EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 69-2020-37-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la agraviada MICHI PACAYA BELMIRA, con la resolución Nº 02 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00069-2020-37-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FPPCR,
IMPUTADO: TANANTA TUANAMA, EINER
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MICHI PACAYA, BELMIRA
RESOLUCION NUMERO: DOS
Requena, diez de enero del dos mil veinticuatro. –
VISTOS: Continuando con el trámite del presente proceso y estando en reserva el corrido traslado del requerimiento fiscal por las razones expuestas en la resolución número uno de autos, se emite la siguiente resolución. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de sobreseimiento, por lo que, conforme al artículo 345º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido, la oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada, y podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 días, se computará –sin excusa alguna- a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. CÓRRASE TRASLADO del sobreseimiento fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. 2. CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual-para las partes procesales que lo consideren necesario por efecto de la distancia, debiendo solicitarlo hasta dos días antes de la audiencia programada para el día para el día VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 p.m. hora exacta), se programa conforme a la agenda judicial, teniendo en cuenta que el Magistrado tiene a su cargo el Juzgado de Paz Letrado, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ubicado en calle recreo s/n-Requena, con la presencia obligatoria del Fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de poner de conocimiento del Fiscal Coordinador para las sanciones correspondientes y con la presencia facultativa de las demás partes procesales debidamente notificadas. 3. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal y/o procurador competente, en caso no puedan concurrir personalmente, acepten participar en la audiencia de manera virtual, para ello deben señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada por mesa de partes de manera física o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial.4. Realice el Especialista de Audiencias Abog. Henrry Junior Llerena Saldaña, con celular N° 936994536, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad.5. REQUIÉRASE al fiscal de la causa remita la carpeta fiscal correspondiente al presente proceso penal; en atención a lo establecido en la Directiva N° 002-2017-MP-FN “Actuación fiscal en la formulación de requerimientos al órgano jurisdiccional” y El protocolo de actuación interinstitucional especifico de uso y formación de requerimientos y solicitudes, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2018-JUS; donde se señala que a los requerimientos fiscales se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, salvo en los requerimientos fiscales de sobreseimiento, donde se acompaña la carpeta fiscal.6. COMUNÍQUESE a las partes procesales que el integro de la carpeta fiscal se encontrará en la Sala de Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Requena, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.7. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República.8. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello NOTIFIQUESE VIA AEDICTO JUDICIAL a la parte agraviada.
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EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01199-2021-6-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FPPCMEDVCMIGF,
IMPUTADO: SANGAMA RAMIREZ, JARMIN PETER
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MOZOMBITE COQUINCHE, LUZCEL MARIA
Resolución Nro. 01 Iquitos, 21 de diciembre de 2023
Dando cuenta, en la fecha con el requerimiento de sobreseimiento remitido por el señor representante del Ministerio Público, cumpliendo con todas las formalidades anexando los elementos de convicción que la sustentan y en aplicación del artículo 345 del Código Procesal Penal, CORRER TRASLADO a los sujetos procesales con el requerimiento fiscal por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada. CITESE A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día 22 DE JULIO DE 2024 a las 09:00 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/oon-khty-gsa; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público con remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público; para la instalación de la audiencia se realizara con los que asistan y en caso de inasistencia del abogado defensor se procederá conforme al artículo 85, numeral 1 del Código Procesal Penal. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
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EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02601-2022-0-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS ,
IMPUTADO: SALDAÑA IJUMA, JIMMY MIGUEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.HUALINGA CHOTA, JUAN GABRIEL
DELITO: HURTO AGRAVADO.
AGRAVIADO: CHOTA DE SAMPI, GREYSI VANESSA
Resolución Nro. 04 Iquitos, 21 de diciembre de 2023
Dando cuenta, al escrito 47649-2023 presentado por el Fiscal responsable del caso, cumpliendo con informar lo requerido en Resolución Nro. 02 respecto a precisar el domicilio real del imputado Jimmy Miguel Saldaña Ijuma y de la agraviada Greysi Vanessa Chota De Sampi. Al respecto, el representante del Ministerio Público informa un nuevo domicilio real para el referido imputado la que se deberá notificar en dicha dirección. Por otro lado, señala el mismo domicilio real para la agraviada aún a pesar que en la Resolución Nro. 02 se precisó que se realizó la devolución de la cédula de notificación por motivo a que la agraviada ya no radica en esa vivienda, a ello, se realizara la notificación vía edicto penal y electrónico a fin de salvaguardar sus derechos; a lo expuesto:
CITESE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día 28 DE MAYO DE 2024, a las 11:20 HORAS, la misma que se llevará a cabo en forma presencial en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas ubicado en la Av. Mariscal Andres Avelino Cáceres S/N – 3° Puerta, 2° Piso; sin perjuicio, de realizarlo de forma virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/evi-cdid-ofy; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; bajo apercibimiento de informarse a la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, para el fiscal, y de ponerse en conocimiento del Ministerio de Justicia para el segundo, en caso del abogado defensor público; y en caso de abogado defensor privado de ser reemplazado por defensor público, conforme lo estipula el Art. 85.2° del CPP y sancionado conforme lo faculta el Art. 85.3° del CPP (MULTA DE UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL), en caso de inasistencia injustificada.
SOBRECARTAR LA RESOLUCIÓN NRO. 01 al imputado JIMMY MIGUEL SALDAÑA IJUMA en su domicilio real ubicado en CP Santa Rita de Castilla, Distrito de Parinari, Provincia de Loreto, Departamento de Loreto y a la agraviada GREYSI VANESSA CHOTA CHAVEZ mediante Edicto Penal y Edicto Electrónico; a efectos de tenerlos por debidamente notificados.
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