JUZGADO PENAL

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02172-2022-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO a la parte agraviada MENOR DE INICIALES LGNM REPRESENTADA POR GLENDIS MOZOMBIE GONZALES, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Dos de fecha diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, que en resumidas líneas dispone: “TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad con el artículo 343 inciso 1 del Código Procesal Penal”. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(06,07 y 08)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02172-2022-31-1903-JR-PE-01
JUEZ: ALIXEY SWIDIN AGUIRRE
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Por disposición superior, se dispone la notificación por EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO a la parte agraviada MENOR DE INICIALES LGNM REPRESENTADA POR GLENDIS MOZOMBIE GONZALES, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Uno de fecha diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, que indica lo siguiente: “DADO CUENTA, los presentes autos, habiendo concluido la investigación preparatoria, y estando al Requerimiento Fiscal de Acusación, y conforme a lo dispuesto en el artículo 350°, del Código Procesal Penal, NOTIFÍQUESE a las demás partes procesales por el plazo de DIEZ DIAS, para que procedan conforme a las atribuciones legales a que se contrae citado artículo”. Notifíquese. Firma: Abg. Luz Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(06,07 y 08)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00177-2019-96-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria- Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N°00177-2019-96-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado MARCO SANGAMA PADILLA y REYNA PRISSILA MASHUCURI PAPA, en calidad de agraviada; la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO. Iquitos, 29 de abril del 2024. DADO CUENTA en la fecha con los autos, Avocándose el conocimiento al señor Magistrado Alixey Swidin Aguirre Juez del 1er JIP por disposición superior. De la revisión del presente proceso, se da cuenta: Que han sido devueltos los actuados con la razón de la Especialista Judicial de Audiencia, téngase en cuenta, y a fin de poder llevar la audiencia de acusación, teniendo en cuenta que las audiencias son inaplazables, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO para el día 04 DE SETIEMBRE DEL 2024 a horas 10.00 AM, la misma que se llevará de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicado en el segundo piso, sito en Avenida Grau N° 720 (nuevo local), y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes. De la verificación de los actuados, teniendo en cuenta que las partes domicilian fuera de la Jurisdicción, y a lo solicitado también por el Representante del Ministerio Público, por lo tanto: con respecto al imputado Marco Sangama Padilla, Notifíquese a su domicilio real que precisa el Requerimiento y de su ficha Reniec, sin perjuicio de notificársele por Edicto Penal y Radial; con respeto a la parte agraviada, Notifíquese por Edicto Penal. Interviniendo y/o Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales.             
Iquitos, 03 de Mayo del 2024
V-3(06,07 y 08)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°220-2019-4-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al representante del agraviado MIGUEL YAHUARCANI TUANAMA, con la resolución Nº 05 y 03 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00220-2019-4-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: PINEDO BARRETO, HERNAN
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: YAHUARCANI TAPULLIMA, CEIN
YAHUARCANI TUANAMA, MIGUEL
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO
Requena, quince de abril del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia, donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que no retornaron las cedulas de notificación del representado del agraviado (occiso), el señor MIGUEL YAHUARCANI TUANAMA, por lo que esta judicatura desconoce si se efectuó el diligenciamiento oportuno de las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR a la representante del agraviado, con resolución número tres (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. 2. REPROGRAMAR la audiencia de ACUSACIÓN FISCAL para el día TRES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00. Am) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE conforme corresponda, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00220-2019-4-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: PINEDO BARRETO, HERNAN
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: YAHUARCANI TAPULLIMA, CEIN
YAHUARCANI TUANAMA, MIGUEL
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, catorce de diciembre del dos mil veintitrés –
DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente;  SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la  distancia para el día DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4.    NOTIFÍQUESE al Defensor Público del Distrito de Iquitos a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 7. EXHORTAR a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, WhatsApp, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. A los elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados, a través de sus cedulas de notificación, en donde de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11. NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna y con las formalidades de Ley.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°280-2023-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados ROBERTO BARTRA VELA, JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN, y CARLOS HUMBERTO RIOS JARAMILLO, con la resolución Nº 02 y 03por ser las más pertinentes en el debido proceso.
PARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00280-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BARTRA VELA, ROBERTO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DEL AGUILA SARAVIA, EDINSON
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DA SILVA CORDOVA, ACCEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DAVILA AMASIFUEN, JACK RANDY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DEL AGUILA JIMENEZ, GABRIEL ALEJANDRO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
CANELAO MURAYARI, VANESSA
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
MENDOZA VASQUEZ, NOCOLAS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PINCHE FLORES, ROBERTO CARLOS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PINTO BAUTISTA, LUIS OCTAVIO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
RIOS JARAMILLO, CARLOS HUMBERTO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AYAMBO SAYON, FROILAN BELTRAN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO PERUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, y de la revisión de autos se tiene que hasta la fecha no retornan los cargos de notificación dirigida a los imputados ROBERTO BARTRA VELA , JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN, y CARLOS HUMBERTO RIOS JARAMILLO, conteniendo la resolución número dos de formalización de la investigación preparatoria, desconociendo esta judicatura si se realizó el diligenciamiento oportuno, por lo que SE DISPONE:  volver a notificar a los referidos imputado con la resolución dos de autos y sin perjuicio de ello vía edicto judicial. Notifíquese solo a los imputados Roberto Bartra Vela, Jack Randy Dávila Amasifuen, Y Carlos Humberto Rios Jaramillo.
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00280-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BARTRA VELA, ROBERTO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DEL AGUILA SARAVIA, EDINSON
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DA SILVA CORDOVA, ACCEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DAVILA AMASIFUEN, JACK RANDY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DEL AGUILA JIMENEZ, GABRIEL ALEJANDRO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
CANELAO MURAYARI, VANESSA
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
MENDOZA VASQUEZ, NOCOLAS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PINCHE FLORES, ROBERTO CARLOS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PINTO BAUTISTA, LUIS OCTAVIO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
RIOS JARAMILLO, CARLOS HUMBERTO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AYAMBO SAYON, FROILAN BELTRAN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO PERUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Requena, veintiséis de febrero del dos mil veinticuatro.
I.  PARTE EXPOSITIVA. Mediante el escrito Nº 334-2024, que contiene el oficio Nº 65-2024- JIP-LN-PJ-NFG-EJGL, remitido por el juzgado de Investigación preparatoria de requena, donde remite el expediente 280-2023-0-JR-PE por cuestión de competencia, afín de que este juzgado proceda conforme a sus facultades. Y, estando con la disposición 04-2023, presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa de Nauta, donde pone en conocimiento la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo – no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa de Nauta, contra el imputado  GABRIEL ALEJANDRO DEL AGUILA JIMENBEZ (alcalde MDJH), VANESSA CANELO MURAYARI  (gerente de infraestructura de la MDJH), FROILAN BELTRAN AYAMBO SAYON (gerente de infraestructura de la MDJH), en calidad de AUTORES;  y contra NICOLAS MENDOZA VASQUEZ (gerente de administración de la MDJH),  EDISON DEL AGUILA SARAVIA (jefe de logística), , ACCEL DA SILVA CORDOVA (jefe de planeamiento y presupuesto de la MDJH), LUIS OCTAVIO PINTO BAUTISTA (jefe de tesorería de la MDJH)), ROBERTO CARLOS PINCHE FLORES (jefe de contabilidad de la MDJH), ROBERTO BARTRA VELA (contratista), JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN, (supervisor de obra), CARLOS HUMBERTO RIOS JARAMILLO, residente de obra, en calidad de CÓMPLICES por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA , en la modalidad de  COLUSION AGRAVADA,  ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 384°  del Código Penal en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de Jenaro Herrera. 2. SEÑÁLESE el plazo de CIENTO VEINTE DÍAS NATURALES, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 3. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados GABRIEL ALEJANDRO DEL AGUILA JIMENBEZ, NICOLAS MENDOZA VASQUEZ, EDISON DEL AGUILA SARAVIA), VANESSA CANELO MURAYARI, ACCEL DA SILVA CORDOVA, LUIS OCTAVIO PINTO BAUTISTA, ROBERTO CARLOS PINCHE FLORES, FROILAN BELTRAN AYAMBO SAYON, ROBERTO BARTRA VELA, JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN, CARLOS HUMBERTO RIOS JARAMILLO. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comunique al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10.    PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. Notifíquese.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°280-2023-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a los imputados ROBERTO BARTRA VELA, JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN, y CARLOS HUMBERTO RIOS JARAMILLO, con la resolución Nº 02 y 03por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00280-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BARTRA VELA, ROBERTO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DEL AGUILA SARAVIA, EDINSON
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DA SILVA CORDOVA, ACCEL
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DAVILA AMASIFUEN, JACK RANDY
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
DEL AGUILA JIMENEZ, GABRIEL ALEJANDRO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
CANELAO MURAYARI, VANESSA
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
MENDOZA VASQUEZ, NOCOLAS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PINCHE FLORES, ROBERTO CARLOS
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
PINTO BAUTISTA, LUIS OCTAVIO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
RIOS JARAMILLO, CARLOS HUMBERTO
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AYAMBO SAYON, FROILAN BELTRAN
DELITO: COLUSIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: ESTADO PERUNO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCION NUMERO TRES
Requena, cuatro de abril del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, y de la revisión de autos se tiene que hasta la fecha no retornan los cargos de notificación dirigida a los imputados ROBERTO BARTRA VELA, JACK RANDY DAVILA AMASIFUEN, y CARLOS HUMBERTO RIOS JARAMILLO, conteniendo la resolución número dos de formalización de la investigación preparatoria, desconociendo esta judicatura si se realizó el diligenciamiento oportuno, por lo que SE DISPONE: volver a notificar a los referidos imputado con la resolución dos de autos y sin perjuicio de ello vía edicto judicial. Notifíquese solo a los imputados Roberto Bartra Vela, Jack Randy Dávila Amasifuen, Y Carlos Humberto Rios Jaramillo
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
DESTINATARIO:
LOBATO CARPIO, CARLOS CESAR
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00110-2021-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: LOBATO CARPIO, CARLOS CESAR
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO DIRESA LORETO,
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE Nauta, ocho de enero del Dos mil veinticuatro. 
DADO CUENTA, a la fecha, y estando al Acta del Especialista de audiencia téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día MARTES VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. (11.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(06,07 y 08)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: TORRES TELLO, TERESO
RUIZ CHANCHARI, SEGUNDO
AGRAVIADO: SAIRO SABOYA, TEOLINDA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00316-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: TORRES TELLO, TERESO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
RUIZ CHANCHARI, SEGUNDO
AGRAVIADO: SAIRO SABOYA, TEOLINDA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, uno de diciembre del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando a que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto – Nauta, pone en conocimiento de Este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 03, su fecha 21 de setiembre de 2023; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación Preparatoria.; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público Comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la Investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se Evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. SEGUNDO: Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la Prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los Presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que Ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de Comparecencia simple.// TERCERO: El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera Notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes Tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto Si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal Que servirá para emplazar a los sujetos procesales intervinientes.// CUARTO: El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección Electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales Que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, Aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable Supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes Concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales es obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados Supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos Procesales, a pesar de la ausencia de los demás.// QUINTO: El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º Del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados Inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.// SEXTO: El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se Documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición Número cinco, mediante el cual se dispone FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Loreto – Nauta, en merito a la investigación seguida contra SEGUNDO CHANCHARI RUIZ, TERESO TORRES TELLO, Y OTROS QUE RESELTEN RESPONSABLES , como  presuntos autor del Delito Contra la vida el cuerpo y la Salud –  HOMICIDIO CULPOSO , ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 106º del código penal,   en agravio de la occisa  TEOLINDA SAIRO SABOYA representada por su hija  Lidia Charpentier Sairo, por el plazo de CIENTO VEINTE DIAS naturales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado SEGUNDO CHANCHARI RUIZ, TERESO TORRES TELLO, Y OTROS QUE RESELTEN RESPONSABLES, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias que se decreten dentro el proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser Conducidos compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la Investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del Caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el Domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valido la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el Mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico, casilla electrónica para la notificación de las Resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y Será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado defensor del imputado su obligación de asistir a las citaciones Judiciales, a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado defensor público, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su Domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede Institucional. NOTIFÍQUESE, Sin perjuicio de notificarse Via edicto.
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JUZGADO PENAL UNIPERSONAL (PROCESOS COMUNES)
EXPEDIENTE: 00799-2020-6-1903-JR-PE-01
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ACHONG CHOTA JORGE ARTURO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS.
IMPUTADO: ESPINOZA MAYTAHUARI, LUIS CARLOS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR
AGRAVIADO: ESCOBAR VEGA, CISCA SILENE
EDICTO PENAL
Por disposición Superior, se procede a NOTIFICAR a la agraviada CISCA SILENE ESCOBAR VEGA, mediante EDICTO PENAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° SEIS de fecha veintiséis de abril del año 2024, que en resumidas líneas dispone: Primero: Mediante Resolución N° 5 y de la revisión de autos se aprecia que no se ha presentado recurso impugnatorio alguno en el plazo establecido en la norma, por parte de los sujetos procesales en el caso concreto. Segundo: De la revisión del presente expediente, se observa que la resolución número CINCO (SENTENCIA), ha sido válidamente notificadas a las partes procesales en fechas: 18/04/2024 y conforme obra así en autos, sin que –hasta la fecha- ninguna de las partes procesales haya interpuesto recurso impugnatorio en el término de ley; por lo que debe declararse su consentimiento. En consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución N° 5 – (SENTENCIA) de fecha 25 de enero del Año 2024, que resolvió:  1) CONDENAR al imputado LUIS CARLOS ESPINOZA MAYTAHUARI, respecto de los cargos penales en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA,EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el Artículo 122°-B del Código Penal concordante con el primer párrafo del mismo artículo y el numeral 4° del Código Penal en agravio de Cisca Silene Escobar Vega;La ejecución se realizará en el juzgado de investigación Preparatoria que Corresponda, conforme el artículo 29° inciso 4° del código Procesal Penal SE DISPONE: cumplir con todo lo ordenado en la referida sentencia.
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL (PROCESOS COMUNES)
EXPEDIENTE: 00799-2020-6-1903-JR-PE-01
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ACHONG CHOTA JORGE ARTURO
MINISTERIO PUBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS.
IMPUTADO: ESPINOZA MAYTAHUARI, LUIS CARLOS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR
AGRAVIADO: ESCOBAR VEGA, CISCA SILENE
EDICTO PENAL
Por disposición Superior, se procede a NOTIFICAR al imputado LUIS CARLOS ESPINOZA MAYTAHUARI, mediante EDICTO PENAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° SEIS de fecha veintiséis de abril del año 2024, que en resumidas líneas dispone: Primero: Mediante Resolución N° 5 y de la revisión de autos se aprecia que no se ha presentado recurso impugnatorio alguno en el plazo establecido en la norma, por parte de los sujetos procesales en el caso concreto. Segundo: De la revisión del presente expediente, se observa que la resolución número CINCO (SENTENCIA), ha sido válidamente notificadas a las partes procesales en fechas: 18/04/2024 y conforme obra así en autos, sin que –hasta la fecha- ninguna de las partes procesales haya interpuesto recurso impugnatorio en el término de ley; por lo que debe declararse su consentimiento. En consecuencia; SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución N° 5 – (SENTENCIA) de fecha 25 de enero del Año 2024, que resolvió: 1) CONDENAR al imputado LUIS CARLOS ESPINOZA MAYTAHUARI, respecto de los cargos penales en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA,EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, previsto y sancionado en el  Artículo 122°-B del Código Penal concordante con el primer párrafo del mismo artículo y el numeral 4° del Código Penal en agravio  de Cisca Silene Escobar Vega;La ejecución se realizará en el juzgado de investigación Preparatoria que Corresponda, conforme el artículo 29° inciso  4° del código Procesal Penal SE DISPONE: cumplir con todo lo ordenado en la referida sentencia.
V-3(06,07 y 08)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL (PROCESOS COMUNES)
EXPEDIENTE: 01587-2019-85-1903-JR-PE-01
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ACHONG CHOTA JORGE ARTURO
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FPPCM.
IMPUTADO: NAVARRO CATANGA, JOB
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: TUCTO CHOCTALIN, JOSE
EDICTO PENAL
Por disposición Superior, se procede a NOTIFICAR al imputado JOB NAVARRO CATANGA y al agraviado JOSE TUCTO CHOCTALIN, mediante EDICTO PENAL, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° NUEVE de fecha veinticinco de enero del año 2024, que en resumidas líneas resuelve: DECLARAR CONSENTIDA la Resolución N° 08 – (SENTENCIA) de fecha 25 de julio del Año 2023, que resolvió: 1) ABSOLVER al imputado JOB NAVARRO CATANGA respecto a la acusación en su contra por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO, ilícito penal previsto y tipificado en el segundo párrafo inciso 1 del código penal del Art. 185 así como también en el primer párrafo numeral 5 del indicado cuerpo normativo que es el 186 cuyo tipo base es el Art.185 del código penal en agravio de JOSE TUCTO CHOCTALIN. La ejecución se realizará en el juzgado de investigación Preparatoria que Corresponda, SE DISPONE: cumplir con todo lo ordenado en la referida sentencia. SUSCRIBE el especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del texto único ordenado de la ley orgánica del poder judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese. Firma: Abg. Jorge Arturo Achong Chota – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(06,07 y 08)

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