JUZGADO PENAL

EDICTO
DESTINATARIOS:
FASABI IRARICA, RONY ROLANDO
REATEGUI VASQUEZ VICTOR HUGO
DE LA CRUZ VILCHEZ RAFAEL
FERNANDEZ PAREDES LITTA ISABEL
SALES LAULATE JORGE TOMAS
VASQUEZ ROSSERO MARTIN JESUS
RIOS GAMBOA ALEX
PEÑA RUIZ JOSE ALDO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00102-2018-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO NAUTA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICON ANTICORRUPCION DE LORETO,
IMPUTADO: FASABI IRARICA, RONY ROLANDO Y OTRO
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO QUINCE Nauta, trece de setiembre Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO. A la Razón que antecede y siendo el estado del proceso; REPROGRAMESE para el día MARTES VEINTITRESE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTA (10.30 am.); DÉJESE sin efecto la Fecha y Hora de audiencia programado para el día 25 de SETIEMBRE de 2023 a horas 11:30 am. Emitido en la resolución 14 que antecede, Asimismo se deja subsistente todo lo demás que contiene la resolución número Catorce de fecha 18 de mayo del 2023; NOTIFIQUESE. A sI como también la res. 14 en el domicilio real y procesal con el requerimiento y los elementos de convicción. A los sujetos procesales – RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE Nauta, tres Noviembre del año dos mil veintidós. DADO CUENTA, en la fecha con la razón que antecede; Téngase presente y se da providencia a los actuados del presente proceso; CONSIDERANDO: PRIMERO.- de la a revisión de los actuados se advierte que el representante del Ministerio Publico- Fiscalía Provincial Penal Especializados en Corrupción de Funcionarios de Loreto Nauta, ha presentado a este despacho un requerimiento Mixto el 05 de Marzo del 2019, con requerimiento de SOBRESEIMIENTO de los imputados VICTOR HUGO REATEGUI VASQUEZ, RONY ROLANDO FASABI IRARICA, LITA ISABEL FERNADEZ PAREDES Y MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO Y en el Requerimiento ACUSACIÓN a los imputados ALEX RIOS GAMBOA, RAFEL DE LA CRUZ VILCHEZ, JORGE TOMAS SALAS LAULATE, ALDO JOSE PEÑA RUIZ, VICTOR HUGO REATEGUI VASQUEZ Y RONY ROLANDO FASABI IRARICA. Sin embargo en la Audiencia realizado el 17 de agosto del 2021 al representante del Ministerio Publico se le ha devuelto el requerimiento Mixto a fin de que subsane las omisiones advertidas en audiencia, y es por eso que presento un nuevo requerimiento Mixto el día 05.07.2022 que corre a fojas 247 de autos, en ella, presenta el Requerimiento de Sobreseimiento a los imputados VICTOR HUGO REATEGUI VASQUEZ, RONY ROLANDOL FASABI IRARICA, RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, Y ALDO JOSE PEÑA RUIZ, y conforme se aprecia el imputado RAFEL DE LA CRUZ VILCHEZ y ALDO JOSE PEÑA RUIZ estaban con requerimiento Acusatorio en un inicio y a hora están con requerimiento de Sobreseimiento. Y el Requerimiento de Acusación a los imputados: ALEX RIOS GAMBOA, JORGE TOMAS SALAS LAULATE, MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO y LITA ISABEL FERNADEZ PAREDES y conforme se aprecia el imputado MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO y LITA ISABEL FERNADEZ PAREDES estaban con requerimiento Sobreseimiento en un inicio y a hora están con requerimiento de Acusación. SEGUNDO. Conforme se aprecia en el nuevo Requerimiento Mixto presentado el 05.07.2022 en el cual se había cambiado la materia respecto a los imputados nombrados en el primer considerando y estos no fueron indicados en la resolución número nueve de fecha 12 de agosto del 2022 para Correr el traslado de plazo de ley, y estos puedan presentar su absolución u oposición al presente requerimiento Mixto. a fin de no causar futuras nulidades se procederá a dejar sin efecto la resolución número nueve de fecha 12 de agosto del 2022 y señalar nueva fecha y hora para la realización de la audiencia, y conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado a efectos de evitar futuras nulidades. TERCERO. Respecto a los escritos N° 2627, 2626 -2022 presentado por el abogado Julio Reátegui Vásquez quien indica que renuncia a la defensa de los Imputados RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ Y RONY ROLANDO FASABI IRARICA; Así como también al abogado James William Tafur Veintimilla quien devuelve la cedula de notificación con los actuados del presente proceso y renuncia a la defensa del imputado MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO; Téngase presente y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa notifíquese en su domicilio real a dichos imputados a fin que en el plazo de 24 horas designen sus abogados de su libre elección, Bajo apercibimiento de nombrarse al abogado de Oficio designado a este despacho. en consecuencia, estando a lo expuesto: SE DISPONE: 1. Dejar sin efecto la resolución número nueve de fecha 12 de agosto de 2022, que señala fecha de la Audiencia del día 04.11.2022. 2. CORRESE TRASLADO por el plazo de 10 días hábiles, el requerimiento Mixto de fecha 05.07.2022 a todos los sujetos procesales (todos los imputados y agraviados). A excepción de RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, RONY ROLANDO FASABI IRARICA Y MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO, hasta que se designe su abogado Defensor. 3. NOTIFIQUESE. a los imputados RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, RONY ROLANDO FASABI IRARICA y MARTIN JESUS VASQUEZ ROSSERO la presente resolución en su domicilio real a fin que en el plazo de 24 horas designen sus abogados de su libre elección a quien se le notificara todos los actuados del presente proceso, Bajo apercibimiento de nombrarse al abogado de Oficio designado a este despacho 4. REPROGRAMESE la Audiencia de Requerimiento Mixto para el día MIERCOLES DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTA DE MAÑANA. (09.30 am) en el local del Juzgado. Bajo Apercibimiento de ley indicado en la resolución número cuatro. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE Nauta, dieciocho de mayo Del año dos mil veintitrés DADO CUENTA, a la fecha del presente proceso, y con la razón de la especialista; tengues presente y por consiguiente SOBRECARTEAR la resolución numero 13 a los imputados Aldo Jose Peña Ruiz, Alex Ríos Gamboa, Jorge Tomas Sales Laulate y Lita Isabel Fernández Paredes. En sus domicilios real y procesal. Y respecto a los imputados RAFAEL DE LA CRUZ VILCHEZ, RONY ROLANDO FASABI IRARICA Y MARTIN JESÚS VÁSQUEZ ROSSERO estando debidamente notificados a la fecha no ha designado abogado defensor de su libre elección, siendo ello así y a fin de no vulnerar el derecho de defensa, hágüese efectivo el apercibimiento por lo que se DISPONE: Designar al Letrado Dr. Mayta Quispe, Abogado de Oficio designado a este Juzgado para que asuma la defensa de los citados imputados notificándoles con el requerimiento y actuados por lo que se CORRE TRASLADO por le plazo de ley. y siendo el estado del presente proceso REPROGRÁMESE la Audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO – SOBRESEIMIENTO Y ACUSACION para el día LUNES VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS ONCE Y TREINTA (11. 30 am).la misma que se llevará a cabo de manera presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes . al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. Al escrito N° 370-2023, presentado por el representante del Ministerio Publico; Estese a lo resuelto en la presente resolución. Avóquese al presente proceso el señor magistrado por disposición superior. NOTIFIQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07,11 y 23)

EDICTO
DESTINATARIOS:
Sandra Graciela Tello Ávila,
Leo Harrison Pinedo Yumbato
Maria Luisa Gómez Mondragon,
Enith Chávez Vásquez Vda. De Ching
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00178-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: FREITAS GOMEZ NATALIA
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PENAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: GOMEZ MONDRAGON, MARIA LUISA
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: RED DEE SALUD LORETO NAUTA,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES Nauta, veintiocho de noviembre Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO. a la razón que antecede; Téngase Presente y respecto al imputado Leo Harrinson Pinedo Yumbato con dirección A.H. Manuel Cardozo Dávila – Belén que indica “Esta dirección está incompleta ya que solamente se menciona el nombre del Asentamiento Humano, mas no el nombre de la Calle o Pasaje” Y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso PONGASE a conocimiento del Representante del Ministerio Publico a fin de Aclarar actualizar el domicilio de dicho procesado. Sin perjuicio de notificarse via edicto la resolución numero 02 respecto al imputado y fecho se continúa con el trámite procesal: Al escrito N° 3330-2023 presentado por la imputada María Luisa Gomez Mondragon; Téngase por Apersonado al proceso al letrado MARCELO RUIZ VELA con domicilio procesal en Calle Tacna N° 518-Iquitos y casilla Electrónica N° 78002 lugar donde se notificará las resoluciones que deriven del presente proceso. NOTIFIQUESE. Avocándose al conocimiento de la presente causa a la señora Juez por Disposición Superior. RESOLUCIÓN NUMERO DOS Nauta, trece de setiembre Del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA; a la fecha del presente proceso, y con el escrito N° 2573-2023, presentado por el representante del Ministerio Publico el cual indica respecto a los imputados Sandra Graciela Tello Avila, Leo Harrison Pinedo Yumbato y María Luisa Gómez Mondragon solito la designación del Abogado defensor Publico y a la imputada Enith Chávez Vasquez Vda. De Ching tiene como abogado defensor al letrado Isidro Hugo Baños Castro y como domicilio Procesal en Calle Napo N° 565-Iquitos con N° de celular 965991627, lugar donde se les hará llegar las resoluciones que deriven del presente proceso; TENGASE por subsana la omisión advertida en la resolución que antecede por lo que se da providencia al Oficio N° 528-2023-MP-FN-1°D-FPCEDCF-LN/hfgv C.F. 63-2020., remitido por la representante del Ministerio Publico, y estando al oficio remitido por la FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE NAUTA, mediante el cual adjunta la disposición fiscal N° 03 de fecha veinticuatro de abril del dos mil veintitrés, a lo expuesto, dispone: TENER POR RECIBIDA LA COMUNICACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SANDRA GRACIELA TELLO AVILA, LEO HARRISON PINEDO YUMBATO, MARIA LUISA GOMEZ MONDRAGON Y ENITH CHAVEZ VASQUEZ VDA. DE CHING, por la presunta comisión del delito NEGOCIACION INCOMPATIBLE, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 399° del código penal, en agravio de ESTADO PERUANO – RED DE SALUD DE NAUTA; debiendo tenerse presente los efectos jurídicos procesales previstos en los artículos 336° y 339° del Código Procesal Penal, con conocimiento de los sujetos procesales para los fines legales correspondientes; y al no haberse solicitado alguna medida de coerción personal por parte del representante del Ministerio Público, corresponde dictarse medida de COMPARECENCIA SIMPLE contra SANDRA GRACIELA TELLO AVILA, LEO HARRISON PINEDO YUMBATO, MARIA LUISA GOMEZ MONDRAGON Y ENITH CHAVEZ VASQUEZ VDA. DE CHING. Notifíquese.
V-3(07,11 y 23)

EDICTO
DESTINATARIOS:
IMPUTADO: SANDI CARIAJANO, ALFREDO
AGRAVIADO: P V, N 12 – REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR: CARLA VILCHEZ AGUCHO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00450-2022-58-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
IMPUTADO: SANDI CARIAJANO, ALFREDO
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: P V, N 12
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Iquitos, veinticinco de setiembre del año dos mil veintidós.
DADO CUENTA; en la fecha con el escrito que antecede presentado por la a Fiscalía Provincial Penal de Loreto Nauta, mediante el cual presenta su requerimiento de sobreseimiento, en la causa seguida contra ALFREDO SANDI CARIAJANO por la presunta comisión del delito Contra la Libertad Sexual en modalidad de TOCAMIENTOS, ACTOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL O ACTOS LIBIDINOSOS E AGRAVIO DE MENORES en agravio del menor de un iniciales N.P.V, a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 344° del Código Procesal Penal, dispuesta la conclusión de la investigación preparatoria, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días, si formula acusación o si requiere el sobreseimiento de la causa. Segundo: Que, en el presente caso se tiene que, habiendo dado por concluida la investigación preparatoria, el Fiscal a cargo de la investigación ha decidido requerir al órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, por lo que en ese orden de cosas debe procederse de conformidad con el artículo 345° de la norma adjetiva penal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. Tercero: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 345º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, en consecuencia, por las consideraciones expuestas, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales el REQUERIMIENTO FISCAL DE SOBRESEIMIENTO por el PLAZO DE DIEZ DÍAS. Verificado su cumplimiento dese cuenta para la prosecución de la secuela del proceso conforme a ley; y 2. CÍTESE para el día JUEVES VEINTIUNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 a.m.), para la realización de la audiencia de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617-Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes procesales. NOTFÍQUESE. sin perjuicio de notificarse vía edicto. RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Nauta, veinte de noviembre del año dos mil veintitrés. DADO CUENTA, en la fecha los actuados del presente proceso, y de la revisión de la resolución que antecede se advierte que se ha programado la audiencia para el día VEINTIUNO DE MARZO DEL 2024, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, siendo un error involuntario en lo que respecta la hora; siendo lo Correcto JUEVES VEINTIUNO DE MARZO DEL 2024 A HORA DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30. a.m.) es preciso mencionar que al existir cualquier error material, aclaración y adición, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado a efectos de evitar futuras nulidades, en consecuencia estando a lo expuesto: se DISPONE: CORREGIR la resolución número UNO de fecha 25 de Setiembre del 2023 en el extremo de reprogramar la fecha de la audiencia siendo lo CORRECTO para el día JUEVES VEINTIUNO DE MARZO DEL 2024 A HORA DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30. a.m.). NOTFÍQUESE.
V-3(07,11 y 23)

EDICTO PENAL
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00165-2021-62-1903-JR-PE-02
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA : VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
ABOGADO DEFENSOR: GASTELU AREVALO, JUAN
MINISTERIO PUBLICO: 5TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: QUISPE LOAYZA, ROGER
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
LOPEZ PEÑA, LUIS ENRIQUE
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
ESTEVES PICON, JIMMY RONER
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VASQUEZ GALVEZ, ENRIQUE
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: ARGUMEDO CASTILLO, MAURO RAUL
MINISTERIO PUBLICO,
Resolución Nro. 10
Iquitos, 01 de diciembre de 2023
Por recibido el expediente en el Área de Causas Jurisdiccionales. Dando cuenta, a lo dispuesto en acto de audiencia, y procediéndose con señalar nueva fecha y hora, REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE REQUERIMIENO MIXTO para el día 08 DE MAYO DE 2024 a las 08:00 HORAS, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/guy-seks-ize; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. 3. bajo responsabilidad. SUSCRIBE el especialista que firma por disposición superior. NOTIFÍQUESE.
V-3(07,11 y 12)

EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02608-2021-20-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
IMPUTADO: RAMIREZ TITO, NOE
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES ACHC,
Resolución Nro. 05
Iquitos, 30 de noviembre de 2023
Por recibido el expediente en el Área de Causas Jurisdiccionales. Dando cuenta, a la razón de la Especialista de realización de Audiencia comunicando que no se realizó el acto de audiencia, y procediéndose con señalar nueva fecha y hora, REPROGRÁMESE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO a las ONCE DE LA MAÑANA, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 3° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/yaz-xazc-xdp; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor público de comunicar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto a fin que se tome las medidas correspondientes y se designe otro abofado defensor público, para la defensa privada de excluirlo de la defensa y designar abogado público como lo autoriza en el artículo 85 inciso 1º del CPP e imponerle la multa de 1URP con conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto y al Colegio de Abogado que pertenezca conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Al escrito 48826-2023 presentado por OLGA. I. RODRIGUEZ DE RAMIREZ, Administradora del Instituto de Promoción Social Amazónica, quien remite el cargo de notificación por radiodifusión dirigido al imputado NOE RAMIREZ TITO y la menor agraviada A.C.H.C. AGREGUESE a los autos y TÉNGASE por notificado a los referidos en los días 17, 22 y 21 de noviembre de 2023. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(07,11 y 12)

EDICTO
DESTINATARIOS:
WILFREDO ALVAREZ PAREDES, VICTOR ENRIQUE AVILA MANRIQUE, MARCO ANTONIO FLORES RAZURI, BOLIVAR ALEJANDRO LOPEZ AREVALO, LUIS ENRIQUE MENDOZA SALAZAR y ESTUARDO VASQUEZ TALAVERA.
JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LORETO – NAUTA
EXPEDIENTE: 00076-2014-2-1901-JR-PE-01
JUEZ: LOURDES CORREA VERA
ESPECIALISTA: AMALIE TAPULLIMA VARAS
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA PROVINCIALCORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LORETO – NAUTA
IMPUTADO: VICTOR ENRIQUE AVILA PAREDES Y OTROS
DELITO: COLUSION AGRAVADA
AGRAVIADO: EL ESTADO – MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TROMPETEROS
ESPECIALISTA AUD.: MARK ANTONY COSTA CASIQUE
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO MIXTO
RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ Nauta, veinticuatro de mayo Del año dos mil veintitrés. SE DISPONE: 1) NOTIFÍQUESE a los imputados MENDOZA SALAZAR LUIS ENRIQUE, LOPEZ AREVALO BOLIVAR ALEJANDRO y FLORES RAZURI MARCO ANTONIO la presente resolución y sobrecártese la RESOLUCION NUMERO NUEVE (también la RESOLUCION NUMERO SIETE) con las resoluciones indicadas en dicha resolución y los demás actuados, a fin de que estén presentes en la audiencia. 2) REPROGRÁMESE la audiencia de REQUERIMIENTO MIXTO por SECRETARÍA DE JUZGADO una vez recabada dichos cargos de notificación. 3) estando al apercibimiento decretado mediante RESOLUCION NUMERO NUEVE, de fecha 03/NOV/2022, sobrecártese la RESOLUCION NUMERO NUEVE, a fin de que el encargado de la OFICINA CENTRAL DE NOTIFICACIONES DE LA CSJLO en el plazo de (03) días cumpla con devolver los cargos de notificación comisionados mediante OFICIO N° 206-2022 y OFICIO N° 608-2023, de fecha 08/MAY/2023, dejando subsistente el apercibimiento decretado mediante RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE ante las omisiones reiterativas. 4) LLÁMESE SEVERAMENTE LA ATENCIÓN a la Especialista de Juzgado – Abog. AMALIE TAPULLIMA VARAS, a fin de que cumpla de manera diligente y ponga mayor celos en el ejercicio de sus funciones; LLAMÉESE LA ATENCIÓN a la Asistente Judicial – Srta. DORIS BARDALES SANTILLAN, a fin de que cumpla con mayor celo el ejercicio de sus funciones. NOTIFIQUESE a las partes procesales inconcurrentes, sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07,11, y 12)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00777-2023-64-1903-JR-PE-04
JUEZ: SALAZAR ANGULO JAIRO NEISER
ESPECIALISTA: VELA COLLAZOS JOHNNY ALEXANDER
MINISTERIO PUBLICO: 1° FISCALIA PROVINCIAL PENAL
IMPUTADO: ARMAS SANTOS, ADRIANA PIERINA Y OTROS
DELITO: URSURPACIÓN AGRAVADA
AGRAVIADO: EMPRESA TELEFONICA SAA,
Resolución Nro. 01
Iquitos, 22 de noviembre de 2023
Dando cuenta, en la fecha con el requerimiento de sobreseimiento remitido por el señor representante del Ministerio Público, cumpliendo con todas las formalidades anexando los elementos de convicción que la sustentan y en aplicación del artículo 345 del Código Procesal Penal, CORRER TRASLADO a los sujetos procesales con el requerimiento fiscal por el plazo de 10 días hábiles a fin que procedan en conformidad con la anterior norma acotada. CITESE A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO a las DIEZ DE LA MAÑANA, la que se llevara de forma presencial en la Sala de Audiencias del juzgado ubicado en Av. Mariscal Cáceres S/N, 2° Piso – Iquitos; y, de manera virtual mediante el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/bia-vrct-ufo; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público con remitir copias al Oficina Desconcentrada de Control Interno de Loreto de la Autoridad Nacional de Control Interno del Ministerio Público; para la instalación de la audiencia se realizara con los que asistan y en caso de inasistencia del abogado defensor se procederá conforme al artículo 85, numeral 1 del Código Procesal Penal. Suscribe el especialista que firma por disposición superior. Notificándose.
V-3(07,11 y 12)

1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03342-2023-95-1903-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
SOLICITADO: MEDINA CUBAS, HEBER
SOLICITANTE: BENITES VASQUEZ, ESTHER MADAI
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE PLAZO
RESOLUCIÓN N° 03
Iquitos, 05 de diciembre del 2023
SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA Y REPROGRAMARLA PARA EL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2024 A LAS 07:40 DE LA MAÑANA. La misma que se realizará de forma presencial en esta sala de audiencias con la concurrencia obligatoria tanto del señor fiscal como del abogado solicitante del presente recurso; bajo los siguientes apremios, en caso de inconcurrencia injustificada del señor Fiscal se remitirá copias certificadas a su Órgano de Control, a fin de que éste pueda actuar de acuerdo a sus atribuciones. En caso de inconcurrencia injustificada del abogado defensor solicitante de rechazarse de plano solicitud y archivarse el presente cuaderno y queda facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Debiendo cuidar el asistente judicial de notificaciones bajo supervisión del especialista de causa, de que la presente resolución se encuentre oportunamente y válidamente notificado a todos los sujetos procesales.
V-3(07,11 y 12)