JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 209-2018-10-1905-JR-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL notificar a los IMPUTADOS: , con la siguiente resolución N °  05, por ser las más pertinentes en el debido proceso
BARDALES TORRES, ROMEO
CESPEDES GONZALES, WALTER
CORREA TANCHIVA, JHONNY MARDE
DOMINGUEZ PEZO, ZOILA MERLY
GUEDEZ LOPEZ, MANACES OSVALDO
SALAS BARRERA, CESAR AUGUSTO
MIRANDA MANOSALVA, WILDER
NAVARRO CULQUI, ONIX
PINTADO SILVANO, JAMES
RAMIREZ PAREDES, OSCAR EVER
RODRIGUEZ PACAYA, JENRY
RODRIGUEZ RUCOBA, MOISES
RUIZ ALVARADO, ARQUIMEDES
GONZALEZ GALLARDO, HARWER AUGUSTO
SOLIGNAC RUIZ, RICARDO
TARICUARIMA ARIRAMA, PEDRO CARLOS
TORRES AMARINGO, WIGBERTO
VELA AHUANARI, SANTIAGO
VIGO DE ALARCON, ROSA ANGELICA
CATPO VASQUEZ, CHRISTIAN
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00209-2018-10-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA ,
IMPUTADO: RUIZ ALVARADO, ARQUIMEDES Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO 
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAQUIA ,
RESOLUCION NUMERO DIECISEIS
Requena treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.-
VISTOS: El escrito Nº 95-2024, presentado por WILDER MIRANDA MANOSALVA, y estando a su contenido, donde solicita CONTROL DE PLAZO  DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES, AGREGUESE A LOS AUTOS, Y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente presenta su solicitud de control de plazo de diligencias preliminares en fecha 16 de enero del 2024, a través del usuario de mesa de partes web,  dentro del cuaderno  de requerimiento Mixto.
SEGUNDO:  Se tiene que el Ministerio Publico de Nauta a presentado su requerimiento Mixto en fecha 15 de enero del 2024, que por falta de sistema no se pudo decepcionar el requerimiento para su digitalización conforme al nuevo código procesal penal, por lo que se ha procedido a regularizar a la fecha para su providencia correspondiente,  TERCERO: En este orden se tiene que la solicitud de control de plazo de diligencia preliminares presentada por  Wilder Miranda Manosalva, ha sido presentado un día después  de presentado el requerimiento mixto por parte del Ministerio Publico, por lo que no resulta atendible su solicitud, a un más cuando el recurrente debió  crear un cuaderno incidental al momento de ingresar a la mesa de partes web. CUARTO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento mixto de sobreseimiento y acusación, por lo que, conforme a los artículos 345º inciso 1, 348º inciso 3, y 350º inciso 1 del Código Procesal Penal 350º del Código Procesal Penal corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito, respecto al sobreseimiento: formular o no su oposición a la solicitud de archivo, la que bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, pudiendo solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes (aunque en el caso concreto ya no procede la oposición ni la concesión de otra investigación suplementaria); y en relación a la acusación: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer prueba para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. QUINTO: El plazo de absolución de DIEZ días, se computara –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que, por ésta vez, se le notificara a los acusados en su domicilios reales a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.  SEXTO: El representante del Ministerio Público y los abogados defensores tienen el deber de proporcionar en el plazo máximo de 24 horas un número de celular y un correo electrónico para las coordinaciones y realización de la audiencia virtual.  SEPTIMO: Finalmente, de conformidad con el nuevo modelo procesal penal, los principios de oralidad y contradicción, es necesario debatir los fundamentos del requerimiento acusatorio incoado además de las solicitudes presentadas en el plazo correspondiente–de ser el caso-. En ese sentido, las partes procesales deben estar presentes virtualmente –POR EL APLICATIVO GOOGLE MEET U OTRO APLICATIVO (WHATSAPP) – a efectos de que, si lo estiman pertinente, ejercer su derecho de contradicción; sin perjuicio que concurran de manera personal dado que en esta ciudad de la sede judicial no existe adecuada cobertura de la red de internet. Por los fundamentos expuestos, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena RESULEVE: 1, DECLARA IMPROCEDENTE  la solicitud de CONTROL DE PLAZO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES, presentado por Wilder Miranda Manosalva en fecha 16 de enero del año en curso. 2. PROGRAMESE la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO de manera presencial, salvo que las partes soliciten de manera virtual deberán hacerlo por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada   para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los imputados, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de informar su conducta procesal al ÓRGANO DE CONTROL INTERNO del Ministerio Público a efectos que le sea aplicarle la medida disciplinaria que corresponda y BAJO APERCIBIMIENTO a los imputados y sus abogados de aplicar los apremios de los artículos 85º inciso 1 del Código Procesal Penal en caso de inconcurrencia injustificada y aplicarle LA MULTA DE DOS (02) URP a los abogados. 3, NOTIFÍQUESE al Defensor Público de  Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 4. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 5.  Realice el Especialista de Audiencias Abog. HENRY JUNIOR LLERENA SALDAÑA, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 6. Se pone de conocimiento que el requerimiento fiscal y elementos de convicción serán  enviados a los domicilios reales o procesales según correspondan a cada sujeto procesal dentro de un CD acompañado de la presente resolución.
7. Notifíquese como corresponde.
V-3(06, 07, 08)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00825-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el JUEZ DEL 1ER. JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Exp. N: 000825-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado GINO WILLIAMS LOPEZ ANABLE, la siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, 20 de octubre del 2023. DADO CUENTA en la fecha con los autos, estese a la razón de la secretaria, estando al acta de audiencia de fecha 24.07.2023, la señora magistrada dispuso (…), 1. Reprogramar audiencia para el día 20.10.2023 a horas 02.15 pm. (…), y que a la fecha ha sido devuelto la notificación sin estar debidamente diligenciado, al imputado, se DISPONE: PONGASE, de conocimiento al representante del Ministerio Público, que ha sido devuelto la notificación dirigida al imputado Gino Williams López Anable, sin estar debidamente diligencias, por no encontrarse el domicilio precisado en el requerimiento, por lo que se requiere, cumplir con informar a esta Judicatura, el domicilio actual del imputado, o remitir más datos o algunas otras referencias, del domicilio del imputado, bajo apercibimiento de comunicar a su órgano de control. REPROGRAMAR para el día SEIS DE MARZO DEL 2024, a horas DOCE DEL MEDIO DIA, para la realización de la AUDIENCIA DE ACUSACIÓN DIRECTA FISCAL, la misma que se llevará a cabo de forma Presencial en la Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace:: https://meet.google.com/gfw-httt-byj. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. NOTIFICAR al imputado GINO WILLIANS LOPEZ ANABLE, al domicilio que precisa el requerimiento, en el domicilio que precisa su Ficha Reniec y por EDICTO PENAL. Suscribe la Especialista Judicial de causa en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a todas las partes procesales.                            
Iquitos, 26 de Enero del 2024.
V-3(06, 07, 08)

EDICTO
Expediente: 1121-2018-96
Por disposición superior del señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, cita llama y emplaza al acusado JAKER MURAYARI TAPAYURI, para la audiencia de JUICIO ORAL del día JUEVES CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 04 de marzo de 2024
V-3(06, 07, 08)

EDICTO
Expediente: 3078-2018-19
Por disposición superior del señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, cita llama y emplaza al acusado DAVIS ANANGO HUAZANGA, para la audiencia de JUICIO ORAL del día JUEVES CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 04 de marzo de 2024
V-3(06, 07, 08)

EDICTO
Expediente: 3078-2018-19
Por disposición superior del señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, cita llama y emplaza al acusado SEGUNDO SUMPA MAYAN, para la audiencia de JUICIO ORAL del día JUEVES CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 04 de marzo de 2024
V-3(06, 07, 08)