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JUZGADO PENAL

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EDICTO PENAL
1° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 02489-2020-84-1903-JR-PE-01
JUEZ: SOTO QUINTANILLA ERIKA
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: 3RA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
IMPUTADO: CHOTA VASQUEZ, NELIDA
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: EL ESTADO RENIEC,
DESTINATARIO: CHOTA VASQUEZ, NELIDA
RESOLUCIÓN NÚMERO SIETE
Iquitos, 10 de agosto de 2023.
DADO CUENTA, estando a la razón de la especialista y al acta de audiencia de control de acusación del día catorce de enero del dos mil veintidós, mediante el cual dispone reprogramar la audiencia de su propósito; corresponde fijar fecha para la audiencia de control de acusación en la presente causa. Por lo que, el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Maynas, RESUELVE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día MARTES TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTITRÉS a horas NUEVE DE LA MAÑANA [09:00 a.m.], la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de ésta judicatura; con excepción de presentar solicitud debidamente motivada para la realización de la misma de forma virtual, la que deberá ser aprobada por la magistrada, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/uxv-pkck-haj; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado; bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto; y comunicar al Órgano de Control Interno en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Asimismo, al escrito N° 1208-2023 remitido por la Oficina de imagen, prensa y protocolo de ésta corte, mediante el cual informa cumplimiento de publicación de edictos radiales; téngase presente y agréguese a autos. Por otro lado, habiendo tomado conocimiento esta judicatura que el defensor público John Ancka Ikeda actualmente está adscrito a los procesos que se encuentran tramitando en la Sala Penal de Apelaciones; procédase a notificar al defensor público Alejandro Fernández Shuña, quién viene asumiendo la carga procesal del mencionado abogado. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(25,16 y 27)

EDICTO PENAL
DESTINATARIOS:
OVERSLUIJS CAHUAZA, SEGUNDO PASTOR
LLERENA TRUJILLO, CONNY
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00283-2023-0-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : TAPULLIMA VARAS AMALIE
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PENAL NAUTA,
IMPUTADO: OVERSLUIJS CAHUAZA, SEGUNDO PASTOR
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: LLERENA TRUJILLO, CONNY
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO Nauta, veintidós de setiembre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA; a la fecha con los actuados del presente proceso, con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nauta, proceso seguido contra SEGUNDO PASTOR OVERSLUJS CAHUAZA, como presunto autor del delito contra la Familia , en la modalidad Agresiones en contra de los Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de CONNY LLERENA TRUJILLO; en tal sentido, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la representante del Ministerio Público ha remitido al órgano jurisdiccional su requerimiento de acusación directa, por lo que, conforme a los artículos 336° inciso 4) que textualmente dice: El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación; concordante con el artículo 350º del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de 10 días útiles, para que, de ser el caso, previa a sus notificación, puedan presentar por escrito las objeciones correspondientes al requerimiento de acusación directa; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, precisando que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. SEGUNDO: El plazo de absolución es de diez días, la cual se computará a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, asimismo debe tenerse presente el domicilio procesal de los acusados que se señala en dicho requerimiento a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica. TERCERO: Que, a efectos de cumplir con una de las características del Nuevo Código Procesal Penal, que es, el de Celeridad Procesal, de conformidad el artículo 351º del Código Procesal Penal, correspondería fijar día y hora para la realización de la audiencia preliminar de control de ACUSACIÓN DIRECTA, en consecuencia, se DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales la ACUSACIÓN DIRECTA, por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que presenten los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación directa; y 2.-SEÑALESE fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION DIRECTA para el día MIERCOLES TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, a horas OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA [08:30 am.],la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, con la asistencia obligatoria del Representante del Ministerio Público y del abogado defensor; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del defensor público de ponerse poner en conocimiento a la Dirección Nacional de Defensa Pública y al Coordinador Responsable en caso de inconcurrencia del Representante del Ministerio Público. Asimismo, notifíquese en sus dos domicilios reales. NOTFÍQUESE.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO PENAL
4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03503-2019-25-1903-JR-PE-04
JUEZ: VASQUEZ GUEVARA ERICK RONY
ESPECIALISTA: PEREIRA PINEDO FIORELLA
MINISTERIO PUBLICO: 2FPPCM,
IMPUTADO: TAPULLIMA GALLARDO, RENERIO
DELITO: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL
GRUPO FAMILIAR
AGRAVIADO: PAREDES BARBARAN, LESLY JAZMIN
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Iquitos, 31 de julio del 2023.
DADO CUENTA; al escrito N° 29625-2023, que subsana lo advertido en la resolución dos de autos, y al Requerimiento Fiscal de Acusación; ambos remitidos por el representante de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos previstos en el artículo 349° de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal vigente; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan POR ESCRITO y debidamente fundamentado puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precisar que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley; CITAR a la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, según la disponibilidad de la agenda judicial, para el día MIERCOLES VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL VEINTITRES a horas OCHO DE LA MAÑANA (08:00 a.m. hora exacta); la misma que se llevará a cabo de forma presencial en la Sala de Audiencias de este órgano jurisdiccional; a excepción de solicitud motivada y debidamente aprobado por el magistrado, para la realización de la misma de forma virtual, mediante la utilización del Aplicativo Google Meet en el enlace de conexión https://meet.google.com/pqf-vytg-myc; con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia injustificada para la defensa pública de informar a la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Loreto y designar nuevo defensor público; y comunicar a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público en caso de inconcurrencia del fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente dentro de la audiencia se tendrán por notificadas a todas las partes procesales y órganos de prueba concurrentes a la misma. Las partes procesales citadas que no concurran a la audiencia serán notificadas con arreglo a ley, como lo dispone el artículo 50° del Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República. Al escrito N° 29625-2023 remitido por el representante del Ministerio Público, mediante el cual remite los elementos de convicción en copias certificadas; téngase presente y agréguese a autos, donde corresponda. SUSCRIBE la Especialista Judicial de Causa al amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil; concordante con el Inciso 6) del artículo 266° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NOTIFÍQUESE.
V-3(25,26 y 27)

EDICTO
Expediente: 2288-2019-31
Por disposición superior de la señora Juez Encargado del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas, notifica a la agraviada EDFIT YENCY TUESTA GREFFA para la audiencia de JUICIO ORAL del día DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la audiencia presencial se desarrollará con la PARTICIPACIÓN OBLIGATORIA de los sujetos procesales convocados y excepcionalmente de manera virtual https://meet.google.com/koj-fvby-gta en el día y hora indicada.
Iquitos, 23 de octubre de 2023
V-3(25,26 y 27)

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