERO: Como solución al caso tenemos: 1. Corresponde verificar si los hechos objetos de la causa son atribuibles a una prescripción de la acción penal, es así que se revisa de los actuados, que los hechos han acontecido el día 08 de marzo del 2016; es decir el delito de Lesiones Leves previsto en el artículo 122° inciso 3 literal c) del código Penal, vigente ocurrido los hechos, esto es, en el año 2016, conforme a la norma, establecía que la pena privativa de liberad era no menor de 03 ni mayor de 06 años; siendo así el delito de prescripción aplicando la prescripción ordinaria sería de 06 años y aplicando la prescripción extraordinaria seria de 09 años, es decir, aun sin aplicar lo establecido en el artículo 84° del Código Penal y el artículo 339° numeral 1) del Código Procesal Penal, esto es, la suspensión de la prescripción, revisando la propia norma antes indicada este al momento de acontecido los hechos, establecía una pena no menor de 03 ni mayor de 06 años; en consecuencia teniendo en cuenta que el delito se consumó el 08 de marzo del 2016 este al día de hoy no habría prescrito. CUARTO: Por tales consideraciones la judicatura considera que no nos encontramos dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 344° numeral 2 literal c) del Código Procesal Penal, resultando necesario poder ingresar a una audiencia, a efecto de que se sometan a debate y contradictorio; si el fiscal del caso considere necesario respecto a los elementos de convicción que tenga en su expediente. QUINTO: En consecuencia, al no estar de acuerdo con el requerimiento del fiscal, ya que este Juzgado considera que el delito a la fecha no ha prescrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 346° inciso 1) del Código Procesal Penal corresponde elevar en consulta el presente expediente para que se emita pronunciamiento de rectificación o ratificación de requerimiento formulado por el señor fiscal; PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones, la señora Jueza del Juzgado de Paz Letrado en adición Investigación Preparatoria de Nauta de la Corte Superior de Justicia de Loreto; RESUELVE: 1) Declarar el INFUNDADO el REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO planteada en este acto de audiencia por el representante del Ministerio Público, a favor del imputado JULIO CÉSAR LAYCHE GARCÍA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, tipificado en el literal c) del numeral 3) del artículo 122° del Código Penal, vigente al momento de acontecidos los hechos, en agravio de FLORISA TAPUY MAYANCHI. 2) Se dispone Elevar en consulta el presente expediente principal, a efecto de que el Fiscal Superior se pronuncie de conformidad a lo establecido al artículo 346° inciso 1) del Código Procesal Penal y emita pronunciamiento. 3) Se dispone al Ministerio público que haga entrega de su carpeta fiscal para poder dar el trámite correspondiente y sean elevados en las próximas 72 horas. ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Se deja constancia que el fiscal responsable realizó la entrega de la carpeta fiscal N° 2506024500-2016-78-0 a folios 75, encontrándose en la misma carpeta la carpeta auxiliar N° 2506024500-2016-78-0 a folios 21. Lo que se deja constancia para los fines pertinentes. CONCLUSIÓN: Siendo las 13:06 p.m., se da por concluida la presente diligencia; y por cerrada la grabación del audio; procediendo a firmar la señora Jueza y la Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta como lo dispone el Artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(05, 06 y 07)
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00425-2024-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: ROJAS IHUARAQUI SHEYLA TALHIA
MINISTERIO PUBLICO: 2 FPPCM
IMPUTADO: GARCIA MURRIETA, HARRY
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
Exp. N° 00425-2024-0-1903-JR-PE-03- “Cuaderno de Proceso Inmediato”
Esp. de Audiencia: Alondra Pierina Villacorta Ramirez
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EDICTO
Por el presente, el 3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 00425-2024-0-1903-JR-PE-03, se dispuso Notificar al investigado HARRY GARCÍA MURRIETA, con el contenido del Acta de Registro de Audiencia Pública de Proceso Inmediato, de fecha 04-09-2024; mediante el cual se dispone Reprogramar la Audiencia de Proceso Inmediato en la presente causa, para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO 2024; A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. (09:00 A.M), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL, sito en Av. Grau N° 720 – Segundo Piso – Distrito de Iquitos; proceso seguido contra HARRY GARCÍA MURRIETA, como presunto autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.
Iquitos, 04 de Setiembre de 2024.
V-3(05, 06 y 07)
3° JUZG. INVEST. PREP. -FLAGRANCIA, OAF Y CEED- SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00425-2024-0-1903-JR-PE-03
JUEZ: MODESTO DAVILA JULIO CESAR
ESPECIALISTA: ROJAS IHUARAQUI SHEYLA TALHIA
MINISTERIO PUBLICO: 2 FPPCM
IMPUTADO: GARCIA MURRIETA, HARRY
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO,
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (Frustrada)
En la ciudad de Iquitos, siendo las OCHO DE LA MAÑANA, DEL DIA CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO; presentes en la sala de Audiencia del Juzgado de Proceso Inmediato para Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, a cargo del Sr. Juez JULIO CESAR MODESTO DAVILA, y asistido por la especialista judicial de audiencia Abog. Alondra Pierina Villacorta Ramirez; a fin de llevar a cabo la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, en el Expediente N° 0425-2024-0-1903-JR-PE-03, en los seguidos contra el investigado contra HARRY GARCÍA MURRIETA, como presunto autor del delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO – Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada en el sistema de audio, cuya grabación demostrará el modo cómo se desarrollará la presente audiencia, conforme lo establece el Art. 361°, numeral 2) del Código Procesal Penal, y el Art. 26° del Reglamento General de Audiencias; por tanto, se solicita a los sujetos procesales procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a esta audiencia. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES: REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FELIX JAVIER DE JESUS BABILONIA FLORES – CONECTADO Fiscal Adjunto Provincial de la 2da Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Domicilio procesal: Samanez o campo N°141-143. – Iquitos Celular: 943188970 Casilla electrónica: 74971 DEFENSA TECNICA DE LA PARTE AGRAVIADA: PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – Abg. ANDREA TORRES TORRES – INCONCURRENCIA Registro del colegio de abogados de Lima 8965 Domicilio procesal: Jr. Zorritos N° 1103 Celular: 938564367 Casilla electrónica: 107619 Correo electrónico: procpublicapenal@mtc.gpb.pe DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: HARRY GARCÍA MURRIETA – Abg. GRACE SORAYA REATEGUI DIAZ – CONECTADA. Domicilio Procesal: Calle Sargento Lores N° 702 Teléfono: 942841559 Casilla Electrónica: 39579 IMPUTADO: HARRY GARCÍA MURRIETA – INCONCURRENCIA INCIDENCIA: JUEZ: De la revisión del presente expediente judicial se tiene a fojas 40 obra el Acta de Registro de audiencia de fecha 3 de julio 2024 en la cual se dispuso que la audiencia sea reprogramada para el día de hoy 4 de septiembre a horas 8 de la mañana, quedando notificados en ese acto el señor fiscal, la defensa técnica y la parte agraviada, en el que se dispuso que se notifique al investigado mediante edicto penal, el cual debería ser publicado durante el período tres días hábiles y luego ser insertados al presente expediente judicial dando cumplimiento a lo dispuesto por este despacho y se dispuso que se remitas copias simples del presente proceso a la parte agraviada al escrito que ha formulado y se tiene por apersonado al proceso como parte de la agraviada el mismo, sin embargo acá hay una razón del asistente judicial quien indica: Doy cuenta a usted que la fecha luego de realizar una revisión del presente proceso puede advertir que se omitió notificar el acta de audiencia de fecha 3 de julio del año en curso debido a las recargadas labores propias de esta secretaría, siendo de entera responsabilidad de mi persona dicho acto procesal, lo indica así el asistente judicial Milton Ronald Meléndez Cobos, es decir no ha cumplido con remitir el Edicto al área de imagen institucional para que sea publicado por el periodo de tres días hábiles. Lo cual se le corre traslado a las partes procesales. FISCAL: Estando a lo señalado no podríamos instalar la audiencia, en tal modo que no está válidamente emplazado el investigado lo único que queda es volver a reiterar en todo caso poder hacer efectivo esta esta notificación. ABOGADA DEFENSORA DEL IMPUTADO: Que sé que se cumpla con notificar válidamente para no vulnerar el derecho de defensa de mi patrocinado. JUEZ: En ese sentido el juzgado declara frustrada la presente audiencia. SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO 2024; A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. (09:00 A.M) Quedando notificados en este acto el señor fiscal y la defensa técnica de la parte investigada, precisando que el código de reunión es el mismo código por el cual nos hemos conectado el día de hoy. NOTIFICAR al investigado: HARRY GARCÍA MURRIETA mediante edicto penal. El cual tiene que ser publicado durante el periodo de tres días hábiles y luego insertados al presente expediente judicial dando cumplimiento a lo dispuesto por este despacho. Oficiar a la administración del Nuevo Código Procesal Penal adjuntándose el acta de registro de audiencia de fecha 03 de julio 2024, así como también la razón del asistente judicial, toda vez que el no haber cumplido con su deber ha traído como consecuencia la frustración de esta audiencia, a efectos de que se tome las medidas correctivas y se corrija dicho actuar, toda vez que está trayendo como consecuencia es que esta audiencia se frustre y no se continúe con la secuela del proceso. Notifíquese a la parte agraviada: PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, en su domicilio procesal Casilla electrónica: 107619, con el apercibimiento en el caso se instale la audiencia inconcurra de tenerse por no presentado su solicitud de constitución en actor civil. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOGADA DEFENSORA DEL IMPUTADO: Conforme. Link para la audiencia: https://meet.google.com/nkt-bbao-rnn. CONCLUSIÓN. Siendo las 08:07 A.M., se da por terminada la presente audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el Señor Juez y la Especialista Judicial de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.
V-3(05,06 y 07)