JUZGADO PENAL

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03094-2021-60-1903-JR-PE-02
JUEZ: GINO GIOVANNI TELLO DANTAS
ESPECIALISTA DE JUZGADO: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Previa revisión de los actuados se advierte que el imputado NORMANDO NARO CAPINOA y la agraviada MENOR DE INICIALES SRPR 06 REPRESENTADO POR SU PROGENITORA DIANA PISCO ROBALINO, venían siendo notificados mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO a la parte imputada NORMANDO NARO CAPINOA y la parte agraviada MENOR DE INICIALES SRPR 06 REPRESENTADO POR SU PROGENITORA DIANA PISCO ROBALINO, para que tomen conocimiento del contenido de la Resolución N° Tres de fecha 21 de marzo del 2024, que en resumidas líneas resuelve: A. Declarar Fundado el requerimiento de sobreseimiento; B. Anúlese los antecedentes policiales y demás que se hubieren generado en contra de contra Normando NARO CAPINOA como consecuencia de este proceso; oficiándose para tal efecto y C. Disponer que consentida o ejecutoriada que sea esta resolución, se levanten todas las medidas coercitivas personales o reales que se hubieren expedido contra la persona y bienes del imputado, como consecuencia de este proceso. Notifíquese. Firma: Abg. Gino Giovanni Tello Dantas – Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria y Abg. Luz Rosenda Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(04, 05, 08)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02476-2019-82-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 4TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: PIZANGO RUIZ, MARCOS DANIEL
DELITO: HURTO AGRAVADO
AGRAVIADO: TANCHIVA RODRIGUEZ, JUAN CARLOS
Resolución N° 04
Iquitos, 15 de marzo de 2024
Por recibido el expediente en el Área de Causas Jurisdiccionales remitido por la Especialista de realización de Audiencia (…) Por otro lado, el Fiscal Pedro Martin Novoa Valderrama con escrito 4716-2024 se apersona, ante ello, TÉNGASE POR APERSONADO AL PRESENTE PROCESO PENAL señalando su domicilio procesal en CASILLA ELECTRÓNICA N° 24908 y demás que ahí se indican. Procediéndose como corresponda: REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024 a las 12:00 HORAS, la que se llevara de forma PRESENCIAL en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y, de manera VIRTUAL mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/tbd-usyd-njj; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abogado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notifíquese a todos los sujetos procesales en su domicilio real y procesal, en caso del imputado se deberá realizar también mediante Edicto Penal y Electrónico.
V-3(04, 05, 08)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00162-2024-4-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
MINISTERIO PUBLICO: FPEDVMIGF ,
IMPUTADO: SANCHEZ HOYOS, RUSBEL
DELITO: TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO
AGRAVIADO: MENOR JAMH ,
ESPECIALISTA: PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: SANCHEZ HOYOS, RUSBEL
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, 17 de enero del 2023. –
DADO CUENTA, al REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICIPADA, presentado por la señora MARIA LUISA VEGAS PEREZ, Fiscal Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: 1.1. Que, del escrito que se da cuenta, la representante del Ministerio Público solicita el REQUERIMIENTO DE PRUEBA ANTICPADA, para que se reciba la declaración en CAMARA GESELL DE LA MENOR DE INICIALES J.A.M.H. (14) …SE DISPONE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de PRUEBA ANTICIPADA consistente en la DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA MENOR AGRAVIADA DE INICIALES J.A.M.H. (14), solicitado por la señora MARIA LUISA VEGAS PEREZ, Fiscal Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Maynas; y, CÓRRASE TRASLADO POR EL PLAZO DE DOS DIAS dicho requerimiento; a los Sujetos Procesales, y a la parte Agraviada, para que presenten sus consideraciones respecto a la prueba anticipada solicitada, los mismos que se darán cuenta en la diligencia. 2. CONVOCAR A LA DILIGENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA, conforme a la disponibilidad de la agenda judicial, para el Día DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m), la misma que se llevará a través del aplicativo Google Meet en el enlace de conexión meet.google.com/asu-hpog-gcx. Asimismo, para su instalación válida se requiere la participación obligatoria del representante del Ministerio Público, y del abogado defensor del investigado; bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia injustificada del abogado defensor de excluirlo de la defensa en conformidad con el inciso 2) del artículo 85° del Código Procesal Penal; si fuera el caso defensor público en caso de su inconcurrencia de poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al representante del Ministerio Público de tenerse por no presentado su requerimiento fiscal y archivarse el mismo en el modo y forma que establece la ley. 3. REQUERIR al fiscal responsable que realice las coordinaciones correspondientes a efectos que esté presente en la diligencia la agraviada, el Psicólogo de su Institución y del personal que opera los equipos de la Cámara Gesell, bajo responsabilidad. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(04, 05, 08)