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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 00211-2022-62-1905-JR-PE-01, a cargo del Especialista Judicial Abog. Américo Néstor Murrieta Saavedra, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO JUDICIAL a al imputado MEJIA CATASHUNGA  EUGENIO MELCHOR, con la siguiente resolución:
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00211-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA    : BARRERA PAREDES RONALD ANTONY
REPRESENTANTE: NAVARRO MELENDEZ, ELORITA
IMPUTADO: MEJIA CATASHUNGA, EUGENIO MELCHOR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: I N, IM
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO (01)
Requena, doce de marzo
Del año dos mil veintitrés
I.  PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria para los fines de ley y con la razón del cursor téngase presente II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse   un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan.
3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a la partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo.
III. PARTE RESOLUTIVA:
1. ADMÍTASE A TRÁMITE la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado EUGENIO MELCHOR MEJIA CATASHUNGA en calidad de AUTOR por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, ilícito tipificado y sancionado en el artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de edad de iniciales I.M.I.N. (13 años) debidamente representada por su señora madre ELORITA NAVARRO MELENDEZ, por cumplir con los requisitos legales.
2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado EUGENIO MELCHOR MEJIA CATASHUNGA.
3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan.
4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.
5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente.
7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA  y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano.
8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento.
9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente.
10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal.
11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto.
12. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(08, 09, 12)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02113-2020-81-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ABOGADO: ANGULO PEREZ, FRANCK
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DE GRUPO FAMILIAR ,
IMPUTADO: GARCIA OLIVERA, IDELSO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: LUÑO VASQUEZ, CRISTINA
ESPECIALISTA    : PEREZ PEREA LLAJAIRA VALQUIRIA
DESTINATARIO: GARCIA OLIVERA, IDELSO
DESTINATARIO: LUÑO VASQUEZ, CRISTINA

RESOLUCION NÚMERO OCHO
Iquitos, quince de enero
del dos mil veinticuatro.
DADO CUENTA, Estando a la razón emitida por la especialista de causa, téngase presente, en la fecha se tiene el escrito N° 53088-2023 remitido por la representante del Ministerio Publico la misma que adjunta su subsanación de requerimiento acusatorio, estando a ello, SE DISPONE: PONGASE a conocimiento de las partes procesales por corresponder. Así mismo se tiene que de la revisión de los actuados se desprende que se cometió un error de carácter material al emitir la resolución número TRES de fecha cinco de diciembre del año dos mil veintitrés, en el año de la fecha de audiencia “ QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTITRES”, cuando lo real y correcto debe ser: “ QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO”, A HORAS 8:00 A.M. (OCHO DE LA MAÑANA); en consecuencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 124° del Código Procesal Penal, corríjase dicho extremo, en lo que correctamente corresponde. Quedando inalterable en todo lo demás que contiene. Poniéndose a conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes. Suscribe la Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese.
V-3(07, 08, 12)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02933-2022-51-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
MINISTERIO PUBLICO    : FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO , IMPUTADO: MUKUIN TIRIS, CARLOS
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: EL ESTADO UGEL DATEM DEL MARAÑON , AUTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL
Resolución Nro. 02
Iquitos, 15, de diciembre del 2023
Declarar PROCEDENTE la solicitud de constitución en Actor Civil presentada por Aderly Fernández López. Abogado Apoderado de la Procuraduría Publica Anticorrupción Especializada, en delitos de Corrupción de funcionarios, de Loreto, a quien a partir de la expedición de esta resolución deberá ser considerada como tal. Concédase al Actor Civil las facultades previstas en los numerales 104° y 105° del Código Procesal Penal, para hacer valer sus derechos en las instancias correspondientes.
V-3(08, 09, 12)

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