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Iquitos

JUZGADO DE INVESTIGACION

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JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00100-2018-56-1901-JR-PE-01
JUEZ: NATALIA FREITAS GOMEZ
ESPECIALISTA: ESAU JACOB GRANDEZ LOPEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: GAUBER GARCIA PALLA, MERARDO GARCIA PALLA Y ESTHER GARCIA PALLA
DELITO: LESIONES LEVES – VIOLENCIA FISICA
AGRAVIADO: LIXAR EDUARDO YUYARIMA LANCHA
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION
RESOLUCION NUMERO TRECE
Nauta, siete de marzo Del año dos mil veinticuatro.
VISTOS Y OIDOS. y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que mediante RESOLUCION NUMERO DOCE se ha dispuesto reprogramar la presente diligencia preliminar de acusación en la fecha y en la hora, así mismo se ha precisado los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes, aunado a ello el Especialista de Audiencia hay precisado que se cuenta con la debida notificación a todas las partes tanto en casillas electrónicas y vía edicto, aunado a ello ha precisado que el defensor público se encuentra en otra audiencia en la ciudad de Iquitos, lo que imposibilita su concurrencia a esta audiencia. SEGUNDO. Si bien es cierto las normas procesales indican que este por su naturaleza es una audiencia de carácter inaplazable, sin perjuicio a ello y dada las circunstancias que ya se precisó también conforme lo dijo el Especialista de Audiencia el defensor público es el único en la ciudad de Nauta (materia penal), lo que carecería de objeto y sería inoficioso hacer que se notifique a otro defensor público, en todo caso no se puede efectuar el apercibimiento, Por lo que SE DISPONE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE DILIGENCIA. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia para el día LUNES DIECISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO (2024), A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA conforme a la AGENDA JUDICIAL, quedando debidamente notificado el representante del Ministerio Público, por lo que queda subsistente los apercibimientos de la RESOLUCION NUMERO DOCE. CONCLUSIÓN. Siendo las 10:00 horas de la mañana se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación de audio. Lo que doy fe.
V-3(18,19 y 20)

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