Expediente: N° 1225-2018-23
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: MIGUEL ANGEL VILLACORTA NUÑEZ, fin de que acuda a la audiencia de Citación de Juicio Oral, el día, diecinueve de julio del 2024, a horas doce del mediodía(12:00 m.d.), excepcionalmente con uso del aplicativo, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/apz-hipr-dpt, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, al Juzgado Penal Colegiado Transitorio, ubicado en la CALLE Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso – NCPP(Nueva Sede), a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso por el delito VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD contra el imputado MIGUEL ANGEL VILLACORTA NUÑEZ; en agravio del menor de iniciales SNPV
Iquitos, 27 de mayo del 2024
V-3(03,04 y 05)
EDICTO
DESTINATARIO:
MANUYAMA RAMIREZ, CARLOS
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00083-2022-87-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUQUIPIONDO SANCHEZ ANDREA DEL PILAR
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: MANUYAMA RAMIREZ, CARLOS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: M L, S F 08
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA, con el escrito N° 1404-2024 presentado por el representante del Ministerio Publico- Fiscalía Provincial Corporativa de Loreto-Nauta, el cual cumple con indicar el domicilio real del imputado CARLOS MANUYAMA RAMIREZ es el mismo que indica en el requerimiento y en su ficha Reniec. Calle Nuevo San Juan S/N-A.A.H.H. Loreto Nauta a fin de no vulnerar el derecho a la defensa. NOTIFIQUESE via Edicto. La resolución numero uno en el extremo de correr traslado el plazo de ley y siendo el estado del proceso se : REPROGRAMA la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 AM), la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintiocho de noviembre Del año dos mil veintitrés DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero.- Que, en el proceso seguido contra CARLOS MANUYAMA RAMIREZ , por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual – TOCAMIENTOS , ACTOS DE CONNOTACI´{ON SEXUAL P ACTOS LIBIDINOSOS EN MENOR DE EDAD, en agravio del menor de iníciales M.L.S.F. Segundo.- Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero.- Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MARTES VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], la misma que se llevará de forma presencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose al conocimiento de la presente causa a la señora Juez por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(31, 03, 04)
EDICTO
DESTINATARIO
CABUDIVO IPUSHIMA, JUAN LUIS
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00096-2023-7-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: CABUDIVO IPUSHIMA, JUAN LUIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PACAYA AQUITUARI, NELLY MERCY
RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, quince de abril de dos Mil veinticuatro. DADO CUENTA; con el Acta del especialista de audiencia, y estando a la fecha del presente proceso Dispone: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VIERNES OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE CON TREITA [11:30), la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(31, 03, 04)
EDICTO
Expediente: 968-2015-36
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado VICTOR HUGO LUNA PINEDO, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MIERCOLES CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/ukp-aryo-yqv) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. Iquitos, 30 de mayo de 2024
V-3(31, 03, 04)
EDICTO
Expediente: 968-2015-36
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado PABLO ABNER ATOCXA HUANSI, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MIERCOLES CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/ukp-aryo-yqv) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia. Iquitos, 30 de mayo de 2024
V-3(31, 03, 04)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02242-2023-0-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
IMPUTADO: PAICO PEREZ, LEISLY ROCIO
DELITO: ESTAFA AGRAVADA
AGRAVIADO: PANTALEON PAICO, VIVIANA ELIZABETH
DESTINATARIO: PAICO PEREZ, LEISLY ROCIO
DESTINATARIO: PANTALEON PAICO, VIVIANA ELIZABETH
RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, 22 de agosto del 2023 DADO CUENTA; al Oficio que antecede, presentado por la Representante del Ministerio Público de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO 03, de fecha 26 de julio de 2023, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra la imputada LEISLY ROCIO PAICO PEREZ, por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de ESTAFA AGRAVADA, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 5) del artículo 196°-A del Código Penal, en concordancia con el artículo 196° del mismo cuerpo normativo, en agravio de VIVIANA ELIZABETH PANTALEON PAICO, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, díctese mandato de comparecencia simple contra LEISLY ROCIO PAICO PEREZ. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE. –
V-3(31, 03, 04)
Instr. N° 444-2011-48- Cuad. Reconocimiento.
Sec. Mirtha I. De Los Santos
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se notifica al señor: ROBINSON RUIZ MANIHUARI, quien presumiblemente es el padre del procesado Luis Enrique Ruiz Shapiama, para el día 15 de julio del año en curso, a las 09.00 am; así como a los señores ELIAS PANDURO CURICO y TONY PANDURO VELA, para el día 15 de julio del año en curso, a las 10.00 y 10.30 la mañana, respectivamente, para que se presente ante el local del Juzgado Penal Liquidador, en Adición Juzgado de Investigación Preparatoria-, sito en Avenida Mariscal Cáceres con Moore-Iquitos, con el fin de prestar su declaración indagatoria, para lograr la identificación y reconocimiento del procesado LUIS ENRIQUE RUIZ SHAPIAMA, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia dispuesto así en el Incidente N° 48- Cuaderno de Reconocimiento; derivado la Instrucción N° 444-2011, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.Lo que notifico a Uds. conforme a ley.
Iquitos, 16 de mayo del 2024
V-3(31, 03, 04)
Instr. N° 1986-2011- 66- Cuaderno Ejecución.
Sec. Sheyla. Rojas.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se NOTIFICA a la señora KATTY RODRIGUEZ PIZANGO, en representación de su menor hija de iniciales K.T.P.R, el contenido de la Resolución N° 12, y Resolución N° 13; dispuesto así en el Incidente N° 66- Cuaderno de Ejecución de Sentencia; derivado de la Instrucción N° 1986-2011, que se siguió contra NESTOR RAUL GOMEZ MORENO, por delito de violación de la libertad sexual; cuyo tenor es como sigue: RESOLUCION NUMERO DOCE. Iquitos, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro. – Dado cuenta, con la razón expedida por la secretaria cursora, y las fotocopias debidamente certificadas de las piezas extraídas del expediente principal, agréguese y téngase presente; asimismo, y proveyendo lo que corresponda conforme a su estado- ejecución de sentencia; en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales: REQUIERASE al sentenciado NESTOR RAUL GOMEZ MORENO, para que dentro del plazo de QUINCE DIAS pague la suma de UN MIL SOLES, por concepto de reparación civil, que deberá pagar a favor de la menor agraviada de iniciales K.T.P.R, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo en caso de incumplimiento. SUSCRIBIENDO la presente la señora secretaria al amparo de lo dispuesto en el artículo doscientos sesentiséis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo ciento veintidós, inciso sétimo último párrafo del Código Procesal Civil, y también a lo previsto por la Directiva N° 007-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 270-2012-CE-PJ; hágase saber, con citación. – Dándose intervención a la secretaria que autoriza. – Fdo. Silvia Hidalgo Juez. – Irza Rodríguez-Secretaria. RESOLUCION NUMERO TRECE. Iquitos, diecinueve de abril del dos mil veinticuatro. – Dado cuenta, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0044-2024-CE-PJ, del 31-01-24, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, AVOQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior, con el Escrito N° 13031-2024, con el oficio procedente de la Empresa NSP Courier, devolviendo cédula de notificación, agréguese y téngase presente; y estando a que, como se indica en el oficio no se ubicó al destinatario, motivo por el cual hace la devolución; en consecuencia y para los fines de no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú, se dispone: NOTIFIQUESE a la señora KATTY RODRIGUEZ PIZANGO, en representación de su menor hija de iniciales K.T.P.R, vía Edito Penal por el Diario Oficial “La Región, así como por la Página Web del Poder Judicial, el contenido íntegro de la Resolución número doce, su fecha veintinueve de enero del dos mil veinticuatro, debiendo insertar las publicaciones repetidas, bajo responsabilidad; sin perjuicio de que sea requerido nuevamente, por cuanto conforme al Sistema Integrado Judicial-SIJ, el sentenciado, quien se encuentra en el Establecimiento Penal de Sentenciados de Varones de Iquitos, no ha sido debidamente notificado, por lo tanto, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales; previamente: REQUIERASE nuevamente al sentenciado NESTOR RAUL GOMEZ MORENO, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS pague la suma de UN MIL SOLES, por concepto de reparación civil, a favor de la referida agraviada, bajo apercibimiento de disponer sus inscripción en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles-REDERECI y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sepa son de su propiedad, en caso de incumplimiento. – Dándose intervención a la secretaria que autoriza. – NOTIFIQUESE. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de abril del 2024.
V-3(31, 03, 04)
Expediente: N° 1263-2023-55
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO PENAL
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, dispuso se notifique la Sentencia al agraviado DAVID CLAVINTO MANUYAMA, el Fallo de sentencia resolución N° 06de fecha 05 de diciembre del 2023; III.- PARTE DECISORIA: Por las consideraciones precisadas, de conformidad con el artículo 372° inciso 5 del Código Procesal Penal y demás normas invocadas en la presente, este JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO DE MAYNAS, administrando justicia a nombre de la Nación. DISPONE: 3.1.- APROBAR EL ACUERDO arribado entre el representante del Ministerio Público, Defensa Técnica del acusado y este; y SE CONDENA a RUBÉN LACHUMA AHUANARI, cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de la presente resolución, como autor del delito contra el patrimonio – ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en en el numeral 3) y 4 del artículo 189 del Código Penal, concordante con el artículo 188 (tipo base) , y como tal se le IMPONE DIEZ AÑOS Y TRES MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA, debiendo el acusado cumplir esta condena en el establecimiento penal de varones que designe el INPE; siendo que actualmente el acusado se encuentra interno en el penal de varones de Iquitos, la presente condena se contabiliza desde el día 07 de Mayo del año 2023 que fue detenido, vencerá indefectiblemente el día 06 de agosto del año 2033, fecha en la que deberá ser puesto en libertad siempre y cuando no exista mandato de detención vigente ordenado por autoridad competente; debiéndose cursar los oficios que correspondan para su cumplimiento. 3.2. FIJO: QUINIENTOS SOLES (S/. 300.00) POR CONCEPTO DE REPARACION CIVIL, la misma que deberá pagar el sentenciado a favor de la agraviada en el plazo que dure la sentencia. 3.3. SE DISPONE: exonerar de las costas al sentenciado. 3.4. SE DIPONE la inscripción de la presente sentencia en el registro correspondiente. 3.5. Una vez quede FIRME Y/O EJECUTORIADA la presente sentencia, se realicen las comunicaciones respectivas al Registro Distrital y Central de Condenas – RENADESPLE, y demás que deban tomar conocimiento de esta, luego de lo cual debe remitirse el expediente al juzgado de ejecución que corresponda. Iquitos, 27 de mayo del 2024
V-3(31, 03, 04)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00050-2017-20-1901-JR-PE-01
JUEZ: CHUMBIMUNE PORRAS ROBERT LUIS
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS ,
IMPUTADO: NEOÑO ZAVALETA, HECTOR
DELITO: PECULADO DOLOSO
INGA PINEDO, JORGE JOEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
CARDENAS SORIA, MANUEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DE LORETO EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, uno de abril del año dos mil veinticuatro.- DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N° 436-2024, mediante el cual el Ministerio Público subsana lo advertido en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, en la causa seguida contra MANUEL CARDENAS SORIA, NESTOR MARTIN JESUS REATEGUI TAMANI, JASSY ANTHONY BARDALES TORRES, HECTOR MEOÑO ZAVALETA, JORGE JOEL INGA PINEDO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo del investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1.-CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa del señor Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE.
V-3(31, 03, 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00699-2022-67-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE TRAFICO ILICITO DE DROGAS ,
IMPUTADO: CHAVEZ ARIMUYA, MILAGROS ISABEL
DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS – TRÁFICO ÍLICITO DE INSUMOS QUÍMICOS Y/O PRODUCTOS FISCALIZADOS
MORENO DE LA CRUZ, DAVID
DELITO: PROMOCIÓN O FAVORECIMIENTO AL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS.
CHAVEZ ARIMUYA, ASUNCION ROSARIO
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO ,
RESOLUCION N. 04
Iquitos, 14 de mayo del 2024
Dado Cuenta, conforme al estado del proceso corresponde reprogramar audiencia, en ese sentido: SE DISPONE. 1.- REPROGRÁMESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 A LAS 11:AM HORAS, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso N° 2 – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designar a un defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico. 2.- COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.
3.- Notifíquese a las partes procesales. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(31, 03, 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01006-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: CUESPAN LAULATE BRUNO RENZO
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: PADILLA RAMIREZ KENNEDY
DELITO: RECEPTACION AGRAVADA Y OTROS
AGRAVIADO: RAMIREZ PINEDO MARIA ANGELICA Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, Veintisiete de Julio del Año dos mil Veintiuno.-
DADO CUENTA: En la fecha con el escrito N° 16654-2021, remitido por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando su Providencia Fiscal N° 01 de fecha 14 de junio de 2021, y estando a su contenido; SE DISPONE: TÉNGASE POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN QUE SEÑALA FECHA DE DILIGENCIA; AGRÉGUESE a los autos y téngase presente, par los fines de ley. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(31, 03, 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01006-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: CUESPAN LAULATE BRUNO RENZO
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: PADILLA RAMIREZ KENNEDY
DELITO: RECEPTACION AGRAVADA Y OTROS
AGRAVIADO: RAMIREZ PINEDO MARIA ANGELICA Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, Uno de Septiembre Del Año Dos Mil Veintiuno.- DADO CUENTA: En la fecha el escrito N° 20929-2021, remitido por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, adjuntando su Disposición Fiscal N° 04 de fecha 24 de agosto del 2021, y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; AGRÉGUESE a los autos y téngase presente, para los fines de ley. Suscribe el Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(31, 03, 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01006-2021-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: CUESPAN LAULATE BRUNO RENZO
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: PADILLA RAMIREZ KENNEDY
DELITO: RECEPTACION AGRAVADA Y OTROS
AGRAVIADO: RAMIREZ PINEDO MARIA ANGELICA Y OTROS
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, Diecinueve de Julio Del Año Dos Mil Veintiuno.- DADO CUENTA: En la fecha y estando al oficio N° 1373-2021-MP-2D-6FPPC-MAYNAS-TRCC, remitido por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual adjunta la Disposición Fiscal N° 03 de fecha 05 de mayo del 2021, a lo expuesto, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra KENNEDY PADILLA RAMIREZ, por la presunta comisión del Delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de FABRICACION COMERCIALIZACION, USO O PORTE DE ARMAS, ilícito previsto y sancionado en el artículo 279°-G del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD – Ministerio del Interior, por el Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de RECEPTACION AGRAVADA, ilícito previsto y sancionado en los artículos 194° y 195° del Código Penal, en agravio de MARIA ANGELICA RAMIREZ PINEDO y MILCA VICOTRIA SANCHEZ LOPEZ, debiendo tenerse presente para los efectos de control de plazo a que se contrae el artículo 343° del Código Procesal Penal y 339° del mismo cuerpo legal.
V-3(31, 03, 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01006-2021-10-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FPPCM ,
IMPUTADO: PADILLA RAMIREZ, KENNEDY
DELITO: RECEPTACIÓN
PADILLA RAMIREZ, KENNEDY
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
PADILLA RAMIREZ, KENNEDY
DELITO: RECEPTACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: RAMIREZ PINEDO, MARIA ANGELICA
SANCHEZ LOPEZ, MILCA VICTORIA
SOCIEDAD ,
RESOLUCION N. 06
Iquitos, 14 de mayo del 2024
Dado Cuenta, conforme al estado del proceso corresponde reprogramar audiencia, en ese sentido: SE DISPONE. 1.- REPROGRÁMESE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024 A LAS 14:00 HORAS, la que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso N° 2 – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designar a un defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico. 2.- COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.
3.- AL ESCRITO N. 49769-2023: ESTESE AL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCION. Notifíquese a las partes procesales. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(31, 03, 04)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01543-2021-26-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: 5 FPPCM ,
IMPUTADO: LEVY CURITIMA, DELMER CARIN
DELITO: FABRICACIÓN, SUMINISTRO O TENENCIA ILEGAL DE ARMAS O MATERIALES PELIGROSOS
AGRAVIADO: EL ESTADO ,
RESOLUCIÓN N. 04 Iquitos; 20 de mayo del 2024.
DADO CUENTA: Al estado actual del presente proceso penal y la razón de la especialista de audiencia, se procede a continuar con el tramite respectivo, debiéndose señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia pertinente, ello teniendo en cuenta la disponibilidad de la agenda que maneja este juzgado y la agenda temática proporcionada por la Administración del Módulo Penal, por lo que SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION MIXTA, conforme a la agenda del juzgado, para el día 30 DE OCTUBRE DEL 2024 a horas 08:00 DE LA MAÑANA; hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto ; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado conforme lo dispone el artículo 85.3° del mismo cuerpo legal, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(31, 03, 04)