JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00319-2022-43-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PORTELO HUANAQUIRI, ALEXANDER
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: M G, L V 13
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintiocho de noviembre Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; a la razón del suscrito y con el acta de audiencia Téngase Presente, siendo ello así  se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TRINTA DE LA MAÑANA [11:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Público de remitir copias a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, Notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
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EDICTO
DESTINATARIOS:
  MACEDO VASQUEZ, ULISES
MERCADO GONZALES, JOSE EUSEBIO
MORENO LOPEZ, LISSY NATIVIDAD
VERGARA ARIMUYA, BETTY
ACOSTA NUNES, GINO PAOLO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00393-2021-83-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: MACEDO VASQUEZ, ULISES
MERCADO GONZALES, JOSE EUSEBIO
MORENO LOPEZ, LISSY NATIVIDAD
VERGARA ARIMUYA, BETTY
ACOSTA NUNES, GINO PAOLO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL TIGRE,
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO Nauta, veintitrés de agosto Del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; a la fecha y de la revisión de los actuados se advierte que el cargo de notificación de la imputada Betty Vergara Arimuya de la resolución número uno, no fueron devuelto con o sin diligenciar por el Juez de Paz del Distrito del Tigre del domicilio reales, por lo que se SOBRECARTA la resolución número uno a la imputada Betty Vergara Arimuya y se le REQUIERE al Juez de Paz del Distrito del Tigre que DEVUELVA el cargo de la cedula de notificación. Ofíciese. Bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. Sin perjuicio de notificarse vía edicto la res. 01. RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, catorce de marzo Del año dos mil veintidós. DADO CUENTA; con a la fecha del presente proceso, con el escrito presentado por el letrado ADERLY FERNANDEZ LOPEZ – Abogado Apoderado de la Procuraduría Anticorrupción de Loreto, en el cual solicita Constituirse en Actor Civil, se emite lo que corresponde; y CONSIDERANDO: Primero: Que, El artículo 102º inciso 1 del Código Procesal Penal, prescribe: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de CONSTITUCIÓN en ACTOR CIVIL del letrado ADERLY FERNANDEZ LOPEZ – Abogado Apoderado de la Procuraduría Anticorrupción de Loreto, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al segundo otrosí digo: téngase por delegada la participación a favor de los letrados ZOILA TARAZONA TRUJILLO, MARIA DEL ROSARIO CURIEL RAMIREZ y FRANKLIN JUAN JAMANCA HENOSTROZA y ROLING MARCELLIN DURAND quienes en forma indistinta o conjunta harán la defensa del Estado y por señalado domicilio procesal en Calle Brasil N° 483- Iquitos y en Casilla Electrónica N° 72720.  Lugar donde se notificarán las resoluciones que deriven del presente proceso. NOTIFÍQUESE
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Instr. N° 1887-2011.
Sec. Sheila. Rojas.
EDICTO PENAL
Por disposición del señor Juez, se notifica a la agraviada FELICITAS ELENA CASTERNOQUE PANAIFO, el contenido de la Resolución N° 14 (parte resolutiva), y Resolución N° 15; dispuesto así en la Instrucción N° 1887-2011, que se siguió contra Hernán Córdova Ramirez, por delito de omisión a la asistencia familiar; cuyo tenor es como sigue: RESOLUCION NUMERO CATORCE. Iquitos, treinta de enero del dos mil veinticuatro. Dado cuenta (…)…Estando a lo expuesto y de conformidad con las normas penales invocadas, se resuelve: REHABILITAR al ex sentenciado HERNAN CORDOVA RAMIREZ, por el delito contra la familia- OMISION DE ASITENCIA FAMILIAR, en agravio de FELICITAS ELENA CASTERNOQUE PANAIFO, en consecuencia RESTITUYASE al ex procesado en los derechos restringidos en la sentencia, asimismo ANULENSE sus Antecedentes Penales que los hechos materia de investigación hubieran generado en su contra, entendiéndose que, tratándose de la comisión de un delito doloso, la anulación de los antecedentes penales serán cancelados, conforme lo estipula el artículo sesentinueve del Código Penal, OFICIÁNDOSE con tal fin; dejándose constancia que estos hechos no han generado antecedentes Judiciales ni Policiales; por otra parte, y faltando aún cancelar el las pensiones devengadas, y haciendo el descuento de lo ya consignado (se indica líneas arriba): REQUIERASE a dicho ex procesado para que en el término de VEINTE DIAS cumpla con pagar la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NUEVE SOLES, por dicho concepto, bajo apercibimiento de trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sepan son de su propiedad, en caso de incumplimiento; y fecho dese cuenta Pr proveer la devolución del expediente al Archivo, bajo responsabilidad; hágase saber, con citación. – Dándose intervención a la secretaria que autoriza. – Fdo. Silvia Hidalgo Juez. – Irza Rodríguez-Secretaria. RESOLUCION NUMERO QUINCE. Iquitos, diecinueve de abril del dos mil veinticuatro. Dado cuenta, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 0044-2024-CE-PJ, del 31-01-24, expedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, AVOQUESE el señor Juez que suscribe por disposición superior, y proveyendo conforme a su estado; y estando a que, como se aprecia de la Razón de Dicho, de fecha once de marzo del presente año, expedido por el servidor judicial Jaime Gabriel Camán Moncada, refiriendo que la parte agraviada no ha sido notificada por cuanto la dirección es difícil de ubicar, y es más no se indica el nombre de la calle; en consecuencia y para los fines e no recortar su derecho a la defensa, consagrada en la Constitución Política del Perú, se dispone: NOTIFIQUESE a la agraviada FELICITAS ELENA CASTERNOQUE PANAIFO, vía edito penal por el Diario Oficial “La Región, así como por la Página Web del Poder Judicial, el contenido íntegro de la Resolución número catorce, su fecha treinta de enero del dos mil veinticuatro, debiendo insertar las publicaciones repetidas, bajo responsabilidad; por otro lado, y APARECIENDO de autos que, a pesar del tiempo transcurrido aún no ha sido cancelado el pago pecuniario ordenado en la sentencia; por lo que, en aplicación del artículo trescientos treintisiete del Código de Procedimientos Penales; previamente: REQUIERASE nuevamente al sentenciado HERNAN CORDOVA RAMIREZ, para que dentro del plazo de DIEZ DIAS pague la suma de DOS MIL CUATROIENTOS NUEVE SOLES, por concepto de pensiones devengadas, que deberá pagar a favor de la referida agraviada, bajo apercibimiento de disponer sus inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Moroso-REDAM y/o trabar embargo definitivo sobre los bienes que se sepa son de su propiedad, en caso de incumplimiento. Dándose intervención a la secretaria que autoriza. – NOTIFIQUESE. Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 19 de abril del 2024
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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03601-2023-3-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA MIXTA DEL PUTUMAYO,
IMPUTADO: CHAVEZ RAMOS, ARLINTON
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENORES DE INICIALES HBPA Y WEPA,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: CHAVEZ RAMOS, ARLINTON
DESTINATARIO: MENORES DE INICIALES HBPA Y WEPA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 15 de diciembre del 2023.
DADO CUENTA, al REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, presentado por el señor ARTURO VELA PINEDO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo – Estrecho… SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LAS MENORES AGRAVIADAS DE INICIALES .B.P.A. (11) y W.E.P.A. (11), solicitado por el señor ARTURO VELA PINEDO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta del Putumayo – Estrecho; y, CÓRRASE TRASLADO POR EL PLAZO DE DOS DIAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la diligencia. 2. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, conforme a la disponibilidad de la agenda judicial, para el Día DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m), la misma que se llevará a través del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/zys-begn-nsh. Asimismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal; si fuera el caso defensor público en caso de su inconcurrencia de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 3. REQUERIR al fiscal responsable que realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente en la diligencia la agraviada, el Psicólogo de su Institución y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, bajo responsabilidad. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(24,25 y 26)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02806-2022-53-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO, JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por disposición Superior del señor Juez del PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MAYNAS, SE NOTIFICA Y SE CITA A AUDIENCIA a: SEGUNDO ALVAREZ URACO, en calidad de IMPUTADO y LUCIANO ALVAREZ FLORES, en calidad de agraviado; para que concurra a la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas,  ubicado en el Segundo Piso del edificio anexo a esta Sede de Corte sito en la Avenida Grau N° 720-Iquitos, para la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN  para el día QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 PM); Al haberse dispuesto en el Expediente N°02806-2022-53-1903-JR-PE-01;  seguido en su contra; CODIGO DE CONEXIÓN: CÓDIGO DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/ivr-bzhw-jhc.                    
Iquitos, 25 de enero de 2024.
V-3(25,26 y 29)

EDICTO
EXPEDIENTE: 01641-2021-95-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO, JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el 1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, pone de conocimiento que mediante resolución N° 03 de fecha 21/12/2023, resolvió: Notificar al imputado VALERIANO CONDORI PAMPAMALLCO, el contenido del acta de audiencia de control de acusación de fecha 21/12/2023: en la cual se reprograma la audiencia para el día 27 DE JUNIO DEL 2024 A LAS 09:00 AM, la misma que se llevara a cabo en la sala de audiencia del 1° juzgado de investigación preparatoria de Maynas, sito en AV. Grau N° 720 – 2° piso – Iquitos. A quien se le sigue por el por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de TOCAMIENTOS O ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 176° del Código Penal, en agravio de JUANA ESTHER PINTO DO SANTOS. Así firma el Señor Juez, de lo que como especialista de audiencia certifica. NOTIFÍQUESE Y HÁGASE SABER.    
Iquitos, 20 de marzo del 2024.
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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00091-2023-70-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: JANER ALAIN ROCHA VILCHEZ
DELITO: AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADA: LETI RAMIREZ CAHUACHI
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
INTRODUCCIÓN
Buenos días con las partes asistentes, siendo las NUEVE HORAS CON TREINTA Y NUEVE MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, reunidos en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, a efectos de llevarse a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACION por la FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA en el Exp. N° 00091-2023-70-1901-JR-PE-01, me AVOCO al conocimiento de la presente causa la señora Jueza – NATALIA FREITAS GOMEZ, quien está siendo asistido por el Especialista de Audiencia – MARK A. COSTA CASIQUE, este requerimiento acusatorio es contra JANER ALAIN ROCHA VILCHEZ por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR – VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 122° – B del Código Penal en agravio de LETI RAMIREZ CAHUACHI. RESOLUCION NUMERO DOS Nauta, veinticuatro de enero Del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha 14/SEP/2023 se ha dispuesto correr traslado el requerimiento acusatorio y también se ha señalado fecha y hora de audiencia para el día de hoy 24/ENE/2024, a horas 09:30 de la mañana, así mismo se ha señalado los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes, por otro lado el Especialista de Audiencia ha precisado las circunstancias por las cuales no se puede llevar a cabo esta audiencia, en efecto no se ha resuelto la CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL. SEGUNDO. Cabe precisar que por su naturaleza esta audiencia es de carácter inaplazable y de conformidad con el numeral 1) del artículo 142° del Código Procesal Penal, las actuaciones procesales se practican puntualmente en el día y la hora señalada, sin admitirse dilación alguna, en el caso en concreto dado la razón informada por el Especialista de Audiencia y habiéndose escuchado a las partes, aunado a ello también todos coinciden de que primero se tiene que resolver esta CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL; en consecuencia con lo expuesto y a fin de respetar las garantías procesales como el debido proceso. SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA por los fundamentos ya expuestos. 2) SE DEBE RESOLVER EL INCIDENTE DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL. 3) LLAMESE SEVERAMENTE LA ATENCION AL ESPECIALISTA JUDICIAL DE CAUSAS – GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB, bajo apercibimiento de reincidencia del mismo hecho se mande copias certificadas al ORGANO DE CONTROL – LORETO. 4) REPROGRAMAR la presente diligencia para el día JUEVES DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, precisándose que esta audiencia no está conforme a la agenda judicial, por el contrario se buscó un espacio lo más pronto posible, quedando debidamente notificados las partes concurrentes. Se deja constancia que la audiencia se va realizar de forma presencial y de forma excepcional previa coordinación con el Especialista de Audiencia se puede realizar de forma virtual.
V-3(25,26 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00230-2022-35-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: PURITIMA MURAYARI, MOISES
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
AGRAVIADO: ISUIZA CORDOVA, ISAC HUMBERTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, veintiocho de noviembre Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; a la razón del suscrito y con el acta de audiencia Téngase Presente, siendo ello así  se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TRINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional para los fines que corresponda. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00245-2022-31-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: PANAIFO TAPULLIMA, GREICI CINTIA
DELITO: PECULADO DOLOSO
RODRIGUEZ RIOS, REGNER
DELITO: PECULADO DOLOSO
TAPULLIMA CHOTA, WILIER
DELITO: PECULADO DOLOSO
MOZOMBITE MURAYARI, ANIBAL
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, seis de febrero Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- En el proceso seguido contra ANIBAL MOZOMBITE MURAYARI, REGNER RODRIGUEZ RIOS, WILLIER TAPULLIMA CHOTA y GREICI CINTIA PANAIFO TAPULLIMA, como presuntos autores del delito de PECULADO POR EXTENSIÓN, en agravio del ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO. SEGUNDO. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. TERCERO. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES CUATRO DE SETIEMBRE  DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo notifíquese vía edicto penal.  NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 29)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00307-2019-55-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: TRIGOZO JAVA, LUIS Y OTROS
DELITO: USURPACIÓN
AGRAVIADO: CHAVEZ CERDAN, CARLOS
MEZA CARBAJAL, ROBERTO FAUSTO
PINTO DE MEZA, ROSA ALVINA
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, veintiocho de noviembre Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; a la razón del suscrito y con el acta de audiencia Téngase Presente, siendo ello así  se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE Y TRINTA DE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Avocándose a la presente causa la Magistrada que suscribe la presente por Disposición Superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 29)