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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01192-2020-88-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
Por el presente, el JUEZ DEL 2° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 01192-2020-88-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado JIANG MARCOS MURAYARI CHOTA; y a DANNY MARIA AMASIFUEB SANCHEZ, en calidad de agraviada, la siguiente RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.  Iquitos, veinticinco de agosto del Dos mil veintitrés. DADO CUENTA en la fecha con los autos, estando a lo a la razón de la Especialista de audiencia que antecede, devolviendo los actuados en la fecha, téngase presente, y conforme al estado del proceso, se DISPONE: 1.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION para el día DIECISIETE DE ENERO DEL 2021, a horas ONCE DE LA MAÑANA [17.01.2024 a las 11.00 am.], se llevara de Forma Presencial, en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/jnb-ipzr-mcn. 2. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. 3. Estando a que aún no han sido devueltas los cargos de notificación del imputado y la parte agraviada, teniendo en cuenta que su domicilio real es fuera de alcance urbano, por lo tanto; 1. Notifíquese por EDICTO PENAL y WEB a la parte AGRAVIADA Y AL IMPUTADO, con la resolución número uno, con el fragmento de la parte de que se corre traslado por Diez días, así mismo del mismo modo la presente resolución donde se señala fecha y hora de la audiencia, con el fin de que no se le vulnere el derecho a la defensa. 2. NOTIFICAR por RADIODIFUSION a la imputado y a la parte agravada. 3. Notificar a las partes en el domicilio real procesar que precisa el requerimiento, así como a sus domicilios reales, tanto del imputado y de la parte agraviada. 4.Estando al escrito N° 134-2022 presentado por la empresa de courrier Optimas, póngase de conocimiento al representante del Ministerio Publico. Estando al escrito N° 25427-2023 presentado por el Fiscal Lady Liceida Briceña Bruño Rengifo de la Sexta Fiscalía Provincial penal Corporativa de Maynas, donde pone de conocimiento su Casilla Eléctrica N° 125494 para efecto de notificaciones, y de lo solicitado: estese a la presente resolución. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.  Iquitos 25-11-2023.
V-3(04,05 y 08)

EXPEDIENTE: 1645-2018-77.
Por disposición superior del señor juez del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial- Conformado, cita, llama y emplaza al acusado JULIO LOPEZ AHUANARI a la audiencia de JUICIO ORAL en la sala de audiencia del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial- Conformado, el día OCHO  DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (08/05/2024), a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 AM), la audiencia se llevara a cabo de forma presencial en el local del Juzgado, sito en CALLE MOORE CON AVENIDA MARISCAL CACERES – Tercer Piso (Modulo Penal Central NCPP)- Ciudad de Iquitos, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 05 de octubre del 2023
V-3(04,05 y 08)

EDICTO
Expediente: 1853-2023-2
Por disposición superior de la señora Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, cita llama y emplaza al acusado RAINER VENEGAS ROJAS, para la audiencia de JUICIO ORAL del día DOS DE MAYO de dos mil veinticuatro a horas NUEVE CON CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/scu-pbvk-pda) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 19 de diciembre de 2023
V-3(04,05 y 08)

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