EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00577-2023-40-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: RUIZ TENAZOA PETTY REGINA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS Iquitos, 13.11.2023 – DADO CUENTA, en la fecha con el Escrito N° 41768-2023, presentado por el Ministerio Público, mediante el cual cumple con informar sobre el domicilio real del imputado AXCEL ROMERO ASPAJO, los cuales son los mismos que ha señalado en su Requerimiento de Formalización de la Investigación Preparatoria y de Acusación Fiscal, por lo que no habiendo podido ser notificado válidamente Y CONSIDERANDO: 1ero.: Que, se sigue proceso penal en contra de AXCEL ROMERO ASPAJO, por la presunta comisión de delito de LESIONES LEVES, Ilícito previsto y sancionado en el artículo 122° inc. 1) del Código Penal, modificado por Dec. Leg. N° 1323, en agravio de FELIX OMAR DIAZ QUICUBE. – 2do. Que, de conformidad con el artículo 350° del Código Procesal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 DÍAS HABILES, a efecto de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de acusación fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de Acusación, el plazo de absolución de 10 DIAS, el cual se computará a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. en consecuencia, por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DIAS HABILES, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL, para el día LUNES 11.03.2024, A HORAS 04:00 p.m. la misma que se realizará de manera presencial en las instalaciones de la Sala de Audiencias del 1er. Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, ubicada en el 2° Piso de esta Sede de Corte sito en la Av. Mariscal Cáceres con Calle Moore (nuevo local), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado; excepcionalmente se realizará de forma virtual y con la debida justificación, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet, en el ENLACE DE CONEXIÓN: https://meet.google.com/vaw-tqgv-inq; o, a través de otros medios tecnológicos de comunicación idóneos: NOTIFÍQUESE a las partes procesales en sus respectivas casillas electrónicas y al imputado AXCEL ROMERO ASPAJO, mediante Edicto Penal y Electrónico, un extracto de la presente resolución.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 76-2022-0-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado JAVIER PIZANGO ZEVALLOS, con la resolución N° 04, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00076-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: LESCANO PIZANGO, DENNIS DERIAN
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
PIZANGO ZEVALLOS, JAVIER
DELITO: ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO
AGRAVIADO: EL ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
FLORES ACOSTA, ADAILTON KARENBEU
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04).
Requena, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 3-2023; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2022 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley; y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial al imputado Javier Pizango Zevallos.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 200-2022-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO imputado FRANCISCO JOSE VALERA TELLO, con la resolución numero 04 Y 02 por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00200-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DEL CASTILLO CAMAN, LUIS Y OTROS.
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE,
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO (04)
Requena, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene la razón de dicho emitido por el área de notificación del MBJ REQUENA, donde devuelve la cedula de notificación en el cuaderno incidental 200-2022-53 (actor civil) dirigida a la persona de FRANCISCO JOSE VALERA TELLO [imputado], con la siguiente razón de dicho: “nadie lo conoce (persona no habida)”, asimismo se tiene que en el cuaderno principal no retorna el cargo de notificación del referido imputado, en tal sentido, por las razones ahí expuestas, SE DISPONE: REQUERIR al Ministerio Publico que CUMPLA con dar mayor referencia del domicilio real y/o actual de FRANCISCO JOSE VALERA TELLO en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES bajo responsabilidad en la demora de la tramitación en la presente causa. En tal sentido, en aras de garantizar el derecho de defensa que les asiste a todo justiciable, notifíquese a su domicilio conforme a su FICHA RENIEC, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial con la resolución número dos (Admite la formalización y continuación de la investigación preparatoria), por ser la más pertinente. NOTIFÍQUESE. Razón: doy cuenta usted señor Juez que se procede a redactar el siguiente proyecto a la fecha, debido a que el suscrito hizo uso del derecho de goce vacacional del 13 de diciembre del 2022 al 27 de diciembre del 2022., así mismo el día 8 y 9 de diciembre del 2022 su declarado feriado no laborable. Lo que pongo conocimiento para los fines pertinentes.
Requena, 12 de enero del 2022
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00200-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DEL CASTILLO CAMAN, LUIS
DELITO: PECULADO
MURRIETA DAVILA, JESUS
DELITO: PECULADO
REATEGUI RIVADENEYRA, CLARA ELISA
DELITO: PECULADO
SEOPA TAPULLIMA, JUAN BAUTISTA
DELITO: PECULADO
VALERA TELLO, FRANCISCO JOSE
DELITO: PECULADO
ALVARADO VALDIVIA, HENRY JAVIER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Requena, doce de enero del dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena el escrito de integración a la disposición N° 04-2022, y estando a su contenido, TENGASE por integrado a la disposición N° 04-2022 de formalización de la Investigación Preparatoria a HENRY JAVIER ALVARADO VALDIVIA, como COMPLISE PRIMARIO por el delito de COLUSIÓN, Por tanto, TÉNGASE por subsanado lo requerido al Ministerio Publico, mediante resolución uno siendo esto precisar o aclarar si HENRY JAVIER ALVARADO VALDIVIA, es parte del proceso. De otro lado estando con la disposición N° 04 completa a folios (19) de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria pendiente de proveer conforme a la razón expuesta, procédase conforme a ley. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postula torio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º) y tratándose de delitos perpetrados por imputados integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la mismas, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y seis meses (inciso 2°), pudiendo en todos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales, para el segundo por ocho meses y para el tercero por treinta y seis meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la fiscalía provincial Penal Corporativa de Nauta, contra los imputados JUAN BAUTISTA SEOPA TAPULLIMA, alcalde de la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche, como Autor; LUIS CASTILLO CAMAN, administrador de la Municipalidad del Distrito Alto Tapiche, como COMPLISE PRIMARIO, JESUS MURRIETA DAVILA, planificador y presupuestario de la Municipalidad del Distrito Alto Tapiche; FRANCISCO JOSE VALERA TELLO, ex planificador y presupuestario de la Municipalidad del Distrito Alto Tapiche, CLARA ELISA REATEGUI RIVADENEYRA, tesorera de la Municipalidad del Distrito Alto Tapiche y a HENRY JAVIER ALVARADO VALDIVIA, jefe de la unidad de logística de la Municipalidad Distrital de Alto Tapiche , por la presunta comisión del Delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en la modalidad de COLUSION AGRAVIADA, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 387° del Código Penal; en agravio del ESTADO PERUANO – Municipalidad Distrital de Alto Tapiche. 2. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple a los imputados JUAN BAUTISTA SEOPA TAPULLIMA, LUIS CASTILLO CAMAN, JESUS MURRIETA DAVILA, FRANCISCO JOSE VALERA TELLO, CLARA ELISA REATEGUI RIVADENEYRA y HENRY JAVIER ALVARADO VALDIVIA 3. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 4. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso PARA ELLO CONCEDASE EL PLAZO de DIEZ DIAS HABILES, para tal fin. 5. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público- Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 6. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 7. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 8. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica del imputado desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 9. Se pone en conocimiento el siguiente correo: y mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 10. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 11. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 12. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
V-3(16,17 y 20)
EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 200-2022-53-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO imputado FRANCISCO JOSE VALERA TELLO, con la resolución numero 02 Y 01 por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00200-2022-53-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DEL CASTILLO CAMAN, LUIS Y OTROS
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE,
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS (02)
Requena, quince de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene la razón de dicho emitido por el área de notificación del MBJ REQUENA, donde devuelve la cedula de notificación dirigida a la persona de FRANCISCO JOSE VALERA TELLO [imputado], con la siguiente razón de dicho: “nadie lo conoce (persona no habida)”, en tal sentido, por las razones ahí expuestas, SE DISPONE: REQUERIR al Ministerio Publico que CUMPLA con dar mayor referencia del domicilio real y/o actual de FRANCISCO JOSE VALERA TELLO en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES bajo responsabilidad en la demora de la tramitación en la presente causa. En tal sentido, en aras de garantizar el derecho de defensa que les asiste a todo justiciable, notifíquese a su domicilio conforme a su FICHA RENIEC, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial con la resolución número uno (corre traslado la solicitud de constitución de actor civil). NOTIFÍQUESE.
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00200-2022-53-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS LORETO NAUTA,
IMPUTADO: DEL CASTILLO CAMAN, LUIS
DELITO: PECULADO
MURRIETA DAVILA, JESUS
DELITO: PECULADO
REATEGUI RIVADENEYRA, CLARA ELISA
DELITO: PECULADO
SEOPA TAPULLIMA, JUAN BAUTISTA
DELITO: PECULADO
VALERA TELLO, FRANCISCO JOSE
DELITO: PECULADO
ALVARADO VALDIVIA, HENRY JAVIER
DELITO: PECULADO
AGRAVIADO: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO TAPICHE,
RESOLUCION NUMERO UNO (01)
Requena, doce de mayo del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta en la fecha con el escrito presentado por ADERLY FERNANDEZ LOPEZ, Abogado apoderado de la Procuraduría Publica Especializada en Delito de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Y CONSIDERANDO: Primero: El artículo 102º del Código Procesal Penal, prescribe: Inciso 1: “El Juez de la Investigación Preparatoria, una vez que ha recabado información del Fiscal acerca de los sujetos procesales apersonados en la causa y luego de notificarles la constitución en actor civil resolverá dentro del tercer día.”. Segundo: En este orden de ideas, y advirtiéndose de las documentales que se adjuntan que el solicitante ha presentado su solicitud de incorporación como actor civil, debidamente motivada y sustentada, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 100º del acotado cuerpo normativo, teniendo en cuenta además, la designación como Abogado apoderado mediante Escritura Pública N° 605, del tres de diciembre del dos mil veinte, corresponderá previamente a resolver, el correr traslado a los sujetos procesales. Por estas consideraciones, SE DISPONE: CORRASE TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales con la solicitud de INCORPORACIÓN al proceso como ACTOR CIVIL presentada por ADERLY FERNANDEZ LOPEZ, Abogado apoderado de la Procuraduría Publica Especializada en Delito de Corrupción del Distrito Judicial de Loreto; Al Primer otrosí digo, Téngase presente en lo fuera de ley. Al Segundo Otrosí digo: Téngase por DELEGADO la representación a favor de los Abogados, Demetrio Víctor Astorga; Patricia Magaly García Reátegui, Larry Santiago López Trigoso, María Del Roció Curiel Ramírez. Al Tercer otrosí digo, téngase por señalado como su domicilio procesal la Casilla Electrónica N° 72720, sin perjuicio de notificarle cuando esta judicatura así lo disponga, a su correo electrónico padloreto@minjus.bog.pe y en el domicilio procesal ubicado en la Calle Brasil N° 483- Iquitos. NOTIFÍQUESE.
V-3(16,17 y 20)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00567-2023-0-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUEZ DEL 1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 00567-2023-0-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ANGEL GIUSEPPE RUESTA LEU, la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES. Iquitos, 14 de noviembre del 2023. DADO CUENTA; en la fecha los actuados del presente proceso, Estando al Escrito N° 47044-2023 presentando el oficio que antecede, conteniendo la Disposición N° 07 remitido por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas; y estando a su contenido: TÉNGASE POR COMUNICADA LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA formalizada en el presente caso. Estando a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, NOTIFÍQUESE al imputado Ángel Giuseppe Ruesta Leu por Edicto Penal, la presente resolución. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales en sus casillas electrónicas.
V-3(16,17 y 20)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00567-2023-53-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: RENGIFO RINABY ZULLY
EDICTO PENAL
Por el presente, el JUEZ DEL 1° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 00567-2023-53-1903-JR-PE-01, se dispuso Notificar al imputado ANGEL GIUSEPPE RUESTA LEU, la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. Iquitos, 14 de noviembre del 2023. DADO CUENTA: en la fecha el presente incidente judicial, y estando al Requerimiento de acusación presentado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas se da cuenta. Y Considerando: Primero: Habiéndose cumplido con la fase escrita de la etapa intermedia- la cual, luego de presentado el requerimiento acusación, y mediante la presentación de mociones de los demás sujetos procesales se ha destinado a fijar el marco de la discusión que se realizará verbalmente en audiencia-, el estado del presente proceso es de citar para Audiencia Preliminar de Control de Acusación, bajo el entendido del principio de concentración, oralidad e inmediación de la fase oral de la etapa intermedia del proceso penal, tornándose la audiencia, en principio, de carácter inaplazable. Segundo: De conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero: En el extremo acusatorio, es pertinente señalar que el artículo 351°, numeral primero, deja claro que la audiencia preliminar, con el carácter de inaplazable, será dispuesta con la presencia obligatoria del fiscal, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del fiscal de comunicarse al órgano de control correspondiente, y la presencia obligatoria de la parte defensora, bajo apercibimiento en caso de su inconcurrencia injustificada de ser reemplazado por un abogado defensor público procediéndose conforme lo prescrito por artículo 85°.1) del Código Procesal Penal, y por supuesto audiencia en que rige plenamente el principio de oralidad, desarrollándose la exposición del orden en correlato al: Fiscal, el actor civil sí es que lo hubiere y la defensa del acusado. Cuarto: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal. Por lo expuesto, y, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 29° del Código Procesal Penal, DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito las observaciones o deducir excepciones y otros medios de defensa, conforme a la facultad que les confiere el artículo 350.1° del CPP.2. CONVOCAR a audiencia DE CONTROL DE ACUSACIÓN, conforme a la agenda del juzgado, para el día OCHO DE ABRIL DEL 2024 A HORAS DOS CON QUINCE DE LA TARDE de forma presencial en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del primero comunicar al Fiscal Coordinador, y del último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente, si fuera el caso defensor público, comunicar al Director de la Defensoría pública y, remitir copias al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. De igual manera, en caso de cese de patrocinio deberá comunicar al juzgado a los 2 días de notificado con la presente resolución judicial, Bajo apercibimiento de imponerse la multa de 2 URP conforme al artículo 292 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/xuv-izxm-wgg. 3. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. Precísese que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes. Suscribe el Especialista Judicial de Causa, en amparo de lo previsto por los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso. Notifíquese.
V-3(16,17 y 20)
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00110-2022-96-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CHIMBORAS CARIAJANO, LORENZO
DELITO: DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
AGRAVIADO: MINISTERIO PUBLICO,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, dos de octubre Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO; a la fecha del presente proceso y siendo el estado de la misma SE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA [11:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Particular de imponerle una multa progresiva y compulsiva de tres URP, y subrogarle por un abogado defensor Público. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Asimismo, notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(16,17 y 20)
EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01418-2021-97-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: ESTRADA FERNANDEZ ADRIANA SCHEHERAZADE
MINISTERIO PÚBLICO: 1ERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL,
IMPUTADO: ARIMUYA JARAMILLO, JOVINO ELIGIO
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: ESTADO RENIEC,
AUTO QUE DECLARA FUNDADA
EL SOBRESEIMIENTO
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, Veintinueve de Marzo del Año Dos mil Veintitres.
VISTOS y OÍDOS: Parte Expositiva. -Queda registrado en audio. Parte Considerativa. -Queda registrado en audio. Parte Resolutiva: Se transcribe. Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO el sobreseimiento interpuesto por el Representante del Ministerio Publico, a favor del señor ARIMUYA JARAMILLO, JOVINO ELIGIO, por la presunta comisión del delito contra LA FE PUBLICA, en la modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA, previsto en el art. 428° primer y segundo párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO RENIEC. 2.- Asimismo, anúlese los antecedentes penales que se hubieren generado por el presente proceso. 3.- Una vez consentida y/o Ejecutoriada la presente, Archívese en forma y modo de ley. 3.- Notifíquese a la parte agraviada a su domicilio consignada en autos. Regístrese y Notifíquese.
V-3(16,27 y 20)
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01161-2021-9-1903-JR-PE-04
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: DOLLY ALVARADO LAZO
EDICTO PENAL
Previa revisión de los actuados se advierte que la agraviada Menor de iniciales AOM (09) representada por JOSE OJAICATE TARICUARIMA, venía siendo notificado mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL a la parte agraviada Menor de iniciales AOM (09) representada por JOSE OJAICATE TARICUARIMA, para que tome conocimiento del contenido del acta de audiencia de sobreseimiento de fecha 16 de octubre del 2023, que en resumidas líneas resuelve: DECLARAR FUNDADO el pedido de SOBRESEIMIENTO formulado por el representante del Ministerio Público a favor de MIGUEL LINARES PEÑA, a quien se le atribuye el delito contra La Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de LESIONES CULPOSAS, ilícito penal previsto y sancionado en el último párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de la menor ANITA OJAICATE MACUSI (09). Se dispone la anulación de los antecedentes personales y/o reales que se hubiera generado en contra del imputado dentro del presente proceso, una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución se dispondrá el archivo definitivo en el modo y forma de ley. Notifíquese. Firma: Abg. Jairo Neiser Salazar Angulo – Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria y Abg. Dolly Alvarado Lazo – Especialista Judicial de Audiencia.
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4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 01458-2020-58-1903-JR-PE-04
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: DOLLY ALVARADO LAZO
EDICTO PENAL
Previa revisión de los actuados se advierte que la agraviada Menor de iniciales ASPS (13) representado por CESAR PACAYA ORDOÑEZ, venía siendo notificado mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL a la parte agraviada Menor de iniciales ASPS (13) representado por CESAR PACAYA ORDOÑEZ, para que tome conocimiento del contenido del acta de audiencia de sobreseimiento de fecha 10 de octubre del 2023, que en resumidas líneas dispone: Se reprograma para el día VEINTE DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA Quedan notificados en este acto el representante de la menor de iniciales S.M.U.Z. así como la defensa técnica del imputado Lenin Murayari Rodríguez debiéndose notificar a los demás sujetos inconcurrentes. Notifíquese. Firma: Abg. Jairo Neiser Salazar Angulo – Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria y Abg. Dolly Alvarado Lazo – Especialista Judicial de Audiencia.
V-3(16,17 y 20)
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02015-2019-19-1903-JR-PE-01
JUEZ: JOSE NEIL CHUMBE SILVA
ESPECIALISTA: CUBAS RIMACHI PAULINA JANETH
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS,
IMPUTADO: ALVARADO MASHACURI, ROSA AMELIA
DELITO: PECULADO DOLOSO
SANDOVAL CARHUANCO, CARMELO FORTUNATO
DELITO: PECULADO CULPOSO
MASHACURI PALLA, JULIO SAUL
DELITO: PECULADO DOLOSO
PINEDA RODRIGUEZ, RAUL ANDRES
DELITO: PECULADO CULPOSO
PIPA PALLA, RUSBEL
DELITO: PECULADO DOLOSO
MAFALDO MORI, RUBEN
DELITO: PECULADO DOLOSO
ABARCA SANDOVAL, RICSON
DELITO: PECULADO DOLOSO
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL MIDIS,
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Iquitos, quince de octubre Del año dos mil diecinueve.
SE DISPONE: CORRER TRASLADO por el plazo de TRES DÍAS a los sujetos procesales la solicitud de Constitución en Actor Civil presentado por la ABOGADA DIANA QUISPE CISNEROS en representación de la PROCURADURIA PUBLICA ANTICORRUPCION DESCENTRALIZADA DE LORETO, verificado su cumplimiento DESE CUENTA para los efectos de ley. Al primer otrosí digo: TÉNGASE presente por señalado su domicilio procesal en la CALLE BRASIL N°483 Y CASILLA ELECTRONICA N° 72720. Al Segundo otrosí digo: TÉNGASE por recibido copia simple de la resolución Suprema N° 141-2019-JUS, así como copia simple de DNI. Suscribe el Especialista de Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con los Incisos 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado.
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