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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°44-2017-78-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado ROBLEDO ESPINOZA, SEGUNDO GERMAN con la resolución Nº 02 y 05, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00044-2017-78-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MACUYAMA AHUANARI, MARITZA ROSALVINA
IMPUTADO: ROBLEDO ESPINOZA, SEGUNDO GERMAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: P M, FL
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Requena, diecinueve de agosto del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante CONSTANCIA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia donde da cuenta que la diligencia no se pudo instalar debido a que existe la incertidumbre de haberse notificado al imputado SEGUNDO GERMAN ROBLEDO ESPINOZA, debido a que le  cargo de notificación que contiene la resolución dos( cita audiencia y corre traslado del requerimiento fiscal y anexos), no ha retornado, en tal sentido, estando pendiente la realización de la audiencia, por lo que sebera volver a notificar al referido imputado con la resolución número dos de autos, sin perjuicio de ello vía edicto judicial; en consecuencia:  SE DISPONE: 1.REPROGRAMAR la misma para el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL DIA  (12:00  a.m. hora exacta)en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º. 2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00044-2017-78-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: MACUYAMA AHUANARI, MARITZA ROSALVINA
IMPUTADO: ROBLEDO ESPINOZA, SEGUNDO GERMAN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MENOR DE 10 AÑOS)
AGRAVIADO: P M, FL
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, y CONSIDERANDO: Con el requerimiento fiscal de acusación directa formulada por el representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión. Asimismo, cabe mencionar que la parte agraviada tendrá el plazo de 10 días útiles a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a efectos que pueda solicitar su constitución en actor civil ( ). Y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal y advirtiéndose que no se ha requerido medida coercitiva de prisión preventiva o comparecencia con restricciones como lo dispone los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUIÉRASE a los imputados para que en el término de veinticuatro horas contados a partir de la recepción de la presente resolución DESIGNEN abogado defensor de su libre elección u ponerlo en conocimiento de esta judicatura para los fines de Ley. Se pone en conocimiento las partes procesales deberán presentar sus escrito mediante la página web del Poder Judicial, con la finalidad de que presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. II. LLEVAR  a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual para las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada, para el día ONCE DE JUNIO DEL DOS MIL VIENTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 1. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 2. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 4. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual. 5. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad, 6. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°109-2024-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado RIOS PACAYA, DANIEL ANDER y la representante de la parte agraviada DEL AGUILA GUELLE, AMPARO con la resolución Nº 02, 03, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00109-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: DEL AGUILA GUELLE, AMPARO
IMPUTADO: RIOS PACAYA, DANIEL ANDER
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: R D, A
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Requena, diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se pone de conocimiento que no se realizó la audiencia programada en autos, debido a que las cedulas de notificaciones N° 3513-2024 dirigida al imputado Daniel Ander Rios pacaya y la cedula de notificación N° 3512-2024 dirigida a la representante de la menor agraviada Amparo del Aguila Guelle, no han retornado a la fecha, por lo que. SE DIPONE: 1. VOLVER a notificar a los sujetos procesales con la resolución número DOS de auto por ser la más pertinente adjuntando el requerimiento fiscal y anexos, sin perjuicio de ello vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de INCOACION DE PROCESO INMEDIATO  para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL DIA (12:00 p.m. hora exacta) de manera presencial obligatoria, salvo que soliciten  mediante escrito participar de manera virtual 48 horas antes de la audiencia con la debida justificación, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, se reprograma para esa fecha teniendo en cuenta el domicilio real de los sujetos procesales y  la agenda judicial, se requiere la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Realice el Especialista de Audiencias Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE como corresponde.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00109-2024-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: DEL AGUILA GUELLE, AMPARO
IMPUTADO: RIOS PACAYA, DANIEL ANDER
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: R D, A
RESOLUCIÓN NUMERO DOS
Requena, seis de mayo del dos mil veinticuatro.
I. PARTE EXPOSITIVA. Al escrito Nº 1358-2024, presentado por el representante del Ministerio Publico de Requena, por el cual, SUBSANA lo requerido en la resolución número uno de autos, esto es; precisar los datos exactos de la representante de la menor agraviada, por tanto TENGASE  por subsanado lo requerido por esta judicatura, y habiendo la Fiscalía Provincial de Requena solicitado al Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Provincia, la incoación del Procedo Inmediato, contra DANIEL ANDER RIOS PACAYA por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD, en la modalidad de lesiones AGRECIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el  primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales  A.D.R.A.., debidamente representado por su progenitora la señora AMPARO DEL AGUILA GUELLE II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. De los hechos expresados en el Requerimiento Fiscal De Incoación Del Proceso Inmediato que antecede, se advierte que el Ministerio Público ha requerido ante esta judicatura la incoación de proceso inmediato contra el imputado DANIEL ANDER RIOS PACAYA, como lo exige el artículo 446.4 del Código Procesal Penal. 2. El artículo 447º, primer numeral, del Código Procesal Penal, modificado por la Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de agosto del año dos mil quince, (habiendo transcurrido el plazo de la vacatiolegis) y éste modificado por el Decreto Legislativo N° 1307, publicado en el Diario Oficial El Peruano el treinta de diciembre del año dos mil dieciséis, prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes de presentado el requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia del Proceso Inmediato, en tanto que la Detención del imputado se mantiene hasta la realización de la audiencia. En el numeral tres del citado artículo establece que en la misma audiencia las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda. Y en su numeral cuarto establece que la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable, rigiendo lo dispuesto en el art 85. 3. El artículo 139º, inciso 4) de la Constitución Política del Estado, concordante con el  artículo I, primer numeral, del Título Preliminar del Código Procesal Penal, garantiza la publicidad de los procesos, en este caso se trata de la incoación del Proceso Inmediato teniendo relevancia por la trascendencia del derecho a la libertad individual del imputado, la cual debe desarrollarse  a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357º del Código Procesal Penal. 4. El último párrafo del artículo 447° conforme al Decreto Legislativo N° 1307, señala taxativamente: Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el fiscal dicta la Disposición que corresponda o la Formalización de la Investigación Preparatoria. Para los supuestos comprendidos en los literales b) y c), numeral 1 del artículo 446°, rige el procedimiento antes descritos en lo que corresponda. Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la Investigación Preparatoria. En ese sentido, las disposiciones para el procedimiento del proceso inmediato, sobre todo en los plazos calzan perfectamente cuando el imputado se encuentra detenido por supuestos de flagrancia; sin embargo esta norma establece como salvedad en los casos de los literales b) y c) del artículo 446° del Código Procesal Penal; en ese mismo sentido debe tomarse para los casos de delito de Omisión a la asistencia Familiar (cuando el imputado no está detenido por flagrancia); entonces dicho procedimiento se aplicará en lo que corresponda o sea pertinente o aplicable; esto es en el caso concreto se advirtió que el Representante del Ministerio Publico apertura investigación preliminar y en cuyo vencimiento presenta el presente requerimiento. 5. El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. 6. Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales (el representante del Ministerio Público, los acusados, su defensa técnica; además de ser necesario, el representante de la Defensoría Pública – Área Penal- Sede Requena) deben estar presentes virtualmente – POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) O POR VÍA TELEFÓNICA – a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción. III. PARTE RESOLUTIVA 1. ADMÍTASE A TRÁMITE el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra DANIEL ANDER RIOS PACAYA por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL CUERPO LA VIDA Y LA SALUD, en la modalidad de LESIONES- AGRECIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito previsto y sancionado en el  primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales A.D.R.A., debidamente representado por su progenitora la señora AMPARO DEL AGUILA GUELLE. 2. CITAR a la audiencia pública de incoación del PROCESO INMEDIATO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por motivo de distancia, debiendo solicitar mediante escrito, su participación virtual consignando un correo electrónico con extensión Gmail hasta dos días antes de la audiencia programada para el día: DOS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), se programa conforme a la agenda judicial, teniendo en cuenta que el Magistrado tiene a su cargo el Juzgado de Paz Letrado, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en la intersección Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 4. Del agraviado, de llevarse a cabo la audiencia sin su presencia. 3.    NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual  de la página web del Poder Judicial. 4. Realice el Especialista de Audiencias Abog. Henrry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. PRECISAR que: 1) El Fiscal acompañó a su requerimiento, copias certificadas de la carpeta fiscal, para facilitar su examen inmediato por el Juez; 2) El referido imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia, en cuyo caso será representado por su abogado defensor; 3) Se escuchará por su orden a los asistentes para debatir los fundamentos del requerimiento presentado, 4) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 5) Las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia, se  entenderán notificadas a las partes asistentes. 6. HÁGASE de conocimiento de los señores abogados de las partes procesales, que una vez acreditados en el momento de la audiencia y que injustificadamente abandonen la diligencia sin autorización extraordinaria y explícita del juez, se aplicará el apercibimiento de MULTA DE ENTRE 1 A 20 URP, según fuere el caso y gravedad de la conducta a consideración del Juez; con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y Colegio de Abogados que corresponda. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°244-2018-75-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado CARDENAS LOPEZ, TONY ANDY con la resolución Nº 02, 03 y 06, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00244-2018-75-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CARDENAS LOPEZ, TONY ANDY
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO PODER JUDICIAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
Requena, diecinueve de agosto del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que a la fecha no retorna el cargo de notificación dirigida al imputado Tony Andy Cárdenas López, conteniendo la resolución tres de auto (requerimiento sobreseimiento). Por lo que, se DISPONE.  1. Volver a notificar al referido imputado con la resolución número tres de autos por ser la más pertinente, sin perjuicio de ello vía edicto judicial 2. REPROGRAMAR la audiencia de SOBRESEIMIENTO para el día TRECE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. Am) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con el Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial al imputado.
V-3(20, 21 y 22)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00244-2018-75-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CARDENAS LOPEZ, TONY ANDY
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO PODER JUDICIAL,
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, veintiocho de noviembre del dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Con el escrito Nº 2390-2023, presentado por el Ministerio Publico, y estando a su contenido agréguese a los autos, a lo solicitado PONGASE a conocimiento a los demás sujetos procesales el requerimiento presentado, para su absolución en audiencia programada en autos. Notifíquese.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00244-2018-75-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: CARDENAS LOPEZ, TONY ANDY
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: EL ESTADO PODER JUDICIAL,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02).
Requena, veintidós de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; estando al Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual, para el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, A  HORAS  DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2. Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4. NOTIFÍQUESE al Defensor Público de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 7. REALICE la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N°935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(20, 21 y 22)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03009-2019-50-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°03009-2019-50-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado EDWIN ELIAS VASQUEZ HOYOS; lo siguiente: Resolución Nro. 04. Iquitos, 14 de agosto del 2024. Dado Cuenta el estado actual  del presente cuaderno y habiéndose verificado que han sido válidamente notificados las demás partes con el traslado del requerimiento fiscal y, conociendo que pueden proceder según lo estipulado en el art. 345 inc. 2 del Código Procesal Penal, ninguna de las partes ha presentado escrito alguno y el plazo otorgado se ha vencido; por lo que de conformidad con el art. 348 apartado 3 del Código Procesal Penal: CÍTESE a audiencia preliminar de control de SOBRESEIMIENTO para el día 21 DE ENERO DEL 2025, a las 12.00 m., la que se realizará de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en la Av. Mariscal Andrés Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. Estando a lo solicitado por el Ministerio Publico, notifíquese al imputado por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00001-2020-21-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPCE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CARDENAS SORIA, MANUEL Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS
Nauta, veintiuno de junio Del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con el escrito N°1588-2024, remitido por la Representante del Ministerio Público, estando a su contenido Téngase Presente, siendo ello así SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia DE REQUERIMIENTO MIXTO (ETAPA DE ACUSACION) para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE DE LA MAÑANA (11.00 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Particular, imponerle una multa compulsiva y progresiva de Tres Unidades de Referencia Procesal sin perjuicio de ser subrogados en el acto por un abogado defensor público. 3) Para los abogados defensores públicos de remitir copias certificadas a la Dirección Defensa Distrital y Nacional, para los fines que correspondan. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal a las partes procesales. NOTIFÍQUESE.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03225-2015-61-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: 2DA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: CAHUACHI LOPEZ, JOSIAS
DELITO: TRATA DE PERSONAS
CORDOVA GARCIA, TEOFILA
DELITO: TRATA DE PERSONAS
MOZOMBITE HUAYAMBA, JUAN EULOGIO
DELITO: TRATA DE PERSONAS
MOZOMBITE HAYAMBA, GEINER
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: ALVAN CAHUACHI, PIERO
OLIVEIRA CHUMBICO, RISTER LUIS
CAHUACHI MACAHUACHI, CLEVER REYNALDO
NUÑEZ ICAHUACHI, JERDER ALEJANDRO
PEREZ CAHUACHI, JHONATAN
RUIZ CAHUACHI, JAIR ROSENDO
RESOLUCIÓN N° 25
Iquitos, 25 de julio del año dos mil veinticuatro
REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, A HORAS DOS DE LA TARDE, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). Queda subsistente el apercibimiento decretado en autos. CORRASE TRASLADO LA SUBSANACION A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES, para los fines pertinentes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ.
V-3(20, 21 y 22)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03573-2023-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: RAMOS RAMIREZ, SEGUNDO VICTOR
DELITO: ROBO.
SORIA YAHUARCANI, ALEXANDER
DELITO: ROBO.
SORIA YAHUARCANI, ALEXANDER
DELITO: ROBO AGRAVADO
TELLO TORRES, DANILO
DELITOROBO AGRAVADO
TELLO TORRES, DANILO
DELITOROBO.
RAMOS RAMIREZ, SEGUNDO VICTOR
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: HUAMAN GAVILAN, CLAUDIO FLAVIO
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, dieciséis de abril del Año Dos Mil Veinticuatro.
DADO CUENTA el oficio que antecede, mediante el cual el señor Fiscal de la  Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO CUATRO, del seis de febrero del año dos mil veinticuatro, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra SEGUNDO VICTOR RAMOS RAMÍREZ, ALEXANDER SORIA YAHUARCANI Y DANILO TELLO TORRES, por la presunta comisión del delito  CONTRA EL PATRIMONIO; en la modalidad de ROBO AGRAVADO, [ilícito penal, previsto y sancionado en el 189, incisos 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, en concordancia con el artículo 188 (tipo base) del mismo cuerpo legal] en agravio de CLAUDIO FLAVIO HUAMAN GAVILAN, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra SEGUNDO VICTOR RAMOS RAMÍREZ, ALEXANDER SORIA YAHUARCANI Y DANILO TELLO TORRES. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03573-2023-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: MALDONADO GARAY LUZ ROSENDA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: RAMOS RAMIREZ, SEGUNDO VICTOR
DELITO: ROBO.
SORIA YAHUARCANI, ALEXANDER
DELITO: ROBO.
SORIA YAHUARCANI, ALEXANDER
DELITO: ROBO AGRAVADO
TELLO TORRES, DANILO
DELITO: ROBO AGRAVADO
TELLO TORRES, DANILO
DELITO: ROBO.
RAMOS RAMIREZ, SEGUNDO VICTOR
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: HUAMAN GAVILAN, CLAUDIO FLAVIO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, 27 de junio, del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA al escrito signado con el número 121929-2024, estando a lo que expone: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal. Asimismo, se DEJA A SALVO EL DERECHO DE LA PARTE AGRAVIADA de solicitar su constitución en Actor civil si así lo prefiere otorgándose un plazo de 10 días desde su notificación con la presente resolución, toda vez que estando a la revisión del Sistema Integral se advierte que hasta la fecha no regresa el cargo de notificación de la parte agraviada CLAUDIO FLAVIO HUAMAN GAVILAN, por lo que se presume que no tiene conocimiento de la formalización de la investigación preparatoria, asimismo llame al número de celular N° 928974787, consignado por el representante del Ministerio Público indicándome que se encuentra fuera de servicio, sin perjuicio de ello notifíquese la formalización de la investigación, VIA EDICTO, en el Diario Oficial del Distrito Judicial de Loreto “La Región”, por un lapso de 3 DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS, asimismo por edicto web, una vez efectuado, con agregar al expediente los ejemplares que contienen la notificación con el fin de acreditar su realización, en aplicación supletoria de los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. SUSCRIBE la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(20, 21 y 22)

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