JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00308-2023-11-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: PEZO FABABA, ROSA EMERITA
IMPUTADO: TAMANI JIMENEZ, RAMON DAVID
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: T P, DM
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, cinco de abril de Dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, del acta concurrencia y diligencia no realizada, de fecha 26 de enero de dos mil veinticuatro se da cuenta, que la audiencia no se pudo instalar debido a que no retornaban los cargos de notificación de las partes procesales, en tal sentido, SE DISPONE: REPROGRAMAR, diligencia de PRUEBA ANTICIPADA para el día JUEVES SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, A HORAS 11 LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta) de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren, siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique y no exponga la salud de los participantes, acatando los protocolos de salud pertinente, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2.- Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. Henrry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna, conforme a ley y vía edicto judicial a quienes corresponda.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°059-2022-22–JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado LLENTIL CORAL SEGURA y a la agraviado WILSON AUGUSTO YUYARIMA PACAYA con la resolución Nº 03, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00059-2022-22-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DEL MINISTERIO DE SALUD,
IMPUTADO: CORAL SEGURA, LLENTIL
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA. CORAL SEGURA, LLENTIL
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
AGRAVIADO: MINISTERIO PUBLICO,
YUYARIMA PACAYA, WILSON AUGUSTO
RESOLUCION NUMERO: TRES
Requena, ocho de abril del dos mil veinticuatro.
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público de Requena, ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 1. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día para el día NUEVE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL DIA (12:00p.m. hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias Abog. Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536 la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 4. REQUIÉRASE AL FISCAL DE LA CAUSA REMITA LA CARPETA FISCAL correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notiquese vía edicto judicial.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°166-2022-68–JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado GINA PANDURO NAVARRO, SALOMON ALFREDO MATTOS MONTES con la resolución Nº 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00166-2022-68-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: CALIZAYA CHATA, LUIS ALBERTO Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO Y OTROS
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EMILIO SAN MARTIN,
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Requena, ocho de abril del dos m il veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el escrito presentado por la defensa técnica del imputado LUIS ALBERTO CALIZAYA CHAT, mediante el cual solicita la programación de audiencia de control de plazos en la investigación preparatoria por haberse declaro improcedente el requerimeinto de prorroga en plazo complejo en fecha once de marzo del año en curso; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 342º del Código Procesal Penal, dispone: Inciso 1: “El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales”. Inciso 2: Tratándose de investigaciones complejas, el plazo de la Investigación Preparatoria es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.”. Asimismo el artículo 343º del acotado cuerpo normativo prescribe en su inciso 2: “Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda”. SEGUNDO: Como se advierte del cuaderno principal, la investigación preparatoria fue formalizada por la fiscalía Provincial de Nauta, mediante disposición N° 04-2022 de fecha primero de setiembre del año dos mil veintidós, desde la cual no se habría emitido pronunciamiento fiscal alguno; por lo que, corresponderá tramitar lo solicitado de acuerdo a las facultades conferidas por el dispositivo legal invocado en estricta concordancia con el inciso 5 del artículo 29º del Código Procesal Penal; en tal sentido: CÍTESE a AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZOS EN INVESTIGACIÓN PREPARATORIA para el día VEINTITRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL DIA (12:00 pm.). La misma que se llevará a cabo de manera presencial, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, sito en calle recreo s/n con 28 de julio de esta ciudad; salvo que lo soliciten llevarlo de manera virtual por razones de distancia, debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia, debiendo anexar correo electrónico, con la concurrencia obligatoria de la Fiscal a cargo de la Investigación Preparatoria y del abogado solicitante, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de éste último, de rechazarse de plano su pedido y archivarse el presente cuaderno. Asimismo, NOTIFIQUESE VIA EDICTO JUDICIAL, a GINA PANDURO NAVARRO, SALOMON ALFREDO MATTOS MONTES, a fin de garantizar la notificación a todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa. NOTIFÍQUESE.
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00047-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA DEL DISTRITO FISCAL DE LORETO,
IMPUTADO: NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06).
Requena, cinco de abril Dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, del escrito número 407-2023, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. EN CONSECUENCIA PONGASE a conocimiento de las partes la disposición fiscal número 07-2019 con la cual el representante del Ministerio Público comunica a esta judicatura la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal conforme a ley. Notifíquese, de manera física y sin perjuicio de ello vía edicto judicial.
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00259-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: YAICATE SAQUIRAY, DAMIAN
IMPUTADO: ORBE ORBE, NELSON
DELITO: ACOSO SEXUAL
AGRAVIADO: Y O, NL
RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES (03).
Requena, ocho de abril Dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, del estado del proceso y del escrito número -632-2024, presentado por el representante del Ministerio Publico, con el cual comunica que ha concluido su investigación preparatoria. EN CONSECUENCIA PONGASE a conocimiento de las parte la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal conforme a ley. Notifíquese de manera física y sin perjuicio de ello vía edicto judicial.
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00334-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: PAREDES RAMIREZ, WILJER
DELITO: HURTO SIMPLE.
PAREDES RAMIREZ, WILJER
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: PIÑA INCA, FREDY JEFERSON
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, veinte de noviembre Del año dos mil veintitrés
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado WILFER PAREDES RAMIREZ, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 185° (tipo base) del Código Penal, con las agravantes del artículo 186° primer párrafo, numeral 2 (agravantes de segundo grado) del mismo cuerpo de leyes, en agravio de FREDY JEFERSON PIÑA INCA. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado WILFER PAREDES RAMIREZ. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo institucional: mbjrequena@gmail.com con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO
DESTINATARIOS:
CANAQUIRI AHUANARI, LLONER, ZUMAETA MALAFAYA, ELMER y CACHIQUE FASABI, EDWIN ARMANDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00009-2020-1-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL DISTRITO FISCAL DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CANAQUIRI AHUANARI, LLONER Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: INSTITUCION EDUCATIVA INICIAL N 374 NN LEONCIO PRADO,
RESOLUCIÓN NUMERO DOS Nauta, nueve de diciembre del Dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha, y estando al Acta del Especialista de audiencia téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día LUNES DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. (10.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse via edicto.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO
RAZON SECRETARIA:
Señora Juez, doy cuenta a usted que de la revisión de los anaqueles se encontró el presente proceso sin impulso procesal, por lo que se da providencia a la fecha a fin de dar el trámite que corresponde, indicando que la suscrita asumió esta secretaria desde el día 15 de noviembre del 2022. Asimismo le indico que existe constantes cortes eléctricos imposibilitando el trabajo con la computadora asi como la deficiencia del Eva. y los constantes cambios de magistrados en este Juzgado que solo a tendían los expedientes en emergencia y urgencias como son los Reos en Carcel y Omisión a la asistencia familiar. Lo que le informo a usted. Para fines pertinentes.
Nauta, 01 de diciembre del 2023.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00074-2015-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE NAUTA,
IMPUTADO: TUISIMA ARIRAMA, CRUCILDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
TELLO MANIHUARI, MOISES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: N L, BL 13 AÑOS
RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE. Nauta, uno de diciembre del dos mil veintitrés. DADO CUENTA, a la fecha, y estando a la razón que antecede y de la revisión de los actuados se advierte que los cargos de notificación de la resolución que antcede de los imputados con o sin diligenciar no fueron remitidos por el Teniente Gobernador de la Comunidad de San Joaquín de Omagua en tal sentido SOBRECARTERAR la resolución número 16 de fecha 21.11.2019 para tal efecto ofíciese. Sin perjuicio alguno NOTIFIQUESE vía edicto la resolución número 16, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VIERNE VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. (11.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse via edicto. RESOLUCION NUMERO DIECISEIS Nauta veintiuno de noviembre Del dos mil diecinueve. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, estando a la rectificación del representante del Ministerio Publico con el requerimiento fiscal de acusación presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, proceso seguido contra CRUCILDO TUISIMA ARIRAMA Y MOISES TELLO MANIHUARI, como presunto autores del delito de VIOLACION EXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS, en agravio del menor de iníciales N.L.B.L; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Segundo: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES PRIMERO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 pm.], que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública, y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: TUISIMA ARIRAMA, CRUCILDO
TELLO MANIHUARI, MOISES
AGRAVIADO: N L, BL 13 AÑOS – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: LORIS LUNA MORALES.
RAZON SECRETARIA:
Señora Juez, doy cuenta a usted que de la revisión de los anaqueles se encontró el presente proceso sin impulso procesal, por lo que se da providencia a la fecha a fin de dar el trámite que corresponde, indicando que la suscrita asumió esta secretaria desde el día 15 de noviembre del 2022. Asimismo le indico que existe constantes cortes eléctricos imposibilitando el trabajo con la computadora asi como la deficiencia del Eva. y los constantes cambios de magistrados en este Juzgado que solo a tendían los expedientes en emergencia y urgencias como son los Reos en Carcel y Omisión a la asistencia familiar. Lo que le informo a usted. Para fines pertinentes.
Nauta, 01 de diciembre del 2023.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00074-2015-48-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE NAUTA,
IMPUTADO: TUISIMA ARIRAMA, CRUCILDO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
TELLO MANIHUARI, MOISES
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: N L, BL 13 AÑOS
RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE. Nauta, uno de diciembre del dos mil veintitrés. DADO CUENTA, a la fecha, y estando a la razón que antecede y de la revisión de los actuados se advierte que los cargos de notificación de la resolución que antcede de los imputados con o sin diligenciar no fueron remitidos por el Teniente Gobernador de la Comunidad de San Joaquín de Omagua en tal sentido SOBRECARTERAR la resolución número 16 de fecha 21.11.2019 para tal efecto ofíciese. Sin perjuicio alguno NOTIFIQUESE vía edicto la resolución número 16, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VIERNE VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA. (11.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTIFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse via edicto. – RESOLUCION NUMERO DIECISEIS Nauta veintiuno de noviembre Del dos mil diecinueve. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, estando a la rectificación del representante del Ministerio Publico con el requerimiento fiscal de acusación presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto- Nauta, proceso seguido contra CRUCILDO TUISIMA ARIRAMA Y MOISES TELLO MANIHUARI, como presunto autores del delito de VIOLACION EXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS, en agravio del menor de iníciales N.L.B.L; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Segundo: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día MIERCOLES PRIMERO DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE, a horas DOCE DEL MEDIO DIA [12:00 pm.], que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública, y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. NOTIFÍQUESE.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO
DESTINATARIOS:
YSABEL SALAZAR FLORES, DAMASO OCHOCHOQUE MITA, JUAN CARLOS CERDEÑA GUTIERREZ, BELLOIT PAMELA SALAS RAMIREZ, ELIAS DAVID SANCHEZ RAMIREZ.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00296-2022-74-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: YSABEL SALAZAR FLORES Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO AGRAVADO POR EXTENSION
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO – MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL (PROGRAMA PAIS)
ESP. DE AUDIENCIAS: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
INTRODUCCIÓN
Buenos días con los presentes, siendo las NUEVE HORAS CON TREINTA Y OCHO MINUTOS DE LA MAÑANA DEL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (2024), presentes en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Loreto – Nauta, a efectos de llevarse a cabo la CONTINUACION de la audiencia de CONTROL DE ACUSACION en el Exp. N° 00296-2022-74-1901-JR-PE-01 en los seguidos contra JUAN CARLOS CERDEÑA GUTIERREZ Y OTROS por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO POR EXTENSION, ilícito penal previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 392°, concordante con el primer y segundo párrafo del artículo 387° del Código Penal en agravio del ESTADO – MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL. Esta audiencia va ser presidida por la Magistrada – NATALIA FREITAS GOMEZ, quien está siendo asistido por el Especialista de Audiencia – MARK A. COSTA CASIQUE, aunado a ello se va precisar que esta audiencia está siendo llevado a cabo de forma simultánea o mixta, es decir hay partes procesales presentes en el Juzgado de Investigación Preparatoria y partes procesales a través de la plataforma GOOGLE MEET, se va precisar también que esta audiencia está siendo registrada en audio, cuya grabación demostrará el modo y la forma de cómo se va desarrollar la presente diligencia conforme así lo establece el Código Procesal Penal y las leyes conexas, vamos a iniciar con la fase de acreditación. RESOLUCION NUMERO CINCO Nauta, veintisiete de marzo Del año dos mil veinticuatro. AUTOS, VISTOS Y OIDOS. Y CONSIDERANDO: PRIMERO. En audiencia de fecha 07/MAR/2024 se ha dispuesto la continuación de la presente audiencia, toda vez que por lo extensivo de la hora se ha reprogramado la misma, de otro lado al pedir razón al Especialista de Audiencia, en efecto para que se pueda instalar la presente diligencia, este ha precisado circunstancias como ya todos hemos tomado conocimiento y quedo registrado en audio sobre la notificación a las partes procesales (ELIAS DAVID SANCHEZ RAMIREZ). SEGUNDO. Si bien es cierto se ha instalado la audiencia de CONTROL DE ACUSACION con fecha 07/MAR/2024, sin embargo a lo especificado por el Especialista de Audiencia no se ha realizado una verificación de estas circunstancias en el primer término para poder instalar la audiencia anterior, lo cual pues esta circunstancia acarrea una nulidad hasta el acto del vicio que ya se ha precisado. En consecuencia con lo expuesto, a fin de respetar las garantías procesales y el debido proceso SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA. 2) SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO HASTA EL MOMENTO DEL ACTO DEL VICIO PROCESAL. 3) SE DISPONE NOTIFICAR, DEBIENDO DE CONCEDERSE EL PLAZO DE LOS (10) DIAS HABILES AL ACUSADO ELIAS DAVID SANCHEZ RAMIREZ EN SU RESPECTIVO DOMICILIO REAL. 4) LLAMESE SEVERAMENTE LA ATENCION A LA ESPECIALISTA DE CAUSAS – AMALIE TAPULIMA VARAS, A EFECTOS QUE EN LO SUCESIVO PONGA MAYOR CELOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y EN CASO DE REINCIDENCIA SE VA MANDAR COPIAS CERTIFICADAS A LA ODANC – LORETO.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: CARRILLO AMPUERO, JORGE FERNANDO
CARDENAS GUEVARA, JAVIER ANTONIO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00323-2022-23-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCEE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: CARRILLO AMPUERO, JORGE FERNANDO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
CARDENAS GUEVARA, JAVIER ANTONIO
DELITO: MALVERSACIÓN DE FONDOS.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, uno de diciembre Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra JORGE FERNANDO AMPUERO CARRILLO Y JAVIER ANTONIO CARDENAS GUEVARRA por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de MALVERSIÓN DE FONDOS en agravio del Estado – UNIDAD DE GESTIÓN DE EDUCACIÓN DE LORETO NAUTA, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2.-CÍTESE para el día JUEVES DIECISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. Avocándose la señora Juez al presente proceso por disposición superior. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03486-2019-82-1903-JR-PE-01
JUEZ: SWIDIN AGUIRRE ALIXEY
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: MARTINEZ AGUILAR, SANDRO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AHUNARI SHAHUANO, JULIO
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR J M D M REPRESENTADO POR ROSWITA MORCERA SOUZA,
Resolución Nro. 04
Iquitos, 09 de abril de 2024
DADO CUENTA, al ingreso 4452-2024; a su contenido, la Fiscal responsable del caso cumple con lo requerido en Resolución Nro. 03; a lo expuesto, NOTIFICAR a los imputados SANDRO MARTINEZ AGUILAR y JULIO AHUNARI SHAHUANO mediante EDICTO PENAL Y ELECTRÓNICO con el contenido de lo decretado en Resolución Nro. 03. Suscribe el especialista judicial que firma por disposición superior. (…) RESOLUCIÓN N° 03, Iquitos, 07 de noviembre de 2023. POR RECIBIDO EL EXPEDIENTE EN EL ÁREA DE CAUSAS JURISDICCIONALES EN LA FECHA. Dando cuenta, en el estado que se encuentra y a los escritos pendientes de proveer; (…) estando a lo anterior, REPROGRAMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andres Avelino Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; sin perjuicio, de realizarlo de forma virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/qqq-ktyy-jrp, con el fin de no causar la suspensión o frustración de la presente audiencia; (…) NOTIFICANDOSE.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO
Expediente: 2121-2020-74
Por disposición superior del señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, cita llama y emplaza al acusado EWINSON RAMIREZ MENDOZA, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MARTES SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/hai-vppj-sbh) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 09 de abril de 2024
V-3(10,11 y 12)
EDICTO
Expediente: 3078-2018-19
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza a los acusados SEGUNDO SUMPA MAYAN Y DAVIS ANANGO HUAZANGA, para la audiencia de JUICIO ORAL del día VIERNES VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/cyr-stwt-uiz) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 09 de abril de 2024
V-3(10,11 y 12)
EDICTO
Expediente: 237-2019-57
Por disposición superior del señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, cita llama y emplaza al acusado JHON LENER VASQUEZ FLORES, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MARTES VEINTITRES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/scf-dnsk-uzw) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 08 de abril de 2024
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01637-2022-71-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO, JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
MINISTERIO PUBLICO: 3ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: BARDALES ICAHUATE, MARLENA
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: EPS SEDALORETO SA,
DESTINATARIO: BARDALES ICAHUATE, MARLENA
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
RESOLUCION NUMERO TRES
Iquitos, Dieciséis de Noviembre del Año Dos Mil Veintitrés.
VISTOS y OIDOS: En audiencia pública, la exposición del requerimiento de Sobreseimiento presentado por parte del Ministerio Público, exponiendo los aspectos formales y sustanciales del requerimiento y en su oportunidad el defensor técnico de la parte Investigada hizo lo propio, sin concurrencia de la parte agraviada ni su abogado, conforme quedo registrado en audio. III. SE RESUELVE: Declarar FUNDADO el Sobreseimiento en la investigación seguido contra Marlena Bardales Icahuate, en el proceso que se les sigue por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado, previsto en el Artículo 186° primer párrafo numeral 2), concordante con el artículo 185° tipo base del Código Penal, en agravio de la Empresa SEDA Loreto SA; por el literal “A” del inciso 2 del artículo 344° del Nuevo Código Procesal Penal. Se DISPONE se deje SIN EFECTO la medida coercitiva de carácter personal y/o real que se haya dictado contra el imputado. Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente se anulen los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado, cursándose los oficios respectivos. ARCHÍVASE DEFINITIVAMENTE el expediente en el modo y forma de ley; y, DEVUELVASE la carpeta fiscal. Tómese Razón y Hágase Saber.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01776-2020-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: RUIZ BAZALAR MARIA ESTHER
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO, FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: 5FPPCM
IMPUTADO: RAMIREZ SILVANO, SEGUNDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: YAHUARCANI NAPUCHI, KETTY
DESTINATARIO: RAMIREZ SILVANO, SEGUNDO
DESTINATARIO: YAHUARCANI NAPUCHI, KETTY
ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA
En la ciudad de Iquitos, siendo las NUEVE CON CATORCE MINUTOS DE LA MAÑANA del día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIDOS, presente en la Sala de Audiencias virtual, la señora Juez MARIA ESTHER RUIZ BAZALAR, como Juez Supernumerario del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, asistida por la especialista de audiencia Abg. MIRAL ROSA SAJAMI RAMIREZ, a fin de llevar a cabo la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, en el Expediente N° 01776-2020-0-1903-JR-PE-01, seguido contra SEGUNDO RAMIREZ SILVANO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESINES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 122 B primer y tercer párrafo, acápite c, e y f del código penal, en agravio de KETTY YAHUARCANI NAPUCHI. SE DISPONE: 1) REPROGRAMESE la presente audiencia por el Especialista de Causa. 2) REQUIERASE al representante del Ministerio Publico un croquis a fin de poder notificar.
V-3(10,11 y 12)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01776-2020-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ABOGADO DEFENSOR : ANCKA IKEDA, JHON
MINISTERIO PUBLICO: 5FPPCM,
IMPUTADO: RAMIREZ SILVANO, SEGUNDO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: YAHUARCANI NAPUCHI, KETTY
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: RAMIREZ SILVANO, SEGUNDO
DESTINATARIO: YAHUARCANI NAPUCHI, KETTY
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, 29 de noviembre del 2023.
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista judicial de causa, téngase presente y agréguese a los autos, de la revisión de autos corresponde reprogramar la audiencia de su propósito en la presente causa. Por lo que, el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE DE LA MAÑANA [11:00 a.m. Hora exacta], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de presentarse solicitud debidamente motivada; la que deberá ser autorizada por el magistrado para llevar a cabo la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/gdb-ybgk-vpt con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección distrital de defensa pública y acceso a la justicia de Loreto, en caso de defensor privado de ser subrogado de la defensa y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Al escrito N° 23122-2022 remitido por el representante del Ministerio Público, estando a lo solicitado, SE DISPONE: Estese a la presente resolución. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(10,11 y 12)
PUBLICACION DE EDICTO
En el Expediente Nº 00066-2024-0-1905-JP-FC-01 seguido por CLARITA RODRIGUEZ CURICHIMBA contra JORGE LUIS JUASANANDO NUTINO sobre FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Y ACUMULATIVAMENTE ALIMENTOS, el señor JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE REQUENA mediante RESOLUCIÓN NÚMERO UNO.- de fecha 02/04/2024, ha expedido la siguiente: SE RESUELVE: EMPLAZAR con la parte resolutiva de la resolución admisoria (por disposición del área de imagen institucional por el costo de la publicación) al demandado JON PIÑA TELLO, por el plazo de VEINTICINCO DÍAS, bajo apercibimiento de NOMBRASELE CURADOR PROCESAL conforme a ley; EMPLACESE al demandado mediante edictos en el diario La Región, por el plazo de tres días hábiles. NOTIFÍQUESE. En consecuencia se transcribe: RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Requena, de fecha 02/04/2024. III. SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CLARITA RODRIGUEZ CURICHIMBA, contra JORGE LUIS JUASANANDO NUTINO, sobre FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y ACUMULATIVAMENTE la demanda de ALIMENTOS como pretensión accesoria, la misma que se tramitará como Proceso Especial. 2) NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE al demandado conforme a ley, para que DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN ACEPTE LA PATERNIDAD o FORMULE SU OPOSICIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO de expedirse resolución DECLARÁNDOSE LA FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL de JORGE LUIS JUASANANDO NUTINO, con respecto al menor JAN JEIJOB FASANANDO RODRIGUEZ; a falta de oposición. 3) CÓRRASE TRASLADO al emplazado con la pretensión de alimentos; debiendo absolver dentro del término de ley, bajo apercibimiento de declararse rebelde al demandado y proseguirse el proceso en su rebeldía; y, de conformidad con el artículo 565 del Código Procesal Civil, el demandado deberá adjuntar a su escrito de contestación, su última declaración jurada presentada para la aplicación del impuesto a la Renta o del documento que legalmente la sustituya, y si no está obligada a presentar dicha declaración jurada ante la autoridad tributaria, deberá presentar la constancia de su última remuneración (por ejemplo boleta de pago), o una certificación o declaración jurada de sus ingresos con firma legalizada notarialmente, bajo apercibimiento de no admitirse su contestación. 4) INFÓRMESE al demandado que la oposición suspende el mandato de declaración de filiación de paternidad extramatrimonial, siempre y cuando el emplazado se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN. 5) TENGASE presente para su oportunidad los medios probatorios que se ofrecen, los mismos que serán actuados en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados. 6) Habiéndose verificado la ficha RENIEC del demandado JORGE LUIS JUASANANDO NUTINO, para corroborar en caso que el demandado no ha variado su domicilio real por estas razones, esta judicatura DISPONE: NOTIFIQUESE AL DEMANDADO por Vía Edicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 165° del Código Procesal Civil y artículo 167° del Código Procesal Civil, debiendo realizarse las publicaciones respectivas en el diario oficial “La Región” y/o “El Peruano” de mayor circulación, por tres veces consecutivas con intervalo de tres días, contabilizando el plazo de veinticinco días, de conformidad con lo normado en el artículo 550° del Código acotado, a efectos que se apersone al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL. 7) AL OTROSI DIGO; mediante el cual designa abogado defensor y señala domicilio procesal; AGRÉGUESE a los autos y estando a su contenido: TENGASE por DESIGNADO al letrado AQUILES NAVAS MEZA, con Registro CAL N° 1066, quien a partir de la fecha ejercerá la defensa técnica de la demandante MERLY BELEN PUTAPAÑA SHAHUANO, TENGASE por CONSIGNADO su domicilio procesal, ubicado en Calle Tapiche N°134 de la ciudad de Requena, con CASILLA ELECTRONICA N°19110, con celular N° 918777356, con correo electrónico alquilna0y8@gmail.com, (téngase asignado la casilla electrónica como el único lugar en donde se le hará llegar las notificaciones que se expidan en el presente proceso judicial). 8) DISPONGO, sin perjuicio de la notificación por edicto, se notifique a través del celular con whatsapp del demandado, proporcionado por la demandante en la demanda, debiendo dejarse constancia en autos de esa diligencia. 9) REQUIÉRASE a la demandante, sírvase proporcionar el nombre, otros datos de identificación y domicilio, de los padres del demandado, pues el art. Art. 2 de la Ley Nª 28457, modificado por la Ley Nª 30628, admite la posibilidad que la prueba del ADN se lleve a cabo con familiares directos del demandado (padre, madre u otros hijos). 10) Avocándose a la presente causa el Señor Juez que autoriza e interviniendo el Secretario Judicial que suscribe por Disposición Superior. Notifíquese.
Requena, 04 de abril del 2024.
KELLER FRED GIL SAAVEDRA
Secretario Judicial
Juzgado de Paz Letrado De Requena
V-3(10,11 y 12)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00124-2019-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ALCEDO FLORES, ARQUIMEDES
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (EDAD VÍCTIMA: MENOR A 7 AÑOS).
AGRAVIADO: Y R, CF 07 AÑOS
RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO
Nauta, dos de febrero Del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; al escrito N° 122-2024, que tiene adjunto el requerimiento acusatorio subsanado, remitido por el representante del Ministerio Público, siendo ello así SE DISPONE: poner a conocimiento a las partes procesales, el cual será absuelta en audiencia, por lo que se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección Regional y Nacional. Asimismo, notifíquese vía edicto penal y sin perjuicio edicto electrónico. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso. NOTIFÍQUESE.
V-3(10,11 y 12)