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JUZGADO PENAL

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E D I C T O P E N A L
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00577-2023-0-1903-JR-PE-01 JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA-ESPECIALISTA: RUIZ TENAZOA PETTY REGINA RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, 27.06.2023.-DADO CUENTA estando al Oficio N° 145-2023-MP-3FPPC-MAYNAS, presentado por la 3ERA.FPPCM, mediante el cual remite Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, en consecuencia; SE DISPONE: TENER POR RECEPCIONADA LA DISPOSICIÓN FISCAL N° TRES, de fecha 27.02.2023, sobre la FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguido contra AXCEL ROMERO ASPAJO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en agravio de FELIX OMAR DIAZ QUICUBE, RESOLUCIÓN NÚMERO DOS. Iquitos, 21.07.2023 DADO CUENTA; en la fecha con el Escrito N° 27620-2023, presentado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, mediante el cual remite el Oficio N° 131-2023-MP-3°FPPC-MAYNAS, que adjunta la Disposición Fiscal N° 05, que comunica a este Juzgado la PRORROGA DEL PLAZO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA, HASTA POR SESENTA DÍAS NATURALES; SE DISPONE: 1) TÉNGASE POR COMUNICADA LA PRÓRROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, para los fines de ley, y para los efectos de lo estipulado en los artículos 323° y 342° del Código Procesal Penal. 2) PÓNGASE EN CONOCIMIENTO del Representante del Ministerio Público, a fin de que cumpla con señalar en el PLAZO DE TRES DÍAS, la dirección real y actual en la cual se pueda notificar a la parte imputada ROMERO ASPAJO AXCEL, sin perjuicio de también remitir un croquis de cómo llegar a su domicilio y las cédulas de notificación con que la Fiscalía haya logrado notificar al referido destinatario. SUSCRIBE la Especialista de Juzgado al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el inciso 6) y 24) del Artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica Del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE. RESOLUCION NUMERO OCHO Iquitos, 13.11.2023. DADO CUENTA, con el estado actual del expediente, se advierte que el imputado ROMERO ASPAJO AXCEL, no ha podido ser notificado válidamente en su domicilio real y en su domicilio de Ficha RENIEC, ambas señaladas por el Representante del Ministerio Público en su Requerimiento de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. Asimismo, se tiene que, en el Cuaderno de Acusación Fiscal, la Fiscalía ha señalado mediante Escrito N° 41768-2023, que habiendo agotado las notificaciones físicas en ambos domicilios de dicho imputado, se procediera a notificar Vía Edicto Judicial, por lo que; SE DISPONE: 1) NOTIFÍQUESE al imputado ROMERO ASPAJO AXCEL, mediante Edicto Judicial y Electrónico, un extracto de la Resolución N° 01, la Resolución N° 02 y la presente resolución.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N.º 44-2022-0-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado TEOFILO RAMIREZ SANCHEZ y a la agraviada TEODOLINDA PEZO MANIHUARI, con la resolución 3 y 1 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00044-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: RAMIREZ SANCHEZ, TEOFILO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PEZO MANIHUARI, TEODOLINDA
R P, LR
RESOLUCION NUMERO TRES (03)
Requena, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA: Siendo el estado del proceso y que hasta la fecha no retornan los cargos de notificaciones de la resolución número uno y dos de autos, dirigida al imputado TEOFILO RAMIREZ SANCHEZ y a la agraviada TEODONILA PEZO MANIHUARI, por lo que esta judicatura desconoce si han sido debidamente diligenciadas las cedulas de notificación, en tal sentido, SE DISPONE VOLVER A NOTIFICAR al imputado y a la parte agraviada con resolución número uno (formalización de la investigación preparatoria) y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial. NOTIFIQUESE.
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00044-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: RAMIREZ SANCHEZ, TEOFILO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PEZO MANIHUARI, TEODOLINDA y la menor R.P, L R
RESOLUCION NÚMERO: UNO
Requena, dieciocho de abril del dos mil veintidós.
I. PARTE EXPOSITIVA. Dado cuenta en la fecha con lo presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, de fecha once de abril del año en curso y habiendo puesto en conocimiento de este Despacho Judicial la Disposición Fiscal, de ocho de abril del dos mil veintidos; mediante el cual comunica la formalización y continuación de la investigación preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3º, 29º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez Penal de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria, a efectos de que asuma competencia material, situación jurídica que se evidencia de la información existente en la Disposición Fiscal citada en la parte expositiva. 2. Los Artículos 286º y 287º.1 del Código Procesal Penal prescriben que; el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de Comparecencia Simple, siempre y cuando el Fiscal no requiera la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición, advertencia procesal que desde un aspecto formal se observa, y ante la no existencia de requerimientos fiscales sobre medidas de coerción que ameriten audiencia pública, resulta razonable imponer la medida cautelar coercitiva de comparecencia simple. 3 El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas, mecanismo legal que servirá para emplazar a las sujetos procesales intervinientes. 4. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.1º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del solicitante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP. 7. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por estas consideraciones III PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación Fiscal contenida en la Disposición número uno, mediante el cual se formula LA FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra del imputado: TEOFILO RAMIREZ SANCHEZ, por la presunta comisión del Delito Contra LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en la modalidad de AGRESIONEN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del código Penal vigente, con la agravante establecida en el numeral 7) del segundo párrafo del mismo artículo, concordantes con los literales a y b del artículo 7° y literal b) del artículo 8° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir y sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, modificada por el artículo 1° de la Ley N° 30862 (25/10/2018), en agravio de su conviviente TEOLINDA PEZO MANIHUARI y su menor hija de iniciales L.R.R.P. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado: TEOFILO RAMIREZ SANCHEZ, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias que se decreten dentro del Proceso, siempre y cuando sea necesaria su asistencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias simples o certificadas u otros fines que correspondan. 4. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 5. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 6. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. La misma obligación corresponde al abogado de oficio, bajo apercibimiento de aplicarle las medidas disciplinarias que correspondan. 7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. No obstante, respetando las medidas de distanciamiento social decretadas con motivo de la emergencia sanitaria, a consecuencia del brote del COVID-19, PONGASE en conocimiento el siguiente correo: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo idóneo.8. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Notifíquese.
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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 103-2022-0-1905-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO a la parte investigada THALIA NAILEA SILVANO IHUARAQUI, con la resolución numero 06 por ser la más pertinente en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00103-2022-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADORA PÚBLICA DEL RENIEC,
IMPUTADO: SILVANO IHUARAQUI, THALIA NAILEA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: RENIEC ESTADO,
RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS (06).
Requena, catorce de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA con disposición fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la fiscalía provincial Corporativa de Requena, con ingreso N° 26-2023; por el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 03-2022 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; en tal sentido, téngase por comunicada, para los fines a que se contrae el artículo 344°.1 del Código Procesal Penal. Notifíquese en forma oportuna y conforme a ley y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
EMMERY ANDRES SANCHEZ LOPEZ
CHISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA
TESSY ALEXANDRA OLIVEIRA DONAYRE
VILLACORTA ASAYAC ALAN ALFONSO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00236-2020-67-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: AREVALO DA COSTA, GEMA GILENKA Y OTROS
DELITO: PECULADO DOLOSO
SALAS TAMANI, CINTHIA ESTRELLITA
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO UGEL NAUTA,
RESOLUCIÓN NUMERO DIECISIETE Nauta, nueve de agosto del Dos mil veintitrés
DADO CUENTA, a la fecha, y estando al Acta del Especialista de audiencia téngase presente, y siendo el estado del proceso: REPROGRÁMESE la Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día VIERNES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA. (10.30 am) La misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria sito en la calle Tarapacá N° 617 Nauta, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los abogados particulares como del defensor público de los acusados, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. la presente resolución a los sujetos procesales Y NOTIFIQUESE el Acta al M.P, a la imputada Tessy Alexandra Oliveira Donayre, sin perjuicio a ello se notificará con Req. Acusatorio y actuados y la integración del Requerimiento Fiscal al Defensor Público Luis Maita Quispe para que asuma la defensa de dicha imputada. Asi como de los imputados EMMERY ANDRES SANCHEZ LOPEZ Y CHISTIAN JAKER VALIENTE FERREIRA por estar ordenado en el Acta de audiencia de fecha 24.07.2023. y Asimismo, el Magistrado suscritor autoriza de este decreto en adelante al Especialista Judicial de Juzgado la firma de todos los decretos judiciales sin su firma digital ni físico del Juez, al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) y 24) del artículo 268° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTFÍQUESE. Vía edicto.
V-3(15,16 y 17)

EDICTO
Expediente: 1580-2020-96
Por disposición superior del señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Maynas, cita llama y emplaza al testigo ROLANDO AQUINO MAYTA, para la audiencia de JUICIO ORAL del día JUEVES CATORCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas OCHO DE LA MAÑANA, la audiencia virtual se desarrollará de manera presencial y excepcionalmente se llevará a cabo de forma virtual (https://meet.google.com/yjb-bnpu-und) en el día y hora indicada; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.
Iquitos, 14 de noviembre de 2023
V-3(15,16 y 17)

Expediente: N° 1032-2017-69
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique al acusado: DANNY SANDOVAL PEREZ: a fin de acudir a la reprogramación de Juicio Oral el día: cinco de marzo del dos mil veinticuatro (05/03/2024), a horas 10 de la mañana 10:00 a.m.), en el Juzgado Penal Colegiado Transitorio de Maynas: Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Segundo Piso (Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos, Enlace de acceso a la Sala Virtual meet.gogle.com/nmx-dvub-kao, a cargo de la señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO, ordenado así en el presente proceso por el delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, contra el imputado DANNY SANDOVAL PEREZ en agravio de MENOR DE EDAD.
Iquitos, 09 de noviembre del 2023
V-3(15,16 y 17)

Expediente: N° 2789-2020-17
Especialista: Abog. VANESSA GUERRA MACA
EDICTO
Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Transitorio, sé dispuso se notifique a la parte agraviada, menor de iniciales L.V.Z.A., representado por su progenitora PILAR DEL CARMEN ALDANA FLORES: El Consentimiento de la Sentencia, Que RESUELVE: 1) CONCEDER APELACIÓN presentado por el representante del ministerio público, contra la resolución NUMERO TRES-SENTENCIA. 2) Elévese a la Sala Penal de Apelaciones, en el proceso que se sigue contra el imputado ROLANDO MURAYARI RENGIFO en agravio de MENOR DE EDAD. a cargo de las señores Magistrados JOSE NEIL CHUMBE SILVA, TANIA ELENA NIÑO DE GUZMAN, SAMUEL MARTIN SOLDEVILLA ESCUDERO.
Iquitos, 10 de noviembre del 2023
V-3(15,16 y 17)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00213-2021-81-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: CABRERA VIDAL, CHRISTIAN EDUARDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL (TIPO BASE).
AGRAVIADO: SILVANO TAMANI, JHINA MARILIA
DEMANDANTE: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LORETO NAUTA
RESOLUCIÓN NÚMERO DOS
Nauta, veintisiete de septiembre Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS; en la fecha los actuados del presente proceso, con el escrito N°3018-2023, mediante el cual el Ministerio Publico subsana lo dispuesto en la resolución N° 01, siendo ello así Téngase Presente, y con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra CHRISTIAN EDUARDO CABRERA VIDAL como presunto autor del delito de VIOLACIÓN SEXUAL EN MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales J.M.S.T (19). Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día VEINTIDOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA [10:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Público, remitir copias certificadas a la Dirección Nacional de Defensa Pública y a la Dirección Regional sede Iquitos para los fines pertinentes. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(15,16 y 17)

2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 00518-2021-59-1903-JR-PE-01
JUEZ: TELLO DANTAS GINO GIOVANNI
ESPECIALISTA: SANCHEZ FLORES MILAGROS DEL PILAR
ABOGADO: TORRES SIAS, FRANCISCO
MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
SEGUNDA FISCALIA SUPERIOR PENAL DE LORETO,
IMPUTADO: PEREZ PEÑA, WILDER
DELITO: ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES MAVFI REPRESENTADA POR, DEISI SUSANA IRARICA SHUPINGAHUA
MENOR DE INICIALES XSGV REPRESENTADA, POR DEBORA RUTH VASQUEZ MENDEZ
Resolución Nro. 14
Iquitos, 15 de setiembre de 2023
Por lo que, SE RESUELVE: A. DECLARAR FUNDADO EN PARTE requerimiento fiscal de prisión preventiva en contra de Pérez Peña Wilder, en el proceso que se le sigue como presunto autor de delito contra la libertad sexual – tocamientos indebidos en menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal en agravio de la menor de iniciales MCGP; por consiguiente, SE LE IMPONE 04 MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA, el que se computará desde el día de su detención, debiendo expedirse las requisitorias correspondientes. Oficiándose con tal fin. ORDENO su ingreso al establecimiento penitenciario que disponga el INPE de esta ciudad, luego de ser puesto a disposición del juzgado.
V-3(15,16 y 17)

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