1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00800-2024-85-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO al imputado JERRY YASSER CORAL APUELA y a la agraviada MENOR DE INICIALES MISC (13) REPRESENTADA POR MARIA TERESA CUÑAÑAY YUMBATO para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone: “1. ADMITIR la actuación de prueba anticipada consistente en la entrevista única en cámara Gessel de la agraviada M.I.S.C. (13) representada por su progenitora María Teresa Cuñañay Yumbato. 2. Cítese a audiencia de actuación de prueba anticipada para el 15 de agosto del 2024 a las 16:00 horas. La que se realizará presencialmente para las partes en los ambientes de cámara Gessel, para lo cual deberán tomar las previsiones correspondientes; en tanto la judicatura participará virtualmente a través del enlace del google mete: meet.google.com/qow-rewx-bkg”. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(07,08 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00487-2021-80-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00487-2021-80-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado RENE MACEDO CURICHIMBA; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, 20 de marzo del 2024.DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando por devuelto el presente proceso, y estando a la razón de la Especialista de Audiencia, donde precisa motivo que no se realizó la audiencia, y teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION según agenda Judicial, para el día 26 DE AGOSTO DEL 2024, a horas 02.15 PM de Forma Presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/rbc-vxdv-crg. 2. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Estando al escrito N° 54434-2023 presentado por la Dirección Distrital Publico y Acceso a la Justicia – Loreto, donde pone de conocimiento que el abogado defensor público del imputado Rene Macedo Curichimba vendría ser el letrado Luis Enrique Flores Angulo – Defensor Público, y demás datos agréguese a los autos y téngase presente. Estando a la revisión de los actuados, Notifíquese al imputado en los domicilios precisados en el requerimiento, por domicilio de la Reniec (con el requerimiento y los actuados) y por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese. Iquitos, 30 de Marzo del 2024.
V-3(07,08 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00678-2021-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00678-2021-59-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JUAN RAUL PEÑA MARTINEZ; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, 08 de enero del 2024. DADO CUENTA: en la fecha el presente incidente judicial, y estando subsanando lo advertido en la resolución que antecede, corresponde continuar con el trámite que le corresponde en el estado en que se encuentra. Y Considerando: Primero: Habiéndose cumplido con la fase escrita de la etapa intermedia- la cual, luego de presentado el requerimiento acusación, y mediante la presentación de mociones de los demás sujetos procesales se ha destinado a fijar el marco de la discusión que se realizará verbalmente en audiencia-, el estado del presente proceso es de citar para Audiencia Preliminar de Control de Acusación, bajo el entendido del principio de concentración, oralidad e inmediación de la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal, tornándose la audiencia, en principio, de carácter inaplazable. Segundo: De conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero: En el extremo acusatorio, es pertinente señalar que el artículo 351°, numeral primero, deja claro que la audiencia preliminar, con el carácter de inaplazable, será dispuesta con la presencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de comunicarse al órgano de control correspondiente, y la presencia obligatoria de la parte defensora, bajo apercibimiento en caso de su inconcurrencia injustificada de ser reemplazado por un abogado defensor público procediéndose conforme lo prescrito por artículo 85°.1) del Código Procesal Penal, y por supuesto audiencia en que rige plenamente el principio de oralidad, desarrollándose la exposición del orden en correlato al: Fiscal, el actor civil sí es que lo hubiere y la defensa del acusado. Cuarto: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal. Por lo expuesto, y, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29° del Código Procesal Penal, DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP. 2. CONVOCAR a audiencia DE CONTROL DE ACUSACIÓN, conforme a la agenda del juzgado-, para el día SIETE DE AGOSTO DEL 2024 A HORAS 09.00 AM, hora exacta, se llevara de forma presencial, en la Sala de Audiencias del PRIMER Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/zny-ijuo-uay. 3. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Estando a los escritos 46028-2023 y 43725-2023 presentado por el Representante del Ministerio Público, de lo solicitado: Con respecto al imputado Juan Raúl Peña Martínez, quien pone de conocimiento que no ha sido posible su ubicación del domicilio real por lo que: NOTIFÍQUESE POR EDICTO PENAL. Con respecto a la parte agraviada Luis Miguel Córdova Martínez su domicilio real en Calle Junín N° 249 – San Juan, con referencia que se encuentra por la Av. Guardia Civil, altura del restaurante Pucuro, es en donde empieza la calle Junín se ingresa a 5 cuadras en la parte tierra la vivienda es una peluquería, y su celular N° 931463252 para efecto de notificaciones, sin perjuicio de notificarle por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(07,08 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00798-2021-47-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00798-2021-47-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JOSE GUILLERMO TAPIA MEDINA; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO. Iquitos, 29 de noviembre del 2023. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, teniendo en cuenta lo dispuesto en acta de audiencia que antecede, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del numeral 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECISEIS DE MAYO DEL 2024 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA la misma que se llevará a cabo de FORMA PRESENCIAL en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/rxo-xifo-ceb. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(07,08 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01255-2023-15-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°01255-2023-15-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado NELSON JAIRO CHUQUIVAL NAVARRO; la siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, 10 de abril del 2024. DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados. Debido a que ha sido devuelto la notificación del imputado en el incidente de la Formalización, sin estar diligenciado, al domicilio que precisa el Representante del Ministerio Público, en el presente requerimiento, PONGASE de conocimiento al Ministerio Publico y NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio de la ficha Reniec y por Edicto Penal. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
V-3(07,08 y 09)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00293-2023-35-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DESCENTRALIZADA ENTICORRUPCION DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: GARCIA SANCHEZ, VICTOR HUGO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
MELENDEZ CELIS, KEEN PATRICK
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
NUÑEZ MERINO, JOSE LUIS
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
PEZO VASQUEZ, CARLOS ANGEL
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AMIAS RODRIGUEZ, NICK LENNER
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIBEYRO CARDENAS, FERNANDO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
GARCIA SANCHEZ, VICTOR HUGO
DELITO: PECULADO DOLOSO
JAKERS HUAYMACARI, ORLANDO ERNIG
DELITO: PECULADO DOLOSO
MELENDEZ CELIS, KEEN PATRICK
DELITO: PECULADO DOLOSO
NUÑEZ MERINO, JOSE LUIS
DELITO: PECULADO DOLOSO
PEZO VASQUEZ, CARLOS ANGEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
RIBEYRO CARDENAS, FERNANDO
DELITO: PECULADO DOLOSO
JAKERS HUAYMACARI, ORLANDO ERNIG
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AMIAS RODRIGUEZ, NICK LENNER
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE REQUENA,
RESOLUCION NUMERO UNO (01)
Requena, diecinueve de marzo de Dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por Luis Alonso Huertas Vargas, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, el poder otorgado por el Dr. Yudith Villegas Espinosa , Procurador Público especializado en delitos de corrupción, mediante Escritura Pública N° 605 de fecha 85 de diciembre de 2020, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por Luis Alonso Huertas Vargas, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Al Primer otrosí digo, Téngase por presentado la copia simple del poder mediante Escritura Pública N° 85 de fecha 22 de enero de 2024 y la copia simple de DNI Nº45791416 correspondiente al Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Al Segundo otrosí digo, téngase por DELEGADO la representación a favor de los letrados que indica. Al Tercer otrosí digo, téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica N° 72720, sin perjuicio de notificarle cuando esta judicatura así lo disponga, en el domicilio procesal ubicado en la Calle Brasil N° 483- Iquitos y/o correo institucional padloreto@minjus.gob.pe. NOTIFÍQUESE.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO
DESTINATARIOS:
MACHOA MACEDO, MAYER
REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: EJMT – DANIEL AUGUSTO MURAYARI
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00099-2024-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: MACHOA MACEDO, MAYER
DELITO: EL QUE TIENE ACCESO CARNAL POR VÍA VAGINAL, ANAL O BUCAL…. POR ALGUNA DE LAS DOS PRIMERAS VÍAS CON UN MENOR DE 14 AÑOS…
AGRAVIADO: MENOR DE EDAD, EJMT
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintidós de marzo Del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA: el escrito que antecede, sobre REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, presentado por el Fiscal Yeny Lorena Pari Zapana – Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta: Téngase Presente el cual se procede a dar la providencia de ley; CONSIDERANDO: PRIMERO. 1.1. Que, del escrito que se da cuenta, la Representante del Ministerio Público solicita la actuación de la PRUEBA ANTICIPADA consistente en la ENTREVISTA UNICA DEL MENOR AGRAVIADO DE INICIALES E.J.M.T.(14) EN LA CAMARA GESELL, solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta y CÓRRASE TRASLADO de dicho requerimiento a los Sujetos Procesales, y parte Agraviada, para conocimiento y fines pertinentes; y asimismo el Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta fundamenta que es importante que se realice la Prueba Anticipada siendo el motivo de la urgencia de su actuación específicamente: la perdida inminente del elemento probatorio dado a su corta minoría de edad; pues se trata de garantizar y proteger el derecho de todo menor de edad, y no exponerle a la revictimización por parte del sistema formal de justicia, a fin de evitar los efectos nocivos al tener que relatar los hechos traumáticos, una y otra vez. Asimismo el de contar con mayores elementos de convicción para el delito que se investiga, así como su reconocimiento como prueba anticipada. 1.2. Siendo ello así, resulta pertinente programar la audiencia de prueba anticipada de la ENTREVISTA UNICA DEL MENOR AGRAVIADO DE INICIALES E.J.M.T. (14) EN LA CAMARA GESELL, solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, a fin de garantizar y proteger el derecho del menor y evitar su revictimización. SEGUNDO. Que, el literal d) del inciso 1 del art. 242° del Código Procesal Penal establece que: “a solicitud del fiscal o de las partes, podrá instarse al juez de la investigación preparatoria actuación de una prueba anticipada, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas o promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente (…) d) Declaración de las niñas, niños y adolescentes en su calidad de agraviados por delitos comprendidos en los artículos 153 y 153-A del Capítulo I: Violación de la libertad personal, y en los comprendidos en el Capítulo IX: Violación de la libertad sexual, Capítulo X: Proxenetismo y Capítulo XI: Ofensas al pudor público, correspondientes al Título IV: Delitos contra la libertad, del Código Penal. Las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes serán realizadas con la intervención de psicólogos especializados en cámaras Gesell o salas de entrevistas implementadas por el Ministerio Público. Las declaraciones y entrevistas serán filmadas y grabadas a fin de evitar la revictimización de los agraviados. TERCERO. Por otro lado, el inciso 1 del art. 244 establece que: “El Juez correrá traslado por dos días para que los demás sujetos procesales presenten sus consideraciones respecto a la prueba solicitada.”, asimismo el Artículo 245 numeral 1 señala “La audiencia se desarrollará en acto público y con la necesaria participación del Fiscal y del abogado defensor del imputado (…) en ese sentido, resulta pertinente programar la audiencia correspondiente, con la concurrencia de todos los sujetos procesales; y, teniendo en cuenta el trámite a seguir de la realización de la Prueba Anticipada, SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la ENTREVISTA UNICA DEL MENOR AGRAVIADO DE INICIALES E.J.M.T.(14) EN LA CAMARA GESELL, solicitado por la Fiscal Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, solicitado; CÓRRASE TRASLADO dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en audiencia. 2. SEÑALAR FECHA Y HORA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA conforme a la agenda del juzgado, para el día VIERNES DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE [14:30 p.m], hora exacta, a realizarse de manera presencial en la Sede Central del Ministerio Publico, Oficina de Cámara Gesel ubicada en la Av. EL EJERCITO (costado de la Morgue) – Iquitos, para lo cual contará con la Asistencia del representante del Ministerio Público de manera presencial y obligatoria, y la presencia obligatoria del abogado defensor; pudiendo los demás sujetos procesales participar a través de los medios tecnológicos de comunicación idóneos: video llamada por whatsApp, google meet, audiollamada, etc.; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3. NOTIFIQUESE a la Representante del Ministerio Publico para su concurrencia obligatoria, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno, en caso de verificarse su inasistencia injustificada. 4. NOTIFIQUESE a los abogados del investigado, para su concurrencia, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados defensores de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. 5. NOTIFIQUESE al menor agraviado a través del Centro de Emergencia de la Mujer de Nauta. 6. NOTIFÍQUESE al investigado MAYER MACHOA MACEDO, en su domicilio real en el Caserío Juancito – Rio Ucayali, Sarayacu – Ucayali – Loreto (RENIEC), precisando que su inconcurrencia no frustra la audiencia. Sin perjuicio de Notificarse via Edicto. 7. Se establece que la inconcurrencia de la menor agraviada a la presente diligencia, se Tendrá por no presentada el presente requerimiento y por ende el Archivo Definitivo. 8. SE DISPONE la concurrencia obligatoria del Secretario Judicial – Especialista de Audiencia, en el lugar de la realización de la Entrevista Única de Cámara Gesel, a fin de que proceda a efectuar las coordinaciones a la que hubiera lugar para la realización de la audiencia; en consecuencia, Requiérase a la Administración de esta Corte Superior de Justicia a fin de que proceda con la autorización de desplazamiento del especialista en mención y el otorgamiento de los viáticos correspondientes. Ofíciese.
V-3(07,08 y 09)
EXPEDIENTE: 00867-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ROJAS GARCIA REYNA AMALIA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORP.
IMPUTADO: MANUYAMA LAVI, RENE
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR
AGRAVIADO: RUIZ MALDONADO, PEDRO
EDICTO PENAL
Por disposición Superior, se procede a NOTIFICAR al agraviado Pedro Ruiz Maldonado, mediante EDICTO PENAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° DOCE de fecha veintitres de diciembre del año 2021, que en resumidas líneas dispone: PARTE RESOLUTIVA Estando a los considerandos que anteceden, EL JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 2) del artículo 184° del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: I. ABSOLVER a RENE MANUYAMA LAVI de los cargos en su contra como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual- Violación sexual a persona con incapacidad de resistir, previsto y sancionado en el artículo 172 del Código Penal, en agravio de Pedro Ruiz Maldonado. II. LEVÁNTENSE LAS órdenes de captura que pesan sobre RENE MANUYAMA LAVI.
V-3(07,08 y 09)
EXPEDIENTE: 00867-2012-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ROJAS GARCIA REYNA AMALIA
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORP.
IMPUTADO: MANUYAMA LAVI, RENE
DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR
AGRAVIADO: RUIZ MALDONADO, PEDRO
EDICTO PENAL
Por disposición Superior, se procede a NOTIFICAR al imputado RENE MANUYAMA LAVI, mediante EDICTO PENAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° DOCE de fecha veintitres de diciembre del año 2021, que en resumidas líneas dispone: PARTE RESOLUTIVA Estando a los considerandos que anteceden, EL JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO DE MAYNAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 124, aplicando las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, con el criterio de conciencia que la ley autoriza e impartiendo justicia a nombre de la Nación y de conformidad con el inciso 5) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, concordante con el inciso 2) del artículo 184° del Texto Único Ordenado de la Ley orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: I. ABSOLVER a RENE MANUYAMA LAVI de los cargos en su contra como presunto autor del delito Contra la Libertad Sexual- Violación sexual a persona con incapacidad de resistir, previsto y sancionado en el artículo 172 del Código Penal, en agravio de Pedro Ruiz Maldonado. II. LEVÁNTENSE LAS órdenes de captura que pesan sobre RENE MANUYAMA LAVI.
V-3(07,08 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00427-2021-3-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N° 00427-2021-3-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar a los imputados HUMBERTO BANCHO LUNA, GILBERTO DEL AGUILA SALAS y SUC DE PERLA PAMALE AFACHIN ROMERO, RAUL ESPINOZA FERNANDO MALQUI, en calidad de agraviados; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 29 de noviembre del 2023. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Primer Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del numeral 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTIDOS DE MAYO DEL 2024 A HORAS TRES DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo de FORMA PRESENCIAL en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/qhq-khvb-fzb. Estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico: Notifíquese a las partes en el domicilio real precisado en el requerimiento, por Reniec y por Edicto Penal. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos,31 de Enero del 2024
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
GRANDEZ LAGUNAS, WALTER
REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: M. M. S. P. – CARMITA PIZANGO PACAYA.
RAZON SECRETARIA:
Señora Juez, doy cuenta a usted que de la revisión de los anaqueles se encontró el presente proceso sin impulso procesal, por lo que se da providencia a la fecha a fin de dar el trámite que corresponde, indicando que la suscrita asumió esta secretaria desde el día 15 de noviembre del 2022. Asimismo, le indico que existe constantes cortes eléctricos imposibilitando el trabajo con la computadora asi como la deficiencia del Eva. y los constantes cambios de magistrados en este Juzgado que solo a tendían los expedientes en emergencia y urgencias como son los Reos en Carcel y Omisión a la asistencia familiar. Lo que le informo a usted. Para fines pertinentes.
Nauta, 01 de diciembre del 2023.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00019-2018-25-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: GRANDEZ LAGUNAS, WALTER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: 10-14 AÑOS).
AGRAVIADO: M M, SP 14
RESOLUCIÓN NUMERO DOS Nauta, uno de diciembre del Dos mil veintitrés. DADO CUENTA, a la fecha, y estando a la razón del especialista téngase presente, por lo que se da impulso procesal que corresponde y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia del REQUERIMIENTO de Sobreseimiento para el día JUEVES TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 am) la misma que se llevará a cabo en forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes.; y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Avocándose la señora Juez a la presente causa por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse Vía Edicto.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01439-2023-42-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: MALAFAYA AQUITUARI, JUAN JOSE
DELITO: ESTAFA GENÉRICA
AGRAVIADO: TELLO GUEVARA, HUGO ALAMIRO
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: MALAFAYA AQUITUARI, JUAN JOSE
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 08 de marzo de 2024.
DADO CUENTA los presentes autos, y habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350°, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00252-2019-99-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FPPCM,
IMPUTADO: PAPA ACHO, JHON DEINER
DELITO: LESIONES CULPOSAS
AGRAVIADO: MAYANCHI TARICUARIMA, CRISTEL
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PAPA ACHO, JHON DEINER
DESTINATARIO: MAYANCHI TARICUARIMA, CRISTEL
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Iquitos, 22 de noviembre del 2023.
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, de la revisión de autos corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ DE LA MAÑANA [10:00 a.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/eai-aogr-ytv con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Así mismo se tienen los escritos N° 19359-2023, N° 20403-2023, N° 16044-2023, N° 18469-2022 y N° 19705-2022 remitido por el representante del Ministerio Público, el mismo que subsana su requerimiento de sobreseimiento y solicita fecha de audiencia, estando a ello, SE DISPONE: PONGASE a conocimiento de las partes procesales para su absolución en audiencia de su propósito. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02150-2023-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: FIGUEROA COQUINCHE, GILBER
FIGUEROA COQUINCHE, RUSWEL JULIO
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
MUÑOZ GONZALES, LUIS ARMANDO
DESTINATARIO: FIGUEROA COQUINCHE, GILBER
DESTINATARIO: FIGUEROA COQUINCHE, RUSWEL JULIO
DESTINATARIO: MUÑOZ GONZALES, LUIS ARMANDO
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, 11 de agosto del 2023
DADO CUENTA; con el Oficio que antecede, presentado por la Representante del Ministerio Público de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria; estando a su contenido, SE DISPONE: TENER POR RECIBIDA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO 03-2023, de fecha 05 de julio de 2023, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los imputados GILBER FIGUEROA COQUINCHE y RUSWEL FIGUEROA COQUINCHE, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 427° del Código Penal; y por la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y sancionado en el inciso 5) del artículo 186° del Código Penal, en concordancia con el artículo 185° (tipo base) del mismo cuerpo legal, en agravio de LUIS ARMANDO MUÑOZ GONZALES y del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO representado por su Procurador Público, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal. Al no haberse solicitado medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, díctese mandato de comparecencia simple contra GILBER FIGUEROA COQUINCHE y RUSWEL FIGUEROA COQUINCHE. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02844-2022-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: ORACO GREFA, ELIODORO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MOZOMBITE COQUINCHE, ZARELA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: MOZOMBITE COQUINCHE, ZARELA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, 22 de enero del 2024.
DADO CUENTA, en la fecha se tiene el escrito N° 52025-2023 remitido por el representante de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V3(07,08 y 09)
EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02844-2022-99-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF,
IMPUTADO: ORACO GREFA, ELIODORO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MOZOMBITE COQUINCHE, ZARELA
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: ORACO GREFA, ELIODORO
DESTINATARIO: MOZOMBITE COQUINCHE, ZARELA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 22 de enero de 2024.
DADO CUENTA los presentes autos, y habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350°, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae el citado artículo. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(07,08 y 09)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00192-2023-45-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: RUIZ TALEXIO, CESAR AUGUSTO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SOPLIN DEL AGUILA, PEPITA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, dieciocho de marzo Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra CESAR AUGUSTO RUIZ TALEXIO como presunto autor del delito de AGRESIONES CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, en agravio de PEPITA SOPLIN DEL AGUILA. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día JUEVES VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(07,08 y 09)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00274-2023-59-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: SALINAS PEREZ, OBNER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENRO DE EDAD, GIAC
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, siete de marzo del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, con el Requerimiento de Sobreseimiento que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, en la causa seguida contra OBNER SALINAS PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día VIERNES VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTFÍQUESE.
V-3(07,08 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03163-2023-85-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVMYIGF,
IMPUTADO: ALMEIDA COLLANTES, MARCOS JAURIMAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANGAMA CURI, KATTY PATRICIA
RESOLUCION NUMERO 02
Iquitos, 23 de abril del 2024
REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, conforme a la agenda del juzgado, para el día 14 de octubre del 2024 a horas OCHO DE LA MAÑANA, hora exacta, la misma que se llevará a cabo de manera presencial-obligatoria en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en Av. Cáceres/Moore – Puerta N° 3 – Piso 2° – (Ref. Modulo Penal – Edificio Nuevo) Iquitos, Maynas, Loreto; Con la presencia obligatoria del Representante del Ministerio Publico; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Representante del Ministerio Publico de informarse a la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Publico. Avocándose a la causa al Magistrado y a la Especialista Judicial de Juzgado que suscribe en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(07,08 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03163-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: RUIZ TENAZOA PETTY REGINA
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVMYIGF
IMPUTADO: ALMEIDA COLLANTES, MARCOS JAURIMAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANGAMA CURI, KATTY PATRICIA
RESOLUCION NUMERO UNO
Iquitos, trece de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con el escrito presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, mediante el cual pone a conocimiento su Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, en consecuencia; SE DISPONE: 1) TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL NÚMERO TRES, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra MARCOS JAURIN ALMEIDA COLLANTES, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, Ilícito Penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, concordante con el numeral 1) del artículo 108°-B y el artículo 124°-B del mismo cuerpo normativo, en agravio de KATTY PATRICIA SANGAMA CURI, teniéndose presente para las consecuencias procesales a que se contraen los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, y no habiéndose solicitado ninguna medida de coerción procesal personal, díctese mandato de comparecencia simple contra MARCOS JAURIN ALMEIDA COLLANTES.
V-3(07,08 y 09)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03163-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: RUIZ TENAZOA PETTY REGINA
MINISTERIO PUBLICO: FPCEDVMYIGF,
IMPUTADO: ALMEIDA COLLANTES, MARCOS JAURIMAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: SANGAMA CURI, KATTY PATRICIA
RESOLUCION NUMERO DOS
Iquitos, veinticuatro de noviembre del año dos mil veintitrés
DADO CUENTA, con el Escrito N° 47703-2023, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante el cual remite la Disposición Fiscal N° 4, que dispone la conclusión de la investigación preparatoria, téngase presente y agréguese a los autos; y estando a lo dispuesto mediante resolución número uno del presente cuaderno, se observa que se ha cumplido con notificar a todas las partes procesales, el requerimiento de formalización y continuación de la Investigación Preparatoria, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación que obran a folios (12), en consecuencia; SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343° inciso 1) del Código Procesal Penal. SUSCRIBE la Especialista Judicial de causas al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil.
V-3(07,08 y 09)





