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Iquitos

JUZGADO DE INVESTIGACION

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Exp. N° 02684-2019-58-1903-JR-PE-02
Juez: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO,
Esp. De Audiencia: Zully Rengifo Rinaby
Por el presente, el JUEZ DEL 2° JUZGADO de INVESTIGACION PREPARATORIA- SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el 02684-2019-58-1903-JR-PE-02, se dispuso Notificar al imputado WILSON SALAZAR CHANCHARI, y a ANALY HERLINDA PAREDES MANUYAMA en calidad de agraviada, la RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, 13 de octubre del 2023. DADO CUENTA; en la fecha de autos, estando a lo dispuesto por el señor Juez; se da cuenta al Requerimiento de ACUSACIÓN FISCAL remitido por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas, se emite lo que corresponde; Y CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con el artículo 350° del CPP corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo de 10 días hábiles, para que, de ser el caso, puedan por escrito: a) observar formalmente la acusación, b) deducir excepciones y otros medios de defensa, c) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, d) pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, f) ofrecer pruebas para el juicio, g) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, h) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; siendo el plazo de absolución de 10 días, en consecuencia por las consideraciones expuestas, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO la ACUSACIÓN FISCAL a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados; vencido el plazo señalado por Ley, se reprogramara la audiencia en la fecha y hora según agenda judicial, Estando al escrito N° 27491-2022 presentado por el representante del Ministerio Publico, donde solicita, que tanto la parte agraviada y el imputado sean notificados por EDICTO PENAL, por el motivo que el escrito precisa, así también pone de conocimiento que el abogado defensor del imputado vendrá ser la letrada Lourdes Sheley Tuesta Guevara – defensora Publica, agréguese a los autos y téngase presente. Suscribe la Especialista Judicial de Juzgado en amparo de lo previsto por el primer párrafo del artículo 125° del Código Procesal Penal y en aplicación supletoria del último párrafo del artículo 122° del Código Procesal Civil, concordante con el inciso 6) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Notifíquese a los sujetos procesales, en sus domicilios reales y procesales.
Iquitos, 13 de Octubre del 2023.
V-3(25,26 y 27)

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