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JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00082-2020-90-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDCLORETO NAUTA ,
IMPUTADO: VARGAS VILLACORTA, RUFINO
DELITO: PECULADO CULPOSO
LEVANO QUISPE, JUAN CARLOS
DELITO: PECULADO CULPOSO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS ,
RESOLUCION NUMERO: SEIS
Requena, nueve de agosto del dos mil veinticuatro. –
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado, siendo que la audiencia programada en autos se declaró frustrada dado que por error  el especialista de causa notificó como parte agraviada a la Municipalidad Distrital de Trompeteros en su domicilio legal, debiéndose notificar Municipalidad Distrital de Alto Tapiche representado por el Procurador Publico de la Procuraduría Anticorrupción de Loreto, en tal sentido, SE DISPONE: 1. CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal SOLO a la parte agraviada Municipalidad Distrital de Alto Tapiche representado por el Procurador Publico de la Procuraduría Anticorrupción de Loreto,  por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 2. REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día para el día TRES DE OCTUBRE  DEL DOS MIL VEINTICUATRO AHORAS DIEZ DE  LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. REQUIÉRASE AL FISCAL DE LA CAUSA REMITA LA CARPETA FISICA correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notiquese vía edicto judicial.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00088-2016-74-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO ,
IMPUTADO: OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO  Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA Y OTRO           
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DIECISEIS
Requena, nueve de agosto del dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA con el estado de la presente causa y, conforme a su estado, se emite la presente resolución. Mediante resolución número catorce de autos, se programó audiencia de su propósito para llevarse a cabo el día catorce de mayo del año en curso, sin embargo la misma no pudo llevarse a cabo debido a que no retornaron los cargos de notificación conteniendo la res que cita audiencia dirigidos a los imputados JHONY LOPEZ SIFUENTES; JOSE DANIEL MORI PEREIRA y  MAGNO LUCIANO GARCIA ZAMBRANO, desconociendo esta judicatura si se efectuó el diligenciamiento correspondiente, en tal sentido corresponde volver a notificar a los referido imputados con la resolución número catorce (corre traslado del requerimiento fiscal y anexos y cita audiencia), sin perjuicio de ello vía edicto judicial. Por lo que se DISPONE: 1.- Habilítese  a los imputados Jhony López Sifuentes; Jose Daniel Mori Pereira y  Magno Luciano García Zambrano plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar.  2. PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual –debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día OCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANBA  (10:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal.  4 NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución.  5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de parte o página web del poder judicial 7.    Realice la Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 10.    Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley. –
V-3(12, 13, 14)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00088-2016-74-1905-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO ,
IMPUTADO: OLIVEIRA VASQUEZ, FREDDY GUSTAVO Y OTROS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA Y OTRO           
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUINAHUA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CATORCE (14)
Requena, diecisiete de febrero del dos mil veinticuatro. –
DADO CUENTA con el presente cuaderno y siendo su estado corresponde poner en conocimiento de las partes procesales para su absolución conforme a Ley; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación, por lo que, conforme a los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara a los acusados en su domicilios reales a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. TRECERO. – Para estos efectos corresponde a la Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, efectuar la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora programada. CUARTO – El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual. QUINTO. – Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, RESUELVE:  1. CÓRRASE TRASLADO del requerimiento mixto a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar.  2. PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten participar en la audiencia de manera virtual –debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día TRECE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANBA  (10:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 3.     COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4 NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de parte o página web del poder judicial 7. Realice la Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 8. Se pone de conocimiento que el requerimiento fiscal y elementos de convicción serán  enviados en un CDs a los domicilios procesales   de los abogados apersonados en el presente proceso y a los sujetos procesales que  no han designado abogado particular se les notificara a sus domicilio reales, esto debido a inconvenientes con el SINOE que no permite adjuntar archivos a las casillas electrónicas. 10. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley. –
V-3(12, 13, 14)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01440-2022-88-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: CHOCTALIN TUAMA DILVER ABEL
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL a los imputados VILY JAXON IPUSHIMA SALDAÑA, JHONATAN BRYAN VAQUEZ LOPEZ, JORGE ARISTA MELENDEZ y al agraviado MIGUEL ANGEL MOSQUERA GARCIA para que tomen conocimiento del contenido de la ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE ACUSACIÓN de fecha cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone: “1. DECLARAR FUSTRADA la presente audiencia y reprogramar para el DÍA 26 DE SETIEMBRE DEL 2024 A LAS 09: 00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizara de forma presencial bajo los siguientes apremios, en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público se remitirá copias certificadas a su Órgano de Control, a fin de que estos actúen de acuerdo a sus atribuciones. En caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público, se remitirá copias certificadas a su Órgano de Control; y si el abogado es defensa particular se le impondrá una multa compulsiva y progresiva de 5 URP, sin perjuicio de ser subrogado en dicho acto, por un abogado defensor público, en tal sentido se oficiara a la Dirección de la Defensa Publica a fin de que garanticen la presencia y la defensa de cada uno de los imputados en la requerida fecha de audiencia adjuntándose a este oficio todos los actuados del proceso. Quedan debidamente notificados todos sujetos procesales presentes con la fecha y hora de la reprogramación de audiencia. NOTIFÍQUESE AL SEÑOR VILY JAXON IPUSHIMA SALDAÑA, en sus domicilio reales y procesales registrados en autos, así como también en su ficha RENIEC, asimismo las notificaciones serán vía edicto web y penal, adjuntándose la resolución que admite a trámite y corre traslado, y la resolución que cita a fecha y hora de audiencia, a fin de garantizar la debida notificación a este sujeto procesal y que para la siguiente audiencia esta no se frustre por falta de notificación. Notifíquese. Firma: Abg. Choctalin Tuama Dilver Abel – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(12, 13, 14)

EDICTO
Expediente: 657-2022-33
Por disposición superior del señor Juez del Segundo Penal Colegiado, cita llama y emplaza al acusado NEMESIO GONZALES ARIMUYA, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MIERCOLES veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 31 de julio de 2024
V-3(12, 13, 14)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01673-2021-7-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FPPCM ,
IMPUTADO: PADILLA TARICUARIMA, GUIMO
DELITO: FALSA DECLARACIÓN DE TESTIS Y PERITOS EN JUICIO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANOPODER JUDICIAL ,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PADILLA TARICUARIMA, GUIMO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos,     diecisiete de abril Del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente;  SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de  meet.google.com/wrn-gvib-gfs con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Asimismo, se tiene que de la revisión de autos el representante del Ministerio Publico ha cumplido con informar el domicilio real del imputado informando que también se le notifique mediante EDICTO PENAL, estando a ello, téngase presente. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(12, 13, 14)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01825-2022-64-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 4 FPPCM ,
IMPUTADO: AREVALO VARGAS, WALTER AUGUSTO Y OTRO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: SAENZ PEREA, ALLISON ROXANA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: AREVALO VARGAS, WALTER AUGUSTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos,     diecisiete de abril  Del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente;  SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/agp-yesz-kch con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Asimismo, se tiene el escrito N° 38463-2023 remitido por el representante del Ministerio Publico ha cumplido con informar el domicilio real del imputado informando que también se le notifique mediante EDICTO PENAL, estando a ello, téngase presente. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(12, 13, 14)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02578-2021-32-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ,
IMPUTADO: COLLAZOS SANCHEZ, ANA CONSUELO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: ROOSEWELT HENRIQUE ZUMAETA COLLAZOS,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: COLLAZOS SANCHEZ, ANA CONSUELO
DESTINATARIO: ROOSEWELT HENRIQUE ZUMAETA COLLAZOS
RESOLUCIÓN NUMERO DOS
Iquitos, dos de mayo Del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; y estando al Requerimiento de Sobreseimiento remitido por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de ideas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para  el TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/cms-jcpv-xet, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al Órgano de Control Interno, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Asimismo, se tiene el escrito N° 18137-2023 remitido por el representante del Ministerio Público, el mismo que cumple con informar el domicilio real de la imputada en CALLE 13 MZ. E – LOTE 1 – BELEN, así como solicita que se notifique mediante EDICTO PENAL, de igual forma el abogado defensor de la imputada es el letrado CARLOS CHAVEZ ANGULO, con domicilio procesal en casilla electrónica que consigna el SINOE, estando a ello, SE DISPONE: Téngase presente y agréguese a los autos. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(12, 13, 14)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02887-2022-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FEDVCMYGF ,
REPRESENTANTE: PICON YUMBATO DE SERRANO, CANDY FABIOLA
IMPUTADO: RENGIFO GARCIA, JULIO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR ARP ,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: MENOR DE INICIALES ARP
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, 03 de mayo del 2024. –
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, al escrito N° 9427-2024 remitido por el representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal.  Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(12, 13, 14)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02887-2022-9-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: FEDVCMYGF ,
REPRESENTANTE: PICON YUMBATO DE SERRANO, CANDY FABIOLA
IMPUTADO: RENGIFO GARCIA, JULIO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR ARP ,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: MENOR DE INICIALES ARP
RESOLUCIÓN NUMERO UNO
Iquitos, tres de mayo Del dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; y estando al Requerimiento de Sobreseimiento remitido por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, se pasa a emitir la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de ideas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Por estas consideraciones, SE DISPONE: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales del REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para  el TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, para lo cual las partes deben concurrir de forma presencial, a las instalaciones del Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el Segundo Piso del Módulo Penal de esta Sede de Corte, sito en la Avenida Grau N° 720 – Iquitos o ingresando por la Av. Andrés Avelino Cáceres (para mejor ubicación). excepcionalmente se realizará de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace: meet.google.com/qpu-rggi-qqj, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento al Órgano de Control Interno, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. Asimismo, se tiene el escrito N° 11262-2024 presentado por el imputado Julio Rengifo García, el mismo que designa como su abogada defensora a la letrada SANDRA PAOLA LECCA GARATE, con domicilio procesal en CASILLA ELECTRONICA N° 138022, lugar donde deberán remitir todas las resoluciones que se emanan del presente proceso penal, téngase presente. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03503-2019-25-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 2FPPCM ,
IMPUTADO: TAPULLIMA GALLARDO, RENERIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PAREDES BARBARAN, LESLY JAZMIN
ESPECIALISTA    : PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: TAPULLIMA GALLARDO, RENERIO
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Iquitos, 21 de junio del 2024. –
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, por lo que corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. Siendo así, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION, según la disponibilidad de la agenda judicial,  para el día TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas TRES DE LA TARDE [03:00 p.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión  meet.google.com/dtw-nqpo-zek con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y  comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público, así como de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
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1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01563-2021-72-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS ,
IMPUTADO: RAMIREZ ZAPATA, DEVI SOMMER
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: PANDURO CASHU, MARTHA YSABEL
LEYVA SALDAÑA, VICTOR ESTEBAN
RESOLUCIÓN NÚMERO 06
Iquitos, 09 de agosto 2024
CONVOCAR A AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA PARA EL DÍA 18 DE OCTUBRE 2024, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal.
V-3(12, 13, 14)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02478-2024-33-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ,
IMPUTADO: MORA LA TORRE, LUIS MARTIN
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, SLTM 14
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 09 de agosto 2024
CONVOCAR a la DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, para el día 21 DE NOVIEMBRE DEL 2024 A HORAS DOS DE LA TARDE, la misma que se llevara a cabo de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el ENLACE DE CONEXIÓN: meet.google.com/bvz-iiwq-tdv ; Así mismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal e imponerle la multa de 10URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y al representante del Ministerio Público de remitir copias a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público a fin que procedan como correspondan bajo los alcances del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público y de la Ley Orgánica del Ministerio Público. CORRASE TRASLADO POR DOS DIAS a los demás sujetos procesales, para que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 244.1 del mismo Código.
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