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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°36-2020-80-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ, y ARMAS ARIMUYA, LITA DE JESUS con la resolución Nº 01 y 02 , por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00036-2020-80-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
PANDURO FLORES, FRANK TRUMAN
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
ARMAS ARIMUYA, LITA DE JESUS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA ,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, siete de marzo del dos mil veinticuatro. –
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que, mediante ACTA DE CONCURRENCIA efectuada por el especialista de Audiencia donde da cuenta que la diligencia no se pudo llevar a cabo debido a que fueron devueltos con razón de dicho el cargo de notificación dirigida al imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ, indicando que la dirección  es inexacta, dar mejores referencias,  por lo que se REQUIERE al fiscal responsable  cumpla en el plazo de tres días hábiles precisar la dirección actual y exacta del imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ, en tal sentido, SE DIPONE: 1. VOLVER a NOTIFICAR al imputado JAVIER ARTURO NAVARRO LOPEZ con resolución número uno  (la que corre traslado el Requerimiento Fiscal y cita Audiencia) en su domicilio real que figura en la ficha RENIEC y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
2.REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL DIA  (12:00 p.m. hora exacta)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, debiendo solicitarlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada, que se llevara a cabo, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con el Especialista de Audiencias, Abog. HENRRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. NOTIFÍQUESE como corresponde, sin perjuicio de ello vía edicto judicial.
V-3(08, 11, 12)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00036-2020-80-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: NAVARRO LOPEZ, JAVIER ARTURO
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
PANDURO FLORES, FRANK TRUMAN
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
ARMAS ARIMUYA, LITA DE JESUS
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES.
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JENARO HERRERA,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01).
Requena, diecisiete de noviembre del año dos mil veintitrés. –
VISTOS: Continuando con el trámite según su estado se emite la presente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. DÉSE cuenta al vencimiento del plazo. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO   de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren siempre que por su naturaleza, el daño o perjuicio irreparable lo justifique, y no exponga la salud de los participantes acatando los protocolos de salud pertinentes, para el día para el día VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO, A  HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta),  para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en CALLE RECREO S/N-REQUENA, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada en la mesa de partes de forma presencial y/o  mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 4. REALICE la Especialista de Audiencias Abog. Grecia Armas Orellana, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 5. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.
6. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 7. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notiquese VÍA EDICTO JUDICIAL a la imputada LITA DE JESUS ARMAS ARIMUYA.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00136-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
IMPUTADO: PILCO VARGAS, SADAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VILLADEZA PAREDES, ELMA MARILYN
RESOLUCION NUMERO TRES (03)
Requena, siete  de marzo de Dos mil veinticuatro.-
DADO CUENTA, de la revisión de los autos se aprecia que hasta la fecha no obra en el expediente de la causa los cargos de la cedula de notificación de la resolución número  uno (admite a trámite la formalización) y de la resolución numero dos (prórroga de la investigación preparatoria) de las partes procesales, y advirtiéndose que la dirección que figura en la ficha RENIEC de la parte imputada es la misma que, la que, señala el fiscal a cargo de la investigación (caserío San Antonio viejo – Emilio San Martin) al igual que de la parte agraviada  (calle Walter Salazar S/N – Tamanco) ) y estando al estado del proceso, se dispone NOTIFÍQUESE  nuevamente a las partes con la resolución número uno y dos del presente cuaderno. Por las  consideraciones expuestas: RESERVESE  el proveído de la CONCLUSION, hasta el retorno del cargo de las cedulas con las que se comunica a las partes del contenido de las  resoluciones uno y dos, Notifíquese de manera física y sin perjuicio de ello vía edicto.-
V-3(08, 11, 12)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00136-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: PILCO VARGAS, SADAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VILLADEZA PAREDES, ELMA MARILYN
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, 25 de septiembre del año 2023.-
I.  PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra SEDAN PILCO VARGAS, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, sub tipo LESIONES en la modalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, la misma que esta prevista y sancionada en el artículo 122-B° del Código Penal, en agravio de ELMA VILLADEZA PAREDES.  2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado SEDAN PILCO VARGAS. 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7.    ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA  y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8.    Se pone en conocimiento el siguiente correo institucional: mbjrequena@gmail.com , con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 9.    PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 10. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su casilla electrónica institucional.
V-3(08, 11, 12)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00136-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA
IMPUTADO: PILCO VARGAS, SADAN
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: VILLADEZA PAREDES, ELMA MARILYN
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS (02)
Requena, 22 de noviembre del año 2023.-
DADO CUENTA, con la Disposición remitida por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, que antecede, con ingreso N° 2313-2023, por la cual pone en conocimiento la Disposición de Prórroga de la Investigación Preparatoria; adjuntando la disposición Fiscal N° 03-2023 de fecha dos de noviembre del año dos mil veintitrés, téngase presente para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en el artículo 29° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 323°.2.e) y 342°.1, téngase presente Y NOTIFIQUESE.
V-3(08, 11, 12)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01047-2023-28-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
MINISTERIO PUBLICO: 3 FPPCM,
Por el presente, el JUEZ DEL 1ER. JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N: 01047-2023-28-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado EDGAR ENRIQUE INUMA SOPLIN, la siguiente: R RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, 13 de octubre del 2023. DADO CUENTA; en la fecha los actuados, se da cuenta del Requerimiento Fiscal de Sobreseimiento presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde, Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, corriendo traslado del requerimiento fiscal a los demás sujetos procesales, para que, de ser el caso, éstos puedan formular su oposición a dicha solicitud dentro del plazo establecido, debiendo precisarse que la oposición deberá ser presentada por escrito y debidamente fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad; y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicional, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedente, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del numeral 3 del artículo 345° del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento, en consecuencia y por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS, a efectos de que formulen oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, y; 2.- SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTE DE MARZO DEL 2024 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA la misma que se llevará a cabo de FORMA PRESENCIAL en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, la que se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, siendo facultativa la presencia de las demás partes; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/gtj-sork-bpa .  Estando al Primer escrito N° 36981-2023 presentado por el representante del Ministerio Publico, de lo solicitad: Notifíquese al imputado en su domicilio real precisado en el requerimiento de sobreseimiento, así como por EDICTO PENAL. Estando al Segundo escrito N° 36997-2023 presentado por el Representante del Ministerio Publico donde pone de conocimiento su domicilio procesal en Casilla electrónica N° 152118 para efecto de notificaciones y de lo solicitado: estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
Iquitos,31 de Enero del 2024.
V-3(08, 11, 12)

EDICTO
Expediente: 2682-2019-95
Por disposición superior de la señora Juez del Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado de Maynas, cita llama y emplaza a la acusada ELIDA VILCHEZ GARCIA, para la audiencia de JUICIO ORAL del día MIERCOLES VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y  excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/mtw-uipm-pyx) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 07 de marzo de 2024
V-3(08, 11, 12)

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