JUZGADO PENAL

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00025-2020-84-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIO PUBLICOS DEL DISTRITO FISCAL DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: PANDURO FLORES, FRANK TRUMAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
RESOLUCION NUMERO CUATRO (04)
Requena, diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro.
Dado cuenta, del escrito número 363-2024, presentado por el Representante del Ministerio Publico y estando a su contenido, téngase por subsanada lo solicitado en la resolución dos del presente cuaderno de la causa. Asimismo, advirtiéndose que hasta la fecha, y de la verificación en el Sistema Integral de Justicia (SIJ) y de la corroboración en el expediente Físico se aprecia que hasta la fecha los cargo de la cedula de notificación no regresan. Por estas consideraciones esta judicatura DISPONE: SE NOTIFIQUE NUEVAMENTE, la resolución número uno. Notifíquese de manera física y sin perjuicio de ello vía edicto.
V-3(25,26 y 27)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00025-2020-84-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIO PUBLICOS DEL DISTRITO FISCAL DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: PANDURO FLORES, FRANK TRUMAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
RESOLUCION NUMERO DOS (02)
Requena, veintidós de Marzo de dos mil veinticuatro.
Dado cuenta, del escrito número 530-2024; presentado por el Procurador Especializado en Delitos de Corrupción, y estando a su contenido, téngase por apersonado , téngase señalado su domicilio procesal, y téngase presente la delegación  de representación efectuada, y advirtiéndose que a la fecha los cargo de la resolución con las que se le corre a traslado de la solicitud de Constitución de actor civil no han retornado, y estando al estado del presente proceso,  notifíquese  con la presente resolución la resolución número uno. Notifíquese, de manera física y sin perjuicio de ellos vía edicto judicial.
V-3(25,26 y 27)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00025-2020-84-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIO PUBLICOS DEL DISTRITO FISCAL DE LORETO,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADO                                              DEL DISTRITO JUDICIAL DE LORETO,
IMPUTADO: PANDURO FLORES, FRANK TRUMAN
DELITO: PECULADO DOLOSO
RESOLUCION NUMERO UNO (01)
Requena, once de abril Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por Aderly Fernández López, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, el poder otorgado por el Dr. Javier Alonso Pacheco Palacios, Procurador Público especializado en delitos de corrupción, mediante Escritura Pública N° 605 de fecha 03 de diciembre de 2020, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por Aderly Fernández López, Abogado Apoderado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto. Al Primer otrosí digo, Téngase por DELEGADO la representación a favor de los letrados que indica. Al Segundo otrosí digo, téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica N° 72720, sin perjuicio de notificarle cuando esta judicatura así lo disponga, en el domicilio procesal ubicado en la Calle Brasil N° 483- Iquitos y/o correo institucional padloreto@minjus.gob.pe.  NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
Mediante resolución número UNO de fecha treinta y uno de diciembre del dos mil veinticuatro  el 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MAYNAS, a dispuesto  NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, a la AGRAVIADA EMPRESA DISNEY ENTERPRISES INC, sobre la programación de la audiencia para el día DIECIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICINCO  (18/03/2025), A HORAS OCHO  DE LA MAÑANA (08:00 AM), a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral la misma que se realizará de forma PRESENCIAL en la SALA DE AUDIENCIAS DEL 2° JUZGADO UNIPERSONAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, ubicado en el tercer piso del Módulo Penal Central NCPP, sitio en la esquina de la av. Mariscal Cáceres con calle Moore, proceso seguido en el  Expediente N° 00861-2021-42-1903-JR-PE-02, seguido contra el Acusado OSCAR RIOS TAPAYURI  como presunto  autor del delito contra La Propiedad Intelectual,  en la modalidad FABRICACIÓN O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE, tipificado en el artículo 222°  literal f) del código Penal, en agravio de la EMPRESA TOMMY HIFIGER LICENSING LLC y la EMPRESA DISNEY ENTERPRISES INC. Enlace: https://meet.google.com/yhn-axzh-gim
Iquitos, 22 -03-2024
V-3(25,26 y 27)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00003-2016-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FICALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CACERES ARIRAMA, AGNER ERBERSON
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS.
SANDI MAYNAS, CARLOS
DELITO: USO DE DOCUMENTOS FALSOS.
AGRAVIADO: EL ESTADO COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS
Nauta, dos de febrero del año dos mil veinticuatro.
ESTANDO; en la fecha del presente proceso, con la Razón del suscrito Téngase Presente, siendo ello así, se DISPONE: CORRASE TRASLADO: el requerimiento mixto y sus anexos a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa, para su debate en la audiencia preliminar, por lo que se procede a REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, en caso de participación virtual en la audiencia, se comunicara con el especialista de audiencia Mark Costa Casique a su número de celular 993994169, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor de ser subrogado por un abogado defensor público adscrita en la provincia de Nauta, e imponerle una multa progresiva y compulsiva de 3 URP.  PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese a todas las partes vía edicto penal a todas las partes. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado por autorización expresa de la señora Juez al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso. NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 27)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00490-2022-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: CHUJUTALLI APUELA, RONY
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, I A C 14
NOTIFICAR LOS IMPUTADOS:  RONY CHUJUTALLI APUELA y JOSE MANUEL MONCADA SABOYA Y A LA AGRAVIADA: MENOR DE INICIALES, I A C 14 (REP. OLGA CARIHUAZAIRO TAMABI)
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintisiete de diciembre del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS, en la fecha los actuados del presente proceso, y estando al escrito N° 3621-2023 con el requerimiento fiscal presentado por la fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, se provee lo que corresponde. PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su Requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación, en el proceso que sigue contra RONY CHUJUTALLI APUELA, como presunto autor del delito de SUSTRACCION DE MENOR y VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales I.A.C (13); estando con lo establecido en los artículos 345º inciso 1), 348º inciso 3), y 350º inciso 1), del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; y en relación a la acusación: formular sus observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución es de DIEZ DÍAS, la cual se computara – sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los imputados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: A efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, se DISPONE: 1.CORRER TRASLADO el Requerimiento Mixto a las sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA[09:30], la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el abogado defensor público de remitir copias certificadas a la Dirección Nacional y Regional, para los fines que corresponda. Notifíquese vía edicto penal al imputado y agraviada. NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 27)