JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N°86-2022-53-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado PEREZ ARICARI, JORGE ISAAC con la resolución Nº 01 , por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena.
EXPEDIENTE: 00086-2022-53-1905-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
REPRESENTANTE: GONZALES VALLES, ISABEL
IMPUTADO: LOPEZ AMASIFUEN, JHOSUE JAMIL
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR ( ENTRE 14 AÑOS Y  MENOS DE 18 AÑOS)
PEREZ ARICARI, JORGE ISAAC
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR ( ENTRE 14 AÑOS Y MENOS DE 18 AÑOS)
AGRAVIADO: P G, K
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Requena, veintitrés de febrero del dos mil veinticuatro –
DADO CUENTA; Con el Requerimiento Acusatorio presentado por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del Código Procesal Penal vigente;  SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISAR que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley.
2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario, por efecto de la  distancia, debiendo solicitar por escrito hasta dos días antes de la audiencia programada para el día VEINTIDOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes: en caso de inconcurrencia: 1.- Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. 3. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas en la carpeta fiscal. 4.    NOTIFÍQUESE al Defensor Público de Requena a efectos asuma la defensa técnica de los imputados, en caso no asistan con abogado de su libre elección, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente resolución. 5. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. 6. REQUERIR, a todos los imputados en caso tengan abogado defensor, que asumirá la defensa técnica en la presente causa, deben ponerlo a conocimiento a este despacho judicial dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a través de mesa de partes de manera física y/o mesa de parte virtual de la página web del Poder Judicial. 7. EXHORTAR  a los imputados precisen de manera obligatoria su número telefónico, whatsaap, correo electrónico, con la finalidad de poder poner a conocimiento las resoluciones que se expidan en la presente causa, esto en caso exista inconvenientes con el Sistema Integral de Justicia, a efecto de dar celeridad y continuación a la presente causa. 8. A los  elementos de convicción presentados por el representante del Ministerio Publico en la presente causa, PONGASE  a conocimiento de todos los sujetos procesales, indicándose que en el caso de los abogados defensores, será a través de sus casillas electrónicas; y de los imputados, a través de sus cedulas de notificación, en donde  de ser el caso serán adjuntado en formato de DVD o CD. 9. REQUERIR a los abogados defensores de los imputados en el presente proceso en caso, ya no estén a cargo de la defensa técnica de algunos de los imputados, por el cual han sido notificados; deberán PONER EN CONOCIMIENTO de MANERA INMEDIATA conforme a Ley., bajo apercibimiento de ponerse multa conforme corresponda. 10. REALICE el Especialista de Audiencias Abog. Henrry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. 11.    NOTIFÍQUESE con la resolución correspondiente a todos los sujetos procesales en forma oportuna , y con las formalidades de Ley.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00055-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA: MURRIETA SAAVEDRA AMERICO NESTOR
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA ,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADURIA PUBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAQUERANA ,
IMPUTADO: JIMENEZ HUANAN, DANIEL MANQUID
DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.
AGRAVIADO: MARICAHUA CORAL, VICTOR RAUL
RESOLUCIÓN NÚMERO: CINCO (05).
Requena, veintitrés de febrero  del  Dos mil veinticuatro. –
DADO CUENTA, de la razón del especialista que antecede, y con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 1783-2023-2024, con fecha de ingreso 19 de setiembre  2023, con el cual se pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 05-2023  con el cual comunica a esta judicatura la CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, TÉNGASE por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal conforme a ley. Notifíquese de manera física y sin perjuicio de ello vía edicto judicial.
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