EDICTO PENAL
Mediante resolución número TRES de fecha treinta y uno de abril del dos mil veinticuatro el 3°JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO GUSTAVO ADOLFO ZEVALLOS DEL AGUILA sobre la programación de la audiencia para el día CATORCE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (14/05/2024), A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio inmediato la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 3° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la Av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el Expediente N° 03038-2023-36-1903-JR-PE-05, seguido contra el Acusado GUSTAVO ADOLFO ZEVALLOS DEL AGUILA como presunto autor del delito de CONDUCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274 del código penal, en agravio de LA SOCIEDAD, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Enlace: https://meet.google.com/uxp-ekax-zgp
Iquitos, 30-04-2024
V-3(02,03 y 06)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00621-2024-5-1903-JR-PE-03
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ABOGADO: ROSA ALEXANDRA MARAVI OVIEDO,
MINISTERIO PUBLICO: SEXTA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MANIHUARI DAVILA, GABRIEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
RICOPA GARCIA, JEFERSON
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PEREZ MORENO, ADITH
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PEREZ MORENO, ADITH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 22 de abril del año dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA; la razón del Especialista Judicial de Juzgado que antecede; y en la fecha los actuados del presente proceso…SE DISPONE: 1. PONER EN CONOCIMIENTO de las partes procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA por el plazo de CINCO DÍAS, a efectos de que, en forma escrita y fundamentada, se pronuncien acerca de la procedencia o no del mismo y, en su caso, formulen sus pretensiones. 2. CÍTESE a las partes procesales a la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA la misma que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas: ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m.], hora exacta, a realizarse a través del aplicativo Google Meet, mediante el enlace meet.google.com/vfp-syuj-woq para lo cual se requiere la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público, y la presencia obligatoria de los abogados defensores; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados defensores de ser excluidos de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensa Pública y al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 4. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. 5. NOTIFÍQUESE a las partes procesales en sus respectivas casillas electrónicas con el cual se han dado por apersonados al proceso penal. SUSCRIBE el Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
V-3(02,03 y 04)
EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00621-2024-37-1903-JR-PE-03
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ABOGADO: ROSA ALEXANDRA MARAVI OVIEDO,
MINISTERIO PUBLICO: SEXTA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MANIHUARI DAVILA, GABRIEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
RICOPA GARCIA, JEFERSON
DELITO: ROBO AGRAVADO
AGRAVIADO: PEREZ MORENO, ADITH
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: PEREZ MORENO, ADITH
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, veintidós de abril Del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; en la fecha se tiene el Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día DIECISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de meet.google.com/jnp-vfyg-dny con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(02,03 y 06)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00688-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: AREVALO CAMAQUIRI, JUAN BERNALDINO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LSAP 06
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: AREVALO CAMAQUIRI, JUAN BERNALDINO
DESTINATARIO: MENOR DE INICIALES, LSAP 06
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, 03 de enero del 2024.
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, al escrito N° 42782-2023 remitido por el representante de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(02,03 y 06)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00688-2023-11-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: AREVALO CAMAQUIRI, JUAN BERNALDINO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, LSAP 06
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: AREVALO CAMAQUIRI, JUAN BERNALDINO
DESTINATARIO: MENOR DE INICIALES, LSAP 06
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, tres de enero Del año dos mil veinticuatro
DADO CUENTA; estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, al Requerimiento Fiscal de Acusación remitido por el representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; 2) CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/ybd-fnpx-hhj con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3) PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(02,03 y 06)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02920-2023-85-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR,
IMPUTADO: APAGUEÑO NAVARRO, ALDO MIGUEL
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES BJBP REPRSENTANTE NILSA MINERVA SANCHEZ OCHAVANO DE INICIALESW, BJBP REPRESENTANTE NILSA MINERVA SANCHEZ
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: APAGUEÑO NAVARRO, ALDO MIGUEL
DESTINATARIO: MENOR DE INICIALES BJBP REPRSENTANTE NILSA MINERVA SANCHEZ OCHAVANO DE INICIALESW, BJBP REPRESENTANTE NILSA MINERVA SANCHEZ
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Iquitos, 17 de enero del 2024.
DADO CUENTA, En la fecha de la revisión de autos corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE PRUEBA ANTICIPADA, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día DOCE DE AGOSTO AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/cew-sgjc-ymh con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal; si fuera el caso defensor público en caso de su inconcurrencia de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. REQUERIR al fiscal responsable que realice las coordinaciones correspondientes a efectos que este presente en la diligencia la agraviada, el Psicólogo de su Institución y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, bajo responsabilidad. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(02,03 y 06)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00046-2018-79-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DISTRITO FISCAL DE LORETO,
IMPUTADO: TUESTA IRARICA, JARRISON
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7 AÑOS).
AGRAVIADO: T S, M O 07
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, diecinueve de marzo Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. En el proceso seguido contra JARRISON TUESTA IRARICA como presunto autor del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en agravio de la menor de iniciales M.O.T.S (07). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VIERNES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA 08:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Además, Téngase Presente y agréguese a los autos el CD de cámara gesell remitido por la fiscalía. NOTIFÍQUESE.
V-3(02,03 y 06)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00237-2019-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DELORETO NAUTA
IMPUTADO: GUTIERRES PAREDES, SEGUNDO
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: TARICUARIMA NASHNATE, MAGALY
TARICUARIMA PACAYA, OSCAR
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO
Nauta, diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO, en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°464-2024, mediante el cual Ministerio Publico remite la subsanación de la acusación, siendo ello así Téngase Presente y póngase a conocimiento de las partes procesales, REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VIERNES VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta. BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Defensa Distrital y Nacional, para los fines que correspondan. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados, aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(02,03 y 06)