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JUZGADO PENAL

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EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 03-2014-47-JR-PE-01-, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO, al imputado ODILIO LLIN MURAYARI VELA y la representante de la menor agraviada, la señora GELY ARIMUYA TANGOA con la resolución 22 por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00003-2014-47-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
ABOGADO DEFENSOR: NAVAS MEZA, AQUILES
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
REPRESENTANTE: ARIRAMA MANIHUARI, GILTER
IMPUTADO: MURAYARI VELA, ODILIO LLIN
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD)
AGRAVIADO: A A, KK
RESOLUCION NUMERO VEINTIDOS
Requena, diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la revisión de los autos, se tiene que la diligencia no se pudo instalar debido a que la DEFENSORIA PUBLICA inicio una huelga indefinida, en tal sentido, estando pendiente la realización de la audiencia, SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la misma para el día DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas ONCE de la mañana (11:00 a.m. hora exacta)en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del imputado y del citado imputado, bajo los apercibimientos siguientes en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de declararse Inadmisible de plano el pedido formulado y de imponer la medida de comparecencia al imputado, conforme lo prevén los artículos 286º.2 y 291º.1 del Código Procesal Penal, 2.- Del abogado defensor del citado imputado, de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3.- Del imputado, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente a los asistentes, siendo representado por su defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa. En tal sentido, notifíquese al abogado de oficio de la Provincia de Requena a efectos asuma la defensa técnica del imputado para la audiencia programada en la presente resolución, en caso el imputado no asista con abogado de su libre elección o no lo haya designado a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. 2. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los abogados defensores, fiscal, defensa pública y procurador competente, debiendo señalar cada uno sus cuentas de correo electrónico (con extensión gmail.com) y un número celular dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificados a fin de coordinar y viabilizar la realización de la referida audiencia lo cual DEBERÁ ser comunicada a la mesa de parte de manera física y/o mesa de partes virtual de la página web del Poder Judicial. 3. Realice la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, la coordinación y actos preparativos para que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley, notifíquese vía edicto judicial.
V-3(18,19 y 20)

EDICTO JUDICIAL
En el Expediente N° 145-2022-46-JR-PE-01, el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de la Provincia de Requena, ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante EDICTO al agraviado LUCIO ALFREDO SANCHEZ VARA, con la resolución 5 y 2, por ser las más pertinentes en el debido proceso.
JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede MBJ Requena
EXPEDIENTE: 00145-2022-46-1905-JR-PE-01
JUEZ: ALEJO CRUZ WILLIAM LEOPOLDO
ESPECIALISTA: MALDONADO VELA DANIEL RICARDO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE REQUENA,
IMPUTADO: VASQUEZ GARCIA, ARMANDO
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA.
RAMIREZ PILLACA, MACEDONIO
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
VASQUEZ GARCIA, ARMANDO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VASQUEZ GARCIA, ARMANDO
DELITO: VIOLACIÓN DE LAS MEDIDAS SANITARIAS.
RAMIREZ PILLACA, MACEDONIO
DELITO: PROPAGACIÓN DE ENFERMEDAD PELIGROSA O CONTAGIOSA.
RAMIREZ PILLACA, MACEDONIO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
AGRAVIADO: CASTERNOQUE MURAYARI, LEXI JESLIN
PACAYA BARDALES, EDINSON
CHOQQUEPUMA CCOISO, ELIAS
PACAYA BARDALES, FRANCO RIBERLAN
SANCHEZ VARA, LUCIO ALFREDO
SILVA GONZALES, NORMA DEL PILAR
RESOLUCION NUMERO CINCO.
Requena, diecisiete de octubre del año dos mil veintitrés.
DADO CUENTA, con la razón del especialista que antecede, y estando a lo referido, SE DISPONE: NOTIFICAR solo a LUCIO ALFREDO SÁNCHEZ VARA, con la resolución número dos de autos con el requerimiento fiscal y anexos vía edicto judicial y siendo el estado de la presente causa corresponde REPROGRAMAR la audiencia de REQUERIMIENTO ACUSATORIO para el día JUEVES ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m. hora exacta)de manera presencial, salvo que soliciten participar de manera virtual las partes procesales que lo consideren necesario, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Requena, sito en Calle Recreo s/n con 28 de Julio – Módulo Básico de Justicia de Requena, sub sede de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con la presencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor y de los propios imputados, bajo los apercibimientos siguientes: en caso de inconcurrencia: 1. Del Fiscal, de remitirse copias certificadas a su órgano de control interno, 2. Del abogado defensor de ser excluido de la defensa y designarse, en su reemplazo, al abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85.1º y de aplicarse las sanciones que establece el art. 85.3 del Código Procesal Penal, y 3. De los imputados, de desarrollar la audiencia sin su presencia y escuchando solamente al defensor público o en todo caso por otro abogado que acepte asumir su defensa, a fin de evitar la frustración de la audiencia programada en la presente. De otro lado, se realice la coordinación y actos preparativos con la Especialista de Audiencias, Abog. GRECIA EUNICE ARMAS ORELLANA, con celular N° 935482530, a fin de que la audiencia se lleve a cabo en la fecha y hora indicada bajo responsabilidad. Notifíquese a todos los sujetos procesales en forma oportuna y conforme a ley.
V-3(18,19 y 20)

Exp. N° 03546-2022-0-1903-JR-PE-04- “Cuaderno de Control de Acusación”
Especialista Judicial: Zully Rengifo Rinaby
2° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
Por el presente, el 4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 03546-2022-0-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar a los imputados DEYBI HUATANGARI PANDURO, PATRICIA PINEDO CONTRERAS Y ELAR ISUIZA TUESTA, en calidad de agraviado; un extracto de la Res. N°03 de fecha 08/05/2023, que dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE ACUSACION DIRECTA para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL 2023, a horas OCHO DE LA MAÑANA [27.09.2023 a las 08.00 am.]; en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Maynas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia; de forma excepcional, si alguna de las partes Judiciales requiera, previa Justificación escrita, y autorizada por el Juez, podrá llevar a cabo la Audiencia a través del aplicativo del Google Meet mediante el enlace: https://meet.google.com/oww-ecdn-goi; proceso seguido contra JUAN CARLOS BARRANTES CACHAY y otros por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO en grado de tentativa en agravio de ELAR ISUIZA TUESTA.
Iquitos, 24 de Mayo de 2023.
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00097-2020-76-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA: GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: AGUIRRE SILVANO, DUSTIN
DELITO: LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR
AGRAVIADO: MENOR J A L,
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES
Nauta, dieciséis de octubre Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO, en la fecha con la del presente proceso y con el acta de audiencia Téngase Presente, y siendo ello así, se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día TREINTA DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES a horas NUEVE Y TREINTADE LA MAÑANA [09:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617 – Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal, en caso de inconcurrencia se pondrá de conocimiento del Órgano de Control, para los fines correspondientes, y se instalará con la presencia facultativa de las demás partes. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Notifíquese vía edicto penal. NOTIFÍQUESE.
V-3(18,19 y 20)

JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Nauta I
EXPEDIENTE: 00250-2022-54-1901-JR-PE-01
JUEZ: VEGA TELLO JUAN ANTONIO
ESPECIALISTA : GRANDEZ LOPEZ ESAU JACOB
IMPUTADO: YALTA VALLES, SEGUNDO VICENTE
DELITO: ENTORPECIMIENTO AL FUNCIONAMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
YALTA VALLES, SEGUNDO VICENTE
DELITO: ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO O DE COMUNICACIÓN.
AGRAVIADO: ESTADO MINISTERIO DEL INTERIOR,
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Nauta, cinco de septiembre Del año dos mil veintitrés.
ESTANDO, en la fecha del presente proceso con el acta del especialista de audiencia Téngase Presente, siendo ello así Dispone: REPROGRAMAR la audiencia PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO a horas DIEZ Y TREINTADE LA MAÑANA [10:30 am], para la realización de la AUDIENCIA PÚBLICA la misma que se llevará a cabo en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Nauta, sito en el segundo piso de esta sede de Corte, ubicado en la calle Tarapacá N° 617- Nauta, y se instalará con la presencia obligatoria del señor Fiscal; bajo apercibimiento de hacerse efectivo la facultad que confiere el artículo 85° numerales 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, en caso de inasistencia del abogado defensor o del señor fiscal; sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Estado al escrito Nº2788-2023, remitido por el Procurador Publico adjunto – especializado contra el Orden Público, siendo contenido ESTESE a lo dispuesto en la presente resolución. Notifíquese vía edicto penal al imputado. NOTIFÍQUESE.
V-3(18,19 y 20)

4° JUZGADO PENAL DE INVEST. PREPARATORIA-Sede Central
EXPEDIENTE: 03332-2019-38-1903-JR-PE-04
JUEZ: JAIRO NEISER SALAZAR ANGULO
ESPECIALISTA: LUZ ROSENDA MALDONADO GARAY
EDICTO PENAL
Previa revisión de los actuados se advierte que el agraviado ARTEMIO CARDOSO PISCO, venía siendo notificado mediante EDICTO JUDICIAL Y EDICTO ELECTRÓNICO, por lo que en este acto se procede a NOTIFICAR POR EDICTO PENAL a la parte agraviada ARTEMIO CARDOSO PISCO, para que tome conocimiento del contenido de la Resolución N° Cinco de fecha dieciséis de agosto del dos mil veintitrés, que en resumidas líneas RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número CUATRO de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, se declaró FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO del proceso seguido a favor del imputado RICHARD INUMA CONDE, por la presunta comisión del delito contra LA VIDA, EL CUERPO y LA SALUD en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio de ARTEMIO CARDOSO PISCO. En tal sentido ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa en el modo y forma de ley. Asimismo, respecto a dejar sin efecto la medida de coerción de carácter personal y anular los antecedentes generados del presente proceso, cabe señalar que, de la verificación de autos, se tiene que este Juzgado no ha impuesto ninguna medida de coerción procesal, motivo por el por cual no puede darse cumplimiento a lo ordenado. Del mismo modo, notifíquese al agraviado vía edicto. Notifíquese. Firma: Abg. Jairo Neiser Salazar Angulo – Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria y Abg. Luz Rosenda Maldonado Garay – Especialista Judicial de Juzgado.
V-3(18,19y 20)
EDICTO PENAL
DESTINATARIO:
ISACAR VEGA FLORES
1° JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAP. CONFORMADO – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 01955-2019-7-1903-JR-PE-05
ESPECIALISTA: GIL MACEDO NEPER SOCRATES
MINISTERIO PUBLICO: MINISTERIO PUBLICO DE LA PROVINCIAL DE RAMON CASTILLA,
IMPUTADO: VEGA FLORES, ISACAR
DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD
AGRAVIADO: EBPP12,
REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se llevará a cabo bajo la modalidad de AUDIENCIA PRESENCIAL, según los siguientes términos:

Fecha:
VEINTIDO DE MARZO DEL DOS MIL VEINTICUATRO
Hora:
NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA
Direction de la Sala de Audiencia
Esquina calle Moore con Av. Mariscal Cáceres – Tercer Piso
(Ingreso por Puerta Nº 03, al costado del cajero del Banco de la Nación) – ciudad de Iquitos.
Especialista de Audiencias
Abg. Allison Paulina Vargas Silva – Celular No. 940564312
Link Google Meet

NOTIFÍQUESE: Al acusado ISACAR VEGA FLORES, en su domicilio real en COMUNIDAD DE NUEVO PERU – DISTRITO DE PEBAS – MARISCAL RAMON CASTILLA, sin perjuicio de ello siendo que el acusado no tiene una dirección con el nombre de la calle y la numeración exacta del inmueble donde radica NOTIFIQUESE VIA EDICTO ELECTRONICO Y EDICTO PENAL en el diario oficial “La Región”, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y reservarse el proceso hasta que sea habido conforme a los artículos 355°. 4) y 367°. 2) del CPP.
V-3(18,19 y 20)

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