JUZGADO PENAL

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente Nº 16-2023-1905-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al imputado JUAN JAVIER SILVANO URIBE, con la resolución 2 Y 1 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00016-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
REPRESENTANTE: DIAZ BARDALES, LUZ
IMPUTADO: SILVANO URIBE, JUAN JAVIER
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: ESTADO INSTITUCION EDUCATIVACOLEGIO BRETAÑA,
R P, MO
RESOLUCION NUMERO DOS (02)
Requena, seis de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la Disposición Fiscal remitida por el señor representante del Ministerio Público de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, con escrito signado con N° 2176-2023 mediante el cual pone en conocimiento la Disposición Fiscal N° 04-2023 sobre CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA; por otro lado, con la revisión de autos, se ADVIERTE que estando con la devolución de la cedula de notificación dirigida al imputado JUAN JAVIER SILVANO URIBE mediante OFICIO Nº 21-2023-JDPB-JMM donde indica que la persona “se encuentra en lima por motivo de trabajo”, en consecuencia, SE DISPONE: REQUERIR al Ministerio Publico que cumpla con dar mayor referencia del domicilio real y/o actual de JUAN JAVIER SILVANO URIBE en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES bajo responsabilidad en la demora de la tramitación en la presente causa. En tal sentido, en aras de garantizar el derecho de defensa que les asiste a todo justiciable, notifíquese a su domicilio conforme a su FICHA RENIEC, y sin perjuicio de ello notifíquese vía edicto judicial con la resolución uno que han sido devuelta con OFICIO, por ser la más pertinente; Asimismo, corresponde RESERVAR el proveído de la disposición de conclusión hasta que obren en autos los cargos de las resoluciones de todas las partes procesales a efectos de evitar nulidades futuras. NOTIFIQUESE.
V-3(07,08 y 09)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00016-2023-0-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
PROCURADOR PUBLICO: PROCURADOR PUBLICO,
REPRESENTANTE: DIAZ BARDALES, LUZ
IMPUTADO: SILVANO URIBE, JUAN JAVIER
DELITO: DAÑOS
AGRAVIADO: ESTADO INSTITUCION EDUCATIVACOLEGIO BRETAÑA, R P, MO
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO
Requena, dieciséis de febrero del año dos mil veintitrés.
I. PARTE EXPOSITIVA. La Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, pone en conocimiento del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. II. PARTE CONSIDERATIVA. 1. Los artículos 3º y 336.3º del Código Procesal Penal, prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con la investigación preparatoria. La disposición de formalizar investigación, debe contener los requisitos del artículo 336º, incisos 1º y 2º del Código Procesal Penal, como son los siguientes: la acción penal no haya prescrito, la individualización del imputado con su nombre completo y dirección domiciliaria constatada, la descripción precisa y clara de los hechos, la tipificación específica o alterna, el nombre del agraviado y la satisfacción de los requisitos de procedibilidad, de ser el caso. 2. El Juez debe efectuar un control de admisibilidad del acto postulatorio de disposición de formalización de investigación, consistente en verificar si reúne los requisitos del artículo 336º, inciso 1º y 2º del Código Procesal Penal. En caso se advierta la omisión o defecto de algún requisito legal, deberá concederse un plazo perentorio para que pueda ser subsanado, bajo apercibimiento de tenerse por no formalizada válidamente la investigación preparatoria y archivarse el proceso, sin perjuicio de las responsabilidades funcionales que correspondan. 3. El artículo I.1º del Título preliminar del Código Procesal Penal garantiza que la justicia debe impartirse en un plazo razonable. Al respecto el artículo 342º del Código Procesal Penal señala que el plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales (inciso 1º) y tratándose de investigaciones complejas el plazo es de ocho meses (inciso 2º), pudiendo en ambos casos prorrogarse por una sola vez, para el primero por sesenta días naturales y para el segundo por ocho meses. Los plazos legales antes anotados deben entenderse como máximos, correspondiendo analizar en cada caso concreto su razonabilidad, en atención a los actos de investigación señalados en la disposición de formalización, entre otros factores, pudiendo fijarse un plazo de investigación menor o igual, pero no mayor al máximo legal o sus prórrogas. De otro lado, el Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación. Finalmente, conforme al artículo 343º del Código Procesal Penal, el control del plazo –no razonable puede ser a pedido de parte (inciso 2º) o incluso de oficio (inciso 3º). 4. Los artículos 286º y 287.1º del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, si el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. 5. El artículo 80º del Código Procesal Penal prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa pública, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor público para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 6. Los derechos del agraviado se encuentran regulados en el artículo 95º del Código Procesal Penal. Al agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104º y 105º del Código Procesal Penal, en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como en la acreditación de la reparación civil que se pretende. 7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del Código Procesal Penal prescribe que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos. Sólo se procederá a la notificación personal por exigencia de la ley o de la naturaleza del acto, lo cual será precisado en la resolución respectiva. 8. El artículo 6.3º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ (28/06/2006), autoriza la notificación por dirección electrónica y teléfono equiparable al domicilio procesal. Así mismo, conforme al artículo 16º, incisos 1º y 2º del reglamento anotado, se incorpora la notificación por dictado, cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificadas en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. 9. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º Título Preliminar del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin como lo autoriza el artículo 361º del Código Procesal Penal. 10. El artículo 120º, numerales 1º y 3º del Código Procesal Penal, prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan, como la reproducción audiovisual, pudiendo entregarse en forma gratuita una copia a las partes, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. III. PARTE RESOLUTIVA: 1. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado JUAN JAVIER SILVANO URIBE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de AGRESIONES en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar – en su forma física y psicológica, – ilícito penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, concordante con el literal b) del artículo 7° y literal a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 30364, en agravio de M.O.R.P (12) representado por su abuela LUZ DIAS BARDALES. 2. ADMÍTASE A TRÁMITE la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria, expedida por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, contra el imputado JUAN JAVIER SILVANO URIBE, se subsume en la presunta comisión del DELITO CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de DAÑO SIMPLE, en su forma “INUTILIZA UN BIEN MUEBLE”, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 205° del Código Penal, en agravio del Estado – Institución Educativa Colegio Bretaña, representado por el procurador público, y el menor M.O.R.P., representado por LUZ DIAS BARDALES. 3. IMPÓNGASE el mandato de comparecencia simple al imputado JUAN JAVIER SILVANO URIBE. 4. SEÑÁLESE el plazo de ciento veinte días naturales, para la realización de las diligencias de la investigación preparatoria que correspondan. 5. COMUNÍQUESE a la parte agraviada que tiene derecho a ser informada y escuchada, antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECÍSESE a las partes que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía Provincial Penal de Requena, encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. Asimismo, las DISPOSICIONES corresponden ser notificadas a las partes POR EL MINISTERIO PÚBLICO. 7. INDÍQUESE a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan en forma escrita y motivada, para su traslado a la otra parte, debiendo ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible, en caso de inconcurrencia del peticionante y archivarse el incidente. 8. ORDÉNESE A LAS PARTES QUE FIJEN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO y A LOS ABOGADOS DEFENSORES SEÑALEN SU CASILLA ELECTRÓNICA y/o CORREO ELECTRÓNICO, SIN PERJUICIO DE INDICAR SUS NUMERO TELEFONICOS TANTO DE LAS PARTES COMO DE LOS ABOGADOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES URGENTES, precisándose que las resoluciones escritas en adelante sólo serán notificadas en el domicilio procesal, siendo de responsabilidad de las partes, la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. 9. CONCÉDASE el plazo de cinco días hábiles al imputado para que designe abogado y lo comuniquen al juzgado; en caso contrario, se procederá a notificar a la Defensoría Pública, para que designe a un abogado público que asegure la defensa técnica de los imputados desde el inicio del proceso, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por otro abogado en cualquier momento. 10. Se pone en conocimiento el siguiente correo: mbjrequena@gmail.com, con la finalidad de que las partes procesales presenten sus respectivos escritos por dicha vía, de considerarlo pertinente. 11. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, pudiendo acceder las partes a una copia del mismo en forma gratuita, previa solicitud y entrega del dispositivo de almacenamiento idóneo. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, computándose el plazo para interponer recursos impugnatorios, a partir del día siguiente a la audiencia. Por otro lado, la resolución dictada por escrito luego de concluida la audiencia, será notificada al domicilio procesal. 12. PROMUÉVASE Y PERMÍTASE a las partes la utilización del correo electrónico y el teléfono fijo o celular, para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, con exclusión de la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. Para el Ministerio Público, la Defensoría pública y demás instituciones públicas, téngase como domicilio procesal, el precisado en el directorio oficial comunicado por el representante autorizado de cada institución a la Corte de Justicia de Loreto. 13. NOTIFÍQUESE al imputado y agraviada en su domicilio mediante cédula, y al Ministerio Público en su sede institucional.
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JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00098-2023-3-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
MINISTERIO PUBLICO: FPPC LORETO NAUTA,
IMPUTADO: ORTIZ SANCHEZ, ALDO LUIS
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: MACAHUACHI SANDOVAL, GREYCI
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO
Nauta, veintiuno de septiembre Del año dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTO; en la fecha los actuados del presente proceso, con el requerimiento de acusación fiscal presentado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, estando a su contenido; Y CONSIDERANDO: Primero. Que, en el proceso seguido contra ALDO LUIS ARTIZ SANCHEZ como presunto autor del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de su ex conviviente GREYCI MACAHUACHI SANDOVAL. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, a efectos de que puedan presentar las observaciones al requerimiento de Acusación Fiscal, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, el cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Tercero. Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal que es el de Celeridad Procesal y en aplicación del artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación fiscal, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; y 2. SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION FISCAL para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA [09:30 a.m], hora exacta, para la realización de la audiencia la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inconcurrencia: 1) Para el señor Fiscal de remitir las copias pertinentes a su órgano de control interno para los fines pertinentes. 2) Para el Abogado Defensor Público, de remitir copias a su Órgano de Control en sede Iquitos y Lima. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal a las partes. NOTIFÍQUESE.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO
DESTINATARIOS:
ARIRAMA YUYARIMA, RITER
LAULATE CONDE, ZULINA LILLIBETH
NAVARRO GALVEZ, DELIA
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00254-2019-49-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: TAPULLIMA VARAS AMALIE
IMPUTADO: ARIRAMA YUYARIMA, RITER Y OTROS
DELITO: EXTENSION DEL TIPO
AGRAVIADO: GOBIERNO REGIONAL DE LORETO,
RESOLUCION NUMERO TRES Nauta, veinticinco de setiembre de dos Mil veintitrés – DADO CUENTA; en la fecha y con la razón que antecede y al Acta de Registro de Control de Acusación REITERRASE mediante Oficio al Teniente Gobernador del Caserío Saramurillo, que devuelva los cargos de cedula de notificación, de los imputados: Bajo responsabilidad de la Asistenta Judicial de diligenciar dicho oficio. Y siendo el estado del proceso REPROGRAMESE fecha y hora para el día VIERNES DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA[11:30] am, la misma que se llevará a cabo de forma presencial en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público; Bajo Apercibimiento en caso de incumplimiento injustificado, remitir copias de los principales actuados al órgano de control interno de su institución, a fin de que actúen conforme a sus atribuciones; sin perjuicio de oficiar al Fiscal Superior Coordinador, poniendo en conocimiento su actuación y solicitar la separación del Fiscal de la Presente Investigación conforme a sus atribuciones; asimismo oficiar a la Presidencia de la Junta de Fiscales para los fines consiguientes. al Defensor Público de remitir copias certificadas a la Dirección del Ministerio de Justicia y a los abogados particulares de ser subrogados por el abogado de Oficio asignado a esta Jurisdicción. NOTIFÍQUESE. A los sujetos procesos en su domicilios reales y procesales con la presente resolución. Sin perjuicio de notificarse Vía edicto.
V-3(07,08 y 09)

Instr. N° 2019-2003-65- Cuad. de Reconocimiento.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por intermedio del presente, y por disposición de la señora Juez, ILDER LOZANO MEDINA y DESIDERIO CORDOVA VALENCIA, para que se presenten ante el local del Juzgado Penal Liquidador Transitorio- Itinerante de Maynas, sito en Avenida Cáceres con calle Moore-Iquitos, para que rindan su declaración indagatoria, señalado para el día 11 de diciembre del año en curso, a las 10.00 y 10.30 de la mañana, respectivamente en orden de mención, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza, en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Incidente N° 65- Cuaderno de Reconocimiento de Persona; derivado de la Instrucción N° 2019-2003, que se le sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 25 de octubre del 2023.
V-3(07,08 y 09)

Instr. N° 051-2003- Cuad. Reconocimiento de Persona.
Sec. I. Rodríguez R.
EDICTO PENAL
Por disposición de la señora Juez, se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los ex procesados FRANCISCO ELEAZAR SALDAÑA SANTANA y GEINER FLORES CHUJUTALLI, quienes deberán informar sobre la identificación y características de la persona del procesado BERNARDO JOSE GUERRERO OTAROLA, para que se presenten ante el local del Juzgado Penal Liquidador de Maynas- Itinerante, sito en Avenida Mariscal Cáceres con calle Moore, 2do. Piso-Iquitos, para que rindan su declaración indagatoria, señalado para el día 18 de diciembre del año en curso, a las 09.00 y 09.30 de la mañana, bajo apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inconcurrencia; dispuesto así en el Incidente N° 16- Cuaderno de Reconocimiento de Persona; derivado de la Instrucción N° 051-2003, que se sigue, por delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado.
Lo que notifico conforme a ley.
Iquitos, 26 de octubre del 2023.
V-3(07,08 y 09)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
GIAMPAOLO OSSIO ROJAS FLORINDEZ, PEDRO MALAFAYA RUIZ, OCTAVIO DANIEL SILVA ZAALETA, GUSTAVO GOMEZ TINA, LUIS EDGARINUMA LAVY, ELISEO SORIA CHAPIAMA, HENRY PINEDO ROJAS, HENRI SILVANO CAHUAZA, DENIS JANDERS FLORES DÍAZ, Y ROBERTO BARDALES APAGUEÑO
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00297-2021-31-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FPCE EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL DISTRITO FISCAL DE LORETO NAUTA,
IMPUTADO: BARDALES APAGUEÑO, ROBERTO y OTROS
DELITO: NECIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CAR
DELITO: COLUSIÓN
AGRAVIADO: ESTADO PERUANO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LORETO NAUT.
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE Nauta, dos de noviembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, en la fecha con la razón que antecede; Téngase presente y se da providencia a los actuados del presente proceso; CONSIDERANDO: PRIMERO. De la a revisión de los actuados se advierte que en la resolución número cinco de fecha 13.10.2023 que se ha señala fecha y hora para realizar la audiencia el día 09 de noviembre del 2023, y esta no ha sido remitido el cargo de notificación del imputado PEDRO MALAFAYA RUIZ con o sin diligenciar motivo por el cual se deja sin efecto la fecha de la Audiencia señalado para el día 09.11.2023. SEGUNDO. Conforme lo establece el inciso 1) del artículo 124° del Código Procesal Penal, que señala: “El Juez podrá corregir, en cualquier momento, los errores puramente materiales o numéricos contenidos en una resolución”; y 2) En Cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto; por tanto el error incurrido debe ser subsanado a efectos de evitar futuras nulidades.. en consecuencia, estando a lo expuesto: SE DISPONE: 1. Dejar sin efecto en la resolución número cinco de fecha 13.10.2023 en el Extremo, que señala fecha de la Audiencia del día 09.11.2023 dejando subsistente todo lo demás que contiene dicha resolución. 2. se SEÑALA nueva fecha y hora para el día VIERNES QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRETRES a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30.a.m) Con los apercibimientos indicado en la resolución número cinco. De fecha 13.10.2023. Al escrito N° 3325-2023 presentado por el imputado Henri Silvano Cahuaza; Téngase por APERSONADO al letrado Alex Joaquín Gómez Mondragón y como domicilio Procesal en Calle Tarapacá N° 600- Nauta y Casilla Electrónica N° 68123 y Casilla Judicial N° 326 Oficina de Notificación de la Corte de Loreto. Y en vitud de la resolución número tres de fecha 05.10.2023 y Sin perjuicio; NOTIFIQUESE al Dr. Maita Quispe Defensor Público del imputado Pedro Malafaya Ruiz, el Requerimiento con sus actuados y la presente resolución; el cual corre el plazo de ley. NOTFÍQUESE. Sin perjuicio de notificarse vía edicto.
V-3(07,08 y 09)