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JUZGADO PENAL

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EDICTO
Expediente N° 01915-2018-16-1903-JR-PE-02, Especialista de Audiencia: Abog. Allinson Vargas Silva.
Por disposición superior los señores jueces del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita, llama y emplaza al acusado: NESTOR SILVANO ROMAINA, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, debiendo concurrir a la sala de audiencia del referido juzgado o conectarse a través del aplicativo google meet al siguiente código de enlace: wrj-znfv-gxx, para el VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE CON VEINTE DE LA MAÑANA, al haberse dispuesto así en el Expediente N° 01915-2018-16-1903-JR-PE-02, seguido en su contra como presunto AUTOR del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad VIOLACION SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales FHVP representado por Juan Pedro Vásquez Hidalgo.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°52-2022-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la parte imputada RONALDO CORAL RIOS, y de la representante de la menor agraviada ROCIO IPUSHIMA MURAYARI con la resolución Nº 03 y 01, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00052-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: JORGE CRUZ, COAQUIRA
ABOGADO: FISCALIAPROVINCIA DEFAMILIADE, MAYNAS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIAADJUNTA DELAFISCALIACORPOR, DE MAYNAS
FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PARTICIPANTE: PERITO PSICOLOGO UNIDAD DE MEDICINA, LEGAL DE LORETO
REPRESENTANTE: IPUSHIMA MURAYARI, ROCIO
IMPUTADO: CORAL RIOS, RONALDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: C I, LG
RESOLUCION NUMERO TRES (03)
Requena, quince de marzo del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, con la disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con escrito signado con N° 623-2024 mediante el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2024 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; por otro lado, con la revisión de autos, se ADVIERTE que hasta la fecha no retorna las cedulas de notificación dirigidas a la parte imputada  RONALDO CORAL RIOS, y de la representante de la menor agraviada  ROCIO IPUSHIMA MURAYARI. En consecuencia SE DISPONE: volver a notificar a la representante de la menor agraviada en su domicilio real que obra en autos y también a la parte imputada con la resolución numero uno de formalización de la investigación preparatoria, sin perjuicio de ello, notifíquese vía EDICTO JUDICIAL; por lo que, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras. Asimismo, CONCÉDASE el plazo de diez días hábiles de notificada la presente resolución, a la parte agraviada para solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso; de considerarlo pertinente. NOTIFIQUESE.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00052-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: JORGE CRUZ, COAQUIRA
ABOGADO: FISCALIAPROVINCIA DEFAMILIADE, MAYNAS
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIAADJUNTA DELAFISCALIACORPOR, DE MAYNAS
FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PARTICIPANTE: PERITO PSICOLOGO UNIDAD DE MEDICINA, LEGAL DE LORETO
REPRESENTANTE: IPUSHIMA MURAYARI, ROCIO
IMPUTADO: CORAL RIOS, RONALDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: C I, LG
RESOLUCION NUÚMERO UNO
Requena, once de agosto del dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA.    Dado cuenta en la fecha con el Oficio que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena y habiendo puesto en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal N° 02, de fecha siete de agosto del dos mil veintitrés; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por  las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.  7. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. II. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número cuatro, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra del imputado: RONALDO CORAL RIOS, de la presunta comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACION SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS SIN CONSENTIMIENTO de menor de edad, ilícito penal previsto y sancionado por el artículo 176°-A del Código Penal ., en agravio de la menor de iníciales L.G. C.I (10) representada por su progenitora ROCIO IPUSHIMA MURAYARI a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado RONALDO CORAL RIOS. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designen abogados y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
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Razón de especialista, se procede a proveer la presente resolución a la fecha debido a la gran carga procesal dejada por el anterior especialista, sin ser atendida, es todo cuanto tengo que informar señor magistrado.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00119-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: SHAHUANO PACAYA, TITO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
SHAHUANO PACAYA, TITO
DELITO: DAÑOS
AHUITE GUERRA, OMAR
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
PEREZ SILVANO, LUIS
DELITO: DAÑOS
PEREZ SILVANO, LUIS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AHUITE GUERRA, OMAR
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: ELIAS PORTOCARRERO, REVOYE
PORTOCARRERO RAMIREZ, AMANCIO ELIAS
PORTOCARRERO RICOPA, DELINA
RESOLUCION NUMERO CUATRO (04)
Requena, catorce de marzo de Dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, de la razón del especialista que antecede, y del escrito número 2550-2023, estando a su contenido y  de la revisión de los autos se aprecia que hasta la fecha no obra en el expediente de la causa los cargos de la cedula de notificación de la resolución número  uno y dos (admite a trámite la formalización y prórroga de la investigación) correspondiente a la parte agraviada, y advirtiéndose que la dirección consignada por el representante del Ministerio Publico es la misma que figura en la ficha RENIEC del  agraviado, y estando al estado del proceso, se dispone NOTIFÍQUESE  nuevamente a las parte con la resolución número uno y dos del presente cuaderno. Por las consideraciones expuestas: NOTIFIQUESE la presente resolución adjuntándose a la misma la resolución número uno y dos. RESERVESE el proveído de la CONCLUISION, hasta el retorno de los cargos de las cedulas de las resoluciones mencionadas, Notifíquese de manera física y sin perjuicio de ello vía edicto.
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00119-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUEN
IMPUTADO: SHAHUANO PACAYA, TITO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
SHAHUANO PACAYA, TITO
DELITO: DAÑOS
AHUITE GUERRA, OMAR
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
PEREZ SILVANO, LUIS
DELITO: DAÑOS
PEREZ SILVANO, LUIS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AHUITE GUERRA, OMAR
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: ELIAS PORTOCARRERO, REVOYE
PORTOCARRERO RAMIREZ, AMANCIO ELIAS
PORTOCARRERO RICOPA, DELINA
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, doce de agosto del año dos mil veintidós
I.  PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan.
3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra las personas LUIS PÉREZ SILVANO, OMAR AHUITE GUERRA y TITO SHAHUANO PACAYA como presuntos COAUTORES del presunto Delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de TURBACIÓN DE POSECIÓN, ilícito tipificado y sancionado en el numeral 3 del artículo 202º del Código Penal en su forma agravada establecida en el numeral 3 y 4 del artículo 204° del mismo cuerpo legal y por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la modalidad de DAÑOS , ilícito tipificado y sancionado en el artículo 205º del Código Penal, en agravio de AMANCIO ELIAS PORTOCARRERO. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados LUIS PÉREZ SILVANO, OMAR AHUITE GUERRA y TITO SHAHUANO PACAYA. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente.  7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA  y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles a los imputados para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. NOTIFÍQUESE a los imputados y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00119-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: PEREZ SILVANO, LUIS
DELITO: DAÑOS
SHAHUANO PACAYA, TITO
DELITO: DAÑOS
SHAHUANO PACAYA, TITO
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
PEREZ SILVANO, LUIS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AHUITE GUERRA, OMAR
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AHUITE GUERRA, OMAR
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: PORTOCARRERO RAMIREZ, AMANCIO ELIAS
PORTOCARRERO RICOPA, DELINA
ELIAS PORTOCARRERO, REVOYE
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, dieciséis de diciembre del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA, con los escritos N° 1872-2022, 1953-2022, 1954- 2022, 1955-2022; estando a sus contenido; al escrito N° 1872-2022, presentado por el representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, presenta la Disposición de Ampliación de Plazo de Investigación Preparatoria que dispone Prorrogar de la Investigación Preparatoria; adjuntando la disposición Fiscal N° 05-2022, téngase presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323°.2.e) y 342°.1; a los escritos N° 1953-2022, 1954-2022, 1955-2022 presentados por OMAR AHUITE GUERRA, LUIS PEREZ SILVANO y TITO SHAHUANO PACAYA, estando a sus contenido TÉNGASE por apersonado al proceso nombrando como Abogada defensora a la letrada Tenci Sideria Donayre Panduro, con registro N° 1381 del Ilustre Colegio de Abogados de Ucayali, señalando como domicilio procesal en la dirección Calle Los Mártires S/N – Ref. Frente al Centro de Salud de Requena, con casilla electrónica N° 85020, con número celular y Whatsapp N° 928286335, con correo electrónico estudiojuridicotencidonayre@gmail.com; por tanto téngase presente Y NOTIFIQUESE.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02262-2022-56-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: VILLACORTA ARIMUYA, MANUEL EDUARDO
DELITO: MICROCOMERCIALIZACIÓN O MICROPRODUCCIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO,
Resolución Nro. 03
Iquitos, 31 de enero del 2024
Dando cuenta, al escrito 45669-2023 presentado por la Fiscal responsable del caso, cumpliendo con lo decretado en Resolución Nro. 02, en consecuencia, SOBRECARTAR con el contenido de la resolución Nro. 01 al imputado Manuel Eduardo Villacorta Arimuya mediante EDICTO PENAL Y ELECTRÓNICO. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. (…) RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, once de agosto del año dos mil veintitrés. A TODOS SUS EXTREMOS: Dando cuenta; estando al requerimiento fiscal de acusación presentada por el representante del Ministerio Público; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente;  SE DISPONE: CORRER TRASLADO a la defensa del acusado MANUEL EDUARDO VILLACORTA ARIMUYA, por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efecto de que dentro del mismo pueda por escrito: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; (…). POR DISPOSICIÓN SUPERIOR del señor magistrado, se procede únicamente con correr traslado del requerimiento fiscal, debiendo una vez notificado correctamente a las partes procesales y habiendo vencido el plazo de 10 días con señalar fecha y hora para la audiencia de control, precisándose que la resolución que programa fecha de audiencia será notificado únicamente en el domicilio procesal de las partes procesales y en caso que la parte agraviada no tenga se le notificara a su domicilio real para su conocimiento. SUSCRIBE el Especialista Judicial de Juzgado que firma por Disposición Superior del señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas. NOTIFÍQUESE.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
Expediente: 72-2015-48
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado LUIS ALBERTO YPANAQUE AURICH, para la audiencia de JUICIO ORAL del día LUNES QUINCE DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas DOCE DEL MEDIODIA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y  excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/gib-jswa-fdb) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 15 de marzo de 2024
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
Expediente: 237-2019-57
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza al acusado ADILIO SARMIENTO NAVARRO, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MIERCOLES CINCO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y  excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/pbe-tvra-nji) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 15 de marzo de 2024
V-3(18,19 y 20)

EDICTO PENAL
Mediante resolución número CINCO de fecha cuatro de marzo del 2023 el 1°JUZGADO PENAL COLEGIADO DE MAYNAS, a dispuesto  NOTIFICAR VIA EDICTO PENAL, al ACUSADO RODRIGO VASQUEZ MONTES, sobre  la programación de la audiencia  para el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO  (19/06/2024), A HORAS OCHO  DE LA MAÑANA (08:00 AM),  a fin de llevar a cabo la instalación de juicio oral en el  Expediente N° 382-2021-48-1903-JR-PE-01, seguido contra el Acusado RODRIGO VASQUEZ MONTES  como presunto  autor del delito contra La Libertad Sexual,  en la modalidad de VIOLACION SEXUAL DE PERSONA EN ESTADO DE INCONCIENCIA O IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR, tipificado en el artículo 171° del Código Penal  en agravio de ELENA DEL ROSARIO LOJA PINEDO, la misma que se llevará de forma PRESCENCIAL, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de no presentarse a la sala de audiencia virtual, y ordenarse su búsqueda y captura por la fuerza policial en todo el territorio nacional. Enlace: https://meet.google.com/kdz-nqfe-gnz
Iquitos, 15-03-2024
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
Expediente: 430-2021-9
Por disposición superior del Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, cita llama y emplaza a los acusados MIGUEL ANGEL ACHONG BARRON Y JAK NORIS CHISTAMA PACAYA, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MARTES SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y  excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/wbb-geup-kug) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 14 de marzo de 2024
V-3(18,19 y 20)

2° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 00519-2022-57-1903-JR-PE-05
JUECES: KAREN VANESA RIOS GIZMAN
CARLOS ENRIQUE HUARI MENDOZA(DD)
EDGAR RAMÓN GUILLEN VALLEJOS             
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL DATEM DEL MARAÑON
IMPUTADO: SANTOS GUILLERMO ROJAS RAMOS
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES, KYAS
ESPECIALISTA: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
EDICTO PENAL
En la ciudad de Iquitos, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, se constituyeron los señores magistrados que conforman el Segundo Juzgado Penal Colegiado de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, KAREN VANESSA RIOS GUZMAN, CARLOS HUARI MENDOZA(DD) y EDGAR GUILLEN VALLEJOS, asistido por el Especialista Judicial de Audiencias Alex Valdez Marrou, para conocer la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el proceso No. 00519-2022-57-1903-JR-PE-05, en los seguidos contra SANTOS GUILLERMO ROJAS RAMOS, como AUTOR del Contra La Libertad Sexual, en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, tipificado en el artículo 173° del Código Penal, y el delito de ACTOS DE CONNOTACIÒN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS, tipificado en el artículo 176º-A del Código Penal, todo ello en agravio de la menor de iníciales K.Y.A.S. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollara el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2, del artículo 361º del Código Procesal Penal y artículo 26º del Reglamento General de Audiencias, pudiendo acceder a la copia de dicho registro, por tanto se solicita procedan oralmente a identificarse para que conste en el registro, y se verifique la presencia de los intervinientes convocados a este juicio. Por lo que se tiene la inasistencia del acusado, se dispone Tener por NO INSTALADA la presente sesión de audiencia, Reprogramar la audiencia para el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA, válidamente notificados los sujetos procesales con los mismos apercibimientos decretados en el auto de citación a juicio oral. NOTIFICAR a al acusado SANTOS GUILLERMO ROJAS RAMOS en su domicilio: PASAJE JUAN DE DIOS S/N – SAN MARTIN – MARISCAL CACERES – JUANJUI. JIRÓN MARAÑÓN S/N – HOSPEDAJE LA PERLA – SAN LORENZO – DATEM DEL MARAÑÓN. EDICTO ELECTRÓNICO. ENLACE meet.google.com/rch-xmny-thh
V-3(18,19 y 20)

EDICTO
Expediente: 588-2013-70
Por disposición superior del Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, cita llama y emplaza a la acusada LUISA AMASIFUEN FUENTES, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MARTES SIETE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/ygo-ogtv-zrj) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 14 de marzo de 2024
V-3(18,19 y 20)

1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 02665-2019-4-1903-JR-PE-01
JUECES: SILVA MORE ANA ELIZABETH
VASQUEZ HUAMAN JHOVANY
: CHIONG AMASIFUEN JUAN ABELARDO
ESPECIALISTA: DIAZ DIAZ MARIO RENE
MIN. PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: PASTRANA MUENA, FELIZ
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES (AGRAVANTES: PREVALENCIA
DEL AGENTE SOBRE LA VICTIMA, ACTO DEGRADANTE O PRODUCCIÓN DE DAÑO FÍSICO O MENTAL DE LA VICTIMA QUEL EL AGENTE PUDO PREVER).
AGRAVIADO: JPC 14,
CÍTESE A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de audiencia virtual – con uso de aplicativo Google Meet, según los siguientes términos: Fecha de la Audiencia: CATORCE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (14/06/2024), Hora de la Audiencia: ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), Dirección de Sala de Audiencias: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres –Tercer Piso, Especialistas de Audiencias de Juzgado: Allinson Paulina Vargas Silva: CELULAR:  980 140 014. La audiencia virtual se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados, quienes deberán acceder al enlace descrito en el día y hora indicada; para ello, deberán contar con un correo electrónico Gmail. Alternativamente se podrá utilizar otros medios de comunicación múltiple, previa coordinación con el auxiliar jurisdiccional que asista a la audiencia.
V-3(18,19 y 20)

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